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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-14-RI (“CC RI 16-14)

Asunto

Extensión del periodo de custodia de los terminales fiscales propiedad del Departamento de Hacienda

Atención

Comerciantes

Carta Circular CC RI 16-14 27/10/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 4030.01(a)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a requerir fiscalización periódica mediante terminales fiscales, aplicaciones u otros medios electrónicos con el fin de asegurar el debido cumplimiento, la inspección, fiscalización y captación del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”). El Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, según enmendado y conocido como el “Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011” (“Reglamento”), define en su Artículo 4030.01(a)-2(e) el término “terminal fiscal” como un aparato, dispositivo, máquina, portal electrónico, terminal bancario de procesamiento de transacciones electrónicas, aplicación u otro medio electrónico y sus sistemas colaterales de apoyo, utilizados para inspeccionar, capturar, procesar o registrar transacciones de bienes y servicios, independientemente de que sean partidas tributables o no, en la localidad comercial o lugar de negocios de un comerciante, a través de los puntos de venta de un comerciante, para ser enviada a un procesador certificado. 

Por otro lado, con el fin de asegurar el debido cumplimiento con los términos, disposiciones, y propósitos del IVU, la Sección 6054.01(a)(4) del Código faculta al Secretario a inspeccionar y fiscalizar a los comerciantes mediante terminales fiscales, aplicaciones, mecanismos, dispositivos, el programa de Fiscalización del Impuesto de Ventas y Uso, u otros medios electrónicos así como a requerir la instalación, conexión y uso de dichos equipos, aplicaciones, programas, mecanismos o dispositivos en los comercios según requiera el Secretario mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación de carácter general.

El 28 de septiembre de 2015, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-20 (“DA 15-20”) con el propósito de: (1) eximir de la obligación de instalar, poseer y mantener un terminal fiscal a todo comerciantes cuyo total de volumen de ventas para el año contributivo inmediatamente anterior sea menor de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) y (2) determinar que el costo de adquirir, instalar y mantener un terminal fiscal, así como cualquier costo asociado a la transmisión de información al Departamento, será responsabilidad única y exclusiva del comerciante. Posteriormente, el 21 de octubre de 2015, el Departamento emite la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 15-01-RI (“CC 15-01-RI”) con el fin de establecer que todo comerciante que tuviese bajo su posesión un terminal fiscal propiedad del Departamento y que mantuviese la obligación de poseer un terminal fiscal bajo los nuevos requisitos establecidos, podría conservar la custodia de dicho terminal fiscal por un periodo de un (1) año, hasta el 30 de octubre de 2016.  

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de extender el periodo de custodia de los terminales fiscales propiedad del Departamento por un término adicional de un (1) año y recordar el procedimiento de entrega de los terminales fiscales para aquellos comerciantes que no mantengan la obligación de poseer un terminal fiscal o que deban entregar dicho dispositivo por otros motivos.

II. Determinación

El Departamento determina que todo comerciante que actualmente tenga bajo su dominio y custodia un terminal fiscal propiedad del Departamento y que posea la obligación de tener un terminal fiscal tras exceder el volumen de ventas agregado de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) para el año contributivo inmediatamente anterior, podrá conservar la custodia de dicho terminal fiscal por un término adicional de un (1) año, hasta el 30 de octubre de 2017.

Por otro lado, aquellos comerciantes que tengan bajo su custodia un terminal fiscal propiedad del Departamento y que no mantengan la obligación de poseer un terminal fiscal de acuerdo a los requisitos establecidos o que deban entregar dicho dispositivo por motivo de haber llevado a cabo la transición a un terminal fiscal integrado, según requerido por la DA 15-20, deberán seguir el procedimiento establecido en la CC 15-01-RI para devolver dichos terminales al Departamento.

II. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia Inmediata.

Para información adicional, puede comunicarse al (787) 622-0123.

 

Cordialmente,

 

Juan A. Flores Galarza

Temas: IVU
Audiencias: Comerciantes

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4030.01(a)(3)
  • 4030.019a)-2(e)
  • 6054.01(a)(4)

La siguiente Determinación Administrativa:

La siguiente Carta Circular: