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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-13 (“CC RI 18-13”)

Asunto

Revisión de las Fianzas para garantizar el pago de las contribuciones impuestas por los Subtítulos C y E del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según Enmendado

Atención

Importadores Afianzados

Carta Circular CC RI 18-13 01/11/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 3060.10(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), dispone que todo contribuyente que interese se le conceda una prórroga para pagar los arbitrios impuestos por el Subtítulo C del Código sobre artículos introducidos a Puerto Rico, deberá prestar una fianza satisfactoria al Secretario de Hacienda (“Hacienda”) para garantizar el pago de la totalidad de los arbitrios que correspondan y de cualesquiera recargos, intereses o multas administrativas que se le imponga, previo a tomar posesión de los mismos. Por su parte, la Sección 6052.01(a)(4) del Código faculta al Secretario a revisar, de tiempo en tiempo, las fianzas prestadas por los contribuyentes de acuerdo a las disposiciones del Subtítulo C del Código y a requerir el aumento del monto de las mismas, o la prestación de una nueva fianza, cuando a su juicio, la fianza prestada no sea ya suficiente para garantizar el pago de los impuestos más los intereses, recargos y multas administrativas que puedan imponérsele al contribuyente afianzado.

Por otro lado, las Secciones 5031.07 y 6053.02 del Código facultan al Secretario a fijar y aprobar una fianza a favor del Gobierno de Puerto Rico que garantice los impuestos del Subtítulo E del Código, así como los intereses, recargos y multas administrativas que se impusieren por infracciones a las disposiciones de dicho subtítulo y sus reglamentos.

El 2 de octubre de 2018, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-16 con el propósito de notificar que, a partir del lunes, 10 de diciembre de 2018, la radicación y pago de: (i) la Declaración de Arbitrios; (ii) la Planilla Mensual de Arbitrios, y (iii) los Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, entre otras transacciones relacionadas a los impuestos fijados por los Subtítulos C y E del Código, se realizarán únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). 

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (i) notificar a todo importador que cuente con una fianza (“Importador Afianzado”) para garantizar el pago de las contribuciones impuestas por los Subtítulos C y E del Código sobre artículos tributables y bebidas alcohólicas, respectivamente, los nuevos cambios en la manera en que se administrará dicha fianza al momento de radicar la declaración a través de SURI; y (ii) establecer el procedimiento para que el Importador Afianzado pueda solicitar un ajuste en su fianza a través de SURI. 

II. Determinación

A. Administración de la Fianza

A partir del lunes, 10 de diciembre de 2018, toda mercancía o artículo introducido a Puerto Rico deberá ser declarado electrónicamente a través de SURI, previo a la obtención de la autorización de levante de la mercancía importada.  La emisión de dicha autorización, a su vez, estará sujeta al pago de los impuestos correspondientes, o, en el caso de Importadores Afianzados, a la garantía de pago a través de una fianza de importación debidamente aprobada por el Departamento de los impuestos correspondientes (“Fianza”).

La Fianza se administrará a través de SURI de la siguiente manera:

  • Cuando el Importador Afianzado declare la mercancía importada utilizando el método de Fianza como garantía de pago, el Departamento procederá a reducir el monto disponible de la Fianza por el total de impuestos correspondientes a la mercancía declarada.
  • Una vez el Importador Afianzado pague el impuesto correspondiente, se procederá a liberar el monto de la Fianza atribuible al impuesto pagado, permitiendo así que el Importador Afianzado pueda obtener levantes futuros de mercancía importada contra su Fianza.

En aquellos casos en que el Importador Afianzado no cuente con la cantidad de Fianza suficiente para obtener la autorización para el levante de la mercancía importada, deberá pagar el total del impuesto correspondiente, o realizar un pago contra su Fianza, para poder obtener dicha autorización.

B. Procedimiento para Solicitar el Ajuste en el Monto de Fianza

La solicitud de ajuste para aumentar la fianza es voluntaria.  No obstante, a partir de lunes, 10 de diciembre de 2018, aquellos Importadores Afianzados que no cuenten con una cantidad de Fianza suficiente para cubrir los impuestos fijados por los Subtítulos C o E del Código, no podrán utilizar la misma en su proceso de declaración hasta que realicen el pago correspondiente para restituir el balance de su Fianza o paguen las contribuciones determinadas en la declaración, para obtener la autorización del levante de la mercancía importada.

Todo Importador Afianzado que interese ajustar su Fianza, debe solicitar dicho ajuste al Departamento a través de SURI, siguiendo el procedimiento que se establece a continuación:      

  1. Acceda a SURI a través del siguiente enlace: https://suri.hacienda.pr.gov, o a través del enlace de SURI en la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov
  2. Ingrese su nombre de usuario y contraseña para acceder su cuenta en SURI. 
  3. En la sección de Quisiera, seleccione el enlace Gestionar mis Fianzas. 
  4. Siga las instrucciones provistas por el sistema y complete la información requerida.

Cabe señalar que el Departamento solo autorizará un aumento de fianza en aquellos casos en que se provea un endoso (“Rider”) de su compañía aseguradora donde indique la cantidad del aumento de fianza autorizado y garantizado.  Dicho endoso debe ser entregado en la Oficina del Director del Negociado de Impuesto al Consumo (Oficina 300), Piso 3 del Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan, no más tarde de diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que se solicita el aumento de Fianza a través de SURI. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Áreas de Rentas Internas y Política Contributiva

 

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 3060.10(b)
  • 6052.01(a)(4)
  • 5031.07
  • 6053.02