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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-30 (“CC RI 20-30”)

Asunto

Pago de Impacto Económico Federal por motivo del Covid-19 bajo las disposiciones de la Sección 2201 del Coronavirus Aid, Relief And Economic Security Act (Cares Act

Atención

Individuos residentes de Puerto Rico durante todo el año 2019

Carta Circular CC RI 20-30 02/07/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 2201 de la Ley Federal P.L. 116-136 de 27 de marzo de 2020 conocida como el “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act” (“CARES”, por sus siglas en inglés o la “Ley”), enmendó el Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, para incorporar una nueva Sección 6428 a los fines de establecer un incentivo económico federal por motivo del Coronavirus a todo individuo elegible, según dicho termino se define en la Ley, y sujeto a los límites que allí se establecen (“Pago de Impacto Económico”).  Conforme a lo dispuesto en el apartado (c) de dicha sección, el Pago de Impacto Económico es aplicable a los individuos elegibles que sean residentes de Puerto Rico, sujeto a que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) y el Departamento del Tesoro Federal otorguen un plan mediante el cual se establezca los requisitos de elegibilidad y los parámetros para la distribución del beneficio a los individuos en Puerto Rico.  Dicho plan denominado como el Plan para el Pago de Impacto Económico (en adelante, el “Plan”) fue aprobado por el Secretario del Tesoro Federal el 1 de mayo de 2020.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer los requisitos de elegibilidad y el procedimiento para que todo individuo elegible en Puerto Rico reciba el Pago de Impacto Económico, conforme a lo estipulado en el Plan.

II. Determinación

A. Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán las siguientes definiciones para propósitos de esta Carta Circular:

  1. Contribuyente Individual – Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1010.03(a)(1) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).  Esto es, una persona soltera, divorciada, viuda, casada con capitulaciones que estipulen un régimen económico de total separación de bienes o casada pero que no convivía con su cónyuge al final del año contributivo y por un periodo ininterrumpido de 183 días dentro de un periodo ininterrumpido de doce (12) meses que incluye la fecha de cierre del año contributivo.
  2. Casados que rinden por separado - Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1010.03(a)(3) del Código.  Esto es, parejas que han celebrado su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico pero que optan por rendir su planilla de contribución sobre ingresos (“Planilla”) por separado.
  3. Casados que rinden Planilla conjunta – Parejas que han celebrado su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico y que rinden su Planilla en conjunto.  Para estos propósitos, aquellos individuos casados que se acogen al cómputo opcional de la contribución bajo las disposiciones de la Sección 1021.03 del Código (“Casados que rinden Planilla conjunta bajo Cómputo Opcional”) se consideran “casados que rinden planilla conjunta”.
  4. Jefe de Familia – Un individuo que no está casado al último día del año contributivo y: (i) provee un hogar y mantiene a uno o más personas que puedan ser reclamadas como dependientes bajo las disposiciones de la Sección 1033.18(b) del Código, o (ii) mantiene el hogar que constituya la residencia principal de su padre o madre, si dicho individuo tiene derecho a reclamar a su padre o madre como dependiente bajo las disposiciones de la Sección 1033.18(b) del Código.  Para estos propósitos, se considerará que un individuo no está casado si, al final del año contributivo, dicho individuo es una persona soltera, divorciada, viuda o casada pero que no convivía con su cónyuge al final del año contributivo y por un periodo ininterrumpido de 183 días dentro de un periodo ininterrumpido de doce (12) meses que incluye la fecha de cierre del año contributivo.
  5. Dependiente Cualificado – hijo, hija, hijastro, hijastra, hermanastro, hermanastra, hijo legalmente adoptado, hija legalmente adoptada, hijo de crianza, hija de crianza, hermano, hermana, medio hermano, medio hermana o descendiente que: (i) al cierre del año contributivo, no haya cumplido los diecisiete (17) años de edad; (ii) cualifica para ser reclamado o fue reclamado como dependiente por el individuo elegible en su Planilla porque durante dicho año recibió más de la mitad del sustento de dicho individuo elegible; (iii) tiene un número de Seguro Social válido o un número de Identificación de Contribuyente de Adopción, y (iv) no haya sido reclamado como dependiente por otro contribuyente en su Planilla, excepto en el caso de padres con hijos bajo custodia compartida.
  6. Individuos no requeridos a llenar Planilla – un individuo que no viene obligado a radicar una Planilla en Puerto Rico para los años contributivos 2018 y 2019, conforme a lo establecido en la Sección 1061.01 del Código.
  7. Ingreso bruto ajustado – Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1031.03 del Código.  Esto es, la cantidad reportada por el contribuyente en la Línea 5, Encasillado 1 (o la Línea 6, Columnas B y C del Anejo CO Individuo en el caso de Casados que rinden Planilla conjunta bajo Cómputo Opcional) de la Planilla del año contributivo 2018 o 2019, según corresponda.  En el caso de Individuos no requeridos a llenar Planilla, el “ingreso bruto ajustado” será la cantidad reportada como ingreso en todos los comprobantes de retención y declaraciones informativas que recibió dicho individuo, si alguno, para el año contributivo.

