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Determinación Administrativa Núm. 14-19

Asunto

Cambios al Procedimiento de Radicación y Pago del Impuesto sobre Ventas y Uso

Atención

A todos los Comerciantes

Determinación Administrativa DA 14-19 26/08/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 80-2014 enmendó las Secciones 4041.02, 4042.03 y 4042.04 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), con el objetivo de, entre otras cosas, facultar al Secretario de Hacienda ("Secretario") para requerir, mediante carta circular o determinación administrativa de carácter general, que la radicación de las planillas mensuales y el pago relacionado con el lmpuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") sean efectuados mediante transferencia electrónica.

El 24 de julio de 2014, el Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 14-06 ("CC 14-06") para establecer el procedimiento a seguir por cualquier importador para la declaración y el pago del impuesto sobre uso de propiedad mueble tangible, en toda importación efectuada a partir del 1 de agosto de 2014. Además, la CC 14-06 establece los requisitos de radicación y pago de las  siguientes planillas:

  • Declaración de lmportaciones para Uso (Modelo SC 2970) ("Declaración")
  • Planilla Mensual de lmpuesto sobre Uso en lmportaciones (Modelo SC 2915 D) ("Planilla de lmportaciones")
  • Planilla Mensual de lmpuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915 A) ("Planilla Mensual de IVU")

En dicha Carta Circular se estableció que la Declaración, la Planilla de lmportaciones y la Planilla Mensual de IVU deberán ser radicadas electrónicamente a través de la aplicación electrónica conocida como el Portal lntegrado del Comerciante ("Sistema PICO"). Además, el pago correspondiente al impuesto sobre uso de propiedad mueble tangible importada a Puerto Rico, así como el impuesto sobre ventas cobrado por el comerciante, deben ser remitidos al Departamento de forma electrónica a través del Sistema PICO.

Esta Determinación Administrativa se emite con el propósito de: (1) aclarar que el requisito de radicación electrónica para todas las planillas relacionadas al IVU aplica a todos los comerciantes; (2) aclarar que el requisito de remitir el pago de IVU mediante transferencia electrónica aplica a todos los comerciantes; y (3) informar el procedimiento a seguir para la radicación y pago de IVU de periodos terminados antes del 1 de agosto de 2014.

II. Determinación

A. Requisitos de radicación y pago de IVU para periodos comenzados a partir del 1 de agosto de 2014

A partir del 1 de agosto de 2014, todo comerciante deberá utilizar el Sistema PICO para: (1) declarar y pagar el impuesto sobre uso correspondiente a la Propiedad lmportada (2) informar y remitir el impuesto sobre ventas cobrado por el comerciante. Por ende, comenzando con las planillas del mes de agosto de 2014, las siguientes planillas mensuales relacionadas al IVU deberán ser radicadas electrónicamente:

  • Planilla de lmportaciones - Esta planilla deberá ser sometida, no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente al que ocurrió la importación. El lmportador sólo estará obligado a rendir esta planilla para los meses en que haya realizado importaciones de propiedad mueble tangible . Comenzando con la planilla del mes de agosto de 2014, que vence el 10 de septiembre de 2014, la Planilla de lmportaciones, y el pago correspondiente a dicha planilla, sólo podrá ser radicada electrónicamente a través del Sistema PICO.
  • Planilla Mensual de IVU - Esta planilla y el pago correspondiente vencen el vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que ocurrió la transacción sujeta al IVU. Tanto la Planilla Mensual de IVU como el pago correspondiente deberán ser radicados electrónicamente  a través del Sistema PICO. Esta nueva fecha de vencimiento será efectiva comenzando con la planilla del mes de agosto de 2014 que deberá ser sometida no más tarde del 20 de septiembre de 2014. Por ende, comenzando con la planilla mensual del mes de agosto de 2014, la planilla y el pago de IVU correspondiente a dicha planilla sólo podrán ser radicados de manera electrónica a través del Sistema PICO.

B. Procedimiento a seguir para la radicación y pago de IVU de periodos terminados antes del 1 de agosto de 2014

Todo comerciante que, al 1 de septiembre de 2014, no haya radicado alguna Planilla Mensual de IVU para periodos comenzados antes del 1 de agosto de 2014, sólo  podrá radicar dicha planilla y remitir el pago correspondiente, de forma electrónica.  Planillas y pagos de periodos previos a agosto de 2014 que, al 1 de septiembre de 2014, no hayan sido sometidos, no podrán ser radicados en papel.

Asimismo, los bancos y cooperativas ya no estarán aceptando planillas mensuales de IVU y tampoco estarán aceptando pagos o depósitos de IVU. Los bancos y cooperativas sólo recibirán el pago de IVU que venga acompañado del Modelo 2927A conocido como el "Talonario de Pago" que se utiliza para pagar aquella deuda de IVU reflejada en una Certificación de Deuda emitida por el Departamento.

Para cumplir con el requisito de radicación y pago de forma electrónica, el comerciante deberá utilizar la aplicación de Radicación y Pago de la Planilla Mensual de lmpuesto sobre Ventas y Uso que se encuentra en el siguiente enlace https://ivu.hacienda.gobierno.pr. También puede acceder  a dicha aplicación a través del Sistema PICO, oprimiendo el enlace de "Radicar Planilla de IVU de periodos previos a agosto 2014"

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata y serán aplicables a transacciones relacionadas al IVU realizadas a partir del 1 de agosto de 2014.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722- 0216 opción 8.

Cordialmente ,

Melba Acosta Febo

Audiencias: Todos los comerciantes
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

 

Las siguientes Cartas Circulares de Rentas Internas:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4010.02
  • 4041.03
  • 4042.04

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: