Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 18-10

Asunto

Nuevo régimen aplicable a donaciones efectuadas luego del 31 de diciembre de 2017 a tenor con las enmiendas introducidas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado por la Ley 76 del 6 de agosto de 2017

Atención

Donantes, Donatarios y Representantes Autorizados

Determinación Administrativa DA Núm. 18-10 05/06/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 76 de 6 de agosto de 2017 (“Ley 76-2017”), enmendó varias disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), entre las cuales se incluye la eliminación de la contribución sobre donaciones efectuadas luego del 31 de diciembre de 2017 y un nuevo procedimiento para solicitar y expedir el Certificado de Cancelación de Gravamen correspondiente (“Relevo”). 

A tenor con dichas enmiendas, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) notificar el nuevo formulario de la Planilla Informativa de Donaciones aplicable a donaciones efectuadas luego del 31 de diciembre de 2017, y (ii) aclarar los parámetros aplicables a la solicitud y obtención del Relevo para los bienes donados luego del 31 de diciembre de 2017. 

II. Base Estatutaria

A. Contribución sobre Donaciones

La Sección 2041.01(c) del Código establece que la transferencia de bienes muebles o inmuebles por donación efectuadas luego del 31 de diciembre de 2017 no estarán sujetas a ningún tipo de contribución, independientemente de que el donante sea residente o no residente de Puerto Rico.

B. Planilla Informativa de Donaciones

El apartado (e) de la Sección 2051.02 del Código dispone que toda persona que luego del 31 de diciembre de 2017, haga cualquier donación en exceso de la exclusión anual de diez mil dólares ($10,000) por donatario deberá, no más tarde del 31 de enero del año siguiente al año natural en el cual se haya efectuado la donación, rendir una planilla informativa bajo juramento.

C. Gravamen sobre Propiedad Transferida

La Sección 2054.01(a) del Código establece un gravamen preferente a favor del Gobierno de Puerto Rico sobre la propiedad transferida por cualquier contribución impuesta por cualquier Subtítulo del Código, por las contribuciones impuestas bajo la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad (“Ley 83-1991”), y por toda otra clase de contribuciones ya determinadas (“Deudas Contributivas”).

D. Certificado de Cancelación de Gravamen

La Sección 2054.02 del Código establece el procedimiento y los parámetros para la cancelación del gravamen impuesto en la Sección 2054.01 del Código y para la correspondiente expedición de un certificado a dichos efectos.

En específico, el apartado (a) de la Sección 2054.02 del Código establece que el Secretario de Hacienda (“Secretario”) deberá, sujeto a aquellas reglas y reglamentos que promulgue, expedir un Certificado de Cancelación de Gravamen con respecto a cualquiera o toda la propiedad sujeta al gravamen impuesto por la Sección 2054.01 del Código, si la obligación garantizada por dicho gravamen ha sido totalmente satisfecha (“Relevo de Donación”).  La Sección 2054.02(d)(2) del Código establece además, que el Secretario expedirá inmediatamente dicho Relevo de Donación con la radicación de la planilla informativa, siempre que se demuestre que el donante no tenía Deudas Contributivas. Además, dicha sección establece que el Departamento deberá notificar, al momento de la radicación de la planilla informativa, las razones que impidan la expedición del Relevo de Donación, si alguna.

No obstante, en aquellos casos en que el donante posea Deudas Contributivas, las cuales están siendo objeto de un proceso de revisión ante un foro administrativo o ante el Tribunal de Justicia de Puerto Rico (es decir, cuando el donante ha cuestionado la deuda administrativamente o ante un tribunal con jurisdicción y la determinación sobre la misma todavía no es final y firme), la Sección 2054.02(f) del Código dispone que el Secretario emitirá un certificado de cancelación de gravamen condicionado (“Relevo de Donación Condicionado”).

Por otro lado, si el donante tiene Deudas Contributivas, y las mismas no están en proceso de revisión ante un foro administrativo o judicial, la Sección 2054.02(b) del Código establece que el Secretario podría expedir una autorización condicionada sobre cualquier gravamen impuesto por el Subtítulo B del Código con respecto a cualquier parte de la propiedad sujeta al mismo (“Autorización Condicionada”).  El propósito de la Autorización Condicionada es permitir la venta de la propiedad u obtener financiamiento para el pago de cualquier contribución impuesta por el Gobierno de Puerto Rico, de los gobiernos municipales o de cualquier instrumentalidad de estos.

Dicha autorización condicionada se podría conceder en la medida en que se determine que el valor de la parte de dicha propiedad que queda sujeta a gravamen es, después de descontados todos los gravámenes anteriores, por lo menos el doble del monto no satisfecho de la obligación garantizada por dicho gravamen.  En aquellos casos en que el producto de la venta no cubra el total adeudado, el Secretario recibirá el total del producto de dicha venta como pago parcial de la deuda.

Por su parte, la emisión del Relevo de Donación, Relevo de Donación Condicionado o de la Autorización Condicionada no afectará los derechos del Secretario de tasar y cobrar las contribuciones impuestas por el Subtítulo B del Código con respecto a la transferencia que dio origen al gravamen impuesto por la Sección 2054.01 del Código.

E. Cargos por la Emisión del Relevo de Donación

Conforme a las disposiciones de las Secciones 2051.02(e) y 2054.03 del Código, la emisión del Relevo de Donación podría estar sujeta al cobro de un derecho por la expedición del mismo, el cual no podrá exceder la cantidad de veinticinco dólares ($25).  

III. Determinación

A. Planilla informativa para donaciones efectuadas luego del 31 de diciembre de 2017

El Departamento emitió un nuevo formulario Modelo SC 2788 B, Planilla Informativa de Donaciones, aplicable a donaciones efectuadas luego del 31 de diciembre de 2017 (“Modelo SC 2788 B”).  Dicho formulario está disponible a través de la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.  El Departamento solo considerará radicadas aquellas planillas informativas que sean rendidas utilizando el formulario correcto. 

El Modelo SC 2788 B debidamente completado y firmado debe ser radicado, junto con todos los documentos requeridos, no más tarde del 31 de enero del año siguiente al año natural en que se efectuó la donación.  El mismo puede ser radicado de cualquiera de las siguientes formas:

Personalmente:          

En cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente del Departamento (“Centros de Servicios”).  Para información sobre la ubicación de dichos centros, puede acceder a nuestra página de internet, en el área de “Servicios al Contribuyente”, bajo la sección de “Centros de Servicios”.

Por Correo:                

A la siguiente dirección: Negociado de Procesamiento de Planillas, División de Herencia y Donaciones (Modelo SC 2788 B), P.O. Box 9022503, San Juan, Puerto Rico 00902-2503

Para que el Modelo SC 2788 B pueda ser procesado por el Departamento y se proceda a emitir el Relevo de Donación, el mismo debe estar completado en todas sus partes.  Además, el donante o su representante autorizado deberá contestar todas las preguntas del Cuestionario y proveer la información adicional que se le solicite en las instrucciones del formulario y en esta Determinación Administrativa.  A dichos efectos, el Anejo A Donaciones, Detalle de las Donaciones del Año (“Anejo A”), deberá incluir cada una de las donaciones efectuadas por el donante durante el año natural para el cual se rinde la planilla informativa con toda la información allí solicitada, incluyendo la base ajustada de la propiedad en manos del donante, computada conforme a las disposiciones de la Sección 1034.02 del Código, y la forma en que el donante adquirió la propiedad (esto es, si fue por compra, herencia, donación, permuta, u otra manera).

B. Emisión de Relevos de Donación en el caso de donaciones efectuadas luego del 31 de diciembre de 2017

1. Relevo de Donación

Según lo establecido en el Código, el Relevo de Donación es solamente aplicable en el caso de donantes que no tengan Deudas Contributivas.  Por tanto, el Departamento solo emitirá el Relevo de Donación que dispone las Secciones 2051.02(e)(1) y 2054.02(d)(2) del Código en aquellos casos en que el donante o su representante autorizado demuestre que el donante no tiene Deudas Contributivas a la fecha de radicación del Modelo SC 2788 B.

Para estos propósitos, el término “Deudas Contributivas” también incluye aquellas deudas que estén bajo un plan de pago en el Departamento o el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”).  Disponiéndose, además, que en aquellos casos en los cuales la donación incluya acciones de una corporación o participaciones en una sociedad o compañía de responsabilidad limitada, el término “Deudas Contributivas” también incluirá aquellas contribuciones adeudadas por dichas entidades, cuando el donante posea más de un ochenta por ciento (80%) de las acciones o participación (por valor o poder de voto) en cada una de dichas entidades.

Se establece además que el Departamento, al determinar si el donante tiene Deudas Contributivas, verificará si el mismo ha cumplido con todas sus obligaciones contributivas, incluyendo pero sin limitarse a la radicación de cualquier planilla o declaración requerida bajo cualquier Subtítulo del Código. En la eventualidad de que el donante no haya radicado alguna planilla o declaración la cual venía obligado a rendir, el mismo debe cumplir con dichas radicaciones para que el Departamento pueda emitir el Relevo de Donación.   

Por su parte, será requisito indispensable para la expedición inmediata del Relevo de Donación que el donante o su representante autorizado radique el Modelo SC 2788 B, junto con todos los documentos requeridos, personalmente en un Centro de Servicios.  En aquellos casos en que el Modelo SC 2788 B sea radicado por correo, el Departamento no vendrá obligado a expedir inmediatamente el Relevo de Donación según disponen las Secciones 2051.02(e)(1) y 2054.02(d)(2) del Código.  En estos casos, la solicitud de Relevo de Donación será tramitada por la División de Herencias y Donaciones del Departamento, la cual enviará el Relevo de Donación o cualquier requerimiento de información adicional necesaria (en los casos que no proceda la emisión del Relevo de Donación) por correo a la dirección que indicada en el Modelo SC 2788 B.

2. Relevo de Donación Condicionado

A tenor con las disposiciones de la Sección 2054.02(f) del Código, el Departamento emitirá un Relevo de Donación Condicionado en el caso de donantes que a la fecha de radicación del Modelo SC 2788 B tengan Deudas Contributivas, las cuales estén siendo objeto de un proceso de revisión ante un foro administrativo (ya sea en el Departamento o en el CRIM) o ante un foro judicial.

El Departamento determina que, para emitir dicho Relevo de Donación Condicionado, será necesario que el donante preste una fianza a favor del Secretario para garantizar el pago de las Deudas Contributivas bajo revisión (“Fianza”) en la eventualidad de que luego de completado el proceso de revisión administrativa o judicial, se sostenga la validez de dichas deudas y sean exigibles al donante.

El monto de la Fianza será el ciento veinticinco por ciento (125%) del total de las contribuciones adeudadas bajo el Código que hayan sido tasadas y estén bajo revisión a la fecha de radicación del Modelo SC 2788 B.  Para propósitos de determinar el monto de la Fianza, el total de las deudas incluirá el principal, intereses, recargos y penalidades a la fecha de radicación de la planilla informativa. 

La Fianza deberá prestarse a través de una compañía de seguros debidamente autorizada para prestar fianzas bajo las leyes de Puerto Rico y deberá ser presentada en uno de los Centros de Servicios.  Al momento de radicar el Modelo SC 2788 B en el cual solicita el Relevo de Donación Condicionado, el donante o su representante autorizado deberá someter al Departamento todos los documentos que se indican a continuación:

(i)Evidencia de que las Deudas Contributivas del donante se encuentran bajo un proceso de revisión administrativa o judicial.
(ii) El formulario Modelo SC 6020, Fianza para Garantizar el Pago de Contribuciones, Intereses, Recargos y Penalidades – Certificado de Cancelación de Gravamen Condicionado, debidamente completado y firmado.
(iii) Documento original de Fianza expedido por la Compañía Aseguradora.
(iv)Evidencia del pago de la Fianza.
(v) Evidencia de que la compañía de seguros está autorizada por el Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico.

Cabe señalar que el Departamento podría eximir al donante de la Fianza establecida en esta Parte III-B-2 en aquellos casos en que la deuda que está siendo objeto de revisión (administrativa o judicial) ya cuente con una fianza en el Departamento como parte de dicho proceso de revisión y se muestre evidencia fehaciente de dicha fianza como parte de la radicación del Modelo SC 2788 B.

3. Autorización Condicionada

Según establecido anteriormente, en aquellos casos en que el donante tenga Deudas Contributivas al momento de la radicación del Modelo SC 2788 B, la Sección 2054.02(b) del Código establece que el Secretario podría emitir una Autorización Condicionada si determina que el valor de la parte de dicha propiedad que permanece sujeta a gravamen es por lo menos el doble del monto no satisfecho de la obligación garantizada por dicho gravamen. 

Por tanto, cuando el donante o su representante autorizado solicite una Autorización Condicionada, el Departamento podría requerir cualquier documento o evidencia que estime necesaria para determinar el valor de la propiedad para la cual se solicita dicha autorización y si el mismo cumple con lo establecido en la Sección 2054.02(b) del Código.  Los documentos que se podrían requerir por el Departamento, incluyen pero no se limitan a tasaciones, estados de cuenta y certificación de valor, entre otros.

La solicitud de la Autorización Condicionada debe realizarse con la radicación del Modelo SC 2788 B, indicando la partida o partidas para las cuales se hace dicha solicitud.  Sin embargo, en la eventualidad de que la planilla informativa ya haya sido radicada, la persona interesada en obtener una Autorización Condicionada deberá someter al Departamento una solicitud por escrito (la “Solicitud”), sujeta a las penalidades de perjurio, que incluya toda la siguiente información:

(i) Nombre y número de seguro social del donante.
(ii) Una descripción clara de la propiedad que se desea vender identificándola con el anejo y número de partida con que aparece en la planilla informativa.
(iii) Valor en el mercado de la propiedad o propiedades para las cuales se solicita la Autorización Condicionada.
(iv) La razón por la cual se solicita la Autorización Condicionada.
(v) Clase de contribución objeto del gravamen, monto y fecha de su tasación.
(vi) Una relación de todos los gravámenes registrados con anterioridad al impuesto por la Sección 2054.01 del Código, con expresión de su monto y carácter, fechas de su constitución y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, folio y tomo donde aparecen inscritos.
(vii) De existir gravámenes no registrados que se creyeren preferentes al gravamen impuesto por la Sección 2054.01 del Código, deberá incluir una relación expresando el monto, carácter, fecha y forma de constitución de los mismos.
(viii) Evidencia fehaciente del valor de la propiedad, tales como, un informe de tasación reciente que acredite el valor en el mercado de una propiedad inmueble a la fecha de la Solicitud.
(ix) Cualquier otra información que, a juicio del Secretario o su delegado, fuere necesaria para hacer su determinación.

La Solicitud deberá ser radicada personalmente en la División de Herencias y Donaciones del Departamento (Oficina 600), o por correo a la dirección indicada en la Parte III-A de esta Determinación Administrativa para la radicación del Modelo SC 2788 B.

Cabe señalar que la información indicada en los puntos (iii) al (ix) también debe ser incluida junto con la radicación del Modelo SC 2788 B en aquellos casos en que la solicitud para la emisión de la Autorización Condicionada sea sometida conjuntamente con dicha planilla.

4. Cargos por la emisión de los Relevos de Donación

Conforme a lo dispuesto en las Secciones 2051.02(e)(3) y 2054.03 del Código, el cargo aplicable en el caso de la emisión de un Relevo de Donación será de veinticinco dólares ($25).  Dicho cargo será igualmente aplicable en el caso de una solicitud de Relevo de Donación Condicionado o Autorización Condicionada, según lo descrito anteriormente.  En el caso de solicitudes de copias del Relevo de Donación, el cargo aplicable será de cinco dólares ($5) por cada copia.

Dichos cargos serán pagaderos al Departamento a través de Colecturía Virtual y el  donante o su representante autorizado deberá acompañar el Modelo SC 2788 B con copia del Recibo de Pago emitido por Colecturía Virtual.  

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov o comunicarse al (787) 622-0123, opción número 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 4030.20(b)
  • 4030.20(c)(1)
  • 4030.20(c)(2)
  • 4030.20(a)
  • 4030.20-1(b)(9)