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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-24 (“CC RI 20-24”)

Asunto

Distribuciones especiales de planes de retiro cualificados y cuentas de retiro individual por razón de un desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico

Atención

Patronos, fiduciarios, administradores, participantes y beneficiarios de planes de retiro cualificados y cuentas de retiro individual en Puerto Rico

Carta Circular CC RI 20-24 18/04/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

A consecuencia del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19, declarado por la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-20 (“OE 2020-20”) y la aprobación la declaración de desastre mayor para Puerto Rico, firmada por el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Donald Trump, el 27 de marzo de 2020 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20.23 (“CC RI 20-03”) con el fin de permitir distribuciones especiales de planes de retiro cualificados y cuentas de retiro individual por razón de un desastre declarado por la Gobernadora (“Distribución Especial por Desastre”) siguiendo los procedimientos establecidos en la Carta Circular de Rentas Internas 20-09 (“CC RI 20-09”).

Desde el 15 de marzo de 2020, Puerto Rico vive en estado de emergencia por el COVID-19 y bajo un toque de queda y un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico que aun continua en vigor (“Cierre Total”). 

La CC RI 20-09 establece que la solicitud de una Distribución Especial por Desastre sea juramentada ante notario público. El requisito de la declaración jurada es un requisito establecido por vía administrativa y que se ha sido utilizado en circunstancias similares anteriores.  Es decir, la ley no provee para que esta solicitud tenga que ser juramentada ante un notario público. La situación que atraviesa el país con la pandemia del COVI-19 y que ocasiona el Cierre Total crea una serie de inconvenientes para que los individuos puedan acceder a una oficina de un notario público para poder completar el trámite de la juramentación de la solicitud. Además, este trámite reduce la posibilidad de realizar una solicitud de Distribución Especial por Desastre de forma electrónica, ya que requiere la firma de dicha solicitud ante notario público.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de enmendar la CC RI 20-09 para eliminar el requisito de la firma ante un notario público de la solicitud para una Distribución Especial por Desastre y permitir que las solicitudes puedan tramitarse de forma electrónica sin la necesidad de la intervención de un notario público.

II. Determinación

El Departamento determina que, para propósitos de las Distribuciones Especiales por Desastre establecidas en la CC RI 20-09, se elimina el requisito de que la solicitud este firmada ante notario público.  No obstante, la solicitud deberá contener la información requerida en la Parte II-D de la CC RI 20-09 y la misma deberá ser firmada por el individuo solicitante bajo penalidad de perjurio.  De esta forma, las solicitudes podrán ser completadas de forma electrónica, sin la necesidad de la firma en un documento en papel.

A manera de ejemplo, se incluye como anejo a esta Carta Circular un modelo sugerido de la solicitud que deberá suscribir el individuo conforme a lo establecido en la CC RI 20-09, CC RI 20-23 y esta Carta Circular. El uso de este modelo no es obligatorio y los administradores de Planes de Retiro y Cuentas IRA puede usar otros modelos y formatos de la solicitud, siempre y cuando el documento o formato utilizado contenga la información requerida en la DA 20-09 y la firma del solicitante incluya lenguaje en la que hace constar que firma la solicitud bajo penalidad de perjurio.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata y las mismas complementan las disposiciones de la CC RI 20-09 y de la CC RI 20-23.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede escribir un correo electrónico a redes@hacienda.pr.gov o escribir un mensaje web a través de SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

 

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