Se encuentra usted aquí

Carta Circular Núm. 20-1

Asunto

Carta Circular conjunta con el departamento de Salud - Incentivo Económico a Enfermeros, Enfermeras, Tecnólogos Médicos y Médicos Residentes del sector privado

Atención

Profesionales de la Salud del sector privado

Carta Circular CC 20-1 27/05/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Como parte de las medidas que ha tomado el Gobierno de Puerto Rico para minimizar el impacto en los individuos por motivo del toque de queda y cierre de operaciones gubernamentales y comercios no considerados servicios esenciales por causa de la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19 (“Cierre Total”), el 28 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Resolución Conjunta 23-2020 (“Res. Conj. 23-2020”), el cual establece la primera fase del “Plan Estratégico para la Reactivar Nuestra Economía, Apoyar a Nuestros Comerciantes y Proteger a Nuestros Trabajadores” (en adelante, “Plan de Incentivos”), con el fin de otorgar incentivos económicos a individuos y ciertas pequeñas y medianas empresas afectadas por dicha emergencia.

Posteriormente, el 13 de abril de 2020 la Oficina de Gerencia y Presupuesto (“OGP”) emitió el Memorando Especial Núm. 007-2020 (“ME-007-2020”) con el propósito de promulgar las directrices necesarias para la distribución y utilización de los fondos asignados mediante el Plan de Incentivos.  En dicho memorando, OGP establece que se destinan noventa y nueve millones novecientos treinta y dos mil dólares ($99,932,000) bajo la custodia del Departamento de Hacienda (“Hacienda”) para los siguientes incentivos económicos (“Incentivo”): setenta y tres millones trescientos ochenta mil dólares ($73,380,000) para enfermeras y enfermeros del sector privado; veintidós millones seiscientos mil dólares ($22,610,000) para enfermeras y enfermeros por servicios profesionales; tres millones setecientos setenta y nueve mil dólares ($3,779,000) para tecnólogos médicos; y, ciento sesenta y tres mil dólares ($163,000) para médicos residentes del sector privado.

Para tener derecho al incentivo dispuesto en el ME-007-2020, todo individuo que ejerza una de las Profesiones Elegibles deberá cumplir con todas las siguientes condiciones:

  1. Ser residente y estar domiciliado en Puerto Rico a marzo de 2020.
  2. Estar debidamente autorizado a practicar su respectiva profesión que le hace elegible para recibir los incentivos.
  3. Estar activamente practicando su profesión a marzo de 2020.
  4. No encontrarse disfrutando de una licencia sin sueldo a marzo de 2020.
  5. En caso de practicar dos profesiones elegibles, solo recibirá el beneficio mayor.

Según establecido en el ME-007-2020 de la OGP, Hacienda es el encargado de la distribución del incentivo a las enfermeras y enfermeros, tecnólogos médicos y médicos residentes del sector privado.

En relación al pago de incentivo para los profesionales que sean empleados del sector público, el mismo será emitido directamente por el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud (ASEM), la Administración de Servicios Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe, el Centro Comprehensivo del Cáncer, Salud Correccional y Departamento de Educación, según se detalla en el ME-007-2020.

A tenor con lo anterior, Hacienda en conjunto con el Departamento de Salud emiten esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento que deben seguir aquellos profesionales de la salud que trabajan en el sector privado y que son elegibles para los incentivos establecidos en el ME-007-2020.

II. Determinación

Incentivo aplicable a las profesionales de la salud del Sector Privado

Para propósitos del Incentivo aplicable a los profesionales de la salud que laboran en el Sector Privado, el Departamento de Salud verifica que los siguientes profesionales de la salud mantienen su licencia vigente y la misma no ha sido revocada, (“Profesiones Elegibles”):

  • Enfermeras y enfermeros prácticos licenciados;
  • Enfermeras y enfermeros registrados licenciados;
  • Tecnólogos médicos; o
  • Médicos residentes

El Departamento de Salud ha recopilado información de los profesionales de la salud que laboran para el sector privado, según certificada por las instituciones y entidades privadas. Dicha información ha sido compartida con Hacienda junto con los datos de los profesionales de la salud que tienen sus licencias activas durante la emergencia declarada por el COVID-19.  

Para estos propósitos el término “Sector Privado” se refiere a individuos que ejercen la Profesión Elegible como empleados de entidades o personas privadas, con o sin fines de lucro, o que ejercen la Profesión Elegible bajo un contrato de servicios profesionales. Además, para propósitos de esta Carta Circular Conjunta, el término Sector Privado también incluye el VA Caribbean Healthcare System (Hospital de Veteranos) en Puerto Rico.

Cabe señalar que aquellos individuos que ejercen las Profesiones Elegibles, pero prestan sus servicios como empleados a agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o municipios del Gobierno de Puerto Rico (“Sector Público”), no serán elegibles para el Incentivo que se establece en esta Carta Circular Conjunta. 

El monto del Incentivo será según se detalla a continuación:

capture_24.png

 

B. Requisitos para ser un Individuo Elegible a recibir el Incentivo

Todo individuo que ejerza por lo menos una de las Profesiones Elegibles y preste su servicio en el Sector Privado deberá cumplir con todos los siguientes requisitos para tener derecho a recibir el Incentivo (“Individuo Elegible”):

  1. Ser residente y domiciliado en Puerto Rico a marzo de 2020.
  2. Estar debidamente autorizado a practicar su respectiva Profesión Elegible.
  3. Estar activamente practicando su profesión a marzo de 2020.  Es decir, que se encuentra ejerciendo una Profesión Elegible a marzo de 2020, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo. De estar ejerciendo la Profesión Elegible a tiempo parcial y además practica otra profesión, se entenderá que está activamente practicando la Profesión Elegible si le dedica 50% o más de su tiempo laboral a la Profesión Elegible, para tener derecho al Incentivo.
  4. No encontrarse disfrutando de licencia sin sueldo a marzo de 2020.
  5. Ser empleado del sector privado o ejerciendo bajo un contrato de servicios profesionales.

En caso de practicar más de una de las Profesiones Elegibles, solo recibirá el beneficio por una de dichas profesiones.  Por tanto, en aquellos casos en que aplique, el Individuo Elegible deberá asegurarse de solicitar el beneficio de aquella Profesión Elegible que otorga el beneficio mayor.

Para determinar si el individuo está debidamente autorizado a practicar la Profesión Elegible, Hacienda seguirá las siguientes definiciones según las leyes habilitadoras de cada profesión de la salud, los requisitos establecidos por sus respectivas Juntas Examinadoras y el Departamento de Salud para cada tipo de profesión:

  • Enfermero(a) práctico(a) licenciado(a) - Según lo dispuesto en el Artículo 2(g) de la Ley Núm. 254 de 31 de diciembre de 2015, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”, según enmendada (“Ley 254-2015”), se considera un Enfermero Práctico Licenciado aquella persona natural que posee un diploma de Enfermería Práctica otorgado de una institución autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico, en los casos que aplique, y por el Consejo de Educación de Puerto Rico, y la Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico.  Es la persona que realiza cuidados selectivos a individuos, que requieren habilidad y juicio propio de su preparación de enfermería, pero no los conocimientos requeridos a los enfermeros/as de práctica avanzada, especialistas, generalistas o de grado asociado y que, por lo tanto, solo pueden trabajar bajo la dirección de éstos o de los médicos y dentistas autorizados a ejercer en Puerto Rico. Además, según lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Núm. 86 de 2 de julio de 1987, según enmendada, ley que crea el Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico (“CEPLPR”), un individuo se considera que está debidamente autorizado a ejercer la profesión de Enfermero(a) Práctico(a) Licenciado(a) en Puerto Rico si tiene vigente la Licencia de Enfermería Práctica emitida por la Junta Examinadora de Profesionales de Enfermería y está debidamente colegiado con el CEPLPR.
  • Enfermero(a) Registrado(a) Licenciado(a) - Según lo dispuesto en el Articulo 2(d) de la Ley 254-2015, es la persona natural autorizada por la Junta Examinadora de Enfermería para ejercer en Puerto Rico todas las categorías de enfermería (estos son: doctor en práctica de enfermería, enfermeros/as de práctica avanzada, especialistas, generalistas o de grado asociado), excepto la categoría de Enfermera(o) Práctica.  Además, según lo dispuesto en los Artículos 4 y 14 de la Ley Núm. 182 del 1 de junio de 1973, según enmendada, ley que crea el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico (“CPEPR”), un individuo se considera que está debidamente autorizado a ejercer la carrera de Profesional de la Enfermería en Puerto Rico si tiene vigente la licencia emitida por la Junta Examinadora de Profesionales de Enfermería y está debidamente colegiado con el CPEPR.
  • Tecnólogo Médico – es la persona natural a quien la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico le haya expedido una licencia permanente para ejercer la profesión de tecnólogo médico en Puerto Rico conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 167 de 11 de agosto de 1988, según enmendada (“Ley 167-1988”).  El Tecnólogo Médico es aquel que por medio del análisis clínico determina los cambios químicos, físicos, metabólicos e inmunológicos que ocurren en el organismo humano y que lleva a cabo la práctica de obtener, procesar y preservar sangre y sus componentes para ser utilizados cuando sea necesario.  Además, según lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Núm. 44 de 30 de mayo de 1972, según enmendada, ley que crea el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico (“CTMPR”), un individuo se considera que está debidamente autorizado a ejercer la profesión de Tecnólogo Médico si tiene vigente la licencia emitida por la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico y está debidamente colegiado con el CTMPR.
  • Médico Residente - Médico que se encuentra cursando estudios de residencia como parte de un programa debidamente acreditado. Se entiende como “residencias médicas” al sistema educativo que tiene por objeto completar la formación de los médicos en alguna especialización reconocida por su país de origen, mediante el ejercicio de actos profesionales de complejidad y responsabilidad progresivas, llevados adelante bajo supervisión de tutores en instituciones de servicios de salud y con un programa educativo aprobado para tales fines.

