I. Exposición de Motivos
Como parte de las medidas que ha tomado el Gobierno de Puerto Rico para minimizar el impacto en los individuos del toque de queda y cierre de operaciones gubernamentales y comercios no considerados servicios esenciales por causa de la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19 (“Cierre Total”), el 28 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Resolución Conjunta 23-2020 (“Res. Conj. 23-2020”) que establece la primera fase del “Plan Estratégico para la Reactivar Nuestra Economía, Apoyar a Nuestros Comerciantes y Proteger a Nuestros Trabajadores” (en adelante, “Plan de Incentivos”), con el fin de otorgar incentivos económicos a individuos y ciertas pequeñas y medianas empresas afectadas por dicha emergencia.
Entre los incentivos económicos establecidos en el Plan de Incentivos, se incluye un incentivo de quinientos dólares ($500) a todos los trabajadores por cuenta propia o cuentapropistas (“Incentivo”). El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas 20-21 (“CC RI 20-21”) para establecer los parámetros de elegibilidad y el procedimiento que deberá seguir todo individuo cuentapropista para obtener el Incentivo. Según lo dispuesto en la CC RI 20-21, el Incentivo será pagado únicamente mediante depósito directo. Por tanto, el individuo cuentapropista debía entrar a su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) no más tarde de 1 de mayo de 2020, y someter la información de la cuenta bancaria para el deposito del Incentivo.
El Departamento estima que hay aproximadamente doscientos mil (200,000) individuos cuentapropistas, que son residentes de Puerto Rico, y que por tanto son elegibles para recibir el Incentivo. Sin embargo, al momento solo han solicitado alrededor de unos 146,000 cuentapropistas. Por tal razón y considerando que el gobierno ha extendido el toque de queda y Cierre Total hasta el 25 de mayo de 2020, el Departamento entiende necesario extender el periodo de tiempo para que los cuentapropistas puedan solicitar el Incentivo.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de enmendar la Carta Circular de Rentas Internas 20-21 y extender el término para que todo individuo cuentapropista pueda solicitar el Incentivo.
II. Determinación
El Departamento determina enmendar la CC RI 20-21 para extender el periodo para solicitar el Incentivo hasta el 30 de junio de 2020. Según lo dispuesto en la CC RI 20-21, el Incentivo aplicará únicamente a aquellos individuos, residentes de Puerto Rico, que llevan a cabo una industria o negocio por cuenta propia, cuyo ingreso está sujeto a la contribución de seguro social a nivel federal, y están debidamente registrados en SURI como comerciantes. Por tanto, excepto por lo determinado en esta Carta Circular, las demás disposiciones de la CC RI 20-21 continúan vigentes.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar una notificación a través de su cuenta en SURI o enviar un correo electrónico a redes@hacienda.pr.gov.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario