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Determinación Administrativa Núm. 14-16

Asunto

Distribuciones y prepagos de contribuciones sujetos a tasas preferenciales

Atención

Todos los participantes en Planes de Retiro Cualificados y no Cualificados en operación en Puerto Rico, Patronos, Fiduciarios, Administradores y Otros proveedores de Servicios

Determinación Administrativa DA 14-16 06/08/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artfculo 14 de la Ley 77-2014 anadió la Sección 1023.21 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"). Dicha sección establece un periodo temporero durante el cual los beneficiarios de planes de retiro cualificados o no cualificados en Puerto Rico puedan acogerse a la elección de  pagar  por adelantado  la contribución sobre ingresos, a una tasa contributiva reducida, sobre el valor acumulado de sus beneficios en dichos planes ("prepago"). Este periodo temporero comprende desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014.

El propósito de esta Determinación Administrativa es establecer las reglas para la implementación y funcionamiento de tales prepagos.

II. Determinación

A. En General

Todo participante en un plan de retiro en Puerto Rico, ya sea uno debidamente cualificado con el Departamento de Hacienda ("Departamento")  bajo la Sección 1081.01(a) del Código o uno no cualificado con el Departamento, podrá pagar por adelantado las contribuciones sobre ingresos sobre la totalidad o parte valor acumulado bajo el plan de retiro a las tasas establecidas en la Sección 1023.21(b) del Código y de conformidad con lo que se establece en esta Determinación. El periodo para completar este prepago comenzó el 1 de julio de 2014 y terminará el 31 de octubre de 2014.

La elección de hacer un prepago es totalmente voluntaria y puede ser realizada por el participante en el plan, el beneficiario de un participante fallecido o un beneficiario alterno designado bajo los términos de una orden de relaciones domésticas cualificada (en conjunto, el "Participante"), cada uno de ellos con respecto a su cuenta particular o beneficios asignados bajo el plan. Ademas, la elección puede ser realizada con respecto al balance de la cuenta del Participante en un plan de aportaciones definidas (ej. un plan de participación en las ganancias) o el valor presente de los beneficios acumulados del Participante en un plan de beneficios definidos (ej. un plan de pensión tradicional).

Si una misma persona participa en dos o más planes de retiro, la elección del prepago aplicará separadamente a cada plan, por lo cual la persona puede hacer un prepago de contribuciones sobre el valor acumulado en todos o sólo sobre alguno de sus planes de retiro.

B. Tasa del Prepago

Si el plan de retiro para el cual se elige hacer el prepago es un plan de retiro cualificado bajo la Sección 1081.01(a) del Código, la tasa del prepago será de un ocho por ciento (8%).

Si el plan de retiro para el cual se elige hacer el prepago es un plan de retiro no cualificado bajo la Sección 1081.01(a) del Código (ej. planes de compensación diferida no cualificados), la tasa del prepago será de un quince por ciento (15%).

Para estos propósitos, se considerará que un plan de retiro está debidamente cualificado bajo la Sección 1081.01(a) del Código si, a la fecha en que el Participante completa el proceso del prepago, el plan está debidamente cualificado por el Departamento conforme a lo dispuesto en la Sección 1081.01(a) del Código. En este sentido, se entiende que un plan de retiro está debidamente cualificado si, a la fecha en que se hace el prepago, el plan ha sometido ante el Departamento una solicitud de determinación administrativa sobre la cualificación de dicho plan, aunque el Departamento todavía no haya emitido la determinación administrativa correspondiente.

A manera de ejemplo, ABC, Inc. ("ABC") mantiene un plan de retiro para sus empleados ("ABC Plan"). Conforme a lo establecido en la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 13- 02 ("CC 13-02"), el 15 de abril de 2014, ABC sometió ante el Departamento la solicitud de cualificación del ABC Plan bajo la Sección 1081.01(a) del Código, pero el Departamento aún no ha emitido la determinación final sobre dicha solicitud de cualificación. Para efectos de las reglas del prepago bajo la Ley 77-2014, el ABC Plan se considera uno cualificado sujeto a la tasa del ocho por ciento (8%).

Por el contrario, aquellos planes de retiro que, a la fecha en que el Participante completa el proceso del prepago, no hayan sometido ante el Departamento la solicitud para su cualificación bajo la Sección 1081.01(a) del Código se considerarán planes no cualificados, aun si para esa fecha todavía no ha terminado el periodo para su radicación según provisto en la CC 13-02.

En el caso de las planes de retiro que previamente hayan obtenido una determinación administrativa respecto a su cualificación bajo la Sección 1165(a) del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994 ("Código 94"), pero que, a la fecha en que se completa el prepago, no hayan sometido una  solicitud de carta de cualificación bajo la Sección 1081.01(a) del Código se considerarán planes no cualificados, por lo que a estos prepagos les aplicará la tasa del quince por ciento (15%).

C.  Forma del Prepago

Los prepagos dispuestos en la Ley 77-2014 pueden ser realizados por la totalidad del valor acumulado en el plan de retiro o por una cantidad parcial. Además, el pago puede ser realizado con fondos del Participante o con fondos provenientes del mismo plan de retiro.

A manera de ejemplo, un participante tiene $100,000 de valor acumulado en la cuenta de su plan de retiro cualificado. Este total incluye aportaciones hechas por el Participante antes del pago de contribuciones (" before-tax contributions"), aportaciones patronales e ingreso de inversion acumulado. El  participante puede: (1) realizar un prepago de contribuciones sobre las $100,000 que es la totalidad del valor acumulado en su plan, para un total de prepago de $8,000, o (2) realizar un prepago de contribuciones solo sabre una porción del total de valor acumulado, por ejemplo $50,000, para una cantidad de prepago de $4,000.

No se podrá hacer un prepago por un valor que exceda el balance de la cuenta del Participante en el plan de retiro al momenta en que se realiza el prepago. Par tanto, no se podrán hacer prepagos de contribuciones sobre aportaciones al plan llevadas a cabo, o ingreso de inversión generado, luego  de la fecha del prepago. Por ejemplo, si un Participante tiene $100,000 en la cuenta de su plan de retiro cualificado, el Participante no puede realizar un prepago de contribuciones sobre una cantidad mayor a $100,000.

Un participante puede realizar más de un prepago parcial de contribuciones, pero el mismo no puede exceder el balance de la cuenta a la fecha en que se completa el prepago. Por ejemplo, un Participante tiene un balance de $100,000 en la cuenta de su plan de retiro cualificado. El 1 de septiembre realiza un prepago de contribuciones sólo sobre la porción de $60,000, para una cantidad de prepago de $4,800. El participante podría realizar otro prepago de $3,200 por el resto del balance de la cuenta, es decir por el balance de $40,000, pero el mismo debe de realizarse antes del 31 de octubre de 2014.

El prepago puede, pero no tiene que venir acompañado de la distribución inmediata de las beneficios bajo el plan sobre las cuales se hizo el prepago. Esto es, si el participante cumple con alguna de las condiciones para poder retirar fondos del plan de retiro (ej. retiro par separación de empleo, cancelación del plan o porque ya tiene la edad de retiro), este puede hacer el pago de la contribución bajo la Sección 1023.21 del Código simultáneamente con la distribución, siempre y cuando la distribución sea realizada no más tarde del 31 de octubre de 2014. También, puede realizar un prepago y luego recibir la distribución de la forma y manera que haya acordado con el administrador del plan de retiro. Por ejemplo, si un Participante tiene $100,000 de valor acumulado en su plan de retiro cualificado, el Participante puede: (1) realizar un prepago de contribuciones sobre las $100,000, para un prepago de $8,000, y recibir a la misma vez la distribución de los restantes $92,000 o (2) realizar un prepago de contribuciones sobre los $100,000, para un prepago de $8,000, y dejar los restantes $92,000 invertidos en el plan.

Cabe señalar  que las alternativas de recibir una distribución inmediata de  los  beneficios bajo el plan o dejar los fondos sobre los cuales se hizo el prepago invertidos dentro del plan, se rigen por los términos del documento de plan, por lo cual algunas de estas alternativas podrían no estar  disponibles para algunos Participantes. Los  Participantes  deberán consultar con el patrono que mantiene el plan o sus proveedores de servicio para más información sobre este particular.

D. Procedimiento para el Prepago

El prepago podrá ser llevado a cabo tanto directamente por el Participante, como por el fiduciario del fondo de fideicomiso que forma parte del plan, el agente pagador del plan o, en el caso de algunos planes de retiro no cualificados, el patrono que mantiene el plan (en conjunto, el "Proveedor de Servicios"), a solicitud del Participante.

Si el prepago que se realiza es sobre los beneficios de un  plan cualificado con el Departamento bajo la Sección 1081.01 del Código, el Participante deberá  completar el Modelo SC 2911 titulado "Elección para el pago por adelantado de la contribución especial sobre cantidades acumuladas en Fideicomisos de Empleados - Planes Cualificados".

Si el prepago que se realiza es sobre los beneficios, bajo un plan de retiro no cualificado con el Departamento bajo la Seccion 1081.01 del Código ("planes de compensación diferida no cualificados"), el Participante deberá completar el formulario Modelo SC 2912 titulado "Elección para el pago por adelantado de la contribución especial sobre cantidades acumuladas en Planes de Compensación Diferida - Planes No Cualificados.

El procedimiento para realizar un prepago será de la siguiente forma:

1. Prepago realizado por el Participante

Si el Participante va a realizar el pago directamente, este deberá completar el formulario de elección del prepago que corresponda; es decir, el Modelo SC 2911 o el Modelo SC 2912 (en conjunto, "Formulario de Prepago"), el cual se encontrará disponible en las Colecturías y en la página de internet del Departamento, www.hacienda.gobierno.pr, en el área de Planillas y Formularios, bajo el enlace que se titula "Formularios". Será necesario que se complete un Formulario de Prepago por cada plan en el que un Participante tenga beneficios sobre los cuáles desea realizar prepagos.

El Participante deberá incluir junto con el Formulario de Prepago una copia de un estado de cuenta reciente, cálculo de beneficios, certificación del proveedor de servicios, u otro documento relacionado a la administración del plan que indique el balance del valor acumulado en su plan de retiro no más de treinta (30) días antes de la fecha del prepago, (en conjunto, el "Estado de Cuenta") .

El Formulario de Prepago debe ser radicado en triplicado y deberá estar acompañado de la copia de Estado de Cuenta. Dicho formulario deberá ser radicado en una Colecturía de Rentas lnternas del Departamento ("Colecturía") y el pago de la contribución podrá hacerse mediante pago en efectivo, cheque certificado, giro postal o tarjeta de crédito o débito. Una vez radicado, el oficial de Colecturía sellará y devolverá a quien realice el prepago dos (2) originales del Formulario de Prepago. Dentro de un periodo no mayor de treinta (30) días, el Participante deberá enviar o entregar uno de esos dos originales del Formulario de Prepago al proveedor de servicios del plan, como evidencia del prepago de contribuciones sobre la totalidad o parte de los beneficios del Participante bajo el plan, según aplicable. El Participante deberá conservar el original restante para sus expedientes.

El Participante puede realizar el prepago utilizando sus propios fondos o podrá solicitar al administrador de su plan de retiro que prepare un cheque certificado o de gerente de los fondos acumulados de dicho plan. El cheque deberá ser a nombre del Secretario de Hacienda, por la cantidad de la contribución por la que se realizará el prepago junto con el Formulario de Prepago.

Mientras el Participante no reciba ninguna distribución de beneficios bajo el plan, el proveedor de servicios no vendrá obligado a someter ante el Departamento y enviar al Participante el Formulario 480. 7C, Declaración lnformativa - Planes de Retiro y Anualidades ("Formulario 480.7C"), reportando el monto de la distribución y el prepago correspondiente. Una vez el Participante reciba una distribución de beneficios bajo el plan, el proveedor de servicios tendrá que informar dicha distribución en el Formulario 480.7C y enviar al Participante copia del mismo, reportando tanto el monto de la distribución como el prepago  correspondiente.

A manera de ejemplo, un Participante tiene $100,000 en la cuenta de su plan de retiro cualificado. El 1 de octubre del 2014, el Participante prepaga en una Colecturía las contribuciones sobre la totalidad del balance de su cuenta, para un prepago de $8,000, y decide dejar los restantes $92,000 invertidos en el plan. El 31 de octubre de 2014, el Participante le entrega un original sellado del Formulario de Prepago al proveedor de servicios. Si durante el 2014 el Participante no recibió una distribución de beneficios bajo el plan, el proveedor de servicios no tiene que preparar, radicar y enviar un Formulario 480.7C para el 2014. Si, por el contrario, durante el 2014, el Participante recibió una distribución de beneficios bajo el plan, no más tarde del 28 de febrero de 2015 el proveedor de servicios tendrá que preparar, radicar y enviar un Formulario 480.7C para el 2014 informando tanto la cantidad distribuida como el monto del prepago realizado y relacionado a la distribución.

Una distribución realizada por Proveedor de Servicios por razón del Prepago de la Contribución Especial de los beneficios acumulados en un plan de retiro, deberá ser informada por el Proveedor de Servicios. Por lo que el Proveedor de Servicios tendrá que preparar y radicar electrónicamente con el Departamento un Formulario 480.7C y enviar al dueño copia del mismo, reportando el monto de la distribución exenta bajo la Sección 1023.21.

Todo Participante que desee hacer el prepago directamente ante el Departamento deberá completar el proceso de radicación y pago no más tarde del 31 de octubre de 2014, para tener derecho al beneficio de la tasa de contribución reducida.

2. Prepago realizado por el Proveedor de Servicios

El Participante puede solicitar a su Proveedor de Servicios que realice el prepago. En estos casos, el Participante deberá completar el Formulario de Prepago y entregar el mismo, en cuadruplicado, al Proveedor de Servicios. El Proveedor de Servicios entregará una copia del Formulario de Prepago al solicitante como evidencia de su solicitud de prepago. Esta copia incluirá una firma o sello del Proveedor de Servicios que establezca la fecha de entrega del formulario. Para tener derecho al prepago, el Participante deberá entregar el Formulario de Prepago al Proveedor de Servicios no más tarde del 31 de octubre de 2014.

En este caso, sera el Proveedor de Servicios como poseedor de la información respecto al balance tributable de los beneficios bajo el plan, quien adjuntará una copia de un estado de cuenta reciente que indique el valor acumulado en el plan de retiro del Participante y corroborará que no se realicen prepagos sobre cantidades que excedan el valor acumulado del Participante en el plan de retiro a la fecha del prepago.

No más tarde del día quince (15) del mes siguiente a la fecha de la solicitud del prepago, el Proveedor de Servicios depositará en el Departamento las cantidades correspondientes a los prepagos radicados por los Participantes ante el Proveedor de Servicios. Para estos propósitos, el Proveedor de Servicios deberá utilizar uno de los siguientes comprobantes: (1) Formulario 480.90, Comprobante de Pago de Contribución Especial sobre Distribuciones de Fideicomisos de Empleados (Planes Cualificados), para incluir los prepagos de planes de retiros cualificados, o (2) Formulario 480.9E, Comprobante de Pago de Contribución Especial sobre Distribuciones de Planes de Compensación Diferida (Planes No Cualificados), para incluir los prepagos de planes de retiros no cualificados. Además, el Proveedor de Servicios deberá someter, junto con los comprobantes de pago, los Formularios de Prepago completados por los Participantes, junto con el estado de cuenta, en triplicado.

Los prepagos realizados por Proveedores de Servicios podrán radicarse tanto en las Colecturías como en la Oficina 421- Acreditación de Pagos, localizada en el Piso 4, del Edificio lntendente Ramírez en el Viejo San Juan.

Los oficiales del Departamento sellarán y devolverán al Proveedor de Servicios dos (2) originales del Formulario de Prepago. Dentro de un término no mayor de treinta (30) días, el proveedor deberá enviar o entregar al Participante uno de los dos originales sellados del Formulario de Prepago. El Proveedor de Servicios deberá conservar el original restante para sus expedientes. El Proveedor de Servicios podrá completar un depósito englobado y radicar con el Departamento un solo comprobante de pago cubriendo todos los prepagos recibidos durante el mes anterior, junto con los originales (en triplicado) del Formulario de Prepago relacionados a esos prepagos.

