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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-20 (“CC RI 20-20”)

Asunto

Moratoria de Planes de Pago

Atención

Contribuyentes con un plan de pago suscrito con el Departamento de Hacienda

Carta Circular CC RI 20-20 16/03/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 12 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE 2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del COVID-19 en nuestra isla.  En dicha orden ejecutiva se requiere a todas las agencias del gobierno de Puerto Rico a implementar todas aquellas medidas necesarias para prevenir y controlar la diseminación de este virus y proteger el bienestar de todos los residentes de Puerto Rico y ordena a las agencias atender esta emergencia con la prontitud y eficiencia que se merece.

Posteriormente, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se establece un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares por un periodo de 14 días y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decreta un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020.

Cónsono con lo dispuesto en la OE 2020-023, todas las oficinas del Departamento de Hacienda (“Departamento”) se mantendrán cerradas hasta el 30 de marzo de 2020.  No obstante, los servicios que se proveen de forma electrónica a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), así como los sistemas de radicación electrónica continuarán funcionando con normalidad.

Por tal razón, ante los retos económicos que pueden enfrentar los contribuyentes en la isla como consecuencia del impacto del COVID-19, el Departamento anticipa una potencial dificultad de algunos contribuyentes para cumplir con sus responsabilidades económicas, incluyendo el efectuar los pagos de algún plan de pago que estos tengan con el Departamento.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de conceder a toda persona económicamente afectada por el estado de emergencia ante el inminente impacto del COVID-19 una moratoria en los términos de su plan de pago con el Departamento.

II. Determinación

El Departamento determina que todo contribuyente que haya sido afectado económicamente por el impacto del COVID-19 y la OE 2020-023, estará sujeto a una moratoria en su obligación de pago establecida bajo un acuerdo de plan de pago que tenga vigente actualmente con el Departamento (“Plan de Pago”).  Por tanto, aquel contribuyente que tenga alguna deuda con el Departamento y dicha deuda se encuentre bajo un Plan de Pago, no vendrá obligado a efectuar los plazos de dicho Plan de Pago correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 (“Periodo de Moratoria”).  En estos casos, el Departamento no estará imponiendo multas, intereses y penalidades por cualquier incumplimiento por parte de estos contribuyentes con sus Planes de Pago, ya sean automáticos o regulares, durante el Periodo de Moratoria.

Aquellos contribuyentes que reciban alguna notificación de imposición de multas, intereses y penalidades, o en caso de que el Departamento les haya debitado cantidades por estos conceptos, debido al incumplimiento durante el Periodo de Moratorio con los términos de algún Plan de Pago, deberán solicitar a través de su cuenta en SURI que las mismas sean eliminadas.  En caso de que el Departamento haya debitado automáticamente de su cuenta de banco alguna cantidad por estos conceptos, dichas cantidades serán abonadas a las cantidades aún adeudadas o serán reintegradas, en caso de que el contribuyente ya no adeude al Departamento.  

Por otro lado, la moratoria establecida en esta Carta Circular aplica tanto para Planes de Pago regulares, como aquellos bajos débitos automáticos a la cuenta bancaria del contribuyente.  En caso de que a algún contribuyente bajo un Plan de Pago de débito automático se le haya continuado debitando de su cuenta los plazos correspondientes al Periodo de Moratoria, éste puede solicitar a través de SURI que se proceda a la posposición de los débitos automáticos de su Plan de Pago.

Además, los periodos bajo los acuerdos de los Planes de Pago quedan automáticamente extendidos por el Periodo de Moratoria establecido en esta Carta Circular.

Para obtener información sobre cómo crear una cuenta en SURI, refiérase a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-12: Proceso de Registro en el Sistema Unificado de Rentas Internas accediendo a nuestra página de internet: www.hacienda.pr.gov

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, escribir un mensaje web a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario