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Determinación Administrativa Núm. 14-26

Asunto

Nuevo cargo especial de dos porciento (2%) en transferencias de dinero al extranjero conforma a la Ley 136-2014

Atención

Negocios de Transferencia Monetarias

Determinación Administrativa DA 14-26 16/10/2014 Rentas Internas

I.    Exposición de Motivos

El Artículo 2 de la Ley 136 de 8 de agosto de 2014 (“Ley 136-2014”), añadió la Sección 3.10 a la Ley 136-2010, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios” (“Ley 136-2010”).  Esta enmienda impone un cargo especial de dos por ciento (2%) sobre cada transferencia de dinero, tramitada o completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax, transporte aéreo o por otros medios, desde la jurisdicción de Puerto Rico, hacia alguna entidad, persona o empresa en el extranjero, incluyendo la jurisdicción de Estados Unidos (“Cargo Especial”).  Este Cargo Especial es efectivo a transacciones realizadas a partir del 1 de septiembre de 2014.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido numerosas solicitudes de contribuyentes expresando la necesidad de tiempo adicional tanto para cumplir con los cambios en sistemas de información y procedimientos, así como para atender ciertos reclamos que están siendo considerados por la Asamblea Legislativa como parte del proceso de enmiendas técnicas a la Ley 136-2014. 

A tenor con lo anterior, esta Determinación Administrativa tiene el propósito de: (1) aclarar las transacciones que estarán sujetas al Cargo Especial; (2) posponer la fecha de efectividad del Cargo Especial; y (3) notificar el procedimiento a seguir para remitir el Cargo Especial al Departamento para todos aquellos Negocios de Transferencias Monetarias que han cobrado dicho cargo a sus clientes.

II.    Determinación

A.    Transacciones sujetas al Cargo Especial

La Sección 1.2(q) de la Ley 136-2010 establece que un Negocio de Transferencias Monetarias es todo negocio que se dedica a ofrecer servicios o se dedica a actividades mediante las cuales se recibe cualquier orden de pago (incluyendo, pero sin limitarse a giros, cheques, giros personales, o cualquier otro medio de transferencia de dinero o pago) para ser transferida a un beneficiario, a cambio del cobro de un cargo por servicio para gestionar o tramitar la transferencia monetaria.  Esto incluye, las transferencias de dinero o pago que se efectúan por medios electrónicos, cable, teléfono, o por cualquier otro medio. Asimismo, la Ley 136-2010 dispone que para poder operar un Negocio de Transferencias Monetarias se debe poseer una licencia expedida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.   
 
Cabe señalar que todo Negocio de Transferencias Monetarias está sujeto a las disposiciones de la Ley 136-2010 excepto los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, cooperativas de ahorro y crédito, el Servicio de Correos de los Estados Unidos, agencias federales, estatales y dependencias del gobierno de Puerto Rico o de cualquier país extranjero.

La Sección 3.10 de la Ley 136-2010 establece que el Cargo Especial deberá ser cobrado y remitido por todo Negocio de Transferencias Monetarias sobre cada transferencia de dinero tramitada o completada por cualquier medio, incluyendo pero sin limitarse a cheque, giro, fax, transporte aéreo o medios electrónicos, desde Puerto Rico hacia alguna entidad, persona o empresa en el extranjero, incluyendo la jurisdicción de Estados Unidos. 

Para propósitos del Cargo Especial impuesto por la Ley 136-2014, la transferencia de dinero estará sujeta al Cargo Especial sin importar el método de pago que utilice la persona para quien el Negocio de Transferencias Monetarias tramita dicha transferencia. Dicho cargo debe ser cobrado al momento en que la persona solicite la transferencia monetaria.

No obstante, las siguientes transacciones realizadas a través de un Negocio de Transferencias Monetarias no estarán sujetas al Cargo Especial:
·    El pago de deudas a suplidores, como por ejemplo el pago del préstamo de un vehículo de motor, hipoteca, teléfono, tarjetas de crédito, cable o satélite y pólizas de seguros.
·    La emisión de giros y cheques de viajero, en la medida en que los mismos no sean transferidos o enviados fuera de Puerto Rico por el Negocio de Transferencias Monetarias.
·    La venta de tarjetas pre-pagadas y tarjetas de regalo, en la medida en que las mismas no sean transferidas o enviadas fuera de Puerto Rico por el Negocio de Transferencias Monetarias.

El Negocio de Transferencias Monetarias cobrará el Cargo Especial únicamente sobre la cantidad de dinero correspondiente a la transferencia que está realizando a través del negocio.  Por lo tanto, cualquier cargo que el Negocio de Transferencias Monetarias le imponga al remitente por realizar la transacción, no estará sujeto al Cargo Especial.

A manera de ejemplo, ABC, Inc. (“ABC”) es un Negocio de Transferencias Monetarias, el individuo Z (“Z”) solicita los servicios de ABC para que le envíe doscientos dólares ($200) a su sobrina que vive en Estados Unidos.  ABC le cobra ocho dólares ($8) a Z como cargos por servicios por realizar la transferencia de dinero.  Además,  ABC le cobrará a Z cuatro dólares ($4) adicionales por concepto del Cargo Especial por realizar la transacción del envío ($200 multiplicado por 2%). Por lo tanto, el total a pagar por Z a ABC por la transacción será doscientos doce dólares ($212) ($200 por la cantidad a ser transferida más $8 del cargo por servicio y los $4 correspondientes al Cargo Especial). 

B.    Posposición de la Fecha de Efectividad de la Ley 136-2014

En atención a las peticiones recibidas y tomando en consideración las limitaciones de tiempo provistas para la implantación del Artículo 2 de la Ley 136-2014, se pospone la fecha de efectividad del Cargo Especial hasta el 15 de diciembre de 2014.  Esta posposición de la fecha de efectividad proveerá tiempo adicional para completar la reglamentación necesaria para establecer el procedimiento de cobro y remisión del Cargo Especial y permitirá a la Asamblea Legislativa completar las enmiendas técnicas necesarias para poder implementar las disposiciones de la Ley 136-2014.  Además, se concede a los Negocios de Transferencias Monetarias tiempo adicional para cumplir con los cambios en sistemas de información y procedimientos necesarios para poder cobrar y remitir el Cargo Especial. 

A tenor con lo anterior, a partir del 16 de diciembre de 2014, todo Negocio de Transferencias Monetarias deberá cobrar y remitir el Cargo Especial sobre toda transferencia de dinero enviada desde Puerto Rico hacia algún destino localizado fuera de Puerto Rico.  

C.    Procedimiento a seguir para el Depósito del Cargo Especial cobrado

Todo Negocio de Transferencias Monetarias que, a la fecha de publicación de esta Determinación, haya cobrado el Cargo Especial conforme a lo dispuesto en la Ley 136-2014, deberá remitir al Departamento, el monto del Cargo Especial cobrado, siguiendo el procedimiento que se establece en esta Determinación.

Todo Cargo Especial cobrado, conforme a lo dispuesto en la Ley 136-2014, deberá ser depositado en el Departamento a través de cualquier Colecturía de Rentas Internas (“Colecturía”) no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente a la fecha en que ocurrió la solicitud de la transferencia monetaria y se cobró el Cargo Especial.  El Negocio de Transferencias Monetarias deberá utilizar el Formulario 480.9H “Comprobante de Pago del Cargo Especial establecido en la Ley 136-2014,” el cual está disponible en: (i) la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, en el área de Planillas, Formularios y Anejos y (ii) cualquiera de nuestras Colecturías.  

A manera de excepción, aquellos Negocios de Transferencias Monetarias que hayan cobrado el Cargo Especial durante el mes de septiembre de 2014 deberán remitirlo al Departamento no más tarde del 31 de octubre de 2014.  No obstante, el Cargo Especial cobrado a partir del 1 de octubre de 2014 hasta la fecha de publicación de esta Determinación, deberá ser remitido al Departamento no más tarde del 10 de noviembre de 2014. 

A partir de la fecha de publicación de esta Determinación, todo Negocio de Transferencias Monetarias no deberá cobrar el Cargo Especial establecido en la Ley 136-2014 hasta el 16 de diciembre de 2014.  

Cabe señalar que según lo dispuesto en la Sección 5.1(b) de la Ley 136-2010, todo Negocio de Transferencias Monetarias está obligado a conservar los registros, recibos evidencia de pago y cualquier otro documento relacionado con transferencias monetarias realizadas, estuvieran o no sujetas al Cargo Especial, por un término no menor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se realizó cada transacción.  Por lo tanto, todo Negocio de Transferencias Monetarias deberá conservar los documentos relacionados a las transacciones sujetas al Cargo Especial por el tiempo dispuesto en dicha sección.

III.    Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales del Departamento al 787-722-0216, opción 8. 

 

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

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