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Determinación Administrativa Núm. 17-26

Asunto

Exención del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso a ciertos comerciantes

Atención

A todos los comerciantes

Determinación Administrativa DA Núm. 17-26 10/11/2017 Rentas Internas

I.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 17 de septiembre de 2017 el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-047, en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el inminente paso del huracán María.  Luego del impacto de dicho fenómeno atmosférico, Puerto Rico ha enfrentado grandes retos tales como, problemas en los sistemas de comunicación, los servicios de energía eléctrica y agua potable, cierres parciales o totales de negocios, y otros que han impactado la continuidad de actividades de negocio en nuestra economía.

Ante este suceso, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-056 (“OE-2017-056”), en la cual autorizó al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a tomar todas las medidas contributivas necesarias para una administración tributaria efectiva durante el estado de emergencia a consecuencia del paso del huracán María.

El huracán María representa el fenómeno atmosférico de mayor impacto en Puerto Rico por los pasados ochenta (80) años.  Desde el impacto de dicho huracán, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha tenido como objetivo asistir a todos los contribuyentes en el proceso de revitalización del país a través de una administración contributiva justa y efectiva.  Cónsono con dicho objetivo y el mandato del Gobernador, el Departamento ha emitido varias publicaciones atendiendo las necesidades de varios sectores.

A consecuencia de los problemas de infraestructura, agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones causadas por el paso del huracán María, todos los individuos enfrentan un aumento en los gastos incurridos para suplir sus necesidades básicas.  En el caso de los negocios, estos han visto un aumento en el costo de sus operaciones, los más afectados son los pequeños comerciantes. 

Las pequeñas y medianas empresas (conocidas como “PYMES”) cumplen un importante papel en la economía de Puerto Rico.  Sin embargo, estas enfrentan a diario varios obstáculos para poder mantener sus operaciones.  A raíz del paso del huracán María, estas PYMES enfrentan retos adicionales que incrementan aún más los altos costos de hacer negocios en la isla lo que puede resultar en el cierre de muchos de estos negocios, en la pérdida de miles de empleos, emigración, afectando aún más la contracción económica actual.

Ante dichos retos, el 8 de noviembre de 2017, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-068 para ordenar al Secretario a eximir, a aquellas PYMES que cumplan con ciertos requisitos, del cobro del IVU en la venta de bienes o servicios, incluyendo el pago de IVU en la compra de inventario para la reventa. Según dicha orden ejecutiva, la exención será de carácter temporero, mientras dure el estado de emergencia declarado. A esos efectos, la OE-2017-068 ordena al Secretario a establecer los requisitos de elegibilidad para tener derecho a la exención de IVU y advierte a las PYMES elegibles que no podrán transferirle al consumidor ningún cargo relacionado al cobro del IVU en la venta de bienes o servicios que sean eximidos por el Secretario.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el objetivo de establecer, por un periodo temporero, una exención del cobro del IVU a ciertas PYMES cuyo volumen de ventas anual no exceda de un millón de dólares ($1,000,000).

II.  BASE ESTATUTARIA 

La Sección 6054.01(a)(2) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) permite que el Secretario establezca, mediante una publicación, incluyendo determinaciones administrativas, las condiciones para la otorgación de certificados de exención del pago o retención del IVU.  Asimismo, el párrafo (11) del apartado (a) de dicha sección permite al Secretario ampliar razonablemente cualquier término fijado por el Subtítulo D del Código para el desempeño de cualquier obligación o para tomar acción bajo una exención si, a su juicio, la imposición del término restringido implicaría un contratiempo indebido dentro de las circunstancias propias de cada caso y cuando la concesión de la ampliación no comprometa los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico.

Mediante la Sección Primera de la OE-2017-068, de conformidad con las disposiciones del Artículo 6.10 de la Ley Núm. 20-2017, el Gobernador ordenó al Secretario a establecer los requisitos para eximir a ciertas PYMES del cobro del IVU en la venta de bienes o servicios, incluyendo el pago de IVU en la compra de inventario para reventa y establecer el periodo temporero de dicha exención.

A su vez, la Sección 6051.11 del Código autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código.  Mayor aún, el apartado (c) de dicha sección, establece que las directrices, boletines informativos, cartas circulares y determinaciones administrativas de aplicación general emitidas por el Secretario referentes a la aplicación del Código o sus reglamentos, constituyen la interpretación oficial de la ley que el Secretario está encargado de interpretar por lo que tendrán ante los tribunales presunción de corrección.

III. DETERMINACIÓN

A. Exención temporera del IVU en ventas por Comerciantes Exentos

A tono con la exposición de motivos, el Secretario determina que se exime del cobro del IVU estatal y municipal establecido en las Secciones 4020.01, 4210.01 y 6080.14 del Código a los Comerciantes Exentos, según se definen en esta Determinación Administrativa.  Esta exención del cobro del IVU será de carácter temporero y cubrirá únicamente del 20 noviembre de 2017 al 31 de diciembre de 2017 (“Periodo Temporero”). 

Para propósitos de esta Determinación Administrativa, un Comerciante Exento será aquél comerciante cuyo volumen de ventas anual no excede de un millón de dólares ($1,000,000) y que no sea considerado un Gran Contribuyente, según dicho termino se define en la Sección 1010.01(a)(35) del Código.  Para determinar si el comerciante cumple con el requisito de volumen de ventas anual para propósitos de ser considerado un Comerciante Exento, se tomará en consideración el total de volumen de ventas (incluyendo ventas exentas y tributables) reportado por el comerciante en las Planillas Mensuales de IVU radicadas para los de doce (12) meses comprendidos desde el mes de agosto de 2016 al mes de julio de 2017. 

En el caso de comerciantes que comenzaron operaciones luego del 31 de agosto de 2016, la determinación de si su volumen de ventas anual excede o no un millón de dólares ($1,000,000) se hará sumando el total de ventas reportadas en las Planillas Mensuales de IVU radicadas para los meses que estuvo operando dentro del periodo comprendido entre agosto de 2016 a julio de 2017; dividendo dicho total de ventas entre la cantidad de meses para las cuales radicó las Planillas Mensuales de IVU y multiplicando el resultado por doce (12).

No obstante, todo nuevo comerciante que haya comenzado un negocio después del 31 de julio de 2017 y que haya completado su inscripción en el Registro de Comerciante a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), será considerado un Comerciante Exento.  Por tanto, estos comerciantes no vendrán obligados a cobrar IVU en sus ventas durante el Periodo Temporero.

Cabe señalar que aquellos comerciantes, cuyo Certificado de Registro de Comerciante indique que son agentes retenedores del IVU deben haber cumplido con su obligación de radicación de todas las Planillas Mensuales de IVU hasta el periodo de julio de 2017 para ser elegibles a la exención de IVU que se establece en esta Determinación Administrativa.

El término de “Comerciante Exento” se ilustra con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: Compañía A se dedica a la venta de propiedad mueble tangible tributable sujeta al IVU estatal de 10.5% y al IVU municipal de 1% para un total de 11.5%.  El total de volumen de ventas reportado en las doce Planillas Mensuales de IVU radicadas para los meses de agosto de 2016 a julio de 2017 fue $700,000.  A se considera un Comerciante Exento y, en consecuencia, las ventas de propiedad mueble tangible por parte de A que se realicen durante el Periodo Temporero, estarán exentas del pago de IVU.  Por tanto, A no vendrá obligado a cobrar el IVU en dichas ventas durante el Periodo Temporero.

Ejemplo 2: Compañía B se dedica a proveer servicios profesionales designados sujetos al IVU a la tasa especial de 4% (“IVU Especial de 4%”).  El total de volumen de ventas reportado en las doce Planillas Mensuales de IVU radicadas para los meses de agosto de 2016 a julio de 2017 fue $1,000,000.  B se considera un Comerciante Exento, y por tanto las ventas de servicio efectuadas durante el Periodo Temporero, estarán exentos del pago del IVU Especial de 4%.  Por tanto, B no vendrá obligado a cobrar el IVU Especial de 4% sobre los servicios prestados durante el Periodo Temporero.

Ejemplo 3: Basado en los hechos de los Ejemplos 1 y 2, solamente que el volumen de ventas reportado por A y B en sus respectivas Planillas Mensuales de IVU para los doce meses de agosto de 2016 a julio de 2017 excedió $1,000,000.  Tanto la propiedad tangible que venda la compañía A como los servicios profesionales designados que provea la compañía B seguirán sujetos al pago del IVU e IVU Especial de 4%, respectivamente.  Por tanto, A y B continuarán con la obligación del cobro del IVU a sus clientes y del depósito del IVU cobrado al Departamento.

Ejemplo 4: Compañía C provee servicios de telecomunicaciones.  Según lo dispuesto en la Sección 1010.01(a)(35)(E) del Código, C se considera un Gran Contribuyente.  Por tanto, independiente del volumen de ventas de C, C no es un Comerciante Exento, por lo que los servicios de telecomunicaciones que ofrece C continúan sujetos al pago del IVU y no aplica la exención temporera establecida en esta Determinación Administrativa.

Ejemplo 5: Compañía D se dedica a la venta de pizzas, cervezas, refrescos y postres.  D comenzó operaciones durante el mes de marzo de 2017 y radicó las Planillas Mensuales de IVU para los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2017.  El total de volumen de ventas (incluyendo ventas exentas y tributables) reportado en dichas planillas fue de $250,000.  D se considera un Comerciante Exento porque el estimado de volumen de ventas anual para los meses que estuvo operando durante el año 2017 no excede $1,000,000 (total de ventas reportadas de $250,000 dividido entre 5 meses de Planillas Mensuales de IVU radicadas y multiplicado por 12 meses para un total de $600,000).  Por tanto, D no vendrá obligado a cobrar el IVU en sus ventas de pizza, cervezas, refrescos y postres que realice durante el periodo entre el 20 de noviembre al 31 de diciembre de 2017.

Ejemplo 6: Compañía E es una corporación dueña de una cadena de restaurantes con varias localidades que comenzó operaciones en febrero de 2017 y el total de ventas durante los meses de febrero a julio de 2017 fue $1,150,000.  Como el total de ventas excede de $1,000,000, los restaurantes de la cadena E están obligados a cobrar el IVU en sus ventas.  No obstante, como la venta de alimentos preparados está exenta del pago de IVU, conforme a lo establecido en la Determinación Administrativa Núm. 17-17, mientras dicha publicación esté vigente, E solo está obligado a cobrar el IVU en la venta de cervezas y bebidas alcohólicas. 

El Departamento exhorta a todos los comerciantes que revisen la aplicabilidad de las disposiciones de esta Determinación Administrativa y hagan los ajustes pertinentes en sus sistemas de ventas para poder cumplir con lo aquí dispuesto, según aplique.

B. Certificado Temporero de Comerciante Exento

Para propósitos de la exención temporera del pago del IVU establecida en esta Determinación Administrativa, el Departamento evaluará las Planillas Mensuales de IVU radicadas para los meses de agosto de 2016 a julio de 2017 de todos los comerciantes y emitirá, de forma electrónica a través de SURI, un Certificado Temporero de Comerciante Exento en el que indicará que el comerciante es un Agente No Retenedor.  Este certificado temporero sustituirá y será equivalente al Certificado de Registro de Comerciante durante el Periodo Temporero.  En el caso de negocios establecidos luego del 31 de agosto de 2016, el Departamento evaluará las Planillas Mensuales de IVU radicadas para los meses en que dicho comerciante estuvo operando y anualizará dichas ventas para determinar si el comerciante se considera un Comerciante Exento.     

Este certificado temporero estará disponible en SURI a partir del miércoles, 15 de noviembre de 2017. Todo Comerciante Exento deberá colocar el Certificado Temporero de Comerciante Exento en un lugar visible de su negocio para notificar a todos sus clientes que sus ventas estarán exentas del pago del IVU durante el Periodo Temporero. El incumplimiento por parte del comerciante en no colocar el Certificado Temporero de Comerciante Exento en un lugar visible podrá resultar en la revocación de la exención dispuesta en esta Determinación Administrativa.

Aquellos comerciantes que no tengan la facilidad para acceder o imprimir su Certificado Temporero de Comerciante Exento, pueden visitar los Centros de Servicios al Contribuyente localizados en el Viejo San Juan, Ponce o Mayagüez.

Por otro lado, aquellos comerciantes que entiendan que cualifican como Comerciantes Exentos y que no reciban el Certificado Temporero de Comerciante Exento a través de SURI, pueden enviar una solicitud a través de SURI utilizando el enlace de “Enviar Mensaje” disponible en el menú de opciones en la página principal del usuario.   En la pantalla de “Enviar Mensaje” deberá escoger: (i) el nombre del contribuyente para el cual somete la solicitud; (ii) en el encasillado de tipo de cuenta “ventas y uso”; (iii) en el encasillado del periodo “30-nov-2017”; (iv) en el encasillado de tipo de mensaje “Correspondencia”; y (v) en el asunto deberá escribir la frase “Certificado Temporero de Comerciante Exento”.  Para facilitar la evaluación del caso, de incluir una reconciliación que justifique que cumple con los criterios para ser considerado un Comerciante Exento.  Además, debe incluir la información de contacto de la persona encargada, en caso de que el Departamento requiera información adicional.  Una vez haya completado los encasillados deberá asegurarse de oprimir el botón de “Someter”. 

Cabe señalar que, los Comerciantes Exentos a los que les aplique la exención temporera del IVU establecida en esta Determinación Administrativa deberán someter la Planilla Mensual de IVU en la forma y manera que establece el Código.  No obstante, el total de ventas sujeto a la exención de IVU dispuesta en esta Determinación Administrativa deberá ser informado en el encasillado correspondiente de la Parte D – Ventas Exentas de la planilla.

C.  Exención temporera del Impuesto sobre Uso en la Compra de Inventario para la Reventa

Además de la exención establecida en la Parte II-A de esta Determinación Administrativa, se concederá a todo Comerciante Exento, una exención del impuesto sobre uso, establecido en las Secciones 4020.02 y 4210.02 del Código, únicamente en la compra de inventario para reventa.

Para tener derecho a la exención establecida en el párrafo anterior, el Comerciante Exento deberá completar el Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% (formulario Modelo SC 2916) y presentarlo junto con la copia del Certificado Temporero de Comerciante Exento.  Aquel comerciante que venda partidas tributables durante el Periodo Temporero a un Comerciante Exento y reciba el formulario Modelo SC 2916 debidamente completado y firmado, junto con la copia del Certificado Temporero de Comerciante Exento, no vendrá obligado a cobrar el IVU en dicha transacción.  En caso de que la compra de inventario para reventa sea introducida del exterior, el Comerciante Exento podrá declarar la misma en SURI siguiendo las instrucciones que le proveerá el sistema. 

La exención temporera del IVU establecida en esta Determinación Administrativa no aplica al impuesto sobre uso establecido en las Secciones 4020.02 y 4210.02 del Código en la compra de propiedad mueble tangible para uso o en el pago de servicios recibidos por el Comerciante Exento.  Por tanto, todo Comerciante Exento estará sujeto al pago del IVU en la compra de propiedad mueble tangible para uso, incluyendo importaciones, y en el pago de servicios recibidos de otros comerciantes o de comerciantes fuera de Puerto Rico.

D. Aplicabilidad de la Exención de IVU basado en el método de contabilidad del comerciante.

La exención del IVU que se establece en esta Determinación Administrativa será aplicable a transacciones efectuadas durante el Periodo Temporero.  Como regla general, la venta de un bien o servicio cuyo pago se realiza al momento de la venta y que haya sido efectuado durante el periodo aquí descrito, estará exenta del pago de IVU si el comerciante vendedor es un Comerciante Exento.

En el caso de comerciantes que utilizan como método de contabilidad el método de acumulación (“Accrual Basis”), y que en el curso ordinario de su negocio no reciben el pago al momento de la venta, las transacciones facturadas durante el Periodo Temporero son las transacciones que se considerarán como exentas si son vendidas por un Comerciante Exento.

No obstante, en el caso de Comerciantes Exentos que utilizan el método de recibido y pagado (“Cash Basis”) para propósitos de IVU, las transacciones que se considerarán exentas bajo lo dispuesto en esta Determinación Administrativa serán aquellas cuyo cobro o pago se reciba durante el Periodo Temporero.

E. Penalidad por incumplimiento con esta Determinación Administrativa por parte de Comerciantes Exentos

Aquel comerciante que retenga el IVU sobre las transacciones exentas bajo esta Determinación Administrativa estará sujeto a una penalidad de cien dólares ($100) por cada recibo, factura, boleto u otra evidencia de venta, según lo dispuesto en la Sección 6043.06 del Código. 

Además, aquel Comerciante Exento que continúe cobrando el IVU durante el Periodo Temporero estará obligado a depositar el IVU cobrado.  En caso de incumplimiento, estará sujeto a las penalidades, intereses y recargos impuestos por el Código.

IV.  VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa entrarán en vigor el 20 de noviembre de 2017 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interin

 

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 6054.01(a)(2) 
  • Sección 6051.11
  • 4020.01
  • 4210.01
  • 6080.14
  • 1010.01(a)(35)
  • 1010.01(a)(35)(E)
  • 4020.02
  • 4210.02
  • 6043.06 
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: