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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-02

Asunto

Retención sobre pagos efectuados por servicios prestados

Atención

Agentes Retenedores y Proveedores de Servicios

Carta Circular CC de RI Núm. 17-02 22/02/2017 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece la obligación general de toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, a deducir y a retener el siete por ciento (7%) sobre dichos pagos por concepto de contribución sobre ingresos (“Retención del 7%”).  Sin embargo, el apartado (b) de la Sección 1062.03 dispone que las siguientes categorías de pagos no están sujetas a dicha retención:

  • los primeros mil quinientos dólares ($1,500) pagados durante el año natural a la persona que prestó el servicio;
  • los pagos efectuados a hospitales, clínicas, hogares de pacientes con enfermedades terminales, hogares de ancianos e instituciones para incapacitados;
  • los pagos efectuados a organizaciones exentas, según lo dispuesto en la Sección 1101.01 del Código;
  • el ingreso o la ganancia generada por vendedores directos por la venta de productos de consumo;
  • los pagos efectuados a contratistas o subcontratistas por la construcción de obras, excluyendo los servicios de arquitectura, ingeniería, diseño, y consultoría;
  • los pagos efectuados a individuos no residentes o corporaciones o sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocios en Puerto Rico que estén sujetos a la retención dispuesta en las Secciones 1062.08 y 1062.11 del Código;
  • los pagos de salarios sujetos a la retención dispuesta en la Sección 1062.01 del Código;
  • los pagos por servicios a individuos, corporaciones y sociedades durante los primeros tres (3) años del comienzo de una actividad de prestación de servicios;
  • los pagos al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas;
  • los pagos por servicios efectuados a un agricultor bonafide que cumpla con los requisitos para la deducción dispuesta en la Sección 1033.12 o en cualquier otra disposición de ley especial equivalente;
  • los pagos efectuados directamente, o a través de agentes, representantes u otros intermediarios, a un porteador elegible
  • los pagos efectuados a un negocio dedicado al servicio de comunicaciones telefónicas entre Puerto Rico y cualquier punto fuera de Puerto Rico;
  • los pagos efectuados por un porteador elegible a entidades con fines no pecuniarios, con el propósito de llevar a cabo la contabilidad, registro, informe y cobro de ventas de pasajes de transportación aérea o marítima y otros servicios relacionados a nombre de o para beneficio de dicho porteador elegible;
  • los pagos por servicios eclesiásticos efectuados a sacerdotes u otros ministros del evangelio, debidamente autorizados u ordenados, incluyendo rabinos hebreos; y
  • los pagos por servicios prestados fuera de Puerto Rico.

Por su parte, el apartado (g) de la Sección 1062.03 del Código faculta al Secretario de Hacienda a conceder relevos, parciales o totales, de la Retención del 7%, sujeto a los términos y condiciones establecidos en dicho apartado.  Para estos propósitos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite a la persona que recibe el pago un Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados (“Relevo”), si determina que cualifica para ello.  

Según establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-09 emitida el 28 de junio de 2002 (“CC 02-09”), los agentes retenedores no deberán deducir ni retener contribución alguna sobre los pagos efectuados a individuos, corporaciones y sociedades por servicios no sujetos a la Retención del 7% conforme a lo dispuesto en la Sección 1143(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (“Código de 1994”), precursora de la Sección 1062.03(b) del Código.  A tales efectos, la CC 02-09 estableció que el agente retenedor no deberá requerir la presentación del Relevo para que la persona que recibe el pago sea relevada de la retención.  La CC 02-09 estableció como requisito en estos casos que, en lugar del Relevo, la persona que presta los servicios debe presentar al agente retenedor una copia de una declaración jurada indicando el nombre, dirección, número de cuenta patronal y una afirmación de que el pago recibido no está sujeto a la Retención del 7% conforme a las disposiciones de la Sección 1143(b) del Código de 1994 (“Declaración Jurada”).

Por otro lado, la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-10 emitida el 9 de julio de 2002 (“CC 02-10”) y la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-13 emitida el 24 de julio de 2002 (“CC 02-13”), reafirman que el Departamento no va a expedir Relevos a los individuos, corporaciones o sociedades que reciban pagos no sujetos a la Retención del 7% bajo la Sección 1143(b) del Código de 1994, por lo que el agente retenedor no debe requerir la presentación de un Relevo.  En su lugar, la persona que presta los servicios deberá presentar al agente retenedor anualmente la Declaración Jurada. 

El Departamento ha recibido varias consultas por parte de agentes retenedores y de proveedores de servicios con relación a la emisión de Relevos en el caso de contribuyentes que reciben pagos por servicios que no están sujetos a la Retención del 7%, y sobre la vigencia de la CC 02-09, CC 02-10 y CC 02-13 respecto al requisito de presentar la Declaración Jurada al agente retenedor en el caso de proveedores que reciben dichos pagos. 

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (i) aclarar que un agente retenedor no debe requerirle al proveedor del servicio la presentación de un Relevo para los pagos por servicios prestados bajo las disposiciones de la Sección 1062.03(b) del Código; (ii) establecer los documentos que el proveedor del servicio que recibe los pagos descritos en la Sección 1062.03(b) del Código debe presentar al agente retenedor como evidencia del relevo de su responsabilidad de la Retención del 7% bajo dicha sección, y (iii) reiterar la vigencia de la CC 02-10 y derogar la CC 02-09 y la CC 02-13.

II. Determinación

Según indicado anteriormente, los pagos por servicios incluidos en la Sección 1062.03(b) del Código no están sujetos a la Retención del 7%.  Por tanto, los agentes retenedores no deben deducir ni retener contribución sobre ingresos alguna sobre dichos pagos.  A tales efectos, el agente retenedor no debe requerir la presentación del Relevo.  En estos casos, el Departamento reitera que la persona que presta los servicios deberá presentar al agente retenedor una copia de la Declaración Jurada.  Dicha Declaración Jurada deberá incluir la siguiente información del proveedor del servicio: 

  • Nombre completo;
  • Dirección física y postal;
  • Número de seguro social o identificación patronal;
  • Número de registro de comerciantes, y
  • Una afirmación de que el pago recibido no está sujeto a retención en el origen conforme a las disposiciones de la Sección 1062.03(b) del Código. 

La Declaración Jurada tendrá vigencia durante todo el año natural para el cual fue suscrita.  Dicha Declaración Jurada relevará al agente retenedor de su responsabilidad de efectuar la retención en el origen impuesta por la Sección 1062.03(a) del Código.  El agente retenedor deberá retener y conservar en sus récords copia de dicha declaración como evidencia del relevo de su responsabilidad.  A manera de ejemplo, se incluye como anejo a esta Carta Circular un modelo de la Declaración Jurada que deberá suscribir la persona que recibe el pago.

La Declaración Jurada también aplicará a los siguientes pagos:

  • Pagos excluidos del término “servicios” bajo las disposiciones de la Sección 1062.03(a) del Código: (i) primas de seguro; (ii) arrendamiento o venta de propiedad mueble tangible o inmueble; (iii) imprenta; (iv) venta de periódicos, revistas y otras publicaciones (incluyendo colocación de anuncios), y (v) contratación de tiempo de radio y televisión;
  • Pagos por servicios efectuados a un Conductor de Empresa de Red de Transporte conforme a lo establecido en la Determinación Administrativa Núm. 16-16; y
  • Pagos por servicios prestados no sujetos a retención según establecido por el Departamento mediante determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general.

Cabe señalar que los siguientes pagos por servicios prestados no estarán sujetos a la Retención del 7%, sin la necesidad de que el proveedor del servicio le presente al agente retenedor la Declaración Jurada indicada anteriormente:

  1. Los primeros mil quinientos dólares ($1,500) pagados durante el año natural a la persona que prestó el servicio (Sección 1062.03(b)(1) del Código).
  2. Pagos por servicios prestados por individuos no residentes o corporaciones o sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocios en Puerto Rico que estén sujetos a la retención en el origen dispuesta en las Secciones 1062.08 y 1062.11 del Código. 
  3. Pagos de salarios sujetos a la retención dispuesta en la Sección 1062.01 del Código (Sección 1062.03(b)(7) del Código). 
  4. Pagos por servicios a individuos, corporaciones y sociedades durante los primeros tres (3) años del comienzo de una actividad de prestación de servicios (Sección 1062.03(b)(8) del Código).  En estos casos, para poder acogerse a este beneficio, el contribuyente debe solicitar al Departamento un Relevo completando el Modelo SC 2678 o Modelo SC 2680, según corresponda y presentárlo en cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Contribuyente, junto con los demás documentos requeridos según las instrucciones de los mismos.  Los Modelos SC 2678 y 2680 están disponibles en nuestra página de internet: www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.
  5. Pagos al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas (Sección 1062.03(b)(9) del Código).

Finalmente, esta Carta Circular deroga la CC 02-09 y la CC 02-13 y reitera la vigencia de la CC 02-10. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1062.03
  • 1101.01
  • 1062.08
  • 1062.11
  • 1062.01
  • 1033.12
  • 1062.03
  • 1062.03(b)
  • 1062.03(b)
  • 1143(b)

Las siguientes Cartas Circulares: