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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-08-RI (“CC RI 16-08”)

Asunto

Continuidad de los Certificados de Exención a plantas manufactureras y relevo de cobro sobre contratos de servicios de manufactura bajo el Impuesto sobre Ventas y Uso posterior a la derogación del Impuesto de Valor Añadido

Atención

Todos los comerciantes

Carta Circular CC RI 16-08 30/06/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 25 de febrero de 2016, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 16-01 (“DA 16-01”) estableciendo las guías para la transición al Impuesto de Valor Añadido (“IVA”).  Como consecuencia de la implantación del IVA, todos los certificados de relevo y exención emitidos bajo el Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”), conforme a lo dispuesto en el Subtítulo D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) expirarían el 31 de marzo de 2016.  Conforme a la DA 16-01, a partir del 1 de marzo de 2016, el Departamento no recibiría más solicitudes de renovación de cualquiera de los certificados emitidos bajo el Subtítulo D del Código.  Estos certificados se mantendrían vigentes bajo el IVA hasta tanto el Departamento emitiera una comunicación oficial estableciendo el procedimiento y los requisitos para solicitar los certificados correspondientes bajo el IVA. 

Posteriormente, la Determinación Administrativa Núm. 16-04 (“DA 16-04”) estableció que la fecha de vigencia de todos los certificados vigentes al 31 de diciembre de 2015 quedaría automáticamente extendida hasta nuevo aviso. Aquellos certificados expirados al 31 de diciembre de 2015 debían ser renovados de acuerdo al procedimiento establecido, al igual que las solicitudes de certificados nuevos. Tras la reciente derogación del IVA por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 16-09 (“DA 16-09”) para derogar la DA 16-04 y todas las demás publicaciones relacionadas al IVA.  No obstante, la DA 16-09 aclaró la vigencia de los certificados de relevo y exención de IVU emitidos bajo el Subtítulo D del Código. 

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de aclarar las disposiciones y procedimientos aplicables a los certificados de Exención a Plantas Manufactureras y Relevo de Cobro sobre Contratos de Servicio de Manufactura, que se mantienen en vigor tras la eliminación del IVA.

II. Determinación

A. Certificado de Exención a Plantas Manufactureras

El Certificado de Exención a Plantas Manufactureras permite que las plantas manufactureras puedan adquirir materia prima, maquinaria y equipo a utilizarse en el proceso de manufactura libre del pago de IVU, según dispuesto por la Sección 4030.06 del Código.

Según lo dispuesto en la DA 16-09, el Departamento extendió automática e indefinidamente la vigencia del Certificado de Exención a Plantas Manufactureras.  No obstante, el Departamento determina que todo comerciante que sea tenedor de un Certificado de Exención a Plantas Manufactureras expirado o que venza en o antes del 31 de agosto de 2016, tendrá hasta el 31 de agosto de 2016 para renovar el mismo a través del procedimiento actual dispuesto para ello. No obstante, el comerciante deberá asegurarse de mantener la fianza correspondiente con el Departamento.

Todo nuevo comerciante y todo comerciante tenedor de un certificado cuya fecha de vencimiento sea posterior al 31 de agosto de 2016, deberá solicitar o renovar el certificado, según aplique, conforme al procedimiento actual establecido para ello. 

B. Certificado de Relevo del Cobro del IVU sobre Contrato de Servicios de Manufactura

El Certificado de Relevo del Cobro del IVU sobre Contrato de Servicios de Manufactura (“Certificado de Relevo”) permite al comerciante reclamar la exención dispuesta en la Secciones 4010.01(nn)(3)(S) y (bbb)(18) del Código para servicios de manufactura, mejor conocidos como “toll manufacturing” o “contract manufacturing”.

Todo Certificado de Relevo debidamente emitido se mantendrá en vigor y su vigencia será igual a la duración del correspondiente Contrato de Servicios de Manufactura.  Todo nuevo comerciante que cualifique para este certificado, deberá solicitar el mismo conforme al procedimiento establecido en la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-14 del 19 de octubre del 2015.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

Juan Zaragoza Gómez

Temas: IVU

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