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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-23 (“CC RI 20-23”)

Asunto

Distribuciones especiales de planes de retiro cualificados y cuentas de retiro individual por razón de un desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico

Atención

Patronos, Fiduciarios, Administradores y, participantes y beneficiarios de Planes de Retiro Cualificados Cuentas de Retiro Individual en Puerto Rico

Carta Circular CC RI 20-23 29/03/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 19 de febrero de 2020, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-09 (“CC RI 20-09”) con el propósito de establecer las reglas aplicables a las Distribuciones Especiales por Desastre de Planes de Retiro y Cuentas IRA, conforme a las disposiciones de las Secciones 1081.01(b)(1)(D) y 1081.02(d)(1)(I) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), a consecuencia del estado de emergencia declarado por la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-01 (“OE 2020-01”) a raíz de la actividad sísmica experimentada en Puerto Rico desde el 7 de enero de 2020.

A esta emergencia se añade la declaración emitida el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud decretando una “pandemia” como consecuencia de la propagación del Coronavirus (COVID-19) a nivel global.  Consecuentemente, el 12 de marzo de 2020, la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 (“OE 2020-020”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente impacto del COVID-19 en nuestra isla.  

Posteriormente, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se establece un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares por un periodo de 14 días y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decreta un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020 (“Cierre Total”). El 26 de marzo de 2020 la Gobernadora anunció la extensión de la orden de Cierre Total hasta el 12 de abril de 2020. Por otra parte, el 27 de marzo de 2020, el presidente Donald Trump aprobó la declaración de desastre mayor para Puerto Rico y ordenó asistencia federal para apoyar los esfuerzos de recuperación en las áreas afectadas por la pandemia del COVID-19, que incluye a los 78 municipios.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de enmendar la CC RI 20-09 para incluir bajo la definición de Gastos Elegibles para propósitos de las Distribuciones Especiales por Desastre ciertos gastos incurridos a consecuencia del estado de emergencia declarado por la Gobernadora a causa del COVID-19.

II. Determinación

El Departamento determina que, para propósitos de las Distribuciones Especiales por Desastre establecidas en la CC RI 20-09, cualquier gasto incurrido para subsanar pérdidas o daños sufridos y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas a consecuencia de la emergencia declarada por el COVID-19 incluyendo la pérdida de ingresos a causa del toque de queda declarado por la Gobernadora, serán considerados como Gastos Elegibles.  Por tanto, una distribución que cumpla con los requisitos establecidos en la CC RI 20-09 y que se utilice para sufragar los gastos indicados anteriormente relacionados a la emergencia por el Coronavirus, se considerará una Distribución Especial por Desastre.  Esta determinación, al igual que la CC RI 20-09, aplica a los residentes de los 78 municipios de Puerto Rico.

Las disposiciones de la CC RI 20-09 continúan en vigor, excepto que incluirán además las Distribuciones Especiales por Desastre a consecuencia de la emergencia declarada por el COVID-19, siguiendo los parámetros establecidos sobre el tratamiento contributivo y el proceso de solicitud dentro del periodo dispuesto en dicha Carta Circular. Por ende, para propósitos de los límites dispuestos en las Secciones 1081.01(b)(1)(D) y 1081.02(d)(1)(I) del Código, se consideran como un solo evento los terremotos ocurridos en el sur durante el mes de enero de 2020 y la emergencia sanitaria actual causada por el COVID-19.  Es decir, las Distribuciones Especiales por Desastre que se realicen durante el Periodo Elegible establecido en la CC RI 20-09 están sujetas a los límites establecidos en dicha Carta Circular independientemente de si son para cubrir Gastos Elegibles por causa del terremoto, cubrir Gastos Elegibles por causa del COVID-19, o ambos. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y las mismas complementan las disposiciones de la CC RI 20-09.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123 o enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario