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Determinación Administrativa Núm. 17-21

Asunto

Exención por concepto de pagos cualificados de ayuda para sobrellevar desastres a raíz del paso del huracán María por Puerto Rico

Atención

A todos los patronos

Determinación Administrativa DA Núm. 17-21 05/10/2017 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS           

El 18 de septiembre de 2017 el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-47 (“OE-2017-47”) en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de la amenaza del huracán María.  En vista de los efectos catastróficos causados por el huracán María, el 2 de octubre de 2017, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva OE-2017-56 (“OE-2017-56”) autorizando al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a tomar las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes ante el paso del huracán María por Puerto Rico.

El huracán María ha sido el fenómeno atmosférico más devastador en los pasados ochenta (80) años, tanto para la infraestructura local como para el suministro de bienes y servicios esenciales a la ciudadanía.  Ante la situación crítica en la que se encuentra Puerto Rico, varios patronos están uniendo esfuerzos para ayudar en la revitalización del país a través de donativos de productos, servicios o consideración en dinero a sus empleados en asistencia y apoyo por cualquier pérdida sufrida a causa del huracán María. 

En ese sentido, el Departamento emite esta determinación administrativa con el objetivo de establecer una exención temporera sobre aquellos pagos que realice un patrono a favor de sus empleados por concepto de ayuda para reparar o resarcir los daños y pérdidas que hayan recibido los individuos a consecuencia del huracán María.

II. BASE ESTATUTARIA

La Sección 1062.01(a)(1) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), define el término “salarios” como toda remuneración por servicios prestados por un empleado para su patrono, y toda remuneración en concepto de pensión por servicios prestados, incluyendo el valor en dinero de toda remuneración pagada por cualquier medio que no sea dinero, salvo ciertas excepciones. 

Por otra parte, la Sección 1031.01(b)(2) establece que aquellos bienes recibidos por donación, manda, legado o herencia están excluidos del ingreso bruto del contribuyente.  No obstante, de ordinario, en la relación entre un patrono y un empleado no ocurren donativos y todo lo que un patrono paga a su empleado, sea en dinero o en cualquier otro medio, se considera salario sujeto a contribución sobre ingresos.

La Sección 6051.11 del Código autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código.  Mayor aún, el apartado (c) de dicha sección, establece que las directrices, boletines informativos, cartas circulares y determinaciones administrativas de aplicación general emitidas por el Secretario referentes a la aplicación del Código o sus reglamentos, constituyen la interpretación oficial de la ley que el Secretario está encargado de interpretar por lo que tendrán ante los tribunales presunción de corrección.

III. DETERMINACIÓN

A. Pago Cualificado por Concepto de Asistencia por Desastre

A tono con la exposición de motivos, el Departamento determina que se excluye del ingreso bruto todo Pago Cualificado por Concepto de Asistencia por Desastre que reciba un individuo con el fin de brindar asistencia y apoyo en el proceso de reparar, mitigar o resarcir cualquier daño y pérdida sufrida por dicho individuo como consecuencia de los daños catastróficos causados por el huracán María.

Para propósitos de esta Determinación Administrativa, el término "Pago Cualificado por Concepto de Asistencia por Desastre" significa cualquier cantidad pagada a, o para el beneficio de un individuo:

  1. Para suplir o pagar gastos necesarios y razonables al individuo o sus familiares tales como, alimentos, medicamentos, gasolina, alojamiento, gastos médicos, gastos por cuido de hijos, gasto por cuido de dependientes, compra de generadores de electricidad, y gastos fúnebres, incurridos como resultado del paso del huracán María, siempre y cuando el pago sea realizado directamente al proveedor del bien o servicio;
  2. Para pagar los gastos necesarios y razonables incurridos para la reparación o rehabilitación de una residencia principal, o reparación o reemplazo de lo contenido en ella en la medida en que la necesidad de tal reparación, rehabilitación o reemplazo sea atribuible a los daños causados por el huracán María, siempre y cuando el pago sea realizado directamente al proveedor del bien o servicio;
  3. Pagos realizados directamente a un individuo en asistencia monetaria para cubrir costos de cualquier daño y pérdida sufrida por dicho individuo como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico; o
  4. Pagos realizados por el gobierno federal, estatal o local, o agencia o instrumentalidad de éstos, a consecuencia de los daños causados por el huracán María para promover el bienestar general, pero sólo en la medida en que cualquier gasto compensado por dicho pago no sea cubierto de otro modo por un seguro o de otra manera.

Para que la cantidad recibida por el individuo afectado califique como un Pago Cualificado por Concepto de Asistencia por Desastre y, por ende, sea exenta del pago de contribución sobre ingresos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los pagos efectuados deberán ser entregados a los individuos durante el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017;
2. Los pagos recibidos por individuos deberán ser en sustitución del salario dejado de devengar durante el tiempo en que permaneció fuera de su empleo por causa de dicho desastre; y
3. En caso de pagos efectuados por patronos a sus empleados:

a.La cantidad total pagada será adicional a la compensación que de ordinario recibe el empleado;
b. No se podrá discriminar a favor empleados altamente remunerados, según dicho termino se define en la Sección 1032.06(d)(2) del Código; y
c. Los pagos que sean realizados directamente al empleado estarán limitados a:

 i.mil dólares ($1,000) mensuales, y
ii. no podrá ser de ninguna forma atribuible o relacionada a la posición o salario que recibe el empleado.

Todo patrono que realice Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre deberá someter, no más tarde de 31 de enero de 2018, una declaración jurada en la que incluirá el nombre y número de seguro social de cada empleado a quien se le efectuó el Pago Cualificado por Concepto de Asistencia por Desastre, y la cantidad total pagada durante el periodo entre el 21 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. El Departamento emitirá una Carta Circular indicando los mecanismos electrónicos para someter los documentos e información aquí requerida.  Además, el patrono deberá incluir en el Comprobante de Retención del empleado la cantidad pagada como ingreso exento, en el encasillado que se proveerá para dichos propósitos.

El Departamento podrá utilizar como base la compensación reportada al empleado en el Comprobante de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) emitido para el año contributivo 2016 para corroborar que, en efecto, las cantidades pagadas conforme a lo dispuesto en esta Determinación Administrativa son adicionales al salario que de ordinario recibe dicho empleado.

Los pagos que realice un patrono en cumplimiento con las disposiciones de esta Determinación Administrativa serán deducibles para determinar el ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos del patrono.

B. Préstamos a empleados, sin pago de intereses

Todo patrono que ofrezca préstamos, libre de intereses, a sus empleados durante el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 para brindar asistencia al empleado para cubrir gastos necesarios y razonables de él o sus familiares y gastos para la construcción o reparación de la residencia principal del empleado, incurridos como consecuencia del huracán María, no tendrá que reconocer ingreso por concepto de dicho préstamo, siempre y cuando la cantidad total del préstamo o préstamos otorgados durante dicho período no exceda de veinte mil dólares ($20,000).  El patrono podrá otorgar más de un préstamo de este tipo en la medida en que la cantidad total de todos los préstamos otorgados no exceda de veinte mil dólares ($20,000).  El patrono podrá ofrecer estos préstamos al empleado como ayuda adicional a los Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre realizados conforme a lo dispuesto en esta Determinación Administrativa.

IV.  VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Determinación Administrativa, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1062.01(a)(1)
  • 1031.01(b)(2)
  • 6051.11
  • 1032.06(d)(2)