Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 18-02

Asunto

Aclaración de las disposiciones establecidas en la Determinación Administrativa Núm. 17-29

Atención

A todos los Patronos, Fiduciarios, Administradores, participantes y beneficiarios de Planes de Retiro Cualificados y Cuentas de Retiro Individual en Puerto Rico

Determinación Administrativa DA Núm. 18-02 17/01/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 2 de octubre de 2017, el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-56 (“OE-2017-56”) autorizando al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a tomar las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes ante el paso del huracán María por Puerto Rico y asegurar el fiel cumplimiento con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).

Posteriormente, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-067 (“OE-2017-067”) autorizando al Secretario a establecer las reglas contributivas aplicables a distribuciones por razón del paso del huracán María por Puerto Rico u otros desastres declarados por orden ejecutiva, tanto de fideicomisos de empleados establecidos por patronos de empresa privada cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código (“Planes de Retiro”), como de cuentas de retiro individual establecidas bajo la Sección 1081.02 del Código (“Cuentas IRA”).

Conforme a la OE-2017-056 y OE-2017-67, el 15 de noviembre de 2017 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 17-29 (“DA 17-29”) con el fin de establecer: (i) las reglas contributivas bajo el Código aplicables a distribuciones en efectivo por razón del paso del huracán María por Puerto Rico, tanto de Planes de Retiro como de Cuentas IRA (“Distribuciones Elegibles”, según definido en la DA 17-29); (ii) las responsabilidades impuestas a los fiduciarios, administradores y proveedores de servicios de los Planes de Retiro y de Cuentas IRA en cuanto al cumplimiento con sus responsabilidades como agente retenedor en Distribuciones Elegibles; (iii) las tasas contributivas preferenciales aplicables a residentes de Puerto Rico que reciban las Distribuciones Elegibles, y (iv) ciertas reglas aplicables a préstamos a participantes en Planes de Retiro.

El Departamento ha recibido varias consultas sobre la aplicabilidad de las disposiciones de la DA 17-29 y si las mismas son extensivas a Cuentas de Retiro Individual No Deducibles establecidas bajo la Sección 1081.03 del Código (“Cuentas IRA No Deducibles”).  A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) establecer que las disposiciones de la DA 17-29 son extensivas a las distribuciones de Cuentas IRA No Deducibles, en la medida en que las mismas cumplan con las disposiciones de esta Determinación Administrativa y la DA 17-29, y (ii) aclarar ciertas  dudas recibidas por parte de las instituciones financieras y la industria de planes de retiro relacionadas con la DA 17-29 y expandir el alcance de la misma.

II. Base Estatutaria

La Sección 1081.03(d) del Código establece que, como regla general, cualquier distribución cualificada de una Cuenta IRA No Deducible no se incluirá en el ingreso bruto del contribuyente y estará exenta de tributación. La Sección 1081.03(d)(2) del Código define como distribución cualificada de una Cuenta IRA No Deducible, cualquier pago o distribución: (i) hecha en o después de la fecha en que el contribuyente alcance la edad de sesenta (60) años; (ii) hecha a un beneficiario (o a la sucesión del individuo) en o después de la muerte del individuo; o (iii) que constituye una distribución para un propósito especial, según dicho término se define en la Sección 1081.03(d)(6) del Código.

La Sección 1081.03(d)(6) del Código establece que una distribución de una Cuenta IRA No Deducible (conocidas en inglés como “Roth IRA”) para un propósito especial significa cualquier distribución a la cual le aplica la Sección 1081.02(g) del Código.  Por su parte, la Sección 1081.02(g) del Código contiene las disposiciones relacionadas a distribuciones en casos de emergencias, incluyendo, pero no limitado a las distribuciones por razón de extrema emergencia económica.

La DA 17-29 establece las reglas aplicables a distribuciones que, de ordinario, calificarían como distribuciones en casos de emergencia por razón de extrema emergencia económica solicitadas para sufragar gastos incurridos como consecuencia de daños o pérdidas sufridas por el paso del huracán María por Puerto Rico.  Además, establece un proceso simplificado para solicitar dichas distribuciones, si la razón para la solicitud es sufragar aquellos Gastos Elegibles relacionados con los daños y pérdidas sufridos por un Individuo Elegible a causa del paso del huracán María.

III. Determinación

A. Distribuciones Elegibles de Cuentas IRA No Deducibles

A tenor con lo anterior, el Departamento aclara que las disposiciones de la DA 17-29 serán aplicables a distribuciones de Cuentas IRA No Deducibles que sean solicitadas bajo lo dispuesto en la Sección 1081.03(d)(2)(iii) del Código, en la medida en que las mismas cumplan cabalmente con los requisitos establecidos en la DA 17-29 y en esta Determinación Administrativa.

Para fines de los beneficios contributivos otorgados a las Distribuciones Elegibles bajo la DA 17-29, se considerarán tanto las distribuciones de cantidades exentas de contribución sobre ingresos como las distribuciones de cantidades tributables provenientes de: (i) Planes de Retiro Cualificados; (ii) Cuentas IRA, y (iii) Cuentas IRA No Deducibles, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la DA 17-29 y en esta Determinación Administrativa.

El Individuo Elegible que, durante el Periodo Elegible, solicite una distribución de una Cuenta IRA No Deducible por razón de extrema emergencia económica utilizando el procedimiento simplificado que dispone la DA 17-29, podrá considerar dicha distribución como una distribución cualificada exenta del pago de contribución sobre ingresos, siempre y cuando la cantidad total recibida de la Cuenta IRA No Deducible, incluyendo las distribuciones de otras Cuentas IRA y de Planes de Retiro Cualificados, si alguna, no excedan el límite de Distribuciones Elegibles establecido en la Parte III-C-3 de la DA 17-29.  Es decir, las distribuciones de Cuentas IRA No Deducibles no podrán exceder de la cantidad de Distribuciones Elegibles permitidas mediante la DA 17-29.  A estos efectos, a pesar de que las distribuciones de Cuentas IRA No Deducibles estarán exentas del pago de contribución sobre ingresos, las mismas, junto a cualquier Distribución Elegible de Planes de Retiro Cualificados y/o Cuentas IRA, no podrán exceder de cien mil dólares ($100,000).

A su vez, las distribuciones de Cuentas IRA No Deducibles deberán constar dentro de la Declaración Jurada que dispone la DA 17-29 a ser entregada al administrador del Plan de Retiro, o, en el caso de una Cuenta IRA o Cuenta IRA No Deducible, a la institución financiera o aseguradora que mantiene la cuenta.

Al igual que en el caso de Distribuciones Elegibles de Cuentas IRA, según se establece en la DA 17-29, en el caso de Distribuciones Elegibles de Cuentas IRA No Deducibles, la penalidad dispuesta en la Sección 1081.02(g) del Código no será de aplicación. No obstante, aquel Individuo Elegible que realice una Distribución Elegible podría estar sujeto a las penalidades impuestas por la institución financiera o aseguradora según el contrato o documento de la Cuenta IRA o Cuenta IRA No Deducible.

Cualquier distribución de una Cuenta IRA No Deducible recibida por un Individuo Elegible en exceso del límite establecido en la DA 17-29 y esta Determinación Administrativa estará sujeto a las reglas aplicables bajo la Sección 1081.03 del Código y el Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, según enmendado (“Reglamento”).  Es decir, aquel Individuo Elegible que por razón de extrema emergencia económica solicite una distribución que exceda de cien mil dólares ($100,000) deberá documentar la razón de extrema emergencia económica conforme a lo dispuesto en el Código y el Reglamento para poder cualificar dicho exceso como una distribución cualificada conforme a la Sección 1081.03(d)(2)(iii) del Código.  Por tanto, el Individuo Elegible no podrá utilizar el procedimiento simplificado de la Declaración Jurada que establece la DA 17-29 para solicitar dicho exceso.

B. Distribuciones de Ingresos Exentos y Cantidades sobre las cuales se realizó el pago por adelantando de la contribución

El término “Distribuciones Elegibles”, según definido en la DA 17-29, incluye las distribuciones de cantidades aportadas por el individuo (incluyendo las aportaciones voluntarias), las aportaciones del patrono, los ingresos generados (exentos y tributables) y aquellas cantidades sobre las cuales se haya pagado la contribución por adelantado bajo las Secciones 1023.21 y 1081.01(b)(9) del Código o bajo la Sección 1012D(b)(5) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.  Por tanto, dichas cantidades deben ser consideradas al momento de determinar el tope de Distribuciones Elegibles que un Individuo Elegible puede recibir durante el Periodo Elegible, bajo lo dispuesto en la DA 17-29.

A base de lo anterior, las cantidades por las cuales se haya pagado la contribución por adelantado, así como aquellos ingresos considerados exentos bajo el Código, las aportaciones voluntarias (“after tax contribution”) en el caso de Planes de Retiro y las distribuciones de las Cuentas IRA No Deducibles que cumplan con los requisitos establecidos en la DA 17-29 y en esta Determinación Administrativa (en adelante y en colectivo, “Cantidades Exentas”), formarán parte de la Distribución Elegible y, por consiguiente, son consideradas para propósitos del cálculo de los primeros diez mil dólares ($10,000) de Distribución Elegible exenta y la cantidad máxima de cien mil dólares ($100,000) de Distribuciones Elegibles.

Además, para propósitos del cómputo de los primeros diez mil dólares ($10,000) exentos de contribución que se establece en la Parte III-C-1 de la DA 17-29, se considerará en primer lugar, todas las Distribuciones Elegibles de cantidades tributables realizadas durante el año contributivo 2017, y luego las Distribuciones Elegibles de Cantidades Exentas realizadas en dicho año contributivo.  Es decir,  en aquellos casos en que el Individuo Elegible reciba diez mil dólares ($10,000) o más en Distribuciones Elegibles durante el año 2017 (incluyendo Cantidades Exentas y tributables), se entenderá agotada la exención de los primeros diez mil dólares ($10,000) en dicho año.   Por consiguiente, todas las Distribuciones Elegibles de cantidades tributables que dicho individuo reciba durante el año 2018 estarán sujetas a la tasa preferencial de diez por ciento (10%), siempre y cuanto las mismas no excedan el límite de cien mil dólares ($100,000). 

Lo establecido anteriormente se ilustra con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: El individuo “A” es residente de Puerto Rico durante el año 2017, y continuará siendo residente de Puerto Rico durante el año 2018. “A” sufrió daños por el paso del huracán María por Puerto Rico. “A” cuenta con un una Cuenta IRA con un balance de $15,000 cuya contribución sobre ingresos fue pagada por adelantado y un Plan de Retiro con un balance de $30,000. “A” solicitó distribuir los $15,000 de su Cuenta IRA en noviembre de 2017 para cubrir Gastos Elegibles.  A estos efectos, entregó a la institución financiera la Declaración Jurada requerida por la DA 17-29 indicando que no había recibido Distribuciones Elegibles durante el Periodo Elegible. Posteriormente, en diciembre de 2017, “A” decidió distribuir de su Plan de Retiro la Cantidad de $20,000. “A” entregó al Administrador del Plan la Declaración Jurada requerida en la DA 17-29 y certificó en la misma que había recibido una Distribución Elegible de una Cuenta IRA por la cantidad de $15,000 cuya contribución sobre ingresos fue pagada por adelantado.  En este caso, el administrador del plan considerará la exención de los primeros $10,000 sobre la Distribución Elegible del Plan de Retiro, dado que la cantidad previamente distribuida en el año 2017 provino de Cantidades Exentas.

Ejemplo 2: El individuo “B” es residente de Puerto Rico durante el año 2017, y continuará siendo residente de Puerto Rico durante el año 2018. “B” sufrió daños por el paso del huracán María por Puerto Rico. “B” cuenta con un una Cuenta IRA con un balance de $12,000 cuya contribución sobre ingresos fue pagada por adelantado y un Plan de Retiro con un balance de $20,000. “B” solicitó distribuir los $12,000 de su Cuenta IRA en diciembre de 2017 para cubrir Gastos Elegibles.  A dichos efectos, entregó a la institución financiera la Declaración Jurada requerida por la DA 17-29 indicando que no había recibido Distribuciones Elegibles durante el Periodo Elegible. Posteriormente, en enero de 2018, “B” decidió hacer una distribución total de su Plan de Retiro que tenía un balance de $20,000. “B” entregó al Administrador del Plan la Declaración Jurada requerida en la DA 17-29 y certificó en la misma que había recibido una Distribución Elegible de una Cuenta IRA por la cantidad de $12,000 cuya contribución sobre ingresos fue pagada por adelantado.  En este caso, el administrador del plan no podrá considerar la exención de los primeros $10,000 sobre la Distribución Elegible del Plan de Retiro a realizarse en el año 2018, dado que “B” recibió Distribuciones Elegibles en exceso de $10,000 durante el año 2017.

C. Aplicabilidad de la tasa preferencial de 10% y retención en el origen sobre Cantidades Exentas

La contribución a la tasa preferencial de diez por ciento (10%) que establece la DA 17-29 será aplicable solamente a la porción tributable de una Distribución Elegible.  Por tanto, un patrono o administrador de un Plan de Retiro o en el caso de Cuentas IRA, la institución financiera o aseguradora, solo vendrán obligados a retener en el origen dicha contribución sobre la parte de la Distribución Elegible que no haya estado previamente sujeta a contribución y que no sea una Cantidad Exenta. 

Lo establecido anteriormente se ilustra con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 3: El individuo “C” es residente de Puerto Rico durante el año 2017, y continuará siendo residente de Puerto Rico durante el año 2018. “C” sufrió daños por el paso del huracán María por Puerto Rico. “C” cuenta con un Plan de Retiro y una Cuenta IRA con un balance de $70,000 del cual decide hacer una distribución total en diciembre de 2017.  En este caso, el administrador del Plan de Retiro de “C” le retendrá en el origen la cantidad de $6,000 ($70,000 - $10,000 = $60,000 * 10%] correspondiente a la porción tributable de dicha Distribucion Elegible.  Posteriormente, en febrero de 2018 “C” decide distribuir de su Cuenta IRA la cantidad de $12,000, cuya distribución incluyó $2,000 de intereses exentos. “C” cumplió con las disposiciones de la DA 17-29 y notificó a la institución bancaria administradora de la Cuenta IRA que en diciembre de 2017 había recibido una Distribución Elegible de un Plan de Retiro del cual se había beneficiado de la exención de los primeros $10,000 que concede la DA 17-29.  En cuanto a la distribución realizada en febrero de 2018 la institución financiera que administra la Cuenta IRA le retendrá a “C” la cantidad de $1,000 ($12,000 - $2,000 de Cantidad Exenta = $10,000 * 10%) correspondiente a la Distribución Elegible tributable. Además, “C” podría distribuir durante el remanente del Periodo Elegible la cantidad de $18,000 ($100,000 - $70,000 - $12,000) adicionales conforme a las disposiciones de la DA 17-29.  No obstante, la exención sobre los primeros $10,000 fue agotada en el año 2017.

Ejemplo 4: El individuo “D” es residente de Puerto Rico durante el año 2017, y continuará siendo residente de Puerto Rico durante el año 2018. “D” tiene una Cuenta IRA con un balance de $7,000 cuya contribución sobre ingresos fue pagada por adelantado y un Plan de Retiro con un balance de $20,000. “D” solicitó distribuir los $7,000 de su Cuenta IRA en noviembre de 2017, y los  $20,000 de su Plan de Retiro durante diciembre de 2017 para cubrir Gastos Elegibles. “D” informó al administrador del Plan de Retiro mediante Declaración Jurada la distribución previa de $7,000.  “D” no realizó distribuciones Elegibles adicionales durante el año 2017.  En este caso, el administrador del Plan de Retiro deberá retener en el origen la contribución sobre ingresos correspondiente al exceso de aquella Distribución Elegible tributable sobre distribuciones exentas de $1,000 ($7,000 de distribución de la Cuenta IRA + $20,000 de distribución del Plan de Retiro - $7,000 sobre lo cual se pagó la contribución por adelantado - $10,000 de exención conforme a la DA 17-29 = $10,000 * 10%). “D” podría distribuir durante el remanente del Periodo Elegible $73,000 ($100,000 - $7,000 - $20,000) adicionales conforme a las disposiciones de la DA 17-29.  No obstante, la exención sobre los primeros $10,000 fue agotada en el año 2017.

