Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-05 (“CC RI 21-05")

Asunto

Planilla Mensual de IVU en el caso de facilitadores de mercado y vendedores de mercado

Atención

Facilitadores de Mercado y Vendedores de Mercado

Carta Circular CC RI 21-05 18/02/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 40-2020 enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), con el fin de incorporar la figura del “Facilitador de Mercado” y establecer la obligación del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en las ventas que se realizan a través de estos Facilitadores de Mercado.  Asimismo, se incorporó la figura del “Vendedor de Mercado” y se establecieron los requisitos para que sean los Facilitadores de Mercado quienes vengan obligados a cobrar el IVU en representación de los Vendedores de Mercado en aquellas transacciones de venta de bienes o servicios realizadas a través de su mercado.

El 8 de diciembre de 2020, el Secretario de Hacienda aprobó el Reglamento Núm. 9237 para enmendar los Artículos 4010.01(h)-1, 4010.01(rr)-1, 4010.01(xx)-1, 4020.03-1, 4020.05-1, 4020.08-1, 4041.02-1, 4042.03-1, 4060.01-1, 4210.01(c)-6 y añadir los Artículos 4010.01(gg)-2, 4010.01(hhh)-1, 4010.01(iii)-1, 4020.05-2, 4020.05-3, 4020.05-4, 4041.03-1, 6043.03-1, 6043.03-2, 6043.04-1, 6043.04-2 y 6080.14(a)(2)-1 al Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, mejor conocido como el “Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011” (“Reglamento”), con el fin de adoptar, entre otras, las reglas aplicables a los Facilitadores de Mercado y Vendedores de Mercado.

Subsiguientemente, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-40 (“CC RI 20-40”) con el propósito de establecer el procedimiento a seguir para el registro de comerciantes como Facilitadores de Mercado a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), y el proceso de solicitud de relevo de cobro de IVU para los Vendedores de Mercado registrados como comerciantes.

Pasado ya el primer mes de transacciones bajo las nuevas disposiciones relacionadas a los Facilitadores de Mercado y Vendedores de Mercado, el Departamento emite esta Carta Circular para informar sobre los cambios a la Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (“Planilla Mensual de IVU”) y el procedimiento que deberán seguir tanto los Facilitadores de Mercado como los Vendedores de Mercado para reportar las transacciones realizadas a través de los Facilitadores de Mercado en la Planilla Mensual de IVU.

II. Base Estatutaria

A.Facilitadores de Mercado

Según lo dispuesto en la Sección 4020.08 del Código, un Facilitador de Mercado está obligado a cobrar el IVU en todas las transacciones que se realizan en su mercado, independientemente de si la venta es una venta directa del Facilitador de Mercado o si es una venta realizada por otra persona a través de dicho Facilitador de Mercado.  Por tanto, toda venta que se realiza a través de un Facilitador de Mercado, es el Facilitador de Mercado quien será considerado el agente retenedor y vendrá obligado a cobrar el IVU y remitir el impuesto cobrado al Departamento en representación del Vendedor de Mercado.  Además, dichas ventas deberán ser reportadas por el Facilitador de Mercado en la Planilla Mensual de IVU.

Cabe señalar que un Facilitador de Mercado puede ser, a su vez, un comerciante con localidades comerciales.  Es decir, un comerciante puede tener localidades comerciales para vender sus productos o inventario (esto es, tener ventas propias) y a la misma vez puede ser un Facilitador de Mercado que ejecuta transacciones de venta de los productos de los Vendedores de Mercado que utilizan su mercado como facilitador.

B.Vendedores de Mercado

Según lo dispuesto en la Sección 4010.01(eee) del Código, un Vendedor de Mercado es un comerciante que realiza ventas al detal a través de cualquier mercado físico o electrónico, operado o controlado por un Facilitador de Mercado.  

Un Vendedor de Mercado puede ser un comerciante registrado en Puerto Rico, o bien puede ser una persona que no está registrado como comerciante en Puerto Rico.  Por tanto, un comerciante dedicado a la venta de partidas tributables en Puerto Rico que, además de tener su local comercial o sitio web para ofrecer sus productos a residentes de Puerto Rico, venda sus productos a través de un Facilitador de Mercado, es también considerado un Vendedor de Mercado, exclusivamente con respecto a las transacciones de venta de partidas tributables que se realicen a través del Facilitador de Mercado.

En el caso de Vendedores de Mercado que sean comerciantes debidamente registrados en SURI, no tendrán obligación de cobrar el IVU en aquellas transacciones de ventas de partidas tributables que sean realizadas a través de Facilitadores de Mercado.  No obstante, deberán reportar las ventas realizadas a través de Facilitadores de Mercado en su Planilla Mensual de IVU.

III. Determinación

A.Planilla Mensual de IVU – Facilitadores de Mercado

Toda persona que sea un Facilitador de Mercado y que esté debidamente registrado como Facilitador de Mercado en SURI verá en su pantalla de inicio en SURI una cuenta contributiva de Ventas y Uso cuyo número comienza con los dígitos “555-XXX-XXXXX-XXXXX” y cuya descripción indica que es un Facilitador de Mercado (o “Marketplace” en inglés).  Todas las transacciones realizadas durante el mes por el Facilitador de Mercado relacionadas a ventas de Vendedores de Mercado deberán ser reportadas en la Planilla Mensual de IVU bajo la cuenta contributiva de Ventas y Uso cuyo número comienza con “555-XXX-XXXXX-XXXXX”. 

Para radicar la Planilla Mensual de IVU, el Facilitador de Mercado deberá acceder a SURI y en la página principal oprimir el enlace de la cuenta contributiva de Ventas y Uso cuyo número se identifica como sigue “555-XXX-XXXXX-XXXXX”.  Luego deberá seleccionar el periodo contributivo y oprimir el enlace de Radicar Planilla.

En la Planilla Mensual de IVU, el Facilitador de Mercado deberá informar separadamente las transacciones realizadas a nombre de Vendedores de Mercado que no están registrados como comerciantes en Puerto Rico y las transacciones realizadas a nombre de Vendedores de Mercado que son comerciantes registrados en Puerto Rico y que le entregaron al Facilitador de Mercado el Certificado de Relevo de Cobro de IVU – Vendedor de Mercado (Formulario SC 2997) (“Relevo de Cobro de IVU”).

Al acceder a la Planilla Mensual de IVU el Facilitador de Mercado notará que SURI reflejará la información de cada uno de los Vendedores de Mercado que se registraron en SURI y obtuvieron un Relevo de Cobro de IVU.  En estos casos el Facilitador de Mercado debe detallar la cantidad de las ventas mensuales totales que le corresponde a cada Vendedor de Mercado que posee un relevo de cobro de IVU.  Estas ventas se registran bajo el Paso 2 titulado “Ventas de Mercado-Vendedores Relevo de Cobro de IVU”. 

En el caso de que un Facilitador de Mercado haya realizado transacciones a nombre de Vendedores de Mercado que no están registrados en SURI, es decir transacciones a nombre de Vendedores de Mercado que no entregaron el Relevo de Cobro de IVU al Facilitador de Mercado, estas ventas serán informadas en el Paso 3 titulado “Ventas de Mercado”. 

Una vez informadas todas las ventas, el Facilitador de Mercado podrá ver un resumen y podrá completar la radicación de la Planilla y el pago del IVU que corresponda según reflejado en dicha planilla.

A.Planilla Mensual de IVU – Vendedores de Mercado con Relevo de Cobro de IVU

Todo Vendedor de Mercado que haya obtenido un Relevo de Cobro de IVU y ha utilizado Facilitadores de Mercado para realizar ventas, deberá reportar, en la Planilla Mensual de IVU, las transacciones realizadas a través de los Facilitadores de Mercado en un encasillado separado a las ventas realizadas directamente a los clientes.

En estos casos el Vendedor de Mercado al acceder a la Planilla Mensual de IVU en su cuenta en SURI primero completará la información de ventas realizadas en cada una de sus localidades y luego SURI le presentará una pantalla titulada “Ventas de Mercado” en la cual el Vendedor de Mercado informará el total de ventas realizadas a través de los Facilitadores de Mercado.  Estas ventas deberán ser informadas separadamente por localidad y por Facilitador de Mercado.  Es decir, un Vendedor de Mercado con varias localidades comerciales, que a su vez ofrezca sus productos a través de varios Facilitadores de Mercado, deberá reportar por separado, las ventas realizadas en cada localidad comercial a través de los Facilitadores de Mercado y segregadas por Facilitador de Mercado.  Estas ventas no estarán sujetas al pago de IVU por parte del Vendedor de Mercado, porque dichas ventas son reportadas por el Facilitador de Mercado, quien fue el que cobro el IVU y está obligado a remitir dicho IVU cobrado al Departamento. 

