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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-13 (“CC RI 19-13”)

Asunto

Exención del cobro de IVU sobre partidas tributables adquiridas por agentes del Gobierno conforme a lo establecido en la Sección 4030.08 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.

Atención

Agentes del Gobierno

Carta Circular CC RI 19-13 26/11/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 4030.08 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece que estará exenta del pago del impuesto sobre venta y uso (“IVU”) toda partida tributable adquirida para uso oficial por la agencias e instrumentalidades del Gobierno de los Estados Unidos de América, cualquiera de sus estados, el Distrito de Columbia y del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y municipios (“Gobierno”).

El Artículo 4030.08-1 del Reglamento Núm. 8049, según enmendado (“Reglamento”) establece que para fines del IVU, los términos “Gobierno de Puerto Rico” y “Gobierno de los Estados Unidos de América” incluyen aquellas personas que operen o actúen a nombre de éstos.  A tales efectos, una agencia del Gobierno puede nombrar a una persona para actuar en o a su nombre como su agente (“Agente del Gobierno”).

La Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-07 estableció el procedimiento para solicitar la Certificación de Exención y Relevo Total del Cobro del IVU sobre Partidas Tributables Adquiridas por Agentes de Gobierno de Puerto Rico, (“Certificado de Exención de Agente del Gobierno”) en la adquisición de las partidas tributables a ser utilizadas directamente por el Gobierno o en las funciones para las que se le fue contratado al Agente por el Gobierno.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido varias solicitudes de exención de IVU bajo la Sección 4030.08 del Código y el Artículo 4030.08-1 del Reglamento de entidades que han sido contratadas por el Gobierno, y de entidades subcontratadas por éstas.

Basado en lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) aclarar los requisitos que se deben cumplir para que una persona sea considerada un Agente del Gobierno bajo la Sección 4030.08 del Código y el Artículo 4030.08-1 del Reglamento; (2) establecer el procedimiento que debe seguir un Agente del Gobierno para solicitar el Certificado de Exención de Agente del Gobierno y el cargo por servicio aplicable a dicha solicitud; (3) aclarar la efectividad del Certificado de Exención de Agentes del Gobierno; (4) establecer el procedimiento de renovación del mismo, y (5) derogar la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-07.

II. Determinación

A. Aplicabilidad de la exención de IVU a Agentes del Gobierno bajo la Sección 4030.08 del Código

La exención de IVU bajo la Sección 4030.08 del Código no es extensiva a entidades meramente por tener contratos con el Gobierno y que, como parte de los mismos, tengan que adquirir partidas tributables sujetas al IVU.  De modo que, para que la exención del pago del IVU bajo la Sección 4030.08 del Código le aplique a una persona operando o actuando en o a nombre del Gobierno, el Artículo 4030.08-1 del Reglamento establece que dicha persona deberá solicitar y obtener del Secretario de Hacienda (“Secretario”) una certificación que la identifique como Agente del Gobierno.

Cualquier partida tributable adquirida para el uso particular del Agente del Gobierno y no para el uso oficial del Gobierno, estará sujeta a tributación de conformidad con el Subtítulo D y DDD del Código y sus disposiciones reglamentarias.

Para que una persona que opera o actúa a nombre del Gobierno, sea considerada un Agente del Gobierno para propósitos de la exención de IVU bajo la Sección 4030.08, la persona debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

  1. Ser un comerciante debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes y registrado en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) del Departamento.
  2. Haber rendido sus planillas de contribución sobre ingresos de los últimos cinco (5) años y esté al día en el pago de todas las contribuciones impuestas por el Departamento, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor, o, de tener deudas contributivas pendientes, que las mismas estén bajo un plan de pago activo.
  3. La entidad debe haber sido creada exclusivamente para actuar en capacidad oficial del Gobierno como su agente.
  4. Obtener una certificación emitida por la entidad del Gobierno a nombre de la cual actúa, en la que acredite que, en efecto, la persona actúa y es agente de dicha entidad Gubernamental, e incluya una descripción de las actividades que llevará a cabo, el término de la designación como agente, referencia al contrato suscrito y un desglose de las partidas tributables que va a adquirir a nombre de dicha entidad Gubernamental; y
  5. Tener un contrato debidamente suscrito con la entidad del Gobierno de la cual actúa como agente.

