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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-18 (“CC RI 20-18”)

Asunto

Transición al Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) de los grupos de entidades relacionadas

Atención

Grupos de Entidades Relacionadas

Carta Circular CC RI 20-18 09/03/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Según establecido en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-01, efectivo el lunes, 24 de febrero de 2020, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) completó la tercera fase en la transición al Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) la cual incluye, entre otras cosas, el registro y manejo de grupos de entidades relacionadas sujetos a las disposiciones de la Sección 1010.05 o la Sección 3070.01 (Ley 154-2010) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de informar el proceso de registro de nuevos grupos de entidades relacionadas y el manejo de grupos existentes en SURI. 

II. Determinación

A partir del 24 de febrero de 2020, todo grupo de entidades relacionadas sujeto a las disposiciones de la Sección 1010.05 o la Sección 3070.01 (Ley 154-2010) del Código debe estar registrado en SURI. 

A. Definiciones

Para propósitos de esta Carta Circular, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

1. Grupo de Entidades Relacionadas (“Grupo”) – significa un grupo de entidades, según definido en la Sección 1010.05 del Código o de la Sección 1123(h)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.

2. Miembro Principal –un Miembro Residente del Grupo designado para cumplir con las siguientes responsabilidades:

(i) Registrar y administrar la información del Grupo.

(ii) Radicar anualmente el Formulario SC 2652 con la distribución, entre los miembros del Grupo, de la deducción para el cómputo de la contribución adicional.

(iii) Si el Grupo está sujeto al arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010, radicar la planilla trimestral (Forma 480.36Q).

3. Miembro Residente - un miembro del Grupo dedicado a una industria o negocios en Puerto Rico en cualquier momento durante el año contributivo.

4. Miembro No Residente - Si el Grupo está sujeto a las disposiciones de la Ley 154-2010, un miembro del Grupo no dedicado a una industria o negocios en Puerto Rico.   

5.. Agente Depositante – un Miembro Residente del Grupo responsable de cobrar el arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010 y depositar el mismo sometiendo los comprobantes de pagos mensualmente. Un Grupo puede tener varios Agentes Depositantes. Un Agente Depositante puede ser un Miembro Principal.

B. Registro de un Nuevo Grupo de Entidades Relacionadas

La entidad designada por el Grupo como Miembro Principal deberá ser la que complete el proceso de registro de un nuevo Grupo. Para poder solicitar el registro de un nuevo Grupo, el Miembro Principal deberá estar registrado en SURI.  Para información adicional sobre el proceso de registro en SURI, favor de referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-12.

1. El Miembro Principal accederá su cuenta en SURI utilizando su nombre de usuario y contraseña.
2. En la Sección Quisiera, seleccionará Más Opciones.
3. En el Menú de Solicitudes, encontrará el enlace Registrar un grupo controlado.
4. Siga las instrucciones del sistema tomando en consideración lo siguiente:

(i) El primer paso será determinar si es un Grupo para propósitos de la deducción para el cómputo de la contribución adicional (Formulario SC 2652), el arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010, o ambos.  Si el Grupo está sujeto al arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010, se le creará una cuenta de Adquisiciones Foráneas Tributables al Miembro Principal y a todos los Miembros Residentes que sean designados como Agentes Depositantes en el proceso de registro.
(ii) Para crear un Grupo, se requiere al menos un miembro adicional al Miembro Principal.
(iii) El Miembro Principal deberá asegurarse que se incluyen como miembros del Grupo, tanto los sujetos al arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010 como los miembros para propósitos de la distribución de la deducción para el cómputo de la contribución adicional.
(iv) Para añadir a un Miembro Residente, este deberá tener una cuenta de contribución sobre ingresos creada en SURI. Sugerimos confirme que todos los Miembros Residentes a incluirse en el Grupo tienen una cuenta de contribución sobre ingresos en SURI previo al registro.  De lo contario, el miembro no se añadirá al Grupo.  Además, como parte del registro, el Miembro Principal deberá indicar si el Miembro Residente que se está añadiendo es un Agente Depositante para propósitos del arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010.  Este paso es importante porque determina si se le añade la cuenta de Adquisiciones Foráneas Tributables al Miembro Residente.  Cabe señalar que los Miembros No Residentes que no están requeridos a radicar planillas de cualquier tipo en Puerto Rico, no vienen obligados a registrarse en SURI.
(v) Si al momento de añadir a un Miembro No Residente este no tiene un número de seguro social patronal (“SSP”), contestará “No” en la pregunta pertinente y especificará el tipo de identificación que tiene para documentar que es una entidad legítima.  

Si la identificación es una emitida por un gobierno foráneo, deberá especificar el tipo de identificación del gobierno extranjero y el número de dicha identificación.  Además, deberá cargar al sistema evidencia de la identificación foránea.  Si no contesta las preguntas o no incluye la evidencia relacionada a la identificación emitida por el gobierno extranjero, no podrá continuar con el proceso para añadir al miembro. 

Una vez debidamente completados los campos en ambos casos, el Departamento procederá a emitir un número de SSP provisional.

Luego de someter la solicitud de registro, SURI emitirá un número de confirmación.  Una vez procesada la solicitud, el Miembro Principal recibirá una correspondencia confirmando el registro del Grupo, la cual incluirá el número de grupo controlado asignado. Todos los miembros serán vinculados al nuevo Grupo bajo la cuenta del Miembro Principal.

Los Grupos existentes al 1 de enero de 2019 no tendrán que hacer un nuevo registro en SURI. El sistema asignará automáticamente como Miembro Principal a la entidad que radicó el Formulario SC 2652.  En el caso de Grupos sujetos al arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010, el sistema asignará como Miembro Principal a la entidad que radica la planilla trimestral (Forma 480.36Q).  El Miembro Principal del Grupo podrá hacer cambios a la composición del Grupo (ver Sección C de esta Carta Circular) o designar a un nuevo Miembro Principal (ver Sección D de esta Carta Circular). 

C. Manejo de Grupos de Entidades Relacionadas

El Miembro Principal podrá revisar y modificar la información del Grupo en el enlace Administrar grupo controlado.  En específico, el Miembro Principal podrá realizar las siguientes funciones:

  • Añadir o eliminar Miembros Residentes y No Residentes
  • Cambiar la dirección postal del Grupo
  • Cesar el Grupo
  • Si el Grupo está sujeto al arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010, también podrá designar a miembros como Agentes Depositantes. 

Para acceder el enlace Administrar grupo controlado, el Miembro Principal seguirá los siguientes pasos:

  1. Acceder su cuenta en SURI utilizando su nombre de usuario y contraseña.
  2. En la Sección Quisiera, seleccionará Más Opciones.
  3. En el Menú de Solicitudes, encontrará el enlace Administrar un grupo controlado.
  4. Siga las instrucciones del sistema tomando en consideración que la primera pregunta a contestar, siempre que acceda este link, será si desea cesar el Grupo.

D. Designación de un nuevo Miembro Principal

Si el Grupo desea cambiar al Miembro Principal, el Miembro Principal existente deberá acceder el enlace Transferencia de grupo controlado, en el Menú de Solicitudes y seguir las instrucciones del sistema para designar a un nuevo Miembro Principal. 

E. Grupo de Entidades Relacionadas Existentes al Momento de la Transición a SURI

Los Grupos existentes al 1 de enero de 2019 mantendrán el número de Grupo asignado antes de la transición a SURI.  En el caso de los Grupos sujetos al arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010, al número de Grupo se le añadió el dígito “0” al comienzo del mismo.

El Miembro Principal deberá confirmar que todos los miembros del Grupo, incluyendo las entidades conductos, han sido convertidos correctamente.  De ser necesario, deberá añadir o eliminar aquellas entidades que no pertenezcan al Grupo, según se establece en la Sección II-C. de esta Carta Circular.  Además, deberá asegurarse que los nombres y SSP fueron convertidos correctamente.  Tome en consideración que, durante el proceso de conversión, algunos Miembros No Residentes fueron convertidos con el nombre del Miembro Principal del Grupo.  A estos efectos, si es necesario cambiar la información de algún miembro, deberán comunicarse con el Departamento al (787) 721-2020, extensión 2555.

Por otro lado, el Grupo podrá cambiar al Miembro Principal que fue designado automáticamente en el proceso de conversión, accediendo el enlace Transferencia de grupo controlado.

F. Radicación del Formulario Modelo SC 2652

Como mencionamos anteriormente, el Miembro Principal tendrá la responsabilidad de someter el formulario Modelo SC 2652 con la distribución, entre los miembros del Grupo, de la deducción para el cómputo de la contribución adicional.  Para estos propósitos, deberá seleccionar la pestaña de Más Opciones en la sección Quisiera y acceder al enlace Someter o enmendar Formulario 2652 ubicado en el menú Solicitudes.  Es importante mencionar que el Formulario SC 2652 solo incluirá los miembros del Grupo que tengan una cuenta de Contribución Sobre Ingresos creada en SURI. 

G. Grupos sujetos al Arbitrio Impuesto bajo la Ley 154-2010

A continuación, se provee información relacionada exclusivamente a Grupos sujetos al arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010.

1. Al momento de registrar un nuevo Grupo o al acceder, por primera vez, el enlace Administrar grupo controlado, el Miembro principal deberá tener a la mano el número base de empleados (employee baseline). El sistema lo solicitará y es requisito incluir el mismo para poder continuar con los siguientes pasos en el proceso. Para estos propósitos, el número base de empleados se computa de acuerdo a las disposiciones del Artículo 2102(a)-2(i)(1) del Reglamento 7970 de 29 de diciembre de 2010, según enmendado (“Reglamento 7970”) o según se establezca el mismo mediante acuerdo final con el Secretario de Hacienda.
2. Aquellos Grupos sujetos al arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010, que para un año contributivo determinado no están sujetos al arbitrio por razón de que los créditos disponibles en el Reglamentos 7970, exceden el arbitrio, deberán contestar en la afirmativa la pregunta a los efectos de si el Grupo es uno sujeto al arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010.  Al contestar “Sí”, se creará la cuenta de Adquisiciones Foráneas Tributables lo que permitirá al Miembro Principal radicar la planilla trimestral, Forma 480.36Q, reflejando $0 arbitrio adeudado.
3. Como parte del proceso de conversión, se identificaron Grupos que tenían un número de grupo asignado para efectos del arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010 y otro número para propósitos de radicar el Formulario SC 2652.  El número de Grupo que prevaleció en la conversión a SURI es el número de Grupo de la Ley 154.  Por tanto, el Miembro Principal deberá añadir a los Miembros Residentes que sean necesarios para propósitos de la distribución de la deducción para el cómputo de la contribución adicional.

Para más información relacionada a la transición en SURI para Grupos sujetos al arbitrio impuesto bajo la Ley 154-2010, incluyendo los procesos para someter los depósitos mensuales y la radicación de la planilla trimestral, Forma 480.36Q, favor de referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-19.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

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