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Determinación Administrativa Núm. 15-04

Asunto

Posposición de la fecha de efectividad para el cobro del cargo especial de dos por ciento (2%) únicamente en la emisión de giros (“money orders”)

Atención

Negocios de Transferencias Monetarias

Determinación Administrativa DA Núm.15-04 16/03/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 3.10 de la Ley Núm. 136-2010, según enmendada por la Ley 136-2014 y la Ley 196-2014, conocida como la “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios” (“Ley 136-2010”) impone un cargo especial de dos por ciento (2%) sobre cada transferencia de dinero, tramitada o completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax, transporte aéreo o por otros medios, generada desde la jurisdicción de Puerto Rico hacia alguna entidad, persona o empresa (“Cargo Especial”).  El Cargo Especial era efectivo a transacciones realizadas a partir del 16 de diciembre de 2014.

Con el propósito de aclarar las transacciones que están sujetas al Cargo Especial, establecer el procedimiento a seguir para el depósito del Cargo Especial cobrado e indicar el procedimiento que todo negocio sujeto a las disposiciones de la Ley 136-2010 debería seguir para obtener el Aviso Modelo requerido en la Sección 3.10(e) de la Ley 136-2010, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-30 (“DA 14-30”).

Sin embargo, el 23 de enero de 2015 el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-03 (“DA 15-03”) con el propósito de posponer la fecha de efectividad, hasta el 28 de febrero de 2015, para el cobro del Cargo Especial únicamente con respecto a la emisión de giros.

El Departamento ha recibido numerosas solicitudes expresando la necesidad de tiempo adicional tanto para cumplir con los cambios en sistemas de información y procedimientos para el cobro del Cargo Especial, así como para atender ciertos reclamos que están siendo considerados por la Asamblea Legislativa con relación a la imposición del Cargo Especial en la emisión de giros (“money orders”).

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de posponer la fecha de efectividad del cobro del Cargo Especial con respecto a la emisión de giros (“money orders”).

II. Determinación

El Departamento ha determinado posponer la fecha de efectividad, hasta el 30 de junio de 2015, para el cobro del Cargo Especial únicamente con respecto a las transacciones de emisión de giros.  Por tanto, a partir del 1 de julio de 2015, todo Negocio de Transferencias Monetarias o su agente autorizado deberá cobrar el Cargo Especial sobre la emisión de giros en cumplimiento con la Ley 136-2010.

Cabe señalar que todo Negocio de Transferencias Monetarias o su agente autorizado debe continuar el cobro del Cargo Especial sobre todas las demás transacciones sujetas al Cargo Especial, según lo dispuesto en la DA 14-30.

Por otro lado, todo Negocio de Transferencias Monetarias que, a la fecha de publicación de esta Determinación, haya cobrado el Cargo Especial sobre la emisión de giros, deberá remitir al Departamento el monto del Cargo Especial cobrado, siguiendo el procedimiento que se establece en la DA 14-30.  De igual forma, el Cargo Especial cobrado sobre las demás transacciones sujetas a dicho cargo y sobre las transacciones de emisión de giros realizadas a partir del 1 de julio de 2015, se continuará remitiendo por el Negocio de Transferencias Monetarias no más tarde del vigésimo (20) día del mes siguiente a la fecha en que ocurrió la solicitud de la transferencia monetaria y se cobró el Cargo Especial, siguiendo el procedimiento establecido en la DA 14-30. 

Es importante señalar que, según lo dispuesto en la Sección 5.1(b) de la Ley 136-2010, todo Negocio de Transferencias Monetarias estará obligado a conservar los registros, recibos evidencia de pago y cualquier otro documento relacionado con las transferencias monetarias realizadas, estuvieran o no sujetas al Cargo Especial, por un término no menor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se realizó cada transacción. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales del Departamento al 787-722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

 

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