Ejemplo 5: El individuo “E” es residente de Puerto Rico durante el año 2017, y continuará siendo residente de Puerto Rico durante el año 2018. “E” sufrió daños por el paso del huracán María. “E” cuenta con una Cuenta IRA No Deducible cuyo balance es de $8,000. “E” cumplió con los requisitos establecidos en la DA 17-29 y decidió el 20 de diciembre de 2017 distribuir el balance en su Cuenta IRA No Deducible como Distribución Elegible. Posteriormente, el 10 de febrero de 2018, “E” decidió distribuir de su Plan de Retiro la Cantidad de $20,000. “E” deberá incluir en la Declaración Jurada requerida por la DA 17-29, entre otras cosas, que el 20 de diciembre de 2017 recibió una Distribución Elegible por la cantidad de $8,000 exenta de contribución sobre ingresos y retención en el origen.  En este caso, el administrador del Plan de Retiro vendrá obligado a retener en el origen la cantidad de $1,800 ($20,000 - $2,000 = $18,000 x 10%) de contribución sobre ingresos a “E”, debido a que durante el año 2017 “E” agotó una parte de los primeros $10,000 exentos bajo la DA 17-29 ($10,000 - $8,000) y solo le quedan $2,000 no sujetos a retención.

D. Efecto en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del Individuo Elegible por distribuciones en exceso a las cantidades permitidas por la DA 17-29

Todo Individuo Elegible que solicite varias Distribuciones Elegibles deberá asegurarse que el total de Distribuciones Elegibles recibidas conforme a lo dispuesto en la DA 17-29 y en la presente Determinación Administrativa no excedan los siguientes límites:

  • El total de las Distribuciones Elegibles recibidas durante el Periodo Elegible no puede exceder de cien mil dólares ($100,000), incluyendo cantidades tributables y Cantidades Exentas.
  • Si del total de las Distribuciones Elegibles recibidas durante el Periodo Elegible, la cantidad tributable excede de diez mil dólares ($10,000), dicho exceso debe haber estado sujeto a la retención en el origen de por lo menos diez por ciento (10%).

Además, conforme a lo establecido anteriormente, si un Individuo Elegible recibe Distribuciones Elegibles durante el año contributivo 2017 (es decir, durante el periodo del 20 de septiembre al 31 de diciembre de 2017) y el total de dichas distribuciones excede de diez mil dólares ($10,000), se entenderá que la exención sobre los primeros diez mil dólares ($10,000) que establece la DA 17-29 fue agotada, independientemente de si la Distribución Elegible recibida en el año 2017 proviene de Cantidades Exentas de Planes de Retiro, Cuentas IRA o Cuentas IRA No Deducibles.  Por consiguiente, el Individuo Elegible no tendrá derecho a reclamar la exención de los primeros diez mil dólares ($10,000) en las Distribuciones Elegibles que solicite y reciba durante el año 2018 (es decir, durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2018).

Todo Individuo Elegible que, al momento de someter su Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario 482) (“Planilla”), refleje que recibió cantidades tributables de Distribuciones Elegibles en exceso del límite diez mil dólares ($10,000) o recibió Distribuciones Elegibles en exceso de cien mil dólares ($100,000) durante todo el Periodo Elegible (es decir, del 20 de septiembre de 2017 al 30 de junio de 2018), perderá el beneficio de la exención de los primeros diez mil dólares ($10,000) y de la tributación a la tasa preferencial de diez por ciento (10%) provisto en la DA 17-29 sobre el total de las distribuciones recibidas.  Por tanto, el total de las distribuciones recibidas no será considerado como una Distribución Elegible conforme a la DA 17-29 y estará sujeto a contribución sobre ingresos como ingreso ordinario.

E. Procedimiento para solicitar más de una Distribución Elegible

Todo Individuo Elegible que haya recibido una Distribución Elegible (que no exceda de cien mil dólares) y posteriormente solicite otra Distribución Elegible, deberá incluir en la Declaración Jurada, como parte de los puntos 6 y 7 de la información establecida en la Parte III-D de la DA 17-29, la siguiente información:

1. Certificación de las Distribuciones Elegibles solicitadas o recibidas (Parte III-D-6 de la DA 17-29):

Cantidad distribuida;
Fecha de la distribución, y
Cantidad retenida, si alguna.

2. Certificación de las Distribuciones Elegibles exentas solicitadas o recibidas (Parte III-D-7 de la DA 17-29):

Certificación de que al momento no ha solicitado ser relevado de la retención en el origen sobre los primeros diez mil dólares ($10,000) recibidos.  De haber recibido distribuciones en las que se solicitó el relevo de la retención, deberá indicar lo siguiente:

a. Cantidad de la Distribución Elegible recibida o solicitada que estuvo sujeta a la exención de los primeros diez mil dólares ($10,000), y
b. Fecha de la distribución.

A manera de ejemplo, se incluye como anejo a esta Determinación Administrativa un modelo sugerido de la Declaración Jurada que deberá suscribir el Individuo Elegible conforme a lo establecido en la DA 17-29 y en esta Determinación Administrativa.  El uso de este modelo no es obligatorio y los administradores de Planes de Retiro y Cuentas IRA pueden usar otros modelos y formatos de la Declaración Jurada. Se establece además que no es requerido suplementar una Declaración Jurada emitida antes de la efectividad de esta Determinación Administrativa, siempre y cuando, la misma contenga la información requerida en la DA 17-29.

F. Distribuciones Elegibles efectuadas dentro del Periodo Elegible pero previo a la emisión de la DA 17-29

1. Distribuciones de Planes de Retiro:

Las distribuciones de Planes de Retiro recibidas durante el Periodo Elegible pero previo a la fecha de emisión de la DA 17-29 podrían ser consideradas como Distribuciones Elegibles, siempre y cuando:

a. El beneficiario entregue al administrador del Plan, la Declaración Jurada establecida en la Parte III-D de la DA 17-29 no más tarde del 31 de enero de 2018 o en la fecha límite posterior que establezca el administrador del Plan o patrono para estos propósitos, y
b.Se haya efectuado y depositado con el Departamento una  retención en el origen de por lo menos diez por ciento (10%) sobre la porción tributable del monto previamente distribuido.

2. Distribuciones de Cuentas IRA y Cuentas IRA No Deducibles:

Las distribuciones de Cuentas IRA y Cuentas IRA No Deducibles recibidas durante el Periodo Elegible pero previo a la fecha de emisión de la DA 17-29 podrían ser consideradas como Distribuciones Elegibles, siempre y cuando el beneficiario de la Cuenta IRA haga entrega de la Declaración Jurada establecida en la Parte III-D de la DA 17-29, no más tarde del 31 de enero de 2018 o en la fecha posterior que establezca la institución financiera o aseguradora para estos propósitos.

De no haberse efectuado la retención establecida en la DA 17-29 al momento de la distribución de la Cuenta IRA o del Plan de Retiro, el Individuo Elegible deberá entregar al patrono que mantiene el Plan de Retiro o al proveedor de servicios de administración del plan, o, en el caso de una Cuenta IRA, a la institución financiera o aseguradora, no más tarde de 31 de enero de 2018, el pago de la cantidad que debió ser retenida en el origen de acuerdo a las disposiciones de la DA 17-29 junto con la solicitud y la Declaración Jurada requerida por dicha DA 17-29.   El patrono, administrador o proveedor de servicios del Plan de Retiro, o, en el caso de una Cuenta IRA, la institución financiera o aseguradora, que reciba dicho pago deberá remitir el mismo al Secretario no más tarde del 15 de febrero de 2018. Dicha cantidad se considerada una retención atribuible al mes de diciembre de 2017, y no estará sujeta al pago de intereses, recargos o penalidades si es depositada en la fecha aquí establecida.  Dicho pago será considerado como la cantidad que debió haber sido retenida en el origen conforme a la DA 17-29 para que la distribución sea considerada como una Distribución Elegible.

Si el monto retenido al momento de la distribución excede el monto dispuesto en la DA 17-29, el Individuo Elegible podrá solicitar el exceso retenido como reintegro en su Planilla. De igual forma, en caso de Distribuciones Elegibles de Cuentas IRA a las cuales se le haya retenido una penalidad conforme a lo dispuesto en el Código, se le informará dicha penalidad retenida como parte de la contribución retenida en el origen sobre Distribuciones Elegibles y por tanto, el Individuo Elegible la incluirá en su Planilla como parte de la retención realizada sobre dicha Distribución Elegible.

El patrono, administrador o proveedor de servicios del Plan de Retiro, o la institución financiera o aseguradora, deberá informar las Distribuciones Elegibles y la contribución retenida en el origen, incluyendo cualquier penalidad retenida sobre una Cuenta IRA al momento de la distribución, en el Formulario 480.7 (Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual) o Formulario 480.7C (Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades), según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Parte III-J de esta Determinación Administrativa.

G. Aplicabilidad de la DA 17-29 en el caso de Planes de Retiro

La DA 17-29 aplicará a todos los Planes de Retiro que provean para pagos parciales previos a la separación de servicio del participante (“in-service withdrawals”), incluyendo pero no limitados a retiros por razón de extrema emergencia económica (“hardship withdrawals”).  Por tanto, los pagos parciales previos a la separación de servicio del participante de: Planes de Retiro Cualificados de individuos que trabajan por cuenta propia y para sus empleados dueños (“Planes Keogh”), planes de bonificación en acciones, planes de participación de ganancias (“profit sharing”), y planes de pensión de aportaciones definidas ("money purchase") serán consideradas como Distribuciones Elegibles, sujeto a que cumplan con los requisitos dispuestos en la DA 17-29, incluyendo pero sin limitarse a lo siguiente:

  1. El plan en cuestión sea un plan cualificado para fines de la Sección 1081.01 del Código y provea para pagos parciales previos a la separación de servicio del participante (“in-service withdrawals”), y
  2. Las distribuciones sean efectuadas en efectivo.

En el caso de distribuciones totales de Planes de Retiro por razón de retiro, muerte, terminación del plan o separación de empleo sujetas a la tasa preferencial provista en la Sección 1081.01(b) del Código, que sean en exceso de cien mil dólares ($100,000) continuarán sujetas a lo dispuesto en dicha sección y deberán ser informadas separadamente en los encasillados provistos para dichos tipos de distribuciones.  No obstante, si dicha distribución se realiza durante el Periodo Elegible y la misma cumple con los requisitos establecidos en la DA 17-29, el Individuo Elegible podrá recibir dicha distribución total como una Distribución Elegible hasta el límite de cien mil dólares ($100,000), siempre y cuando se le haya realizado la retención de por lo menos un 10%, y el exceso de dicha distribución total ser tributado conforme a lo dispuesto en la Sección 1081.01(b) del Código y al Reglamento.

H. Depósito de la Contribución Retenida en el Origen conforme a la DA 17-29

1. Cuentas IRA - Toda institución financiera o aseguradora que administra una Cuenta IRA y efectúe Distribuciones Elegibles sujetas a la retención en el origen de la contribución sobre ingresos establecida en la DA 17-29, deberá depositar dicha retención efectuada en cualquier Colecturía de Rentas Internas del Departamento (“Colecturía”).  Dicho pago debe ir acompañado del Comprobante de Pago de Contribución de 10% sobre Distribuciones Elegibles de Cuentas de Retiro Individual (Formulario 480.9I), el cual se encuentra disponible en la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos. 

2. Planes de Retiro - Todo patrono o administrador de un Plan de Retiro que efectúe una Distribución Elegible sujetas a la retención en el origen de la contribución sobre ingresos establecida en la DA 17-29, deberá depositar dicha retención efectuada en cualquier Colecturía.  El pago debe ir acompañado del Comprobante de Pago de Contribución Retenida (Formulario 480.9A), el cual se encuentra disponible en la División de Formas y Publicaciones, Oficina 603 del Departamento de Hacienda en el Viejo San Juan o en cualquier Colecturía.  Al completar el Formulario 480.9A, el patrono o administrador del Plan de Retiro deberá utilizar el Código 0260.

I. Formularios para informar las Distribuciones Elegibles

1. Cuentas IRA y Cuentas IRA No Deducibles - Las Distribuciones Elegibles efectuadas tanto de las Cuentas IRA como de las Cuentas IRA No Deducibles, y la contribución retenida correspondiente, si alguna, deben ser informadas en el Formulario 480.7, Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual, en los espacios provistos para dichos propósitos.  En el caso de distribuciones de Cuentas IRA No Deducibles, la institución financiera o aseguradora, solo deberá utilizar el Formulario 480.7 para reportar la Distribución Elegible efectuada conforme a lo establecido en la DA 17-29 y en esta Determinación Administrativa.

2. Planes de Retiro – Las Distribuciones Elegibles realizadas de Planes de Retiro, y la contribución retenida correspondiente deben ser reportadas en el Formulario 480.7C, Declaración Informativa – Planes de Retiro y Anualidades, en los espacios provistos para dichos propósitos.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Determinación Administrativa:

Las siguientes secciones del Código: 

  • 1081.01
  • 1081.02
  • 1081.03
  • 1081.03(d)
  • 1081.03(d)(2)
  • 1081.03(d)(6)
  • 1081.02(g)
  • 1081.03(d)(2)(iii)
  • 1012D(b)(5)
  • 1023.21
  • 1081.01(b)

Anejos