C. Solicitud del Incentivo

Aquellos Individuos Elegibles que deseen solicitar el Incentivo deberán acceder al portal del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) de Hacienda y completar la solicitud de forma electrónica entrando a su cuenta en SURI (con su usuario y contraseña) y bajo el menú de “Alertas” deberá acceder al enlace que le aparecerá titulado “Incentivo Profesionales de la Salud - Sector Privado” (“Solicitud”). En caso de no tener acceso a una cuenta en SURI, los Individuos Elegibles podrán completar la Solicitud a través del enlace igualmente titulado que estará disponible en la página principal de SURI bajo “Enlaces Rápidos Nuevos”. El Individuo Elegible deberá tener disponible la siguiente información para poder completar su Solicitud en SURI:

  1. Nombre completo, incluyendo apellidos paterno y materno.
  2. Número de Seguro Social.
  3. Dirección Residencial.
  4. Tipo de Profesión Elegible que estaba ejerciendo a marzo de 2020.
  5. Número de licencia expedido por la Junta Examinadora del Departamento de Salud. Si su número de licencia contiene ceros (0) al inicio, no incluya los mismos. Tampoco debe incluir letras que puedan ser parte de la misma. 
  6. Si el Individuo Elegible estaba ejerciendo como empleado a marzo de 2020 deberá proveer la siguiente información de su patrono:

(i) Nombre del patrono;
(ii) Número de Identificación Patronal del patrono;
(iii) Fecha en que comenzó a prestar servicios como empleado con dicho patrono;
(iv) Si el empleo comenzó luego de 31 de diciembre de 2019, deberá obtener una certificación del patrono indicando la fecha de comienzo de empleo; y
(v) En el caso de Individuos Elegibles que son empleados del Hospital de Veteranos, deberán someter junto con la solicitud, copia del Comprobante de Retención federal (Forma W-2) del año 2019 emitida por el patrono.  Si el empleado comenzó a trabajar para el Hospital de Veteranos luego del 31 de diciembre de 2019, deberá obtener una certificación de dicha entidad federal que confirme la fecha en que comenzó a prestar servicios como empleado y que a marzo de 2020 continuaba prestando servicios como empleado a dicha entidad.

7. Si el Individuo Elegible estaba prestando los servicios profesionales por cuenta propia a marzo de 2020 deberá proveer la siguiente información de la persona o entidad para la cual presta los servicios profesionales:

(i) Nombre de la persona o entidad contratante;
(ii) Número de Seguro Social o Número de Identificación Patronal de la persona contratante (el que utilice la persona o entidad contratante para informar los pagos realizados durante el año en la Declaración Informativa  Servicios Prestados, Formulario 480.6SP);

(iii) Fecha en que comenzó a prestar los servicios profesionales a la parte contratante; y

(iv) Si el servicio profesional comenzó a brindarse luego del 31 de diciembre de 2019, deberá obtener una certificación de la persona o entidad contratante indicando la fecha en que comenzó a prestar los servicios.

