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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-04 (“CC RI 18-04”)

Asunto

Radicación del Formulario Modelo SC 2644 “Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución Sobre Ingresos” para el Año Contributivo 2017

Atención

Todos los contribuyentes

Carta Circular CC RI 18-04 16/03/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Las Secciones 1061.03(c), 1061.04(c), 1061.06(c), 1061.07(c), 1061.09(b)(4), 1061.10(b)(2) y 1061.16 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) proveen para una prórroga automática (“Prórroga Automática”) para la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Planilla”), previo solicitud radicada por el contribuyente no más tarde de la fecha límite establecida por el Código para rendir dicha planilla y sujeto a las reglas que establezca el Secretario de Hacienda (“Secretario”).  La solicitud de la Prórroga Automática (“Solicitud de Prórroga Automática”) se realiza mediante la radicación del formulario Modelo SC 2644, Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Modelo SC 2644”).

Como regla general, dicha Prórroga Automática será por un periodo de tres (3) meses contados a partir de la fecha establecida para la radicación de la Planilla.  No obstante, en el caso de contribuyentes que sean socios en sociedades sujetas a tributación bajo el Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, la Sección 1061.16(a)(2)(B) del Código establece que la misma será por un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha establecida para la radicación de la Planilla.  Además, en el caso de fideicomisos de empleados exentos bajo la Sección 1081.01 del Código, la Sección 1061.10(b) del Código establece que la Prórroga Automática se concederá hasta el decimoquinto (15to) día del décimo mes siguiente al cierre del año contributivo.

Por otro lado, según establecido en la Sección 1061.16(a)(3) del Código, aquellos individuos que solicitaron una Prórroga Automática para rendir su Planilla, y que por estar fuera de Puerto Rico, necesitan tiempo adicional para rendir la misma, pueden solicitar una prórroga adicional para rendir su Planilla (“Prórroga Adicional”).  Dicha Prórroga Adicional no excederá de tres (3) meses.

Por su parte, la Sección 6051.12 del Código autoriza al Secretario a permitir o requerir,  mediante las reglas que establezca por medio de carta circular o reglamento, que cualquier planilla, declaración o formulario requerido por cualquier Subtítulo del Código, así como el pago de cualquier contribución impuesta por dicho subtítulo, se radique o efectúe por medios electrónicos. 

En el ejercicio de dichas facultades, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer los parámetros de la radicación electrónica del Modelo SC 2644.

II. Determinación

A. Requisito de Radicación Electrónica de la Solicitud de Prórroga Automática

Para el año contributivo 2017, será requisito que la radicación de la Solicitud de Prórroga Automática de los siguientes contribuyentes, sea efectuada únicamente por medios electrónicos a través de Colecturía Virtual, conforme al procedimiento establecido en la Parte II-C de esta Carta Circular:

1. Individuos – Excepto aquellos individuos que no puedan rendir electrónicamente la Solicitud de Prórroga Automática por error en su número de seguro social y estén radicando por primera vez. 

En estos casos, el Modelo SC 2644 deberá ser radicado en papel, junto con el Formulario 483.2, Excepción a la Radicación Electrónica Planilla  de Contribución sobre Ingresos de Individuos, correspondiente al año contributivo 2017, debidamente completado y firmado.  En dicho formulario, la excepción número 14 debe estar marcada. 

2. Corporaciones y Compañías de Responsabilidad Limitada requeridas a completar una Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (Formulario 480.2) bajo la Sección 1061.02 del Código – Excepto aquellas corporaciones que al momento de radicar electrónicamente, el sistema no le permita rendir la Solicitud de Prórroga Automática por error en su número de identificación patronal o error con el periodo contributivo.  En estos casos, el Modelo SC 2644 deberá ser completado y radicado en papel, personalmente o por correo a las direcciones indicadas en la Parte II-B de esta Carta Circular. 

B. Radicación de la Solicitud de Prórroga Automática de Contribuyentes que no vengan obligados a Radicar Electrónicamente el Modelo SC 2644

Aquellos contribuyentes que no vengan obligados a radicar electrónicamente la Solicitud de Prórroga Automática conforme a lo establecido en la Parte II-A de esta Carta Circular, pueden rendir el Modelo SC 2644 utilizando cualquiera de las siguientes opciones:

Electrónicamente:

  • A través de Colecturía Virtual, siguiendo el procedimiento establecido en la Parte II-C de esta Carta Circular.

Personalmente:

  • En el Departamento de Hacienda, 10 Paseo Covadonga, Edificio Intendente Ramírez, Viejo San Juan
  • En cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas ubicadas alrededor de la Isla.  Para obtener la información de las Colecturías, puede acceder nuestra página de internet, en el área de “Servicios al Contribuyente”, bajo la sección de “Directorio de Colecturías”.
  • En cualquiera de los Centros de Orientación y Preparación de Planillas (excepto el Centro ubicado en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez).  Este servicio solo estará disponible hasta el martes, 17 de abril de 2018. 

Próximamente el Departamento estará emitiendo una publicación para indicar la ubicación y el horario de los Centros de Orientación y Preparación de Planillas que estarán disponibles.

Por Correo:

  • Departamento de Hacienda, P.O. Box 9022501, San Juan, Puerto Rico 00902-2501

Cabe señalar que el Departamento emitió una nueva versión del Modelo SC 2644 para el año contributivo 2017 con fecha de revisión de 25 de octubre de 2017.  Esta nueva versión está disponible en la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.

C. Procedimiento para Radicar Electrónicamente el Modelo SC 2644

Para radicar electrónicamente el Modelo SC 2644, el contribuyente debe acceder su cuenta en Colecturía Virtual y seguir los pasos indicados en esta Parte II-C.  En el caso de un Especialista en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro (“Especialista”), para radicar electrónicamente el Modelo SC 2644 en representación de un contribuyente, debe acceder a Colecturía Virtual utilizando su nombre de usuario y contraseña.  Puede acceder a Colecturía Virtual a través de la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Hacienda Virtual, o a través del siguiente enlace: https://colecturiavirtual.hacienda.pr.gov/portal

1. En el menú de Servicios, seleccione “Prórroga Automática de Individuos” o “Prórroga Automática de Corporaciones y Otras Entidades”, según aplique.  En el caso de un Especialista, para completar y radicar electrónicamente el Modelo SC 2644 en representación de un contribuyente, seleccione “Prórroga Automática de Individuos (Especialista)” o “Prórroga Automática de Corporaciones y Otras Entidades (Especialista)”, según aplique. 

Cabe señalar que las opciones de “Prórroga Automática de Corporaciones y Otras Entidades” y “Prórroga Automática de Corporaciones y Otras Entidades (Especialista)” deben ser seleccionadas para preparar y radicar el Modelo SC 2644 de cualquier tipo de entidad jurídica, independientemente que la misma sea o no una corporación.

2. Siga las instrucciones que le presente el sistema e ingrese la información solicitada por el mismo.

3. La cantidad aplicable al total de la contribución que remitirá con el Modelo SC 2644 puede ser pagado de una de las siguientes formas:

Electrónicamente: Al momento de la radicación electrónica utilizando una cuenta de cheques o de ahorros con fondos suficientes (Débito Directo) o una tarjeta de crédito Visa o Master Card.  Para pagar electrónicamente al momento de la radicación de la Solicitud de Prórroga Automática, el balance de contribución que pagará con dicha solicitud debe ser ingresado en la Línea 1a “Cantidad pagada con esta solicitud”.  Además, en estos casos se exhorta al contribuyente o Especialista a que se asegure que la información del número de cuenta bancaria y número de ruta, o la información de la tarjeta de crédito, sea ingresada correctamente.

Personalmente: En una Colecturía de Rentas Internas, con copia del Modelo SC 2644 radicado electrónicamente el cual refleje la cantidad a pagar en la Línea 1b “Balance pendiente de pago”. En estos casos, el pago se podrá realizar en efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito Visa o Master Card o cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.

Es importante mencionar que, de incluir una cantidad a pagar en las líneas 2 (Contribución Adicional Especial) o 3 (Prepago del Impuesto sobre Repatriación) de la Parte II del Modelo SC 2644, el pago correspondiente deberá realizarse de forma electrónica al momento de la radicación. 

4. Para proceder con la radicación electrónica, en la parte de Juramento oprima Someter.

Si antes de radicar electrónicamente, desea verificar el borrador de la Solicitud de Prórroga Automática, oprima Revisar.

5. El sistema le presentará la información del número de confirmación de radicación electrónica.  Para imprimir la hoja de Confirmación de Radicación Electrónica junto con la copia del Modelo SC 2644 que fue radicado electrónicamente, oprima la opción Obtener PDF. Le exhortamos a que imprima y guarde en sus expedientes dichos documentos.  

D. Radicación de la Solicitud de Prórroga Adicional

Aquellos individuos que, conforme a las disposiciones de la 1061.16(a)(3) del Código, soliciten una Prórroga Adicional para rendir su Planilla, deben completar las Partes I y IV del Modelo SC 2644 y radicarlo en papel, personalmente o por correo, en las direcciones indicadas en la Parte II-B de esta Carta Circular. 

Junto con dicha solicitud, el contribuyente debe acompañar evidencia demostrativa de que está fuera de Puerto Rico, como por ejemplo copia de los pasajes o confirmación de vuelo, copia de una identificación con foto de su lugar de residencia fuera de Puerto Rico o copia de alguna factura oficial que muestre la dirección del lugar de residencia fuera de Puerto Rico.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción número 3.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

 

 

 

 

 

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1061.03(c)
  • 1061.04(c)
  • 1061.06(c)
  • 1061.07(c)
  • 1061.09(b)(4)
  • 1061.10(b)(2)
  • 1061.16
  • 1061.16(a)(2)(B)
  • 1061.16(a)(3)
  • 6051.12