B. Individuos Elegibles

El Pago de Impacto Económico solo aplica a personas naturales.  Por tanto, el mismo no es aplicable a sucesiones, fideicomisos, sociedades, corporaciones de individuos ni cualquier otra entidad jurídica. 

Para tener derecho a recibir el Pago de Impacto Económico, el individuo debe cumplir con todos los siguientes requisitos de elegibilidad:

  1. Ser residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo.  
  2. El individuo y su cónyuge (en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta) ambos deben tener un número de seguro social válido emitido por la Administración del Seguro Social. No obstante, en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta, si cualquiera de los cónyuges es miembro de la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en cualquier momento del año contributivo, solo uno de éstos necesita tener un número de seguro social válido.
  3. El individuo y su cónyuge (en el caso de contribuyentes casados que rinden Planilla conjunta) no pueden ser reclamados como dependiente por otro contribuyente en una Planilla.

Por otro lado, conforme a las disposiciones del Plan, aquellos individuos que hayan fallecido durante el año y aquellos que estén encarcelados no son elegible para recibir el Pago de Impacto Económico.

C. Monto del Pago de Impacto Económico

El monto máximo del Pago de Impacto Económico que un Individuo Elegible tiene derecho a recibir es igual a la suma de las siguientes cantidades:

  1. $1,200 (en el caso de personas que se consideren como “contribuyentes individuales”, “jefes de familia” y “casados que rinden por separado”), o $2,400 (en el caso de casados que rinden Planilla conjunta); y
  2. $500 multiplicado por el número de Dependientes Cualificados ($250 en el caso de Dependientes Cualificados reclamados por ambos padres bajo custodia compartida).

No obstante, dicha cantidad máxima del Pago de Impacto Económico se reducirá, pero no a menos de cero, por cinco centavos ($0.05) de cada dólar ($1) que el ingreso bruto ajustado del Individuo Elegible para el año contributivo exceda de:

(i) $75,000 (en el caso de personas que se consideren como “contribuyentes individuales” y “casados que rinden por separado”);
(ii) $112,500 (en el caso de personas que se consideren como “jefes de familia”), o
(iii) $150,000 (en el caso de casados que rinden Planilla conjunta). 

A manera de ejemplo, un Individuo Elegible que es soltero, no tiene Dependientes Cualificados y ganó $99,000 de ingreso bruto ajustado durante el año contributivo 2019 no cualifica para recibir el Pago de Impacto Económico.  Esto debido a que el monto máximo del Pago de Impacto Económico de $1,200 al que era elegible fue reducido completamente por cinco centavos de cada dólar que su ingreso bruto ajustado de $99,000 excedió del límite de $75,000 ($24,000 multiplicado por $0.05).

Cabe señalar que en el caso de individuos casados que rinden Planilla conjunta, la mitad del total del Pago de Impacto Económico que reciban será atribuible a cada cónyuge en su carácter individual.

D. Retención por deudas vencidas de pensión alimentarias ante ASUME

Conforme a lo establecido en el Plan, el monto del Pago de Impacto Económico solamente estará sujeto a retenciones por deudas vencidas por concepto de pensión alimentaria ante la Administración para el Sustento de Menores (“ASUME”). No se retendrá cantidad alguna del monto del Pago de Impacto Económico para satisfacer deudas pendientes con el Departamento o cualquier otra agencia gubernamental.

E. Distribución del Pago de Impacto Económico

Conforme a lo establecido en el Plan, el Departamento está desembolsando el Pago de Impacto Económico en las siguientes fases:

1. Individuos Elegibles que radicaron su Planilla 2019 (Primera Fase)

Esta primera fase incluye a todos aquellos Individuos Elegibles que hayan radicado electrónicamente su Planilla del año contributivo 2019 (“Planilla 2019”).  El Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-12 emitido por el Departamento el pasado 7 de mayo de 2020 provee más información sobre el proceso de distribución del Pago de Impacto Económico a los Individuos Elegibles en esta fase.

2. Individuos Elegibles que no hayan sometido electrónicamente su Planilla 2019 pero si su Planilla 2018 (Segunda Fase)

Esta fase incluye a todo aquel Individuo Elegible que tenga la obligación de rendir una Planilla 2019, que todavía no ha sometido la misma, pero sí haya sometido electrónicamente su Planilla del año contributivo 2018 (“Planilla 2018”).  Para estos propósitos, el 22 de mayo de 2020, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-15 con los detalles sobre el proceso de distribución del Pago de Impacto Económico a los Individuos Elegibles bajo esta fase. 

3. Individuos no requeridos a llenar Planilla (Tercera Fase)

En esta fase se incluye a todos aquellos Individuos no requeridos a llenar Planilla para los años contributivos 2018 y 2019, en la medida en que cumplan con todos los requisitos de elegibilidad indicados en la Parte II-B de esta Carta Circular.  El Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 20-16 fue emitido por el Departamento el pasado 29 de mayo de 2020 con el propósito de proveer más detalles sobre el proceso de solicitud y desembolso del Pago de Impacto Económico a aquellos individuos identificados en esta fase.

F. Pago de Impacto Económico duplicado o recibido por error

1. Pago de Impacto Económico duplicado

En aquellos casos en que un individuo haya recibido el Pago de Impacto Económico directamente del Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) y también reciba un pago por el mismo concepto del Departamento, aunque ambos pagos no sean por la misma cantidad, se considerará como un “Pago Duplicado”.  Aquellos individuos que hayan recibido un Pago Duplicado, deben devolver el pago que recibió del IRS, conforme al procedimiento establecido por dicha agencia federal.  Para más información sobre el procedimiento de devolución del Pago Duplicado, puede acceder la página de internet del IRS: https://www.irs.gov, y bajo el enlace Economic Impact Payments, seleccione el enlace Economic Impact Payment Information Center e ir a la Sección titulada Returning the Economic Impact Payment (“Devolver el Pago de impacto económico”, en la versión en español de la página web del IRS).

Por su parte, el Plan establece que, en el caso de Pagos Duplicados, tanto el Departamento como el IRS podrán tramitar gestiones de cobro bajo cualquier método disponible por dichas agencias para cobrar deudas para recobrar los Pagos Duplicados no devueltos voluntariamente.

2. Pago de Impacto Económico recibido por error

Conforme a lo establecido en el Plan, los Pagos de Impacto Económico que sean emitidos y recibidos por un individuo a base de información incorrecta o fraudulenta o en aquellos casos en que el individuo recibió el Pago de Impacto Económico, pero entiende que no cualifica para el mismo, dicho pago se considerará como un “Pago Erróneo”.  El Departamento estará tasando y cobrando los Pagos Erróneos como una deficiencia, incluyendo los intereses, recargos y penalidades aplicables conforme al Código.

Aquellos individuos que hayan recibido una notificación del Departamento indicándole que se ha identificado que se le emitió un Pago Erróneo, deben seguir el procedimiento que se indica a continuación para devolver el mismo:

a. Acceda al Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) a través de: https://suri.hacienda.pr.gov y desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace Pago Impacto Económico (CARES Act).
b. Seleccione la opción Devolver el Pago de Impacto Económico por no ser elegible, siga las instrucciones del sistema y complete toda la información solicitada.
c. Una vez sometida la devolución del Pago Erróneo, el sistema le proveerá un número de confirmación.  Le exhortamos a que guarde dicho número en sus expedientes.

G. Proceso de Reclamación del Pago de Impacto Económico

Los individuos que entiendan que cualifican para recibir el Pago de Impacto Económico, conforme a lo establecido en esta Carta Circular, y no hayan recibido el mismo, o hayan recibido una cantidad menor a la cantidad que entendían que tenían derecho, podrán someter una reclamación por SURI (“Reclamación”).    

La Reclamación debe ser sometida dentro de treinta (30) días de haber recibido el Pago de Impacto Económico (o de la fecha de publicación de esta Carta Circular, lo que ocurra después).  En el caso de individuos que no hayan recibido el Pago de Impacto Económico, la Reclamación debe someterse dentro de sesenta (60) días de haber radicado su Planilla o solicitud para Individuos no requeridos a llenar Planilla (o de la fecha de publicación de esta Carta Circular, lo que ocurra después).  La Reclamación solo se puede efectuar a través de SURI, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:

  1. Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov.
  2. Desde la página principal, sin iniciar sesión, oprima el enlace Pago Impacto Económico (CARES Act).
  3. Seleccione la opción Reclamación Pago de Impacto Económico, siga las instrucciones del sistema y complete toda la información solicitada.
  4. Una vez sometida la Reclamación, el sistema le proveerá un resumen de la información provista en su solicitud y un número de confirmación.  Le exhortamos a que guarde dicha página de confirmación en sus expedientes.

Aquellos individuos que no estén conformes con la determinación final emitida por el Departamento con relación a su Reclamación presentada conforme a las disposiciones de esta Carta Circular, podrán presentar una querella al amparo de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de envío de la notificación de la determinación del Departamento (“Querella”). Dicha Querella podrá ser radicada enviando una comunicación escrita a través de su cuenta en SURI. Para ello, deberá escoger el enlace Individuo – Contribución sobre Ingresos en la página principal de su cuenta en SURI y continuar con los siguientes pasos: (i) seleccione la pestaña de Más opciones en la sección de Quisiera; (ii) luego, escoja la opción Solicitar una revisión en la sección de Solicitudes; y (iii) seleccione la alternativa Radicar una querella bajo proceso adjudicativo y continúe con las instrucciones en el sistema. 

H. Determinación del Crédito Reembolsable en la Planilla 2020

Conforme a lo establecido en el Plan, todo individuo requerido a rendir una Planilla para el año contributivo 2020 (“Planilla 2020”) deberá determinar, a base de la información contributiva del año 2020, si cumple con todos los requisitos de elegibilidad establecidos en la Parte II-B de esta Carta Circular, la cantidad de Dependientes Cualificados (incluyendo aquellos bajo custodia compartida) y el monto del Pago de Impacto Económico al que tiene derecho. Dicho monto se comparará con la cantidad del Pago de Impacto Económico, si alguna, que el individuo recibió bajo cualquiera de las fases indicadas en la Parte II-D de esta Carta Circular (“Beneficio Recibido”).  

En aquellos casos en que el monto del Pago de Impacto Económico a base de la Planilla 2020 sea mayor a la cantidad del Beneficio Recibido, si alguna, se considerará dicha diferencia como un crédito reintegrable en la Planilla 2020.  No obstante, aquellas Planillas 2020 (originales o enmendadas) que sean radicadas luego del jueves, 15 de octubre de 2021, no serán elegibles para acreditar dicha diferencia como un crédito reintegrable.

Por otro lado, en aquellos casos en que el monto del Pago de Impacto Económico a base de la Planilla 2020 sea menor a la cantidad del Beneficio Recibido, dicha diferencia no será considerada como deficiencia excepto en aquellos casos en que el individuo haya recibido un Pago Erróneo o Pago Duplicado bajo lo dispuesto en la Parte II-E de esta Carta Circular. 

I. Reconocimiento del Pago de Impacto Económico para Propósitos de la Contribución sobre Ingresos

El monto del Pago de Impacto Económico recibido por un Individuo Elegible, será excluido, para propósitos de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna, del ingreso bruto de dicho individuo. 

Además, dicho monto tampoco será considerado como ingreso para propósitos de determinar la elegibilidad del individuo para otros beneficios o programas de asistencia del Gobierno de Estados Unidos, del Gobierno de Puerto Rico o que sea financiado, en todo o en parte, por dichas instrumentalidades.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede acceder la guía de preguntas frecuentes y respuestas disponible en el siguiente enlace: https://www.pagodeimpactoeconomico.com o enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

 

 

 

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