Ejemplo 1: A manera de ejemplo, Comerciante “A” es un restaurante que vende su comida para consumo en el local, además realiza ventas para llevar “carry-out” y también está registrado en 3 diferentes Facilitadores de Mercado (“F-1”, “F-2” y F-3”) mediante los cuales los clientes pueden ordenar y recibir la comida del Comerciante “A” en su casa sin tener que ir al restaurante.  En este caso Comerciante “A” se considera un Vendedor de Mercado con respecto a las transacciones que realiza a través de los tres diferentes Facilitadores de Mercado.  Por tanto, Comerciante “A” debe tener un Relevo de Cobro de IVU, que debió solicitar al Departamento siguiendo el procedimiento establecido en la CC RI 20-40.  Copia de dicho relevo debe haber sido entregada a cada uno de los 3 Facilitadores de Mercado.  Durante el mes de enero de 2021 Comerciante “A” tuvo ventas en su local comercial, además tuvo clientes que llamaron directo al restaurante ordenaron y recogieron la comida “carry-out”.  También, Comerciante “A” recibió órdenes de los 3 facilitadores, las cuales fueron entregadas a través de dichos facilitadores.  En la Planilla Mensual de IVU, Comerciante “A” deberá reportar todas las ventas realizadas directamente en su local comercial y las ventas carry-out bajo el Paso 2 titulado “Ventas por localidad”.  Además, Comerciante “A” deberá informar en el Paso 3 titulado “Ventas de Mercado” las ventas que fueron realizadas a través de los Facilitadores de Mercado reportando separadamente las ventas de F-1, F-2 y F-3.

Ejemplo 2: Siguiendo los hechos del Ejemplo 1, excepto que Comerciante “A” tiene dos localidades, una en Carolina y otra en Guaynabo.  En este caso Comerciante “A” deberá reportar en la Planilla Mensual de IVU todas las ventas realizadas directamente en cada una de sus localidades comerciales bajo el Paso 2 titulado “Ventas por localidad”.  Luego Comerciante “A” deberá reportar por cada localidad las ventas realizadas a través de los Facilitadores de Mercado.  Por tanto, para la localidad de Carolina, Comerciante “A” deberá reportar separadamente las ventas realizadas a través de F-1, F-2 y F-3 y que fueron despachadas desde el local de Carolina.  De igual manera, para la localidad de Guaynabo, Comerciante “A” deberá informar por separado las ventas realizadas a través de F-1, F-2 y F-3 que fueron despachadas desde el local de Guaynabo.

Luego de informar todas las ventas por Facilitador de Mercado y por localidad, el Vendedor de Mercado verá en SURI un resumen de la Planilla Mensual de IVU.  La Planilla Mensual de IVU contiene un nuevo encasillado titulado “Ventas de Mercado como Vendedor” donde se reflejará el total de ventas realizadas a través de Facilitadores de Mercado, según informadas por el Vendedor de Mercado.  Nótese que la cantidad reflejada en este nuevo encasillado se consideran ventas no sujetas al pago de IVU, porque el comerciante obligado al cobro y remisión del IVU sobre dichas transacciones es el Facilitador de Mercado.

Los cambios a la Planilla Mensual de IVU son efectivos para el mes de enero de 2021.  Por tanto, la Planilla Mensual de IVU del mes de enero de 2021, que vence el 20 de febrero de 2021, ya tiene incorporado los cambios que se detallan en esta Carta Circular.  Los Facilitadores de Mercado están obligados a radicar la Planilla Mensual de IVU bajo la cuenta “555” a partir del mes de enero de 2021, cuya fecha de vencimiento es igual a la fecha de vencimiento de la Planilla Mensual de IVU, es decir, 20 de febrero de 2021 para las transacciones realizadas durante el mes de enero de 2021.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede escribir un mensaje web a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario

Temas: IVU