Se encuentra usted aquí

Determinación Administrativa Núm. 18-14

Asunto

Reglas para el depósito de la retención en el origen de la contribución sobre salarios bajo la Sección 1062.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Atención

Patronos y Agentes Retenedores

Determinación Administrativa DA Núm. 18-14 10/12/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 6080.05 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), impone a toda persona que realice pagos de salarios y venga obligada a deducir y retener cualquier contribución sobre ingresos bajo la Sección 1062.01 del Código, la obligación de remitir al Departamento de Hacienda (“Departamento”) el monto de dichas contribuciones.  El párrafo (3) del apartado (a) de dicha sección también establece que las reglas de depósito de dichas contribuciones retenidas sobre salarios en Puerto Rico seguirían, en lo pertinente, los criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias para el cobro y depósito de la contribución sobre ingresos retenida sobre los salarios pagados por el Gobierno Federal y la contribución correspondiente al Seguro Social. 

El 26 de febrero de 1999, el Departamento emitió el Reglamento Núm. 5924 (“Reglamento”) para implantar las disposiciones de la Sección 6181 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (“Código 1994”), equivalente a la Sección 6080.05 del Código.  Dicho reglamento atemperó las reglas para el depósito de las contribuciones retenidas sobre salarios en Puerto Rico a las utilizadas por el Gobierno Federal, excepto por el requisito de la cantidad mínima permitida a depositarse trimestralmente con la planilla (“Regla de Cantidad Mínima”).  En específico, el Artículo 6181-2(e)(4) del Reglamento establece que si la cantidad acumulada de contribuciones retenidas sobre salarios es menos de $500 para un trimestre, la misma puede ser depositada o remitida con la planilla trimestral del periodo correspondiente. Sin embargo, a nivel federal, para poder realizar el depósito trimestralmente con la planilla, el límite de cantidad acumulada de contribuciones retenidas sobre salarios para un trimestre es mayor.

Por su parte, el 8 de marzo de 2007 el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 07-05 (“CC RI 07-05”) con el propósito de establecer las reglas de depósito de las contribuciones retenidas por concepto de salarios pagados a partir del 1 de abril de 2007, conforme a las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 18 de 6 de marzo de 2007 a la Sección 6181 del Código 1994.  En dicha Carta Circular se establecía que, como dichas enmiendas restablecían las disposiciones de la Sección 6181 del Código 1994 a las vigentes al momento de emitir el Reglamento, las disposiciones del Reglamento se mantenían vigentes.

Por otro lado, el 10 de diciembre de 2018 el Gobernador de Puerto Rico firmó el Proyecto de la Cámara 1544 (“PC 1544”) el cual, entre otros asuntos, enmienda las disposiciones de la Sección 6080.05 del Código a los fines de obligar al Departamento a revisar la Regla de Cantidad Mínima, para que sea uniforme con la cantidad límite establecida por el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés).

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) modificar las reglas para el depósito de las contribuciones retenidas sobre salarios, en específico la Regla de Cantidad Mínima, para uniformar las mismas a las establecidas por el IRS, y (ii) derogar la CC RI 07-05.

II. Determinación

A. Reglas para el Depósito de las Contribuciones Retenidas sobre Salarios bajo la Sección 1062.01 del Código

Con el objetivo de simplificar las reglas para el depósito de la contribución sobre ingresos retenida sobre salarios bajo la Sección 1062.01 del Código, y en atención a la reciente enmienda introducida al Código mediante la aprobación del PC 1544, efectivo para los salarios pagados a partir del 1 de enero de 2019, el Departamento determina uniformar las mismas a las establecidas por el Gobierno Federal, según se resume a continuación:

1. Depositante Mensual

Los patronos nuevos y aquellos cuya cantidad agregada de contribuciones retenidas bajo la Sección 1062.01 del Código e informada en su Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida (“Planilla Trimestral”) correspondiente a los trimestres dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio del año antepasado y el 30 de junio del año pasado (“Periodo Base”) sea de $50,000 o menos, se considerarán Depositantes Mensuales.  Dichos patronos deben depositar las contribuciones retenidas bajo la Sección 1062.01 del Código no más tarde del decimoquinto (15to) día del mes siguiente al mes en que se efectuó la retención.

2. Depositante Bisemanal

Aquellos patronos cuya cantidad agregada de contribuciones retenidas bajo la Sección 1062.01 del Código e informada en su Planilla Trimestral correspondiente a los trimestres dentro del Periodo Base sea más de $50,000, se considerarán Depositantes Bisemanales. Dichos patronos deben depositar las contribuciones retenidas bajo la Sección 1062.01 del Código de la siguiente manera:

capture_9.png

3. Excepciones a las Reglas de Depositantes Mensuales y Bisemanales

(i)Patronos cuya retención en un trimestre sea menos de $2,500

Efectivo para los salarios pagados a partir del 1 de enero de 2019, aquellos patronos cuya retención en el origen de la contribución sobre ingresos bajo la Sección 1062.01 del Código sea menos de $2,500 en el trimestre, podrán remitir al Departamento dicha contribución retenida cuando rindan su Planilla Trimestral.

(ii)Patronos cuya contribución retenida en cualquier día dentro de un período de depósito sea de $100,000 o más

No obstante lo dispuesto en las Partes II-A-1 y II-A-2 de esta Determinación Administrativa, si en cualquier día dentro de un periodo de depósito, sea mensual o bisemanal, un patrono acumula $100,000 o más en contribuciones retenidas bajo la Sección 1062.01 del Código, dichas contribuciones deben ser depositadas no más tarde de la hora de cierre del próximo día laborable.

La determinación de si un patrono es Depositante Mensual o Depositante Bisemanal se realizará anualmente a base de la cantidad agregada de contribuciones retenidas sobre salarios que el patrono haya informado en los últimos doce (12) meses terminados el 30 de junio del año anterior.  Sin embargo, conforme a lo establecido en el Artículo 6181-2(b)(2)(ii) del Reglamento, un patrono cesará de cualificar como Depositante Mensual a partir del primer día dentro de un periodo de depósito en que acumule $100,000 o más en contribuciones retenidas sobre salarios.  A partir de dicho momento, el patrono se convierte en un Depositante Bisemanal por el remanente del año y para el próximo año natural.

Cualquier patrono, contribuyente o agente retenedor que incumpla con las reglas de depósito de las contribuciones retenidas sobre salarios establecidas en esta Determinación Administrativa estará́ sujeto a las penalidades impuestas por el Código.

B. Derogación de la CC RI 07-05

Esta Determinación Administrativa deroga la CC RI 07-05 para efectos de los depósitos de las contribuciones retenidas sobre salarios pagados a partir del 1 de enero de 2019.  Por tanto, los depósitos de las contribuciones retenidas sobre los salarios pagados hasta el 31 de diciembre de 2018 continuarán realizándose conforme a lo establecido en la CC RI 07-05 y el Reglamento.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata y serán efectivas para los depósitos de las contribuciones retenidas sobre salarios pagados a partir del 1 de enero de 2019.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8. 

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

Documentos relacionados

Esta publicación deroga:

A las siguientes secciones del Código:

  • 6080.05
  • 1062.01
  • 6181
  • 1062.01

La siguiente Carta Circular: