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Determinación Administrativa Núm. 16-07

Asunto

Transición al Impuesto de Valor Añadido (IVA)

Atención

A todos los Comerciantes

Determinación Administrativa DA Núm. 16-07 18/04/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Subtítulo DD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), establece un Impuesto de Valor Añadido (en adelante “IVA”) sobre todo bien tributable y toda transacción tributable, según dichos términos se definen en la Sección 4110.01 del Código.  La Sección 6110.04(a)(5) del Código establece, que las disposiciones del Subtítulo DD del Código aplicarán a los bienes importados y eventos tributables ocurridos a partir del 1 de abril de 2016, salvo que el Secretario de Hacienda (“Secretario”) extienda la vigencia del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”), establecido en el Subtítulo D del Código, por un periodo no mayor de sesenta (60) días, en cuyo caso el Subtítulo DD del Código será vigente según éste lo disponga.  A partir de dicha fecha, el IVU será sustituido por el IVA en cuanto a la porción estatal.  No obstante, el Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal (“IVU Municipal”) del 1% se mantiene en vigor sobre la venta y uso de toda partida tributable de conformidad con la misma base, exenciones y limitaciones contenidas en el Subtítulo D del Código, salvo las excepciones dispuestas en la Sección 6080.14 del Código.  

El 29 de diciembre de 2015, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-26 (“DA 15-26”) con el objetivo de notificar a los comerciantes que la fecha de vigencia del IVA era el 1 de abril de 2016.  Subsiguientemente, el 25 de febrero de 2016 el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 16-01 (“DA 16-01”) con el propósito de establecer las guías generales para la transición del IVU al IVA a partir del 1 de abril de 2016.  No obstante, el 8 de marzo de 2016 el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 16-04 (“DA 16-04”) con el propósito de: (1) extender la vigencia del IVU (“IVU”) hasta el 31 de mayo de 2016; (2) posponer la fecha de efectividad del IVA hasta el 1 de junio de 2016, y (3) derogar parcialmente la DA 16-01.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (1) establecer las nuevas guías generales para la transición al IVA al 1 de junio de 2016; (2) notificar sobre la nueva aplicación electrónica dónde se reportarán las transacciones relacionadas con el IVA; (3) informar instancias en las cuales se continuará utilizando el Portal Integrado del Comerciante (“PICO”); (4) proveer instrucciones relacionadas a los procesos de registros y certificados para propósitos del IVA, y (5) proveer las reglas de transición al IVA para ciertos comerciantes.    

II. Discusión

La Sección 6054.01 del Código faculta al Secretario para, entre otras, adoptar las reglas necesarias para la administración y aplicación del Subtitulo DD del Código y establecer las condiciones relacionadas a los certificados de registro de comerciantes y certificados de exención del pago o retención del IVA con el fin de asegurar el debido cumplimiento con las disposiciones del Código. 

Además, la Sección 6110.04(a) del Código establece que las disposiciones del Subtitulo DD del Código se aplicarán a eventos tributables ocurridos a partir del 1 de abril de 2016.  No obstante, dicha Sección faculta al Secretario a posponer la fecha de efectividad del Subtítulo DD del Código. Dicha posposición no podrá ser por un periodo mayor de sesenta (60) días, contados a partir del 31 de marzo de 2016.  Mediante la DA 16-04, el Secretario ejerció la facultad conferida por la Sección 6110.04 del Código y pospuso la fecha de efectividad del IVA hasta el 1 de junio de 2016.

III. Determinación

A. Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”)

A partir del 1 de junio de 2016, el Departamento contará con un nuevo sistema electrónico, conocido como Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) que consiste en una herramienta para integrar y agilizar la administración de los impuestos e ingresos y eliminar la complejidad de los sistemas actuales del Departamento.  Una vez esté completamente implementado, SURI unificará todos los sistemas de impuestos que el Departamento actualmente tiene en funcionamiento, incluyendo los sistemas para el manejo de las contribuciones sobre ingresos, planillas de individuos, contabilidad central y el IVA, entre otros.  La implementación de SURI transcurrirá en fases.

La primera fase de implementación de SURI se hará como parte de la transición del IVU al IVA. Inicialmente, SURI complementará PICO.  SURI le permitirá a los ciudadanos y comerciantes reportar las transacciones relacionadas al IVA desde cualquier lugar utilizando una computadora con acceso a internet.  Este nuevo sistema le permitirá a los ciudadanos y comerciantes realizar, entre otras, las siguientes transacciones de forma electrónica:

  • radicar la nueva Planilla Mensual de Impuesto de Valor Añadido
  • realizar pagos asociados a dichas planillas mensuales
  • acceder el enlace donde todo nuevo comerciante podrá completar y radicar electrónicamente la Solicitud de Registro de Comerciantes, obtener el Número de Registro y el Código de Acceso para completar la solicitud
  • acceder el enlace donde todo nuevo comerciante podrá completar y radicar electrónicamente la solicitud del Certificado de Registro de Pequeño Comerciante
  • acceder el enlace donde todo comerciante existente, registrado bajo IVU, podrá validar y actualizar su perfil y recibir su nuevo Certificado de Registro de Comerciantes

La información de los usuarios de PICO será transferida automáticamente a SURI, incluyendo la información relacionada a los representantes autorizados.  Una vez esta información sea transferida, los usuarios que actualmente están registrados en PICO recibirán un correo electrónico notificándoles que pueden acceder a SURI utilizando la misma información de acceso que utilizan para PICO.  El número de comerciante que actualmente posea el comerciante permanecerá igual bajo el IVA y SURI.

B. Nueva Planilla de Impuesto de Valor Añadido

Según lo dispuesto en la Sección 4141.02(c) del Código, todo comerciante, excepto los comerciantes que hayan obtenido un Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, deberá presentar una Planilla Mensual de Impuesto de Valor Añadido (“Planilla Mensual de IVA”) no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que se cobre el IVA.  Aquel comerciante que tenga derecho a algún crédito contra el IVA cobrado podrá reclamarlo en dicha planilla.

La primera Planilla Mensual de IVA que se radicará a través de SURI será la correspondiente al mes de junio 2016, la cual vence el 20 de julio de 2016.  La misma estará disponible para radicación a partir del 1 de julio de 2016.  En esta Planilla Mensual de IVA de junio, el Departamento transferirá el balance de créditos o sobrepagos arrastrables de IVU que resulte en las planillas mensuales de IVU radicadas para el mes de mayo de 2016. No obstante, según dispuesto en la Sección 4180.01(b) del Código, el comerciante deberá agotar dichos créditos del IVU en las planillas mensuales de IVA antes de comenzar a reclamar créditos por el IVA pagado a partir del 1 de junio de 2016.

La nueva Planilla Mensual de IVA consistirá de un formulario único, el cual proveerá para el cómputo electrónico del crédito por IVA pagado dispuesto en la Sección 4150.02 del Código, entre otras funcionalidades.  Esta planilla solo podrá ser radicada electrónicamente a través de SURI.  Además, el pago de la contribución adeudada con dicha planilla solo podrá ser enviado electrónicamente a través de SURI. 

C. Portal Integrado del Comerciante (“PICO”)

PICO estará disponible para que los ciudadanos y comerciantes realicen únicamente las siguientes transacciones:

  • radicar las Declaraciones de Importaciones (Modelo SC 2970) para obtener autorización para los levantes de mercancías;
  • radicar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915D);
  • radicar la Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso Aplicable a Contratos y Subastas Pre-existentes (Modelo SC 2915E), hasta la planilla correspondiente al mes de junio de 2016;
  • radicar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915A), para periodos previos al 1 de junio de 2016 o cualquier enmienda a planillas previamente radicadas; y
  • radicar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a los Servicios Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados (Modelos SC 2915F) para:
  • periodos previos al 1 de junio de 2016 o cualquier enmienda a planillas previamente radicadas; y
  • el IVU de 4% de servicios profesionales designados prestados previos al 1 de junio de 2016 y que hayan sido cobrados entre los meses de junio y noviembre de 2016, según lo dispuesto en la Parte I de esta Determinación Administrativa.

Las demás transacciones que realice un comerciante relacionadas al IVA, con excepción de las aquí listadas, se informarán en SURI, incluyendo la Planilla Mensual de IVA, según establecido en la Parte B de esta Determinación Administrativa, y la Solicitud de Registro de Comerciantes, según dispuesto en la Parte D de esta Determinación Administrativa.

D. Registro de Comerciantes

De acuerdo con la Sección 4160.01 del Código, cualquier persona que lleve a cabo o interese llevar a cabo negocios en Puerto Rico deberá presentar al Secretario una Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes, indicando los nombres de las personas con interés en dicho negocio y sus residencias, la dirección de la oficina principal de negocio, y cualquier otra información que el Secretario pueda requerir.  La Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes, y cualquier enmienda a ella, deberá realizarse únicamente a través de SURI.

Todos los Certificados de Registro de Comerciantes emitidos bajo el Subtítulo D del Código expiran el 20 de julio de 2016.  Por tanto, todo comerciante que a la fecha de emisión de esta Determinación Administrativa tiene un Certificado de Registro de Comerciantes para el IVU deberá solicitar un nuevo Certificado de Registro de Comerciantes para el IVA a través de SURI. 

En aras de facilitar la solicitud de este nuevo certificado, aquellos comerciantes que posean un Certificado de Registro de Comerciantes activo y tengan una cuenta en PICO, recibirán una notificación electrónica por parte del Departamento indicándole sobre la necesidad de acceder a SURI y validar la información que se encuentra en los sistemas del Departamento para completar el Registro de Comerciantes bajo el IVA.  No obstante, aquellos comerciantes que posean un Certificado de Registro de Comerciantes activo pero no tengan una cuenta en PICO podrán acceder al portal de SURI a partir del 1 de junio de 2016.  Como parte de este proceso de validación, el comerciante deberá contestar preguntas adicionales para completar el nuevo registro de comerciantes bajo el IVA en SURI.  Este proceso de validación debe realizarse no más tarde del 20 de julio de 2016, fecha de vencimiento de la primera Planilla Mensual de IVA la cual se radicará a través de SURI.   Cabe señalar que aquel comerciante que no cumpla con el requisito de validación del registro, estará sujeto a una penalidad de $500 por no actualizar su registro de comerciantes de acuerdo a la Sección 6046.03(e) del Código.  

Tanto la validación del Registro de Comerciantes como el registro inicial, estará disponible a través de SURI a partir del 1 de junio de 2016. Todo nuevo comerciante tendrá que registrarse y solicitar su Certificado de Registro de Comerciantes en SURI.  Una vez completado el registro, SURI emitirá un Certificado de Registro de Comerciantes el cual incluirá un número de control. 

Una vez registrado en SURI, el comerciante podrá imprimir su nuevo Certificado de Registro de Comerciantes.  El comerciante deberá colocar dicho certificado en un lugar visible de la localidad al público general, de acuerdo con la Sección 4160.02 del Código.  Si el negocio tiene varias localidades, el comerciante tendrá que identificar separadamente cada una de dichas localidades en su registro. 

Aquellos negocios nuevos que vayan a importar bienes, ya sea para la reventa o para uso o consumo en Puerto Rico, deberán registrarse también en PICO para que así puedan radicar las Declaraciones de Importaciones y la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones a través de PICO, de acuerdo a lo establecido en la Parte C de esta Determinación Administrativa.  Para más información en cuanto al proceso de registro en PICO refiérase a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-04.

E. Pequeños Comerciantes

Según lo dispuesto en las Secciones 4130.02(a) y 4141.02(c) del Código, todo comerciante que cumpla con la definición de Pequeño Comerciante, establecida en la Sección 4110.01(a)(50) del Código, y obtenga el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante no tendrá la obligación de cobrar el IVA en sus ventas ni radicar la Planilla Mensual del IVA. En este caso, las ventas serán consideradas como ventas exentas del IVA tanto para el Pequeño Comerciante como para el comprador.

La Sección 4110.01(a)(50) del Código define a un Pequeño Comerciante como cualquier comerciante que para el año contributivo inmediatamente anterior tuvo ventas brutas menores a $125,000. En el caso de comerciantes que hayan operado por un periodo menor de doce (12) meses, tomarán en consideración las ventas brutas generadas durante el periodo de tiempo que hayan operado. En el caso de comerciantes que no hayan comenzado a operar, se utilizará para estos fines las proyecciones de ventas brutas para el año subsiguiente a la fecha estimada de comienzo de operaciones.  Es importante mencionar que en el caso de corporaciones miembros de un grupo controlado de corporaciones bajo la Sección 1010.04 del Código o entidades miembros de un grupo de entidades relacionadas bajo la Sección 1010.05 del Código, al determinar las ventas brutas para propósitos de comprobar si el comerciante es un Pequeño Comerciante, se tomará en consideración la suma total de las ventas brutas de cada una de las personas miembro del grupo controlado o del grupo de entidades relacionadas.

Aquellos comerciantes que cualifiquen y soliciten ser tratados como Pequeños Comerciantes tendrán los siguientes beneficios:

  • No cobrarán el IVA en sus ventas;
  • No radicarán planillas mensuales;
  • No tendrán que mantener tracto de sus créditos;
  • No tendrán que emitir comprobantes fiscales; y
  • No recibirán comprobantes fiscales por el IVA pagado en las compras que realicen.

No obstante, estos comerciantes estarán sujetos al pago del IVA en la compra de bienes y servicios para su negocio. Sin embargo, dado a que las transacciones de venta de estos comerciantes son exentas, estos no podrán reclamar como crédito el IVA pagado en la compra de sus insumos. 

El tratamiento de Pequeño Comerciante no es uno automático por lo que el comerciante que interese ser considerado como tal debe solicitarlo como parte de su proceso de registro de comerciantes.  Aun cuando un comerciante tenga ventas brutas menores a $125,000, éste continuará siendo un agente retenedor del IVA hasta tanto lo solicite y el Departamento le emita el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante Provisional que se describe más adelante.

Aquellos comerciantes que a la fecha de emisión de esta Determinación Administrativa son comerciantes debidamente registrados y son elegibles para solicitar el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, según establece la Sección 4110.01(a)(50) del Código, podrán solicitar dicho certificado cuando completen el proceso de validación de su registro de comerciantes a través de SURI, de acuerdo a lo establecido en la Parte D de esta Determinación Administrativa.  Durante el proceso de validación, SURI le permitirá al comerciante solicitar el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, si dicho comerciante interesa ser considerado y cualifica como tal.  

Como parte de la Solicitud del Certificado de Pequeño Comerciante, el comerciante  deberá incluir el monto total de ventas brutas, según informado en su Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año contributivo 2014.  Si a la fecha de completar la solicitud a través de SURI, el comerciante no ha radicado la Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año contributivo 2014, este deberá incluir el monto total de sus ventas para su periodo anual de contabilidad terminado dentro del año natural 2015 y deberá asegurarse que dicha cantidad coincide con la cantidad a ser informada en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2014.  Si el comerciante no ha completado su primer año de operaciones, éste deberá informar el total de ventas generadas durante el periodo que ha operado desde la fecha de comienzo de operaciones hasta la fecha de radicación de la solicitud.  En este caso, no será necesario anualizar dicho ingreso. Cabe señalar que si el comerciante es miembro de un grupo controlado de corporaciones o grupo de entidades relacionadas, la cantidad de ventas que deberá informar en la solicitud deberá ser la suma de las ventas brutas de todos los miembros del grupo controlado de corporaciones o entidades relacionadas que están dedicados a industria o negocio en Puerto Rico.

A partir del 1 de junio de 2016, todo comerciante que sea elegible para solicitar el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, podrá solicitar dicho certificado como parte de su Solicitud de Registro de Comerciantes a través de SURI.

