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Determinación Administrativa Núm. 16-10

Asunto

Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso en la venta de libros de textos electrónicos (e-books) y libretas de nota durante el periodo libre de Impuesto sobre Ventas y Uso por regreso a la escuela

Atención

Todos los contribuyentes

Determinación Administrativa DA Núm. 16-10 13/06/2016 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Según establece la Sección 4030.20 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), el 1 de junio de 2016, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 16-04 (“CC PC 16-04”) con el propósito de establecer el periodo libre del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) por regreso a clases (“Exención del IVU por Regreso a Clases”) en la venta de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2016-2017 y para indicar los artículos que estarán exentos del impuesto durante dicho periodo.  Dichos artículos se limitan únicamente a uniformes y materiales escolares, según definidos en la Sección 4030.20(b) del Código y en la CC PC 16-04. 

Conforme a lo establecido en la Sección 4030.20(a) del Código y según se indica en la CC PC 16-04, los libros impresos están exentos del pago del IVU durante todo el año.  Para propósitos de esta exención, el término “libros impresos” significa toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos de carácter científico, cultural o artístico, excluyéndose publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos.

Actualmente, la tendencia de muchas escuelas y universidades del país es requerirles a los estudiantes la compra y uso de libros de texto electrónicos, mejor conocidos como “e-books” como parte de los materiales escolares. Esto con el propósito de estar a la vanguardia con los cambios tecnológicos y velando por la salud física de los estudiantes dado el peso excesivo que estos representan.  

A tenor con lo anterior, el Departamento ha recibido varias consultas relacionadas a la aplicabilidad de la Exención del IVU por Regreso a Clases establecida en la Sección 4030.20 del Código a la venta de libros de texto electrónicos (e-books) y libretas de notas.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender la aplicabilidad de la Exención del IVU por Regreso a Clases establecida en la Sección 4030.20(a) del Código a las libretas de notas y los libros de textos electrónicos (e-books) que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios.

II. Determinación

A tenor con lo antes expuesto y tomando en consideración que tanto los libros de texto electrónicos (e-books) como las libretas de notas son parte esencial del currículo de estudios, el Departamento determina que el término “libros impresos”, para propósitos de la exención del IVU establecida en la Sección 4030.20(a) del Código, incluye aquellos libros de texto, impresos y electrónicos, que sean requeridos por una lista oficial de libros escolares y universitarios, que sean comprados al detal.  Para estos propósitos, el término “libros de texto” son aquellos libros impresos y electrónicos a utilizarse para un grado o curso en particular, incluyendo los libros de música y las libretas de notas, sin importar su tamaño. 

Por tanto, aquellos libros de texto impresos y electrónicos (e-books), requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, podrán adquirirse libre del pago del IVU durante todo el año.  No obstante, los libros electrónicos (e-books) que no estén incluidos en una lista oficial de libros escolares y universitarios estarán sujetos al pago del IVU.

Cabe señalar, que una lista oficial es aquella que es establecida por una institución educativa a sus estudiantes, donde se detallan los textos escolares a utilizarse para un grado o un curso en particular.

Esta determinación se emite con el fin de que estos artículos puedan adquirirse a un costo menor para uso y consumo de los estudiantes al formar parte esencial de un curso de estudio.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Carta Circular de Política Contributiva:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4030.20
  • 4030.20(b)
  • 4030.20(a)