Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-15-RI (“CC RI 16-15”)

Asunto

Transacciones relacionadas al Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”)

Atención

Todos los Comerciantes

Carta Circular CC RI 16-15 10/11/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 31 de octubre de 2016, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) lanzó oficialmente el nuevo sistema electrónico conocido como Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) en su primera etapa, integrando todas las transacciones del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”).  En los pasados días hemos recibido varias consultas y visitas de comerciantes o representantes para gestionar transacciones que ahora se realizan a través de SURI.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de aclarar aspectos relacionados con las transacciones que antes se realizaban personalmente en el Departamento y que ahora deberán solicitarse a través de SURI, e introducir el nuevo concepto de una cuenta única de IVU, la cual integra todas las cuentas de IVU que bajo el sistema anterior se registraban de forma separada.

II. Discusión

A. Transacciones a través de SURI

i. Registro de Comerciantes

Como parte de la transición a SURI, los Certificados de Registro de Comerciantes (“Certificados”) emitidos de conformidad con las disposiciones de la Sección 4060.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (en adelante el “Código”), deben ser actualizados.  Los nuevos Certificados serán emitidos a través de SURI.  De igual forma, cualquier cambio o enmienda relacionada con el Registro del Comerciantes, incluyendo adiciones o cese de localidades, debe ser informado en SURI, conforme a la Sección 4060.01(e) del Código, el Artículo 4060.01-3(a) del Reglamento Núm. 8747 del 9 de mayo de 2016,  SURI. Sin embargo, el uso del formulario SC2914 mediante el cual los comerciantes radicaban solicitudes de cambio relacionadas al Registro de Comerciantes ha sido descontinuado.

Desde el pasado lunes, 31 de octubre de 2016, toda transacción de cambios o enmiendas al Registro de Comerciantes debe realizarse a través de SURI desde la cuenta de Ventas y Uso del comerciante. El cese de un Registro de Comerciantes deberá ser igualmente solicitado a través de SURI. Cabe recalcar que la fecha de cese del Registro de Comerciantes no podrá ser retroactiva a la fecha en que se radica la solicitud, y que cualquier situación relacionada a omisos en la radicación de Planillas o deudas de IVU con el Departamento, deberá aclararse previo al cese del Registro de Comerciantes o cualquier localidad asociada al mismo.

ii. Certificaciones de Deuda y Radicación de Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso

Las Certificaciones de Deuda y de Radicación de Planillas de IVU (“Certificaciones”), deberán ser gestionadas en persona, hasta tanto el Departamento determine lo contrario. Para que las mismas sean válidas, deberán ser firmadas y selladas con el sello oficial del Departamento por el personal autorizado. Estas Certificaciones sufrieron cambios con respecto a la manera en que se provee la información, basado en las nuevas funcionalidades de SURI.  En el pasado, el comerciante o el empleado del Departamento requería mayor información en estas Certificaciones para que le permitieran tener visibilidad sobre las deudas o los periodos que podría tener en omisos.  Con SURI el comerciante tiene plena visibilidad de todas sus transacciones por periodo en su cuenta de IVU, por lo que ahora el propósito de estas certificaciones es únicamente proveer información a un tercero sobre el cumplimiento de un contribuyente con su obligación contributiva con respecto al IVU.

La nueva Certificación de Deudas consolida todas las cuentas relacionadas con el IVU, incluyendo servicios, importación, contratos pre-existentes y multas, que antes se informaban de manera separada, bajo una cuenta única de IVU.  Por otro lado, la nueva Certificación de Radicación de Planillas solo certifica si el comerciante ha radicado todas sus planillas mensuales de IVU e importación o si tiene omisos con respecto a éstas. Dicho certificado ya no mostrará el detalle de los periodos en los cuales existen omisos, ya que esta información está disponible para el comerciante en todo momento a través de su cuenta de SURI.

iii. Certificados de Exención a Plantas Manufactureras

Todo comerciante que desee obtener o renovar un Certificado de Exención a Plantas Manufactureras, según las disposiciones de la Sección 4030.06 del Código, o el Certificado de Relevo del Cobro del IVU sobre Contrato de Servicios de Manufactura,  según las Secciones 4010.01(nn)(3)(S) y (bbb)(18) del Código, deberá hacerlo de manera electrónica a través de SURI.

iv. Certificado de Revendedor y Exención del IVU Municipal

Todo comerciante revendedor conforme a la Sección 4010.01(ww) del Código, deberá solicitar o renovar su Certificado de Revendedor y Exención del IVU Municipal (“Certificado de Revendedor”) de manera electrónica a través de SURI. Dicho certificado tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión o renovación.

Por otro lado, según lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-09-RI del 28 de junio de 2016 (“CCRI 16-09”), el Departamento extendió automática e indefinidamente la vigencia todo Certificado de Revendedor vigente al 31 de diciembre de 2015, hasta tanto el Departamento se expresara en cuanto al proceso de renovación de los mismos. A tales efectos, se establece que todo Certificado de Revendedor cuya vigencia fue extendida automáticamente conforme a la CCRI 16-09, expirará el 31 de diciembre de 2016. La funcionalidad para renovar estos certificados a través de SURI está disponible de manera inmediata, por lo que el comerciante no tendrá esperar hasta la fecha de vencimiento para renovar su certificado.

V. Certificado de Revendedor Elegible

Todo comerciante que cualifique como revendedor elegible conforme a las Secciones 4010.01(xx) y 4030.02 del Código, deberá solicitar o renovar su Certificado de Revendedor Elegible y la fianza correspondiente, de manera electrónica a través de SURI. Con esto se deroga el primer párrafo de la Parte II-Determinación de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-10  del 23 de julio de 2013, en cuanto a la forma de solicitar el Certificado de Revendedor Elegible y su respectiva fianza.

Para efectuar transacciones relacionadas a cualquiera de estos certificados deberá acceder a su cuenta de ventas y uso en SURI y seleccionar la ficha de exenciones, oprima sobre el botón de “Solicitar Exenciones”, abrirá una pestaña donde deberá seleccionar el certificado que desea solicitar y completar la información requerida.

vi. Fianza de Importador

Toda solicitud nueva o de renovación de la fianza para prorrogar el pago del impuesto sobre ventas y uso en partidas tributables importadas (Fianza de Importador) debe ser presentada electrónicamente a través de SURI. Con esto se deroga el primer párrafo de la Parte II-Determinación de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-03 emitida el 27 de junio de 2014, en cuanto a la forma de solicitar dicha fianza y el lugar para presentar la misma. 

Para acceder a la solicitud de fianza deberá ubicarse en el panel de su cuenta en SURI, en la funcionalidad de Quisiera acceder seleccionando la ficha de Más…y luego seleccionar “Gestionar mis fianzas”.  Abrirá una pestaña donde deberá seguir los pasos y completar la información requerida.

vii. Solicitudes de Créditos y/o Reintegros

Toda solicitud de crédito por impuesto pagado en la adquisición o importación de partidas tributables para la reventa, conforme a la Sección 4050.04 del Código, y cualquier otro tipo de reclamación de crédito, así como solicitudes de reintegro de IVU deberán solicitarse electrónicamente a través de SURI.

Para realizar cualquiera de estas solicitudes debe acceder a la cuenta de Ventas y Uso en SURI, en la funcionalidad de Quisiera… oprimir sobre la ficha de Más… Oprimir sobre la opción de “Reclamar crédito de planilla de IVU”. Abrirá una pestaña donde deberá seguir los pasos y completar la información requerida.

B. Integración de todas las cuentas del Impuesto sobre Ventas y Uso

Previo al lanzamiento de SURI, existían cuentas separadas para registrar los pagos, la radicación de planillas y otras transacciones relacionadas a la Importación, IVU especial de 4% aplicable a Servicios Profesionales Designados y servicios prestados entre comerciantes y Contratos Calificados. Todas estas cuentas han sido consolidadas en una cuenta única de IVU tras la implementación de SURI el 31 de octubre de 2016.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional, puede comunicarse al (787) 622-0123.

 

Cordialmente,

Juan Zaragoza Gómez

 

Temas: IVU
Audiencias: Comerciantes

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Cartas Circulares:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4060.01
  • 4060.01(e)
  • 4060.01-3(a)
  • 4030.06
  • 4010.01(nn)(3)(S) y (bbb) (18)
  • 4010.01(ww)
  • 4010.01(xx)
  • 4030.02
  • 4050.04