El cumplimiento con los requisitos indicados anteriormente se ilustra en los siguientes ejemplos:

Ejemplo #1: Compañía A tiene un contrato con la Autoridad de Carreteras y Transportación para repavimentar las carreteras en Puerto Rico.  Al mismo tiempo, Compañía A tiene otros contratos con otras entidades del Gobierno y con entidades privadas en Puerto Rico.  En este ejemplo, Compañía A no cumple con el requisito de haber sido creada exclusivamente para actuar en capacidad oficial como agente de la Autoridad de Carreteras y Transportación, y por lo tanto, no puede ser considerada un Agente del Gobierno para propósitos de la exención de IVU bajo la Sección 4030.08 del Código.

Ejemplo #2: Compañía C es subcontratada por Compañía B, la cual tiene un contrato con el Departamento de la Vivienda para la construcción de 100 unidades de vivienda para envejecientes, y posee un Certificado de Exención de Agente del Gobierno emitido por el Departamento.  Compañía C fue creada exclusivamente para brindar el servicio subcontratado por Compañía B.  En este caso, Compañía C es un subcontratista y su contrato es con Compañía B y no con el Departamento de la Vivienda.  Por tanto, Compañía C no cumple con los requisitos para ser considerado un Agente de Gobierno y no podrá obtener el Certificado de Exención de Agente de Gobierno.

Es importante señalar que el hecho de que un contratista del Gobierno sea clasificado como Agente de Gobierno para propósitos de la exención de IVU bajo la Sección 4030.08 del Código, no implica que dicha clasificación le otorga la facultad de designar a un subcontratista como su agente para que éste, a su vez, sea considerado un Agente de Gobierno para propósitos de IVU.  La responsabilidad de una persona como Agente de Gobierno recae únicamente sobre la entidad del Gobierno a nombre de la cual actúa, entiéndase, la agencia, instrumentalidad, municipio o corporación pública.

Ejemplo #3: Compañía D tiene un contrato con la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) para llevar a cabo mejoras al sistema de distribución de electricidad.  Compañía D es una subsidiaria de Compañía X, la cual lleva más de 10 años dando servicios en Puerto Rico a sectores públicos y privados.  No obstante, Compañía D fue creada exclusivamente para actuar en capacidad oficial de la AEE como su agente y prestar los servicios bajo el contrato suscrito.  Además, la Compañía D obtiene una certificación emitida por la AEE en la que acredita que en efecto actúa y es agente de la AEE a dichos efectos, junto con el desglose de las partidas tributables que va a adquirir a nombre de dicha entidad.  En este ejemplo, Compañía D cumple con los requisitos establecidos en esta Carta Circular para ser considerada un Agente de Gobierno para propósitos de la exención de IVU bajo la Sección 4030.08 del Código.

Ejemplo #4: La entidad “C” es una entidad privada creada con el único y exclusivo fin de prestar servicios de salud a un grupo particular de personas que, de lo contrario, recibirían sus servicios de salud directamente del Departamento de Salud de Puerto Rico.  En la medida en que “C” fue creada exclusivamente para actuar a nombre del Departamento de Salud de Puerto Rico, “C” cumple con los requisitos para ser considerado un Agente de Gobierno y podrá obtener el Certificado de Exención de Agente de Gobierno.

B. Procedimiento para presentar una solicitud del Certificado de Exención de Agente del Gobierno

El Agente del Gobierno que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Parte II-A de esta Carta Circular debe seguir el procedimiento que se detalla a continuación para solicitar el Certificado de Exención de Agentes del Gobierno (“Solicitud”):

1. Contenido de la Solicitud

La Solicitud se realizará mediante carta dirigida al Secretario Auxiliar de Política Contributiva en la que se incluya la siguiente información y documentos:

(i) Nombre del Agente del Gobierno, número de identificación patronal, número de Registro de Comerciantes, dirección física y postal, número de teléfono, y nombre y dirección de correo electrónico de la persona contacto del Agente de Gobierno;
(ii) Evidencia de que la entidad fue creada exclusivamente para actuar en capacidad oficial del Gobierno como su agente.  Para estos efectos, el Agente del Gobierno debe proveer copia de su Certificado de Incorporación o Certificado de Autorización para Hacer Negocios en Puerto Rico emitido por el Departamento de Estado de Puerto Rico, el cual debe de indicar que la entidad fue organizada o está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico exclusivamente para actuar en capacidad oficial del Gobierno como su agente.
(iii) Copia de la certificación emitida por la entidad del Gobierno a nombre de la cual actúa, en la que se acredite:

a. que en efecto la persona actúa y es agente de dicha entidad Gubernamental; y
b. un desglose de las partidas tributables que el Agente del Gobierno va a adquirir a nombre de dicha entidad Gubernamental.

(iv) Copia del contrato suscrito entre el Agente del Gobierno y la entidad del Gobierno de la cual actúa.  Dicho contrato debe establecer la relación como agente y el conocimiento especializado a base del cual se le designa como Agente del Gobierno.
(v) En aquellos casos en que la Solicitud sea presentada por un representante autorizado, se debe incluir un Poder y Declaración de Representación (Modelo SC 2745) debidamente firmado en el cual se autoriza al representante a presentar la Solicitud.

2. Presentación de la Solicitud

La Solicitud debe ser radicada utilizando uno de los siguientes métodos de presentación:

Personalmente: En la Secretaría Auxiliar de Política Contributiva, Piso 6, Oficina 620, Edificio Intendente Ramírez, localizado en el Paseo Covadonga del Viejo San Juan; o

Por Correo: Secretario Auxiliar de Política Contributiva, Solicitud Certificado de Exención de Agente de Gobierno, Oficina 620, Departamento de Hacienda, PO Box 9024140, San Juan, Puerto Rico, 00902-4140.

Una vez recibida la Solicitud, se evaluará la misma con el fin de corroborar que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 4030.08-1 del Reglamento y esta Carta Circular.

3. Cargo por servicio para la radicación de la Solicitud

El Artículo 6 del Reglamento Núm. 9029 de 25 de mayo de 2018 (“Reglamento 9029”) establece que el Secretario podrá enmendar o establecer nuevos cargos por servicios a través de determinaciones administrativas, notificaciones u otros documentos de aplicación general cuando lo estime necesario.

A tenor con lo anterior, el Departamento establece mediante esta Carta Circular un cargo por servicio de $1,000 para la radicación de la Solicitud, el cual deberá ser pagado mediante Colecturía Virtual, según el procedimiento que establece el Artículo 7 del Reglamento 9029 y la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-12.  Toda Solicitud debe venir acompañada de la copia del recibo de pago del cargo por servicio de $1,000 emitido a través de Colecturía Virtual.

Este cargo por servicio será vigente para toda solicitud de Certificado de Exención de Agente del Gobierno que se radique a partir de la fecha de la publicación de esta Carta Circular.

4. Efectividad del Certificado de Exención de Agentes del Gobierno

Una vez el Departamento expida el Certificado de Exención de Agente del Gobierno, Modelo SC 2996, la exención de IVU bajo la Sección 4030.08 del Código le aplicará a dicho Agente del Gobierno únicamente con respecto a las partidas tributables desglosadas en la certificación incluida con la Solicitud conforme a la Parte II-B-1-(iii)-b de esta Carta Circular.

Cabe señalar que, según indicado anteriormente, el Certificado de Exención de Agentes del Gobierno y la exención del pago del IVU bajo la Sección 4030.08 del Código no serán extensivos a entidades subcontratadas por el Agente del Gobierno.

Además, la exención del IVU bajo la Sección 4030.08 del Código será aplicable retroactivamente desde la fecha en que se radicó una Solicitud válida que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Carta Circular, por lo que, no aplicará a partidas tributables adquiridas antes de dicha fecha, y la misma estará vigente hasta la fecha de terminación del contrato con la entidad del Gobierno o dos (2) años, lo que sea menor.

5. Renovación del Certificado de Exención de Agentes del Gobierno

En aquellos casos en que el Agente del Gobierno desee continuar siendo considerado como tal para propósitos de la aplicación de la exención del IVU bajo la Sección 4030.08 del Código luego de la fecha de expiración del Certificado de Exención de Agentes del Gobierno, éste deberá renovar dicho certificado siguiendo el procedimiento de solicitud establecido en esta Carta Circular.   

III. Derogación

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-07 de 19 de marzo de 2007.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

 

Temas: IVU