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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-06-RI (“CC RI 16-06”)

Asunto

Radicación de la Planilla y Declaraciones Informativas de Sociedades, Sociedades Especiales, Corporaciones de Individuos, Fideicomisos y Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores

Atención

A todas las Entidades Conducto

Carta Circular CC de RI Núm. 16-06-RI (“CC RI 16-06”) 15/03/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Departamento de Hacienda (el “Departamento”) continúa con el compromiso de facilitar el procesamiento de planillas y reducir los costos asociados a la radicación.  Con este objetivo en mente, se publicó el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-01 (el “BI PC16-01”),  el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-04 (“BI PC16-04”), la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-02 (“CC RI16-02”), la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-04 (“CC RI16-04”) y la Determinación Administrativa Núm. 16-02 (“DA 16-02”).

La Secciones 1061.03, 1061.04, 1061.06, 1061.07 1061.09 y 1061.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), establecen que toda sociedad, compañía de responsabilidad limitada, sociedad especial, corporación de individuos, fideicomiso y corporaciones especiales propiedad de trabajadores, respectivamente (en adelante y en colectivo, “Entidades Conducto”), deberá rendir una planilla para cada año contributivo haciendo constar las partidas de ingreso bruto y deducciones admisibles (la “Planilla”). 

A tenor con dichas secciones, la Entidad Conducto, según el término es definido por esta Carta Circular, deberá entregar un informe a cada uno de sus socios, miembros, accionistas o fideicomitentes (la “Declaración Informativa”) conteniendo aquella información requerida en la planilla de contribución sobre ingresos de dicho socio, miembro, accionista o fideicomitente.  Para efectos de esta carta circular, en lo relativo a las compañías de responsabilidad limitada, hacemos referencia como Entidad Conducto a aquellas que tributen como sociedad a tenor con lo dispuesto en la Sección 1010.01(a)(3)(A); en lo relativo a fideicomisos, hacemos referencia a fideicomisos revocables o fideicomisos para beneficio del fideicomitente Grantor Trusts.

El propósito de esta Carta Circular es: (1) establecer las guías generales para la radicación electrónica del Formulario 480.6 EC, Formulario 480.6 F, Formulario 480.6 CPT; y (2) establecer las guías generales para la radicación en papel del Formulario 480.2 (EC), Formulario 480.2 (CPT) y el Formulario 480.8 (F) (las “Planillas de Entidades Conducto”) para el año contributivo terminado el 31 de diciembre de 2015.

II. Declaraciones Informativas

La Sección 6051.12 del Código faculta al Secretario de Hacienda (el “Secretario”) a requerir, mediante las reglas que éste establezca por medio de carta circular o reglamento, que cualesquiera planillas, declaraciones o formularios requeridos por cualquier Subtítulo del Código, así como el pago de cualesquiera contribuciones impuestas por dichos Subtítulos, se radiquen o efectúen por medios electrónicos.  Al amparo de esta facultad, el Departamento emitió la CC RI16-02 para establecer el requisito de radicación electrónica compulsoria de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos. 

Con el propósito de viabilizar la radicación electrónica de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos correspondiente a socios, miembros, accionistas y fideicomitentes de Entidades Conducto, el Departamento determinó consolidar la Declaración Informativa de las sociedades, sociedades especiales y las corporaciones de individuos, por medio del BI PC16-04. 

El BI PC 16-04 dispone que para años contributivos comenzados a partir del 1 de enero de 2015 el nuevo formulario de Declaración Informativa de sociedades, sociedades especiales y corporaciones de individuos será el Formulario 480.6 EC, Declaración Informativa de Entidad Conducto (el “Formulario 480.6 EC”).  La Declaración Informativa de una compañía de responsabilidad limitada que rinda su Planilla como sociedad a tenor con la sección 1010.01(a)(3)(A) será también el Formulario 480.6 EC. 

La Sección 1063.09 del Código faculta al Secretario para requerir que las declaraciones informativas se radiquen por medios magnéticos o electrónicos y si no se efectúa la radicación por ese medio, se considerará como si hubiese dejado de rendir tales declaraciones, sujeto a las penalidades dispuestas en el Subtítulo F del Código.  Dicha sección indica que el Departamento deberá proveer un mecanismo de autenticación electrónica que sirva de confirmación en la transacción electrónica a aquellos ciudadanos que rindan las declaraciones por medios electrónicos.

En virtud de la facultad conferida por la Sección 1063.09 del Código, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014, el Formulario 480.6 EC debe ser radicado electrónicamente a través de Hacienda Virtual.  El Formulario 480.6 EC está publicado en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, únicamente para propósitos informativos.

Por otro lado, la CC RI16-04 dispuso que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014, la radicación de las Declaraciones Informativas de fideicomisos y corporaciones especiales propiedad de trabajadores (Formularios 480.6 F, Declaración Informativa Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para Beneficio del Fideicomitente Grantor Trusts y 480.6 CPT, Declaración Informativa Corporación Especial de Trabajadores) se efectuará en forma electrónica a través de Hacienda Virtual.

Según las Secciones 1061.03(b), 1061.04(b), 1061.06(b), 1061.07(b), 1061.09(b)(3) y 1061.11(b) del Código, las sociedades, compañías de responsabilidad limitada, sociedades especiales, corporaciones de individuos, fideicomisos revocables o grantor trusts y corporaciones especiales propiedad de trabajadores, respectivamente, deben entregar la Declaración Informativa a sus socios, miembros, accionistas o fideicomitentes no más tarde del último día del tercer mes siguiente al cierre del año contributivo.  Por lo tanto, las Entidades Conducto cuyo año contributivo concluya el 31 de diciembre entregarían las Declaraciones Informativas a sus socios, miembros, accionistas o fideicomitente no más tarde del 31 de marzo.

Sin embargo, a tenor con la autoridad conferida al Secretario por la Sección 6051.11 del Código para promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento con el Código, el Departamento dispuso en la DA 16-02 que la fecha de radicación de los Formularios 480.6 EC, 480.6 F y 480.6 CPT correspondientes al año contributivo terminado el 31 de diciembre de 2015 será el 15 de abril de 2016.

Para radicar electrónicamente los Formularios 480.6 EC, 480.6 F y 480.6 CPT, correspondientes al año contributivo terminado el 31 de diciembre de 2015, el ciudadano deberá acceder el sistema de radicación a través de Hacienda Virtual desde el portal cibernético del Departamento a través de www.hacienda.pr.gov. Luego de acceder la página inicial, puede entrar al sistema de radicación electrónica de las Declaraciones Informativas en Hacienda Virtual siguiendo las alternativas de acceso que se detallan a continuación:

  1. Pulse en la parte superior derecha del portal cibernético del Departamento el icono que lee “Hacienda Virtual”.  Al entrar, busque el inciso “Patronos” en la sección titulada “Planillas” y pulse el enlace “W2 e Informativas en línea desde el año 2014 y 2015  (Nuevo) Incluye Entidades Conducto”; o
  2. Pulse el recuadro identificado como “PATRONOS Y AGENTES RETENEDORES”.  Luego, seleccione “continuar” en la parte identificada como “Programa de Comprobante de Retención W-2PR e Informativas 2014 y 2015. Incluye Informativas de Entidades Conducto”.  Al entrar, busque al final de la página y seleccione la opción que indica “Accede al Programa W-2PR e Informativas 2014 y 2015”.  Aparecerá un enlace que lee “Para acceder al programa 2014 y 2015, hacer clic aquí.” Pulse el enlace que indica aquí.

Las instrucciones paso a paso para el uso del sistema de radicación de las Declaraciones Informativas están contenidas en el Manual de Usuario W2 e Informativas 2014 y 2015 (el “Manual de Usuario”). 

Para acceder al Manual de Usuario, ingrese a www.hacienda.pr.gov y pulse el recuadro identificado como “PATRONOS Y AGENTES RETENEDORES”.  Luego, seleccione “continuar” en la parte identificada como “Programa de Comprobante de Retención W-2PR e Informativas 2014 y 2015. Incluye Informativas de Entidades Conducto”.  Al entrar, busque al final de la página y seleccione la opción que indica “Manual de Usuario W2 e Informativas 2014 y 2015”.  Aparecerá un enlace que lee “Para acceder al Manual de Usuario W2 e Informativas 2015, hacer clic aquí”. Pulse el enlace que indica aquí.

III. Planilla de Entidades Conducto

Con el objetivo de facilitar y reducir los costos asociados al procesamiento de la Planilla, asistir en la fiscalización de Entidades Conducto y viabilizar la radicación electrónica de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos correspondiente a socios, miembros y accionistas de Entidades Conducto, el Departamento determinó consolidar los formularios de la Planilla de sociedades, sociedades especiales y corporaciones de individuos, según establece el BI PC16-04.

 A tenor con la BI PC16-04, para años contributivos comenzados a partir del 1 de enero de 2015 las sociedades, sociedades especiales y corporaciones de individuos rendirán su Planilla utilizando el Formulario 480.2 (EC), Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto (el “Formulario 480.2 (EC)”).  Las compañías de responsabilidad limitada que tributen como sociedad a tenor con lo dispuesto en la Sección 1010.01(a)(3)(A) también presentarán su Planilla al Departamento por medio de la radicación del Formulario 480.2 (EC).
 
Bajo las Secciones 1061.03(a), 1061.04(a), 1061.06(a), 1061.07(a) y 1061.09(b)(2) del Código, las sociedades, compañías de responsabilidad limitada, sociedades especiales, corporaciones de individuos y Grantor Trusts radicarán su Planilla (Formulario 480.2 (EC) o el Formulario 480.8 (F)) no más tarde del 15 de marzo siguiente al cierre del año contributivo que concluya el 31 de diciembre.  Sin embargo, la DA 16-02 extendió hasta el 15 de abril de 2016 la fecha de radicación del Formulario 480.2 (EC) y el Formulario 480.8 (F), correspondientes al año contributivo terminado el 31 de diciembre de 2015.
 

Por otro lado, según disponen las Secciones 1061.11 y 1061.16 del Código, la fecha de radicación de la Planilla de las corporaciones especiales propiedad de trabajadores, Formulario 480.2 (CPT), cuyo año contributivo es un año natural, es el 15 de abril.  Es decir, la concesión de tiempo adicional bajo la DA 16-02 no le será extensivo a la radicación del Formulario 480.2 (CPT).

 
La radicación de las Planillas de Entidades Conducto, Formulario 480.2 (EC),  Formulario 480.8 (F) o Formulario 480.2 (CPT), será efectuada en papel.  Los formularios de las Planillas aquí descritas, así como las instrucciones para su preparación y radicación están disponibles en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el Área de Formularios, Planillas y Anejos. 

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta carta circular tienen vigencia inmediata.

De requerir asistencia adicional, favor de llamar al 787-622-0123, Opción #4, o enviar un correo electrónico a: infoServ@hacienda.gobierno.pr.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Los siguientes Boletines de Política Contributiva:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1061.03
  • 1061.04
  • 1061.06
  • 1061.07
  • 1061.09
  • 1061.11
  • 1010.01(a)(3)(A)
  • 6051.12
  • 1063.09
  • 1061.03(b)
  • 1061.04(b)
  • 1061.06(b)
  • 1061.07(b)
  • 1061.09(b)(3)
  • 1061.11(b)
  • 6051.11
  • 1010.01(a)(3)(A)