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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-08

Asunto

Requisito de Declaración y Pago del Impuesto sobre Ventas y Uso en la compra de bienes por Internet para uso o consumo en Puerto Rico

Atención

Todos los contribuyentes

Carta Circular CC RI 17-08 03/05/2017 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) continúa comprometido en integrar y agilizar la administración del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”).  A raíz de los avances en tecnología, en los últimos años se ha notado un alza significativa en las compras de partidas tributables a través del Internet. Es por ello que el Departamento ha tomado la iniciativa de comenzar un nuevo proceso de orientación sobre la responsabilidad de todo individuo que realice compras a través del Internet, de radicar una declaración de importación y remitir el pago del IVU correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).  Esta iniciativa tiene como finalidad educar e informar no sólo a comerciantes registrados, sino a todas aquellas personas que no quedan enmarcados dentro de la definición de comerciante establecida en la Sección 4010.01(h) del Código y llevan a cabo este tipo de transacción (“Individuo - No Comerciante”).

La responsabilidad de los contribuyentes de informar y efectuar el pago del IVU sobre compras de partidas tributables a través del Internet ha estado vigente desde su implementación en el año 2006.  La Sección 2404 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, predecesora de la Sección 4020.04(a) del Código vigente, establece que la responsabilidad por el pago del IVU recae sobre toda persona que compre, use, consuma o almacene para uso o consumo en Puerto Rico una partida tributable.

Según dispone la Sección 4041.02(a) del Código, toda persona que importe a Puerto Rico propiedad mueble tangible someterá una declaración detallada de impuesto sobre uso con relación a toda la propiedad mueble tangible introducida del exterior.  A su vez, la Sección 4042.03(a)(1) del Código obliga a cualquier persona a remitir el pago del IVU correspondiente sobre compras de partidas tributables importadas a Puerto Rico.  Por tanto, todo Individuo - No Comerciante viene igualmente obligado que un comerciante registrado a someter la declaración de importación al Departamento junto con el pago del IVU correspondiente sobre compras de partidas tributables a través del Internet para ser utilizadas en Puerto Rico.

A base de lo antes expuesto, el propósito de esta Carta Circular es: (i) orientar a los Individuos - No Comerciantes sobre la responsabilidad del pago del IVU respecto a compras de partidas tributables para uso o consumo en Puerto Rico; y (ii) simplificar el procedimiento actualmente establecido para declarar y efectuar el pago del IVU correspondiente sobre bienes y servicios adquiridos por Individuos - No Comerciantes.

II. DETERMINACIÓN

A. Declaración de Importación - No Comerciantes

Todo Individuo - No Comerciante que importe partidas tributables para su uso o consumo personal deberá radicar el formulario Modelo SC 2970A - Declaración de Uso sobre Importación de Bienes y Servicios (“Declaración de Importación - No Comerciantes”), y estará obligado a remitir al Departamento el pago del IVU correspondiente. Tanto la radicación de dicha declaración como el pago del IVU se realizarán electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  

La obligación de radicar la Declaración de Importación - No Comerciantes junto con el pago del IVU correspondiente, sólo se requerirá en los siguientes casos:

  1. Cuando un Individuo - No Comerciante adquiera e importe una partida tributable o una partida exenta del IVU para su uso o consumo personal por medio de transporte marítimo.
  2. Cuando un Individuo - No Comerciante importe una partida tributable adquirida para su uso o consumo personal por cualquier medio de transporte que no sea transporte marítimo y la transacción de venta de dicha partida tributable no haya estado sujeta al impuesto sobre ventas provisto en la Sección 4020.01 del Código.

En aquellos casos en que la mercancía sea importada e introducida a Puerto Rico por vía marítima, la Declaración de Importación - No Comerciantes deberá ser radicada junto con el pago del IVU correspondiente antes de tomar posesión del artículo.  En caso de que el Individuo - No Comerciante indique haber efectuado el pago de IVU correspondiente sobre la mercancía, éste deberá acompañar copia de la factura u orden de compra de la transacción junto con la Declaración de Importación - No Comerciantes, según se indica en la Parte II-B-6 de esta Carta Circular. 

En caso que la mercancía sea introducida por vía aérea, postal o por otros medios de transporte, la radicación de la Declaración de Importación - No Comerciantes y el pago de IVU correspondiente deberán realizarse en o antes del décimo (10) día del mes siguiente a la fecha en que se introduzca la mercancía sujeta al pago del impuesto.

Esta obligación de radicación de la Declaración de Importación - No Comerciantes se ilustra con los siguientes ejemplos:   

Ejemplo 1: Durante el mes de junio, Contribuyente “B” realiza varias compras a través del Internet a ser entregadas en su residencia en Puerto Rico por medio del sistema de servicio de correo y varios porteadores aéreos.  El 20 de junio de 2017, Porteadora “Y” entrega a Contribuyente “B” un paquete que contiene piezas de ropa compradas por un valor de $50.  El 26 de junio de 2017, el servicio de correo hace entrega a Contribuyente “B” de un paquete que contiene efectos electrónicos por un valor de $2,500.  El 2 de julio de 2017, Porteadora “X” hace entrega a Contribuyente “B” de un paquete que contiene piezas de computadora por un valor de $500.

Contribuyente “B” viene obligado a radicar la Declaración de Importación - No Comerciantes a través de SURI informando las partidas que le fueron entregadas en su residencia durante el mes de junio por medio del sistema de servicio de correo y a través de la Porteadora “Y”.  La Declaración, junto con el pago de IVU por la cantidad de $267.75 [($50+$2,500) x 10.5%], deberá ser radicada y pagada en o antes del 10 de julio de 2017.

Además, la entrega realizada el 2 de julio de 2017, y cualquier transacción adicional de importación de partidas tributables durante el mes de julio de 2017, deberán incluirse en una Declaración de Importación - No Comerciantes separada, la cual debe radicarse a través de SURI en o antes del 10 de agosto de 2017.  De no realizarse importaciones adicionales en el mes de julio de 2017, Contribuyente “B” tendría que radicar una Declaración de Importación - No Comerciantes junto con un pago por la cantidad de $52.50 ($500 x 10.5%) por concepto del IVU en o antes del 10 de agosto de 2017.

Ejemplo 2: El 4 de septiembre de 2017, Contribuyente “C” compra música digital a través de Internet por $9.99.  En la misma fecha, Contribuyente “C” descarga la música en su teléfono móvil.  Posteriormente, el 10 de septiembre de 2017 Contribuyente “C” realiza otra compra a través de Internet de libros electrónicos (“e-books”) con un valor de $67.99 y ese mismo día lo descarga a su computadora.

Contribuyente “C” viene obligado a radicar la Declaración de Importación - No Comerciantes a través de SURI informando las partidas digitales que fueron compradas y descargadas durante el mes de septiembre, en o antes del día 10 de octubre de 2017.  Como parte de dicha declaración, Contribuyente “C” deberá incluir un pago por la cantidad de $8.19 [($9.99 + 67.99) x 10.5%] por concepto de IVU sobre estas compras. 

Ejemplo 3: En plena época navideña, el Contribuyente “A” realiza una compra a través de Internet de varios juguetes que serán enviados a Puerto Rico por medio de un porteador aéreo.  El 15 de diciembre de 2017, Contribuyente “A” recoge en la Porteadora “X” un paquete que contiene la mercancía adquirida por un valor de $250.

Contribuyente “A” viene obligado a radicar, no más tarde del día 10 de enero de 2018, la Declaración de Importación - No Comerciantes a través de SURI.  Como parte de dicha Declaración, Contribuyente “A” deberá incluir un pago por la cantidad de $26.25 ($250 x 10.5%) por concepto de IVU sobre esta compra. 

B. Radicación de la Declaración de Importación - No Comerciantes a través de SURI

Para asegurar el cumplimiento de la radicación de la Declaración de Importación - No Comerciantes y la remisión del pago del IVU correspondiente sobre compras realizadas a través del Internet, el Individuo - No Comerciante deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. El Individuo - No Comerciante seleccionará el enlace de SURI en la página web del Departamento (www.hacienda.pr.gov) o podrá acceder directamente la página de SURI a través de https://suri.hacienda.pr.gov. Una vez obtenga acceso a la plataforma, en la página principal de SURI deberá dirigirse a la sección Para Individuos y seleccionar la opción de Declaración de Importación (No Comerciantes).
  2. El Individuo - No Comerciante deberá ingresar su información personal y validar su dirección para comenzar con el proceso de radicación. 
  3. Luego de ingresar su información personal y validar su dirección, el Individuo - No Comerciante identificará el tipo de mercancía a declarar.  Debe seleccionar entre bienes, servicios o ambas.  En caso de una declaración de bienes, el sistema requerirá que se identifique el método de envío utilizado para recibir la mercancía adquirida, ya sea por vía marítima o por otro(s) medio(s). 
  4. Posteriormente, el Individuo - No Comerciante completará la Declaración de Importación - No Comerciantes e incluirá el valor de los bienes adquiridos como parte de la línea de “Monto total de artículos comprados fuera de Puerto Rico y recibidos durante el mes”.  El sistema determinará el balance de la contribución a pagar con la Declaración. 
  5. El Individuo - No Comerciante deberá remitir el pago del IVU correspondiente al momento de radicar la Declaración de Importación - No Comerciantes.  Dicho pago podrá ser efectuado por el Individuo-No Comerciante utilizando los métodos de: (i) ACH Débito; o (ii) Tarjeta de Crédito (Visa o Mastercard). 
  6. En los casos en que se introduzca mercancía por vía de un porteador marítimo y el Individuo - No Comerciante indique haber pre-pagado el IVU correspondiente, se le requerirá cargar (“upload”) a la plataforma de SURI una copia de la factura comercial u orden de compra para cada transacción de importación que se informe en la Declaración de Importación - No Comerciantes.  La copia de la factura u orden de compra a ser cargada debe estar en formato “PDF” o “TIF”.  
  7. El Individuo - No Comerciante sólo vendrá obligado a informar la compra de artículos exentos en aquellos casos donde se introduzca la mercancía por medio de un porteador marítimo.  En tales casos, se le requerirá la declaración para propósito de obtener una autorización de levante de mercancía, cuya emisión sólo tiene lugar cuando se trata de una importación por vía marítima.

Una vez haya ingresado la información de pago, el Individuo - No Comerciante firmará electrónicamente la Declaración de Importación - No Comerciantes y someterá la misma al Departamento electrónicamente.

8. Todo Individuo - No Comerciante que radique la Declaración de Importación - No Comerciantes y pague el IVU correspondiente, no tendrá que radicar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones ni la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso conforme a los apartados (b) y (c) de la Sección 4041.02 del Código.

Para obtener una descripción más detallada del proceso de radicación de la Declaración de Importación - No Comerciantes, puede acceder a la página principal de SURI en la sección ¿Necesita Asistencia?

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 6.

 

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4010.01(h)
  • 4020.04(a)
  • 4041.02(a)
  • 4042.03(a)(1)
  • 4020.01