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Determinación Administrativa Núm. 18-04

Asunto

Validación de incentivos reclamados en planillas de contribución sobre ingresos para los años contributivos 2017, 2018 y 2019

Atención

Contribuyentes que reclamen incentivos o beneficios contributivos bajo las leyes especiales enmendadas por la Ley 187-2015, según enmendada

Determinación Administrativa DA Núm. 18-04 20/01/2018 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 187 del 17 de noviembre de 2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico” (“Ley Núm. 187-2015”), enmendó treinta y cuatro (34) leyes de incentivos contributivos (“Leyes de Incentivos”).  Estas enmiendas modificaron disposiciones relacionadas a los procedimientos de evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación, revisión y fiscalización de incentivos o beneficios contributivos bajo las Leyes de Incentivos. 

Específicamente, el Artículo 8 de la Ley Núm. 187-2015 dispuso que será responsabilidad de las Agencias Emisoras-Certificantes (“Agencias Certificantes”) fiscalizar bienalmente la elegibilidad de las personas naturales o jurídicas (“Contribuyentes”), en cuanto a que continúan cumpliendo con todo lo dispuesto en la Ley Núm. 187-2015 y en las Leyes de Incentivos. Una vez las Agencias Certificantes lleven a cabo su evaluación sobre la elegibilidad del Contribuyente, estas deberán emitir una Certificación de Cumplimiento y hacerla disponible a la Agencias Receptora-Otorgante (“Agencia Otorgante”), entre las cuales se encuentra el Departamento de Hacienda (“Departamento”).

La Ley Núm. 91 del 8 de agosto de 2017 (“Ley Núm. 91-2017”) enmendó la Ley Núm. 187-2015 para establecer que toda Agencia Certificante y Otorgante estaría relevada de cumplir con las disposiciones relacionadas a las Certificaciones de Cumplimiento de la Ley 187-2015 hasta el 1ro de enero de 2018.  Por ende, dichas Agencias podían continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando, así como aprobando, concediendo y otorgando, solicitudes de incentivos contributivos sin sujeción a las Certificaciones de Cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2017.

Conforme a la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 91-2017, la Asamblea Legislativa estimó prudente el posponer la efectividad de la Ley Núm. 187-2015, en todo lo que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento y los deberes de las Agencias Certificantes y Otorgantes en cuanto a ello, retroactivamente desde la fecha de aprobación de dicha Ley Núm. 187-2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, con el propósito de otorgar el espacio necesario y suficiente para que todas las entidades gubernamentales involucradas en el proceso y funcionamiento del Portal puedan cumplir con lo dispuesto en dicha Ley.

Cabe destacar que el requisito de expedir Certificaciones de Cumplimiento al final de periodos bienales, en lugar de anuales, fue incorporado a la Ley Núm. 187-2015 por la Ley Núm. 208 del 28 de diciembre de 2016.

El Departamento ha recibido varias consultas de beneficiarios de las Leyes de Incentivos respecto a cuándo el Departamento estará solicitando y requiriendo una Certificación de Cumplimiento como requisito para reconocer incentivos contributivos en las planillas de contribución sobre ingresos a la luz de las enmiendas de la Ley Núm. 91-2017. 

En vista de ello, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer el periodo para el cual comenzará a requerir Certificaciones de Cumplimiento como requisito para la validación de un incentivo o beneficio contributivo en las planillas de contribución sobre ingresos de contribuyentes que soliciten, enmienden o deseen mantener dichos incentivos.

II. DETERMINACIÓN

En vista de que las Certificaciones de Cumplimiento deben ser expedidas al final de periodos bienales contados a partir del 1ro de enero de 2018, el Departamento determina que requerirá de las Agencias Certificantes las Certificaciones de Cumplimiento luego del 31 de diciembre de 2019 en adelante. Es decir, al final de periodos bienales comenzados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones sobre Certificaciones de Cumplimiento de la Ley Núm. 187-2015.

Todo contribuyente que solicite, enmiende, o desee mantener un incentivo o beneficio contributivo durante periodos comenzados después del 31 de diciembre de 2017 pero antes del 1ro de enero de 2020, podrá reclamar los incentivos administrados por el Departamento sujeto a que la Agencia Certificante expida una Certificación de Cumplimiento luego del 31 de diciembre de 2019 donde se validen los incentivos reclamados en las planillas de contribución sobre ingresos correspondientes a los años contributivos 2018 y 2019. Por tanto, el Departamento estará requiriendo dicha Certificación de Cumplimiento a partir del 1ro de enero de 2020 en adelante.

Finalmente, se aclara que debido a que las disposiciones sobre Certificaciones de Cumplimiento no se encontraban en vigor previo al 1ro de enero de 2018, los beneficiarios de las Leyes de Incentivos, con incentivos o beneficios otorgados para el año contributivo 2017, podrán reclamar los mismos para dicho año sin que medie una Certificación de Cumplimiento. 

III. VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8, o puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

Cordialmente,

Lcda. Roxana Cruz Rivera
Subsecretaria

 

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