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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-20-RI (“CC RI 16-20”)

Asunto

Procedimiento para la radicación de la declaración de arbitrios a través ASYCUDAWorld

Atención

Todos los importadores de gasolina, combustible de aviación, “gas oil”, “diesel oil” o cualquier otro combustible

Carta Circular 21/12/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 3020.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece, entre otros, la obligación de todo importador de someter una declaración detallada de arbitrios sobre todos los artículos introducidos del exterior.  Esta sección autoriza al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a establecer la forma y manera en que se rendirá dicha declaración.  Esta declaración deberá hacerse concurrente con la fecha de pago de los arbitrios correspondientes.

La Sección 3020.10 establece, además, la obligación de todo importador afianzado de artículos sujetos a arbitrios de radicar una Planilla Mensual de Arbitrios no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente a la fecha de introducción.  Esta planilla deberá ser radicada aunque no haya habido transacciones tributables para el periodo de la misma.  

Esta Carta Circular tiene el propósito de establecer el procedimiento para someter una declaración de arbitrios para obtener la autorización para el levante y entrada y salida a zonas libres de comercio extranjero o almacenes de adeudo de los artículos sujetos a los arbitrios dispuestos en la Sección 3020.06 del Código, incluyendo gasolina, combustible de aviación, “gas oil” o “diesel oil” y cualquier otro combustible, (en adelante, “combustible”), a través del sistema ASYCUDAWorld.  

II. Fianza del Importador

El artículo 2009(c)-4 del Reglamento 7437 del Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitido el 14 de diciembre de 2007, dispone el mecanismo para establecer el monto de la fianza del importador de artículos sujetos a arbitrios.

Todo importador que desee prorrogar el pago de arbitrios deberá presentar una solicitud de fianza ante el Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento (“Negociado”).  Entre otros, el importador deberá estar en cumplimiento con la radicación de planillas por todos los conceptos y no debe tener deuda alguna con el Departamento.  La fianza deberá ser otorgada por una compañía de seguros debidamente autorizada por la Oficina del Comisionado de Seguros. 

El monto de la fianza será igual a la totalidad de los arbitrios determinados sobre el total de las importaciones durante mes y medio.  El monto mínimo de la fianza será de $50,000.  El total de las importaciones durante mes y medio será determinado en base del promedio las importaciones mensuales de los 12 meses procedentes a la solicitud de la fianza.  En aquellos casos donde no existan importaciones en los 12 meses anteriores a la solicitud, el Secretario podrá estimar las importaciones en base al promedio de las importaciones mensuales realizadas  por otros importadores afianzados.  El 25 por ciento de la fianza establecida será utilizado para garantizar el pago de cualquier recargo, interese o multa administrativa.

III.  Declaración de Arbitrios de Combustible- En General

A partir del 28 de diciembre de 2016, todo comerciante debidamente registrado con el Departamento que se dedique a la importación de combustible, deberá radicar una Declaración de Arbitrios a través de la plataforma ASYCUDAWorld utilizando el volumen despachado desde los tanques del proveedor a los tanques del importador, distribuidor o fabricante local, según sea el caso. El Certificado que evidencia las medidas tomadas por el inspector autorizado antes y después del comienzo del trasiego debe ser cargado con la Declaración de Arbitrios.

La Declaración debe realizarse ya sea para la introducción a Puerto Rico, para ingreso a una zona libre de comercio extranjero, para ingreso a un almacén de adeudo o para exportación.  Para propósitos de combustible, el Departamento solo considerará como válida la declaración radicada a través de ASYCUDAWorld.

Todo importador deberá notificar al Negociado su inventario existente de combustible previo a la puesta en marcha de ASYCUDAWorld. Dicho inventario debe ser enviado al correo electrónico asycudasupport@hacienda.pr.gov .

En el Anejo A de esta Carta Circular se incluye el listado de los combustibles que deberán ser objeto de la Declaración y sus respectivos códigos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (“Hormonized Codes”, en Inglés).

A. Importadores No Afianzados

A partir del 28 de diciembre de 2016, todo importador de combustible que no sea afianzado deberá radicar una Declaración de Arbitrios, según lo dispuesto en la Parte III de esta Carta Circular, y realizar el pago de los arbitrios correspondientes a través de ASYCUDAWorld.  Los pagos se realizarán mediante tarjeta de crédito, ACH Crédito o ACH Débito. Como parte de la Declaración, el importador deberá cargar la correspondiente factura comercial.

B. Importadores Afianzados

A partir del 28 de diciembre de 2016, todo importador de combustible que sea afianzado deberá radicar una Declaración de Arbitrios, según lo dispuesto en la Parte III de esta Carta Circular, a través de ASYCUDAWorld. Como parte de la Declaración, el importador deberá cargar la correspondiente factura comercial. 

El importador afianzado continuará radicando la Planilla Mensual de Arbitrios, Modelo SC 2225 A, a través de Colecturía Virtual, no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente a la fecha de introducción.  Cabe destacar que la Planilla Mensual de Arbitrios deberá ser radicada aunque no haya habido transacciones tributables para el periodo de la misma. 

En aquellos casos en que se introduzca combustible a Puerto Rico y posterior a la introducción, pero antes de la fecha límite para radicar la Planilla Mensual de Arbitrios, se exporte alguna porción del producto ya declarado, el importador deberá radicar una Declaración de Ajuste por Exportación a través del sistema ASYCUDAWorld, haciendo referencia a la declaración original como documento previo.

C. Autorización para el Levante de Combustible Destinado a una Zona Libre de Comercio Extranjero

A partir del 28 de diciembre de 2016, todo importador de combustible que desee obtener la autorización para el levante de combustible destinado a una zona de libre de comercio extranjero, deberá radicar una Declaración de Arbitrios (Declaración de Entrada a Zona Libre) a través de ASYCUDAWorld, según lo dispuesto en la Parte III de esta Carta Circular.  Como parte de la Declaración, el importador deberá anejar aquella documentación que lo acredite como usuario o sub-usuario de una zona libre.

En vista que ASYCUDAWorld no contará con el inventario inicial de combustible depositado en las zonas de libre comercio extranjero, es necesario que el importador notifique al Negociado el inventario existente disponible, según indicado en la Parte III de esta Carta Circular. De esta manera, el Negociado podrá programar una declaración de oficio que será utilizada como documento previo para la radicación de las Declaraciones de Salida de Zona Libre.

A partir del 28 de diciembre de 2016, para poder retirar combustible de una zona libre, el importador o consignatario deberá radicar una Declaración de Salida a través de ASYCUDAWorld dentro de las 24 horas siguientes al retiro del combustible de la zona, independientemente de que la salida sea para introducirse a Puerto Rico o para exportación.

Si el combustible se retira para propósitos de exportación, el importador deberá anejar a la Declaración de Salida la factura comercial que acredite la venta del combustible en el exterior.  Si el combustible es retirado de una zona libre con el propósito de ser introducido a Puerto Rico, el importador radicará la Declaración de Salida y realizará el pago del arbitrio correspondiente en caso de ser un importador no afianzado o garantizará el pago del mismo con fianza en caso de ser un importador afianzado para poder obtener la autorización de levante.  En este caso, el importador anejará a la Declaración la correspondiente factura comercial y cualquier otro documento que el Secretario estime necesario.

D. Autorización de Levante para el combustible destinado a un Almacén de Adeudo

A partir del 28 de diciembre de 2016, todo importador de combustible destinado a un almacén de adeudo deberá radicar una Declaración de Arbitrios a través de ASYCUDAWorld para obtener la autorización para el levante de combustible destinado a un almacén de adeudo. 

En vista que ASYCUDAWorld no contará con el inventario inicial de combustible depositado en los almacenes de adeudo, es necesario que el importador notifique al Negociado el inventario existente disponible, según indicado en la Parte III de esta Carta Circular.  De esta manera, el Negociado podrá programar una declaración de oficio que será utilizada como documento previo para la radicación de las Declaraciones de Salida.

A partir del 28 de diciembre de 2016, para poder retirar combustible de un almacén de adeudo, el importador o consignatario deberá radicar una Declaración de Salida a través de ASYCUDAWorld dentro de las 24 horas siguientes al retiro de combustible del almacén de adeudo.  Si el combustible va a ser retirado para su exportación, el importador deberá anejar a la Declaración de Salida la factura comercial que acredite la venta del combustible en el exterior.  Si el combustible es retirado de un almacén de adeudo con el propósito de ser introducido a Puerto Rico, el importador radicará la Declaración de Salida y anejará la correspondiente factura comercial.

IV.  ASYCUDAWorld

El enlace para acceder ASYCUDAWorld estará disponible en la página web del Departamento.

Para utilizar la aplicación, debe cumplir con lo siguiente:

A. Plataforma Tecnológica

Para utilizar el sistema, su computadora debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Sistema operativo Microsoft Windows (versión 7 o posterior), Mac OS o Linux.

2.    Navegador Google Chrome, Internet Explorer, Mozilla Firefox o Safari.

3.    Un gigabit de memoria (1 Gb de RAM).

4.    Unidad de disco duro con capacidad de memoria de 5 gigabits (5 Gb disco duro).

5.    Lenguaje de programación Java.  Para instalar, acceda a la siguiente página web: www.java.com.

6.    Aplicación Adobe Acrobat Reader versión 5.0 o posterior.  Para instalar, acceda a la siguiente página web:  https://get.adobe.com/reader/.

B.  Acceso

Para acceder al portal de ASYCUDAWorld, el importador presionará el enlace que aparecerá en la página web del Departamento.  Como medida de seguridad, los usuarios y contraseñas serán provistos por el Departamento.  De no haber obtenido previamente su número de usuario y contraseña en los adiestramientos ofrecidos por el Negociado, favor de comunicarse al (787) 721-2020 extensión 3362 o al correo electrónico asycudasupport@hacienda.pr.gov .

V.    Delito y Multas Administrativas por Violaciones al Código

Según lo ispone la Sección 6030.21 del Código, toda persona que no cumpla con cualquier disposición del Código o de los reglamentos promulgados en virtud del mismo, o con cualquier otra ley o reglamento de Puerto Rico relacionado con el Código, o toda persona que ayude de cualquier modo a otra a violar las leyes y reglamentos relacionados, y para lo cual no se haya dispuesto específicamente de otra manera en cualquier Subtítulo del Código, incurrirá en un delito menos grave. Además de la pena expuesta anteriormente, el Secretario podrá imponer una multa administrativa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares por cada violación. En caso de reincidencia a la misma disposición infringida, la multa administrativa no será menor a diez mil (10,000) dólares por cada infracción.

Por otro lado, conforme a la Sección 6042.01 del Código, el Secretario podrá imponer y cobrar administrativamente, además de los recargos e intereses dispuestos en el Código, una multa administrativa que no sea mayor de veinte mil (20,000) dólares por cada infracción a cualquier persona que viole cualesquiera de las disposiciones del Subtítulo C, relacionadas con arbitrios, o sus reglamentos. La cuantía de esta multa se determinará conforme a la magnitud de la violación y no se impondrán cantidades en exceso de dos mil (2,000) dólares excepto en casos en que medien circunstancias de fraude, dolo, evasión sistemática o cuando la comisión del acto prohibido o la omisión del acto establecido pudiera comprometer seriamente la eficacia de la administración del Subtítulo C, relacionadas con arbitrios, y su correspondiente reglamento.

VI.  Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia efectiva el 28 de diciembre de 2016.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, favor de comunicarse al (787) 721-2020 extensión 3362 o al correo electrónico asycudasupport@hacienda.pr.gov .

 

Cordialmente,

Juan Zaragoza Gómez

Audiencias: Importadores