Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-06 (“CC RI 20-06”)

Asunto

Transición al Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) de las Solicitudes de Exención Contributiva bajo las Disposiciones de la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Atención

Entidades Sin Fines de Lucro

Carta Circular CC RI 20-06 20/02/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 31 de enero de 2020, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-01 (“BI RI 20-01”) en el cual notifica a todos los contribuyentes el lanzamiento de la tercera fase en la transición al Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) efectivo el lunes, 24 de febrero de 2020.  Según se informó en dicha publicación, la tercera fase incorpora a SURI ciertas tipos contributivos, entre estos, varias transacciones relacionadas a incentivos contributivos, incluyendo la solicitud de exención contributiva para entidades sin fines de lucro bajo las disposiciones de la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (“Código”) (en adelante, “Solicitud de Exención Contributiva”).  Por tanto, a partir del lunes, 24 de febrero de 2020, dichas solicitudes solo se podrán efectuar de forma electrónica a través de SURI.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento que, a partir del lunes, 24 de febrero de 2020, se deberá seguir para someter una Solicitud de Exención Contributiva, y notificar el proceso de las Solicitudes de Exención Contributiva sometidas en papel antes del 24 de febrero de 2020.

II. Determinación

El Departamento determina que, a partir del lunes, 24 de febrero de 2020, toda Solicitud de Exención Contributiva debe ser sometida por medios electrónicos a través de SURI.  Por tanto, las solicitudes en papel utilizando el formulario Modelo SC 2645 “Solicitud de Exención Contributiva bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado” solo se aceptarán en papel hasta el viernes, 21 de febrero de 2020.

  1. Solicitudes de Exención Contributiva a ser radicadas a partir del 24 de febrero de 2020 en SURI

Para poder completar la radicación de la Solicitud de Exención Contributiva, el peticionario debe estar registrado en SURI y tener una cuenta activa de “Corporación-Contribución sobre ingresos”.  El Departamento próximamente estará emitiendo una publicación para establecer el proceso de registro en SURI a partir del lunes, 24 de febrero de 2020. 

Para efectuar una Solicitud de Exención Contributiva, el peticionario debe seguir el procedimiento que se indica a continuación:

  1. Ingrese a su cuenta en SURI.
  2. En el menú Exenciones, oprima la opción Solicitar Exenciones y siga las instrucciones del sistema.
  3. En la pantalla Información de Exención, seleccione en Tipo de Exención la opción “Exención de Sin Fines de Lucro” y complete la información solicitada.

Dentro de la información solicitada, se requerirá incluir todos los documentos que debe acompañar con la solicitud.  Dichos documentos deben ser sometidos como documentos de apoyo, individualmente o agrupados.  No obstante, el tamaño del documento no podrá exceder de 5MB.  En caso que un documento exceda los 5MB, tendrá que dividir el mismo.

  1. Una vez completada la Solicitud de Exención Contributiva pero antes de someter la misma, el sistema le mostrará la pantalla para efectuar el pago por el cargo de servicio correspondiente.  Luego de completar la información del método de pago y someter la Solicitud de Exención Contributiva, el sistema emitirá un mensaje confirmando que la solicitud fue sometida.  Dicha confirmación únicamente evidenciará que la Solicitud de Exención Contributiva fue radicada.  El peticionario deberá esperar a que el Departamento evalúe la misma y emita la notificación correspondiente.

Una vez la exención contributiva sea aprobada, el contribuyente podrá obtener la carta de opinión de la concesión de exención y la Certificación de Vigencia accediendo a su cuenta en SURI en el menú Exenciones.  En aquellos casos en que la solicitud sea denegada, el peticionario recibirá una carta indicando la razón por la cual la misma fue denegada. 

  1. Solicitudes de Exención Contributiva sometidas en papel antes del 24 de febrero de 2020

Toda solicitud que haya sido radicada en papel al viernes, 21 de febrero de 2020 y que, al 24 de febrero de 2020 aún se encuentre en proceso de evaluación, continuará el proceso manual de evaluación y emisión de la carta de opinión de la concesión de exención.  En estos casos, la carta de opinión será enviada vía correo a la entidad.  Sin embargo, a partir del mes de enero de 2021, la entidad podrá obtener la Certificación de Vigencia a través a SURI.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse con la División de Incentivos Contributivos al (787) 721-2020, extensión 2685 o (787) 729-0110.

 

Cordialmente,

 

Francisco Pares Alicea

Secretario