A manera de ejemplo, un Participante tiene $100,000 en la cuenta de su plan de retiro cualificado. El 31 de octubre de! 2014, el Participante le entrega al Proveedor de Servicios un Formulario de Prepago (en cuadriplicado) solicitando el prepago de contribuciones sobre la totalidad de! balance de su cuenta. No más tarde del 15 de noviembre de 2014, el Proveedor de Servicios tendrá que depositar con el Departamento el prepago de $8,000 y radicar con el Departamento el comprobante de pago y el Formulario de Prepago completado por el Participante (en triplicado), junto con copia del estado de cuenta. Dentro de treinta (30) días de haber radicado el Formulario de Prepago en el Departamento, el Proveedor de Servicios deberá proveerle al Participante un original sellado de! Formulario de Prepago.

Tanto en el caso de un prepago completado por el Participante como un prepago procesado por el Proveedor de Servicios, si el patrono que mantiene el plan cambia de Proveedor de Servicio para el plan (ej. se sustituye el fiduciario de! fideicomiso que forma parte del plan), el Proveedor de Servicios anterior deberá entregarle al nuevo Proveedor de Servicio la información y evidencias de los prepagos realizados bajo la Sección 1023.21 del Código, de forma que el nuevo Proveedor de Servicios pueda procesar y reportar adecuadamente las futuras distribuciones de beneficios bajo el plan al Participante.

E. Periodo del Prepago

Los prepagos tienen que ser completados no más tarde del 31 de octubre de 2014. En el caso de prepagos completados directamente por el Participante, éste tiene que haber pagado la contribución correspondiente en la Colecturía no más tarde del 31 de octubre de 2014. En el caso de los prepagos realizados por el Proveedor de Servicios, el participante tiene que haber entregado el Formulario de Prepago al Proveedor de Servicios no más tarde del 31 de octubre de 2014, y el Proveedor de Servicios tiene que depositar con el Departamento las contribuciones correspondientes y radicar los Formularios de Prepago recibidos de los Participantes no más tarde del día 15 del mes siguiente al mes que recibió los Formularios de Prepago.

No se aceptarán radicaciones de! Formulario de Prepago por correo o cualquier otro servicio postal.

F. Requisitos de Enmiendas y Radicación

Las determinaciones respecto a las enmiendas, si alguna, que puedan ser realizadas a los documentos del plan de retiro para implementar la posibilidad de un prepago, el texto de las mismas y su forma o fecha de adopción, le corresponden al patrono que mantiene el plan.

El Departamento no emitirá opinión a esos efectos, ya sea mediante documentos de aplicación general o determinaciones administrativas individuales. Si un plan de retiro cualificado bajo la Sección 1081.01(a) del Código es enmendado única y expresamente para implementar estos prepagos, dicha enmienda no se considerará una "enmienda de cualificación" para efectos de la Sección 11.B.2.a de la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 11-10, por lo cual la misma no tiene que ser radicada con el Departamento para su evaluación y aprobación.

Según lo dispuesto en la Sección 1023.21(h) del Código, el hecho de que un plan de retiro permita a sus Participantes realizar un prepago no tendrá ningun efecto adverso en su estatus de cualificación bajo la Sección 1081.01(a) del Código. Los planes de retiro, ya sean cualificados o no-cualificados, no vienen obligados a permitir que sus Participantes puedan realizar prepagos. Esta determinación le corresponde al patrono que mantiene el plan. Los Participantes deben consultar con el patrono que mantiene el plan o sus Proveedores de Servicio para más información sobre este particular.

G. Tratamiento Contributivo del Prepago

El monto del valor acumulado bajo un plan de retiro con respecto al cual se haya realizado el prepago, conforme a lo dispuesto en la Sección 1023.21 del Código, será considerado parte de la base del Participante, según definido en el Artículo 1081.01(b)-1(c)(2) de los Reglamentos bajo el Código. En consecuencia, las cantidades distribuidas que correspondan al monto sujeto al prepago, no formarán parte del ingreso neto sujeto a contribución básica alterna, ni estará en forma alguna sujeta a las disposiciones de la Sección 1021.02 del Código. No obstante, y según lo dispuesto la Sección 1023.21(d) del Código, las ganancias de inversión y otros aumentos de valor en los beneficios sobre los cuales se realizó un prepago, no serán considerados parte de la base del Participante, y estarán sujetos a las reglas contributivas aplicables al momento de su distribución.