8. Información de la cuenta bancaria para recibir el pago

(i) Número de ruta del banco;
(ii) Número de la cuenta bancaria; y
(iii) Tipo de cuenta (cheque o ahorro, personal o comercial)

Aquellos individuos que se encuentran disfrutando de una licencia sin sueldo a marzo de 2020, no serán elegibles para recibir el Incentivo.  De igual forma, aquellos individuos que no estaban ejerciendo durante el mes de marzo de 2020, tampoco serán elegibles para recibir el Incentivo.  Además, aquellos individuos que prestan servicios en el Sector Público no serán elegibles para este Incentivo.

El Individuo Elegible certificará, bajo penalidad de perjurio, que la información incluida en la Solicitud es cierta, correcta y completa.  Hacienda y el Departamento de Salud se reservan la facultad de evaluar posteriormente el Incentivo concedido según lo dispuesto en esta Carta Circular Conjunta, con el objetivo de asegurar que la persona que recibió el Incentivo era acreedora de dicho beneficio.  De determinarse que el individuo recibió el Incentivo sin ser elegible, Hacienda podrá solicitar la devolución del Incentivo, con el pago de intereses recargos y penalidades.

Cabe señalar que todo patrono o proveedor de servicios de salud del Sector Privado que emplea o contrata individuos que ejercen las Profesiones Elegibles estará obligado a proveer al Individuo Elegible la información del nombre y número de identificación patronal para que el Individuo Elegible pueda completar la información del patrono o persona contratante en la Solicitud.

D. Periodo durante el cual se podrá someter la Solicitud

A partir del sábado, 30 de mayo de 2020, todo Individuo Elegible podrá completar la Solicitud, según lo establecido en la Parte II-C de esta Carta Circular. Este proceso de solicitud del Incentivo estará disponible hasta el martes, 30 de junio de 2020 y el mismo solo podrá realizarse a través de SURI. Además, el pago del Incentivo está sujeto a la disponibilidad de los fondos asignados por OGP para este programa, y, por lo tanto, los desembolsos se realizarán a base de primero en tiempo, primero en derecho (“first come, first served”).

E. Reclamaciones ante el Departamento de Salud

Según indicado anteriormente, toda Solicitud deberá ser sometida a través de SURI. Si la información del Individuo Elegible no concuerda con la base de datos provista por el Departamento de Salud, el sistema no le permitirá completar la Solicitud.

Aquel individuo que no pueda completar la Solicitud, pero entienda que cumple con los requisitos establecidos en esta Carta Circular Conjunta para ser considerado un Individuo Elegible deberá someter una solicitud de reclamación, junto con la prueba documental que sustente su elegibilidad para el Incentivo, incluyendo evidencia de que, a marzo de 2020, era residente de Puerto Rico y estaba debidamente licenciado y activo ejerciendo la Profesión Elegible de conformidad con las leyes de su profesión.  Esta reclamación deberá ser sometida al Departamento de Salud, a través de correo electrónico a la siguiente dirección: incentivoprofesionales@salud.pr.gov.

F. Reconocimiento del Incentivo para propósitos de contribución sobre ingresos

El Incentivo pagado bajo lo dispuesto en esta Carta Circular Conjunta, no constituye ingreso para el Individuo Elegible que lo reciba.  Por tanto, dicho incentivo será considerado una exclusión de ingreso y no estará sujeto a contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna aplicable a individuos.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular Conjunta tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular Conjunta, puede enviar sus preguntas a través de correo electrónico a: incentivoprofesionales@salud.pr.gov.

De requerir información adicional relacionada al acceso a su cuenta en SURI, puede enviar un mensaje a través del enlace titulado “Asistencia con su acceso” o puede visitar el enlace rápido titulado “Ver preguntas frecuentes”, ambos disponibles en la página principal de SURI: https://suri.hacienda.pr.gov.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea                                                       
Secretario Departamento de Hacienda

Lorenzo González Feliciano
Secretario Departamento de Salud