Una vez el comerciante haya completado la solicitud a través SURI, el Departamento emitirá un Certificado de Pequeño Comerciante Provisional el cual tendrá una duración de noventa (90) días.  Antes de emitir el certificado final, el Departamento corroborará que el volumen de negocios informado por el comerciante coincida con la información que tiene el Departamento en sus archivos y que no exceda la cantidad límite de $125,000.  De igual forma, el Departamento confirmará que el comerciante no tenga deudas contributivas y esté al día con la radicación de todas sus planillas ante el Departamento.  Una vez concluido el proceso de evaluación, el Departamento emitirá el Certificado de Pequeño Comerciante oficial, el cual expirará en la fecha de radicación de la Planilla Anual de Pequeño Comerciante, que requiere la Sección 4141.02(d) del Código, y deberá ser renovado con dicha planilla. 

Ambos certificados, el Certificado de Pequeño Comerciante Provisional y el Certificado de Pequeño Comerciante oficial, serán provistos a través de SURI y cada uno incluirá un número control.  El comerciante imprimirá su nuevo certificado de Registro para cada localidad registrada y lo colocará en un lugar visible de la localidad al público general, de acuerdo con la Sección 4160.02 del Código.

Es importante destacar que el poseer un Certificado de Pequeño Comerciante no necesariamente significa que el comerciante estará exento del IVU Municipal.  Para propósitos del IVU Municipal, se mantiene la exención sobre los servicios prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de cincuenta mil (50,000) dólares.  Por lo tanto, los comerciantes que se dediquen a la venta de propiedad mueble tangible y los comerciantes que se dediquen a la prestación de servicios tributables y que, en el caso de éstos últimos, generen un volumen de ventas mayor de $50,000, deberán cobrar el 1% de IVU Municipal de sus ventas, aun cuando posean un Certificado de Registro de Pequeño Comerciante.

Próximamente el Departamento emitirá una publicación para dar mayores detalles en relación con el proceso de solicitud de los Certificados de Comerciantes a través de SURI.

F. Certificados de Exención bajo el IVA

La DA 16-04 establece que desde el 1 de marzo de 2016 el Departamento no está recibiendo más solicitudes de renovación del Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal, Certificado de Exención a Plantas Manufactureras o Certificado de Revendedor Elegible (“Certificados”), sino que se extendió automáticamente y hasta nuevo aviso la fecha de vigencia para aquellos Certificados que hayan estado vigentes al 31 de diciembre de 2015.  Estos Certificados se mantendrán bajo el IVA hasta que el Departamento emita una comunicación oficial estableciendo el procedimiento y los requisitos para solicitar los certificados correspondientes bajo el IVA.  En el caso del Certificado de Revendedor Elegible, éste expirará el 30 de junio de 2016, para todo comerciante, independientemente de la fecha de expiración que muestre el certificado. 

El formulario Modelo SC 2916 deberá continuar utilizándose, hasta nuevo aviso, para documentar las transacciones exentas del pago del IVA.  Dicho formulario se considerará como un Certificado de Compras Exentas bajo la Sección 4160.05 del Código, siempre y cuando el mismo esté debidamente cumplimentado en todas sus partes.

El Departamento emitirá próximamente las publicaciones correspondientes para establecer los procesos formales para solicitar los certificados bajo el IVA. 

G. Comprobante Fiscal y Notas de Débito y Crédito

La Sección 4130.02(b) del Código requiere, sujeto a ciertos requisitos, la emisión de un Comprobante Fiscal por parte de todo comerciante vendedor que haya retenido el IVA a un comerciante comprador.  Este Comprobante Fiscal será un documento que emita un comerciante vendedor dirigido a un comerciante comprador dónde se incluirán detalles de la transacción de venta entre el vendedor y el comprador, incluyendo el IVA pagado en la transacción.  La Sección 4130.02(b)(4) del Código provee una lista de información que proveerá el Comprobante Fiscal.  Este comprobante tendrá que entregarse al comprador dentro de los treinta (30) días de haberse solicitado.

Además, la Sección 4130.02(b) provee para que todo comerciante que haya emitido un Comprobante Fiscal emita Notas de Débito y Notas de Crédito cuando haya un ajuste en el IVA cobrado, según reflejado en dicho Comprobante Fiscal.  Un ajuste puede surgir por aumentos o disminuciones en el precio de venta de los bienes y servicios vendidos, incluyendo devoluciones.  Tanto el Comprobante Fiscal como las Notas de Débito y las Notas de Crédito son documentos que serán emitidos a través de SURI.

Actualmente, en el caso de ventas al detal, la Sección 4130.02(c) del Código requiere que el comerciante que cobre el IVA emita un recibo al comprador donde exponga por separado dicho impuesto.  En el caso de venta de derechos de admisión mediante boletos, cada comerciante deberá exhibir prominentemente en la boletería u otro lugar donde se cobre la entrada, un aviso indicando el precio de entrada y el IVA, que se computará a base del precio del derecho de admisión cobrado por el comerciante.

A partir del 1 de junio de 2016, se convalidarán los recibos o facturas que produzcan los sistemas o cajas registradoras de los comerciantes como comprobantes fiscales. Será necesario que estos recibos o facturas cumplan con los requisitos establecidos en la Sección 4130.02(c) del Código en cuanto a desglosar por separado la descripción, el costo de los bienes o servicios adquiridos y el IVA pagado en la referida transacción. 

Este recibo o factura, que para propósitos del IVA será considerado temporeramente como el Comprobante Fiscal, será la evidencia del monto del IVA pagado por el comerciante disponible para ser reclamado como crédito en la Planilla Mensual de IVA.  

Como regla general, los comerciantes no tendrán que incluir copia de los recibos o facturas con la Planilla Mensual de IVA como evidencia del crédito por concepto del IVA pagado en los bienes o servicios adquiridos por el comerciante para operar su negocio. No obstante, el comerciante deberá mantener en sus registros por un periodo de tiempo no menor a seis (6) años, contados a partir de la fecha de radicación de la Planilla Mensual de IVA donde se reclama el crédito, todos los recibos o facturas, o una copia fiel y exacta de los mismos, que sustenten los créditos del IVA reclamados en dicha planilla. 

No obstante, aquellos comerciantes con un volumen de negocios anual de $40,000,000 o más tendrán que someter, junto con la radicación de la Planilla Mensual de IVA, un desglose del IVA pagado en los bienes o servicios adquiridos por el comerciante para operar su negocio y que está reclamando como crédito.  Es importante aclarar que el volumen de negocios para propósitos de determinar si el comerciante está obligado a someter el desglose del IVA pagado junto con la Planilla Mensual de IVA se determina por separado y no por grupo controlado.  Próximamente el Departamento publicará la hoja de trabajo que utilizará el comerciante para presentar el desglose en la Planilla Mensual de IVA.

En el caso de las Notas de Débito y las Notas de Crédito, el comerciante comprador deberá guardar para sus récords las evidencias correspondientes para el cálculo de los ajustes dispuestos en la Sección 4150.01 del Código.  No será necesario que el comerciante vendedor le emita dichas Notas al comerciante comprador hasta tanto el Departamento no establezca el procedimiento que deberá seguir el comerciante vendedor para expedir dichos documentos.

H. Contratos Pre-Existentes

Los comerciantes que cuenten con Contratos o Subastas Pre-Existentes, según descritos en las Secciones 4070.01 y 4180.02 del Código, que estén debidamente certificados por el Departamento, tendrán que continuar con el requisito de radicación de su Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso Aplicable a Contratos y Subastas Pre-existentes (Modelo SC 2915E).  Estas planillas deberán ser radicadas a través de PICO hasta el 30 de junio de 2016.  A partir del 1 de julio de 2016, las transacciones realizadas bajo dichos contratos estarán sujetas al IVA y serán incluidas en la Planilla Mensual de IVA correspondiente al mes en el cual la misma es efectuada.

El impuesto al consumo pagado en estos contratos pre-existentes no forma parte del crédito de IVA que acumulará el comerciante a partir del 1 de junio de 2016, a menos que se relacione con propiedad mueble tangible adquirida para la reventa.  Esto significa que para los contratos pre-existentes el contribuyente únicamente pagará el IVU de 6% sujeto a las disposiciones del Subtítulo D del Código.  Por tal razón, el comerciante no podrá acreditar el IVU pagado en estos contratos como un crédito contra el IVA cobrado a sus clientes en las ventas de bienes o servicios. 

El Departamento próximamente emitirá una comunicación que dará mayores detalles sobre la prórroga del término para la aplicabilidad de las disposiciones de las Secciones 4070.01 y 4180.02 del Código a los Contratos y Subastas Pre-Existentes relacionadas a los proyectos de edificación de obras comerciales, industriales y residenciales comenzadas al 31 de mayo de 2015, incluyendo las edificaciones de obras turísticas y la construcción de unidades hospitalarias, a tenor con la Sección 4070.01(d)(3) del Código.

I. Comerciantes que proveen Servicios Profesionales Designados y radican su planilla bajo el método de Recibido y Pagado (“Cash Basis”)

Aquellos comerciantes que provean servicios profesionales designados y hayan seleccionado el método de recibido y pagado (“cash basis”) en la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a los Servicios Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados (“Planilla Mensual del IVU Especial de 4%”) continuarán utilizando dicho método bajo el IVA.  Un comerciante dedicado a prestar servicios profesionales designados que quiera cambiar de método, deberá radicar ante el Secretario una solicitud de cambio de método de contabilidad al amparo de la Sección 1040.02 del Código.

Todo servicio profesional designado prestado antes del 1 de junio de 2016, pero luego del 30 de septiembre de 2015, estará sujeto al IVU a la tasa de 4%.  Para que estos servicios estén sujetos al IVU a la tasa de 4%, será necesario que la factura por dichos servicios profesionales designados sea emitida y enviada al cliente no más tarde del 20 de junio de 2016.  De lo contrario, dichos servicios se entenderán prestados a la fecha en que se emita la factura.  A partir del 1 de junio de 2016, la prestación de servicios profesionales designados estará sujeta al IVA a la tasa del 10.5%.

En el caso de comerciantes que estén bajo el método de recibido y pagado y a la fecha de radicación de la planilla del mes de mayo de 2016, tengan pagos pendientes de recibir por servicios rendidos antes del 1 de junio de 2016, deberán solicitar, en la Planilla Mensual del IVU Especial de 4% correspondiente al mes de mayo de 2016, que se le habilite en PICO dicha planilla para el mes de junio y meses subsiguientes, para informar cualquier cobro del IVU a la tasa de 4% recibido después del 31 de mayo de 2016.  De esta manera, el comerciante podrá remitir dicho impuesto cobrado junto con la radicación de la planilla correspondiente.  Una vez se haga esta elección, PICO le proveerá al comerciante un periodo de seis (6) meses para informar el IVU a la tasa de 4% cobrado sobre los servicios profesionales designados que fueron rendidos previo al 1 de junio de 2016 y facturados no más tarde del 20 de junio de 2016.  Por lo que, estos comerciantes tendrán disponible las planillas mensuales a través de PICO para los meses de junio a noviembre de 2016 para informar y remitir al Departamento, el IVU a la tasa de 4% correspondiente a dichos servicios.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata y serán aplicables a transacciones efectuadas a partir del 1 de junio de 2016.  Las disposiciones de la DA 16-04 y las Partes F y K de la DA 16-01 continuarán vigentes.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

 

Juan A. Flores Galarza

Temas: IVU

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Esta publicación deroga:

Esta publicación fue derogada por la:

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4110.01
  • 6110.04(a)(5)
  • 6080.14
  • 6054.01
  • 6110.04(a)
  • 6110.04
  • 4141.02(c)
  • 4180.01(b)
  • 4150.02
  • 4160.01
  • 6046.03(e)
  • 4160.02
  • 4130.02(a)
  • 4141.02(c)
  • 4110.01(a)(50)
  • 4141.029d)
  • 4160.02
  • 4160.05
  • 4130.02(b)
  • 4130.02(b)(4)
  • 4130.02(c)
  • 4150.01
  • 4070.01
  • 4180.02
  • 4070.01(d)(3)
  • 1040.02