A manera de ejemplo, un Participante tiene $100,000 en la cuenta de su plan de retiro cualificado. El 31 de octubre del 2014, el Participante realiza un prepago de contribuciones sobre la totalidad del balance de su cuenta, para  un prepago de $8,000, y deja los restantes $92,000 invertidos en el plan. Posteriormente, el balance de la cuenta aumenta a $102,000. El 1 de febrero de 2015, el Participante termina su participacion en el plan y recibe los $102,000 mediante una distribución total. Los $92,000 sobre los cuales se realizó el prepago estarán exentos del pago de contribución sobre ingresos, pero los restantes $10,000 estarán sujetos a las reglas contributivas de la Sección 1081.01(b) del Código, o cualquier disposición sucesora.

En el caso de que el prepago se haya realizado sólo por una parte del valor acumulado en la cuenta donde la contribución fue pagada con fondos del propio plan de retiro, se considerará como aumento de base del Participante en el plan el monto del valor sujeto al prepago neto de la contribución pagada. Por ejemplo, un Participante tiene $100,000 en la cuenta de su plan de retiro cualificado, todos atribuibles a aportaciones antes de contribuciones y ganancias de inversión en las mismas. El 31 de octubre del 2014, el Participante instruye al Proveedor de Servicios a que realice el prepago sobre $50,000, y que la contribución correspondiente de $4,000 sea pagada con fondos del plan de retiro. El Proveedor de Servicios realiza el pago dejando en la cuenta del Participante los restantes $96,000 invertidos en el plan. Debido a que los $4,000 del prepago correspondian a fondos del plan de retiro, el aumento en la base del Participante en el plan debe ser $46,000 (el monto total de $50,000 menos $4,000 de contribuciones pagadas con fondos del mismo plan) Los $4,000 no se consideran una distribución del plan de retiro al Participante.

H. Reintegro de un Prepago

Una vez completada la elección de prepago y depositada con el Departamento la contribución sobre ingresos correspondiente, el prepago es final e irrevocable, y las contribuciones depositadas con el Departamento no son  elegibles para devolución o reintegro al participante ni a sus agentes o sucesores.

A manera de ejemplo, un Participante tiene $100,000 en la cuenta de su plan de retiro cualificado. El 1 de octubre de 2014, el Participante realizó un prepago sobre el total del valor acumulando en su plan, pagando una contribución de $8,000, y dejando los restantes $92,000 invertidos en el plan. Como resultado de pérdidas de inversión, el balance de la cuenta eventualmente se reduce a $60,000. El 1 de febrero  de  2015,  el  Participante termina su participación en el plan y recibe los $60,000 mediante un pago global. El Participante no es elegible para recibir un reembolso de los $3,200 en contribuciones que previamente pago sabre las $40,000 que se afectaron por las pérdidas de inversión.

En casos de disminución del valor o pérdida en los beneficios del plan al momento de la distribución sobre cantidades en las cuales se realizaron pagos por adelantados, el montao de las pérdidas generadas con motivo de la distribución serán ajustadas de conformidad con la tasa contributiva vigente aplicable a ese tipo de transacción al momento en que se lleve a cabo la distribución, previo a su utilización o arrastre por parte de la contribuyente. De conformidad con lo cual, dicha pérdida se ajustará por una fórmula o fracción, donde su numerador será la tasa de un ocho por ciento (8%) en caso de prepagos de planes cualificados o de un quince por ciento (15%) en caso de planes no cualificados y el denominador será la tasa contributiva vigente a la fecha en que llevo a cabo la distribución en cuestión.

El ajuste a la pérdida tiene el propósito de asegurar que el contribuyente no reciba un beneficio contributivo ni se perjudique por haber pagado por adelantado la contribución especial sobre una cantidad mayor al valor en el mercado de un activo sobre el cual eligio acogerse a los beneficios de la Sección 1023.21 del Código.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para mas información respecto a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al 787-722-0216 opción 8.

Cordialmente,

Karolee García

Temas: Distribuciones y prepagos de contribuciones sujetos a tasas preferenciales
Audiencias: A todos los participantes en planes de retiro cualificados y no cualificados en operación en Puerto Rico, patronos, fiduciarios, administradores, y otros proveedores de servicios
Tipo de contribución: Patronal

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Cartas Circulares de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1023.21

  • 1081.01

  • 1021.02/1165(a) (Código de 1994)

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: