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Determinación Administrativa Núm. 18-07

Asunto

Modificación del término de la Prórroga Automática y Procedimiento de Solicitud de la Condonación de los Recargos Aplicables y de la Penalidad por falta de pago de la Contribución Estimada para el Año Contributivo 2017

Atención

A todos los contribuyentes

Determinación Administrativa DA Núm. 18-07 11/04/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El huracán María ha sido el fenómeno atmosférico más devastador en los pasados ochenta (80) años, tanto para la infraestructura local como para los bienes y propiedad de la ciudadanía.  La situación económica de los individuos y los negocios en Puerto Rico ha cambiado significativamente luego del paso de dicho huracán.  Muchos contribuyentes, en particular negocios, aún se encuentran en los procesos de recuperación, lo que puede conllevar a retrasos en la contabilidad de sus operaciones y por ende a no contar con toda la información necesaria para cumplir con la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos correspondiente al año contributivo 2017 (“Planilla 2017”).  

Cónsono con lo anterior y en solidaridad con la ciudadanía y todos los contribuyentes, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de modificar el término de la solicitud de prórroga para la radicación de la Planilla 2017 y establecer el procedimiento para solicitar la condonación, sujeto a las condiciones que se establecen a continuación, de: (i) los recargos aplicables por pago tardío del balance de contribución adeudada con la Planilla 2017, y (ii) la penalidad por falta de pagos de la contribución estimada correspondiente al año contributivo 2017.

II. Base Estatutaria

Las Secciones 1061.03(c), 1061.04(c), 1061.06(c), 1061.07(c), 1061.09(b)(4), 1061.10(b)(2) y 1061.16 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) proveen para una prórroga automática (“Prórroga Automática”) para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos (“Planilla”), previo solicitud radicada por el contribuyente no más tarde de la fecha límite establecida por el Código para rendir dicha planilla y sujeto a las reglas que establezca el Secretario de Hacienda (“Secretario”).  La solicitud de la Prórroga Automática (“Solicitud de Prórroga Automática”) se realiza mediante la radicación del formulario Modelo SC 2644, Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos (“Modelo SC 2644”).

Como regla general, y según lo dispuesto en la Sección 1061.16(a)(2) del Código, dicha Prórroga Automática se concede por un periodo de tres (3) meses contados a partir de la fecha establecida para la radicación de la Planilla.  No obstante, en el caso de contribuyentes que sean socios en sociedades sujetas a tributación bajo el Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, la Sección 1061.16(a)(2)(B) del Código establece que la misma se concede por un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha establecida para la radicación de la Planilla. 

Por otro lado, según establecido en la Sección 1061.16(a)(3) del Código, aquellos individuos que solicitaron una Prórroga Automática para rendir su Planilla, y que, por estar fuera de Puerto Rico, necesitan tiempo adicional para rendir la misma, pueden solicitar una prórroga adicional para rendir su Planilla (“Prórroga Adicional”).  Dicha Prórroga Adicional no excederá de tres (3) meses. 

Cabe señalar que la Solicitud de Prórroga Automática dispuesta en el Código solo extiende la fecha de radicación de la Planilla.  Por tanto, la misma no extiende la fecha de pago de la contribución, de manera que el contribuyente debe realizar el pago de la contribución adeudada o cualquier plazo de la misma junto con la Solicitud de Prórroga Automática para evitar la imposición de intereses, recargos y penalidades.

III. Determinación

A. Solicitud de Prórroga Automática para someter la Planilla 2017

El Departamento determina conceder a todos los contribuyentes que radiquen una Solicitud de Prórroga Automática para rendir la Planilla 2017, un término total de seis (6) meses, en lugar del término de tres (3) meses establecido en el Código, para radicar dicha planilla.  La extensión del término de seis (6) meses de la Prórroga Automática dispuesto por esta Determinación Administrativa (“Término de 6 Meses”) es aplicable para el año contributivo 2017 (esto es, años contributivos comenzados durante el año 2017), de manera que la misma aplicará a contribuyentes con cierre de año contributivo que sea año natural o año económico.  Dicho Término de 6 Meses se aplicará automáticamente, siempre y cuando el contribuyente radique la Solicitud de Prórroga Automática no más tarde de la fecha límite establecida para la radicación de la Planilla 2017. 

A manera de ejemplo, en el caso de contribuyentes cuyo cierre de año contributivo sea el 31 de diciembre, tendrán hasta el miércoles, 17 de octubre de 2018 para someter la Planilla 2017, siempre y cuando radiquen una Solicitud de Prórroga Automática no más tarde del martes, 17 de abril de 2018. 

En el caso de individuos y sucesiones, la Prórroga Automática de seis (6) meses aplicará independientemente que el contribuyente haya radicado una solicitud de Prórroga Adicional.  Por tanto, para el año contributivo 2017 no se admitirán ni procesarán solicitudes de Prórrogas Adicionales a ningún individuo o sucesión.

En el caso de corporaciones y compañías de responsabilidad limitada requeridas a completar una Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (Formulario 480.2) bajo la Sección 1061.02 del Código (“Corporaciones Regulares”), el Término de 6 Meses de la Prórroga Automática aplicará únicamente en la medida en que el contribuyente radique su Planilla 2017 por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-03 (“CC RI 18-03”).  Por tanto, las únicas Corporaciones Regulares que radiquen su Planilla 2017 en papel a las que le aplicará el Término de 6 Meses, sujeto a que las mismas radiquen una Solicitud de Prórroga Automática, son aquellas corporaciones que cualifiquen bajo alguna de las cuatro (4) restricciones a la radicación electrónica establecidas en la CC RI 18-03.  Las Corporaciones Regulares que no cumplan con lo establecido en este párrafo pero que sometan una Solicitud de Prórroga Automática no más tarde de la fecha límite para rendir su Planilla 2017, mantendrán el término de tres (3) meses de Prórroga Automática establecido en el Código, por lo que no les aplicará el Término de 6 Meses dispuesto en esta Determinación Administrativa.  

Por su parte, en el caso de entidades conducto cuyo cierre de año contributivo sea el 31 de diciembre y hayan sometido una Solicitud de Prórroga Automática para la Planilla 2017 al 15 de marzo de 2018, automáticamente tendrán hasta el lunes, 17 de septiembre de 2018 para rendir la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto (Formulario 480.2(EC) y la Declaración Informativa Entidad Conducto (Formulario 480.6 EC) del año contributivo 2017. 

Es importante mencionar que según establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-04 (“CC RI 18-04”), para el año contributivo 2017 es requisito que los individuos y las Corporaciones Regulares radiquen la Solicitud de Prórroga Automática únicamente por medios electrónicos, conforme al procedimiento establecido en dicha Carta Circular.  Para información sobre los parámetros de la radicación electrónica del Modelo SC 2644, puede referirse a la CC RI 18-04.

Además, según indicado anteriormente, la Solicitud de Prórroga Automática no extiende la fecha de pago de cualquier contribución adeudada con la Planilla 2017 o cualquier plazo de la misma.  Por tanto, se exhorta a los contribuyentes a realizar el pago de la contribución adeudada o cualquier plazo de la misma junto con la Solicitud de Prórroga Automática para evitar la imposición de intereses, recargos y penalidades.

B. Balance de contribución adeudada en la Planilla 2017 – Solicitud de condonación de recargos

Todo contribuyente que venga obligado a radicar una Planilla y que a la fecha de radicación original no someta el pago total de la contribución determinada y adeudada, estará sujeto al pago de intereses y recargos por pago tardío.

No obstante, en el caso de la Planilla 2017, aquel contribuyente que haya radicado una Solicitud de Prórroga Automática para rendir su Planilla y que al momento de radicar su Planilla 2017 tenga algún balance de contribución pendiente de pago, podrá solicitar la condonación de los recargos aplicables por pago tardío sujeto a que cumpla con todos los siguientes requisitos:

  1. Someter la solicitud de Prórroga Automática según lo dispuesto en la CC RI 18-04 no más tarde de la fecha de vencimiento de la Planilla 2017.
  2. Rendir la Planilla 2017 no más tarde de seis (6) meses contados a partir de la fecha establecida para la radicación de dicha planilla (esto es, la fecha extendida según lo dispuesto en la Parte III-A de esta Determinación Administrativa).
  3. Someter el pago total de la contribución adeudada, incluyendo la cantidad de los intereses acumulados, junto con la radicación de la Planilla 2017.

Para solicitar la condonación de los recargos aplicables por pago tardío, el contribuyente que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Parte III-B, deberá incluir junto con la Planilla 2017 un anejo en el cual exprese las razones por las cuales no pudo cumplir con el pago total de la contribución en la fecha establecida por el Código para ello.   En el caso de Individuos que vengan obligados a rendir su Planilla 2017 por medios electrónicos, conforme al procedimiento establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-02, dicho anejo deberá someterse por medios electrónicos junto con la radicación electrónica de su Planilla 2017.  Asimismo, en el caso de Corporaciones Regulares que radiquen su planilla por medios electrónicos, conforme al procedimiento establecido en la CC RI 18-03, dicho anejo también se someterá por medios electrónicos junto con la radicación de la Planilla 2017.

En el caso de contribuyentes que radiquen su Planilla 2017 no más tarde del martes, 17 de abril de 2018, o del decimoquinto (15to) día del cuarto (4to) mes siguiente al cierre del año contributivo, y que no puedan cumplir con la totalidad del pago adeudado con dicha planilla, podrán acogerse al procedimiento de condonación de recargos.  Para esto, será requisito que el total adeudado con la Planilla 2017 sea pagado no más tarde de seis (6) meses contados a partir de la fecha establecida para la radicación de dicha planilla, incluyendo los intereses acumulados.  El Departamento realizará los ajustes pertinentes en sus sistemas de información para otorgar la condonación de recargos automáticamente en aquellos casos donde el contribuyente cumpla con lo establecido en este párrafo. No obstante, los contribuyentes que, a pesar de haber cumplido con lo provisto en esta Parte III-B, se le hayan impuesto recargos podrán acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente para que se les aplique la condonación de recargos aquí establecida.

Por su parte, en el caso de contribuyentes que se acojan al pago a plazos de la contribución, conforme a lo establecido en la Sección 1061.17(b) del Código, el segundo plazo vencerá el miércoles, 17 de octubre de 2018, de manera que el mismo tenga una fecha de vencimiento uniforme con las fechas anteriormente dispuesta.

C. Condonación de la penalidad por falta de pago de la contribución estimada

Las Secciones 6041.09 y 6041.10 del Código establecen una penalidad de 10%, a individuos y corporaciones, respectivamente, por dejar de pagar algún plazo de la contribución estimada dentro del término prescrito o realizar un pago incompleto de cualquier plazo de la contribución estimada.

No obstante lo anterior, para el año contributivo 2017, el Secretario determina que en aquellos casos en los cuales el contribuyente cumpla con todos los siguientes requisitos, este podrá solicitar la condonación de la penalidad de 10% del monto no pagado de cualquier plazo de la contribución estimada para el año contributivo:

  1. Haber cumplido con los primeros dos plazos de la contribución estimada del año contributivo.
  2. Pagar la totalidad de la contribución adeudada para el año contributivo 2017 no más tarde de la fecha de vencimiento de la Planilla 2017, sin incluir prórrogas.

Además, será requisito que en la Planilla 2017 radicada, el contribuyente incluya y calcule la penalidad impuesta por la Sección 6041.09 o 6041.10 del Código en el Anejo T Individuo o Anejo T Corporación, según aplique.  No obstante lo anterior, si el contribuyente entiende que cumple con todos los términos y condiciones aquí establecidos, y por tanto cualifica para la condonación de la penalidad provista en esta Determinación Administrativa, el balance de la contribución atribuible a la penalidad por falta de pago de la contribución estimada, no tendrá que ser remitido al Departamento. 

Para solicitar la condonación de la penalidad por falta de pago de la contribución estimada establecida en las Secciones 6041.09 y 6041.10 del Código, el contribuyente debe enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov o acudir a cualquier de los Centros de Servicios al Contribuyente del Departamento, con los siguientes documentos:

  1. Copia de la Planilla 2017 radicada.
  2. Carta en la cual solicite la condonación de la penalidad impuesta por la Sección 6041.09 o 6041.10 del Código, conforme a lo establecido en esta Determinación Administrativa.  En dicha carta, el contribuyente también debe establecer que cumple con todos los requisitos establecidos anteriormente para la condonación la penalidad.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

 

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1061.03(c)
  • 1061.04(c)
  • 1061.06(c)
  • 1061.07(c)
  • 1061.09(b)(4)
  • 1061.10(b)(2)
  • 1061.16
  • 1061.16(a)(3)
  • 1061.02
  • 6041.09
  • 6041.10
  • 1061.17(b)

A la siguiente Carta Circular de Rentas Internas: