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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-16 (“CC RI 17-16”)

Asunto

Incentivo por el fiel cumplimiento con el Impuesto sobre Ventas y Uso

Atención

A todos los comerciantes

Carta Circular CC RI 17-16 07/12/2017 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 17 de septiembre de 2017 el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-047, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente paso del huracán María. Posteriormente, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-056, en la cual autorizó al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a tomar todas las medidas necesarias para una administración contributiva efectiva durante el estado de emergencia a consecuencia del paso del huracán María.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha sido proactivo en la toma de decisiones para facilitar el cumplimiento con las responsabilidades contributivas que administra, tomando en cuenta el impacto que ha tenido dicho fenómeno atmosférico en los comerciantes y contribuyentes.  Uno de los retos que enfrentan los comerciantes, en especial, las Pequeñas y Medianas Empresas (conocidas como “PYMES”), las cuales representan un importante papel en nuestra economía, es el aumento significativo en el costo de sus operaciones debido al periodo de emergencia.

A tenor con las necesidades que enfrentan las PYMES, el 8 de noviembre de 2017 el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-068 (“OE-2017-068”).  Mediante la OE-2017-068, el Gobernador le ordenó al Secretario a establecer una exención temporera, aplicable a dichas empresas, del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en la venta de bienes o servicios.  Además, mediante la OE-2017-068 el Gobernador le ordena al Secretario a otorgarle a ciertas PYMES un incentivo de diez por ciento (10%) del IVU declarado y pagado durante los periodos de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017 (“Periodos Elegibles”).

De acuerdo con las disposiciones establecidas en la OE-2017-068, el 10 de noviembre de 2017, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 17-26 (“DA 17-26”) con el objetivo de establecer, por un periodo temporero, la exención del cobro del IVU a ciertas PYMES cuyo volumen de ventas anual no exceda de un millón de dólares ($1,000,000).

El propósito de esta Carta Circular es establecer los parámetros de elegibilidad y el procedimiento para recibir el incentivo de diez por ciento (10%) establecido por la OE-2017-068 (“Incentivo por Cumplimiento”).

II. Determinación

A. Comerciantes Elegibles para el Incentivo por Cumplimiento

El Incentivo por Cumplimiento será aplicable únicamente a los comerciantes que cumplan con todos los siguientes requisitos (“Comerciantes Elegibles”):

  1. Comerciantes activos al 20 de diciembre de 2017 que hayan recibido el Certificado Temporero de Comerciante Exento, conforme a lo establecido en la DA 17-26 y que no hayan renunciado al mismo.
  2. Comerciantes que radiquen, no más tarde del 20 de diciembre de 2017, las Planillas Mensuales del IVU (Modelo SC 2915) correspondiente a los periodos de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017 y paguen la responsabilidad contributiva determinada en dichas planillas.
  3. Comerciantes que estén en total y fiel cumplimiento con la radicación y pago de todas sus Planillas Mensuales de IVU (Modelo SC 2915) y sus Planillas Mensuales de Impuesto sobre Importación (Modelo SC 2915 D), según aplique. Para propósitos de este requisito, se entenderá que el comerciante esta en total y fiel cumplimiento si, al 20 de diciembre de 2017, no refleja deudas ni planillas pendientes de radicar.  De reflejar deudas, las mismas deben estar bajo un plan de pago que esté en cumplimiento con sus términos y condiciones.
  4. Comerciantes que hayan confirmado a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), no más tarde del 15 de diciembre de 2017, el número de cuenta y ruta correspondiente a la cuenta bancaria en donde recibirá el Incentivo por Cumplimiento conforme a lo establecido en la Parte II-C de esta Carta Circular.

B. Determinación del Monto del Incentivo por Cumplimiento

El monto del Incentivo por Cumplimiento será el diez por ciento (10%) del “Total de Impuesto sobre Ventas y Uso Determinado”, según reflejado en el encasillado 30 de las Planillas Mensuales de IVU (Modelo SC 2915) correspondientes a los Periodos Elegibles, siempre y cuando el total de los mismos sea igual o mayor de cincuenta dólares ($50). Cabe señalar que este Incentivo por Cumplimiento es pagadero una sola vez. Además, la evaluación para determinar si un comerciante es elegible para recibir el Incentivo por Cumplimiento se realizará también una sola vez con la información en nuestro sistema al 20 de diciembre de 2017. Por consiguiente, cualquier información que se reciba posterior a dicha fecha no será considerada para la evaluación de la elegibilidad del comerciante para dicho incentivo.

Las disposiciones antes mencionadas se ilustran con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: Compañía “D” se dedica a la venta de propiedad mueble tangible tributable sujeta al IVU estatal de 10.5% y al IVU municipal de 1% para un total de 11.5% y recibió el Certificado Temporero de Comerciante Exento conforme a la DA 17-26. Las ventas tributables de “D” para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017 fueron de $60,000, $45,000, $30,000 y $25,000, respectivamente, para un total de $160,000 y el comerciante no estuvo sujeto al impuesto sobre uso. Para propósitos de las Planillas Mensuales de IVU (Modelo SC 2915), el Total de IVU Determinado para los periodos de agosto a noviembre 2017 fue de $16,800 ($160,000 x 10.5%). “D” cumplió con los requisitos de elegibilidad para el Incentivo por Cumplimiento establecidos en la Parte II-A de esta Carta Circular.  Por tanto, “D” es un comerciante elegible para recibir el Incentivo por Cumplimiento por la cantidad de $1,680 ($16,800 x 10%).

Ejemplo 2: Compañía “B” se dedica a proveer servicios profesionales designados sujetos al IVU a la tasa especial de 4% y recibió el Certificado Temporero de Comerciante Exento conforme a la DA 17-26.  Las ventas tributables de “B” para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017 fueron de $50,000, $55,000, $85,000 y $48,000, respectivamente, para un total de $238,000. Además, en el mes de octubre de 2017, “B”  adquirió propiedad mueble tangible sujeta al impuesto sobre uso por $5,000, para un total de transacciones sujetas al IVU de $243,000 para los Periodos Elegibles.  Para propósitos de las Planillas Mensuales de IVU (Modelo SC 2915), el Total de IVU Determinado para los periodos de agosto a noviembre de 2017 fue de $10,045 ($238,000 x 4% + $ $5,000 x 10.5%). “B” cumplió con los requisitos de elegibilidad para el Incentivo por Cumplimiento establecidos en la Parte II-A de esta Carta Circular. Por tanto, “B” es un comerciante elegible para recibir el Incentivo por Cumplimiento por la cantidad de $1,004.50 ($10,045 x 10%).

Ejemplo 3: Basado en los hechos del Ejemplo 2, excepto que, al 20 de diciembre de 2017,  “B” tiene una deuda de IVU para el periodo de julio de 2016.  “B” no es elegible para recibir el Incentivo por Cumplimiento debido a que no cumple con todos los requisitos de elegibilidad establecidos en la Parte II-A de esta Carta Circular.

Ejemplo 4: Compañía “C” se dedica a la venta de propiedad mueble tangible tributable sujeta al IVU estatal de 10.5% y al IVU municipal de 1% para un total de 11.5% y recibió el Certificado Temporero de Comerciante Exento conforme a la DA 17-26. Las ventas tributables de “C” para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017 fueron de $15,000, $12,000, $10,000 y $20,000, respectivamente, para un total de $57,000. Para propósitos de las Planillas Mensuales de IVU (Modelo SC 2915), el Total de IVU Determinado para los periodos de agosto a noviembre 2017 fue de $5,985 ($57,000 x 10.5%). “C” cumplió con los requisitos 1, 2 y 3 establecidos en la Parte II-A de esta Carta Circular.  Sin embargo, “C” no cumplió con el requisito 4 de confirmar la información de la cuenta bancaria en donde recibirá el Incentivo por Cumplimiento.  Por tanto, “C” no es elegible para recibir el Incentivo por Cumplimiento.

C. Procedimiento para la Otorgación del Incentivo por Cumplimiento

El Incentivo por Cumplimiento será pagado únicamente al Comerciante Elegible mediante depósito directo.  Por tanto, según indicado en la Parte II-A de esta Carta Circular, es requisito indispensable que el comerciante confirme, no más tarde del 15 de diciembre de 2017, la información de la cuenta bancaria en donde se le depositará dicho incentivo.  Para estos fines, el Departamento emitirá una notificación a través de la cuenta de cada comerciante en SURI con los siguientes pasos a seguir para que pueda confirmar dicha información bancaria:

  1. Acceda su cuenta en SURI.
  2. En el panel superior en la sección Alertas, seleccione Incentivo por Cumplimiento-Info Bancaria.
  3. Complete la información bancaria requerida y confirme la selección.

Todo comerciante al cual se le haya expedido el Certificado Temporero de Comerciante Exento y no haya renunciado al mismo recibirá, a partir del 22 de diciembre de 2017, una notificación del Departamento a través de su cuenta en SURI, en donde se le indicará si cumplió o no con todos los requisitos para recibir el Incentivo por Cumplimiento.  En aquellos casos en donde el comerciante haya cualificado para recibir dicho incentivo, la notificación también indicará la fecha en que su depósito directo fue enviado a la institución financiera de su selección.  Cabe señalar que el Comerciante Elegible debe conceder un periodo de 3 a 5 días laborables para que el depósito se haya reflejado en su cuenta bancaria.

Aquellos comerciantes que entiendan que, al 20 de diciembre de 2017, cumplen con todos los requisitos establecidos en la Parte II-A de esta Carta Circular, y que hayan recibido una notificación indicando que no cualificó para recibir el Incentivo por Cumplimiento, pueden enviar, no más tarde del 29 de diciembre de 2017, una solicitud a través de SURI utilizando el enlace de “Enviar Mensaje” disponible en el menú de opciones en la página principal del usuario.  En la pantalla de “Enviar Mensaje” deberá escoger: (i) el nombre del contribuyente para el cual somete la solicitud; (ii) en el encasillado de tipo de cuenta “ventas y uso”; (iii) en el encasillado del periodo “31-dic-2017”; (iv) en el encasillado de tipo de mensaje “Correspondencia”; y (v) en el asunto deberá escribir la frase “Incentivo por Cumplimiento”.  Para facilitar la evaluación del caso, en la solicitud debe establecer las razones por las cuales entiende que cumple con todos los requisitos y la fecha en que cumplió con los mismos.  Además, debe incluir la información de contacto de la persona encargada, en caso de que el Departamento requiera información adicional.  Una vez haya completado los encasillados deberá asegurarse de oprimir el botón de “Someter”. 

D. Reconocimiento del Incentivo por Cumplimiento para Propósitos de la Contribución sobre Ingresos

El monto del Incentivo por Cumplimento recibido por un Comerciante Elegible, será excluido, para propósitos de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna y la contribución alternativa mínima, según aplique, del ingreso bruto de dicho comerciante.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar una notificación a través de SURI o comunicarse al (787) 622-0123, opción número 6.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino

 

 

 

 

Temas: IVU

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