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Determinación Administrativa Núm. 19-01

Asunto

Vigencia de las enmiendas introducidas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, por la Ley núm. 257 de 10 de diciembre de 2018

Atención

Todos los Contribuyentes

Determinación Administrativa DA Núm. 19-01 03/05/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 10 de diciembre de 2018, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley Núm. 257 (“Ley 257-2018”), la cual incorpora diversas enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).  Conforme al Artículo 165 de la Ley 257-2018, la misma comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación, excepto que se disponga de otro modo en la propia ley.

La Asamblea Legislativa se encuentra trabajando en un anteproyecto de enmiendas técnicas para aclarar las enmiendas al Código introducidas por la Ley 257-2018, incluyendo la vigencia de varias disposiciones.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido diversas consultas sobre la vigencia de varias enmiendas introducidas al Código por la Ley 257-2018.  A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de aclarar la vigencia de aquellas enmiendas introducidas al Código, que no hayan sido específicamente incluidas en la Ley 257-2018 y que serán atendidas como parte del proyecto de enmiendas técnicas.

II. Determinación

El Departamento determina que las enmiendas introducidas por la Ley 257-2018 que no tengan una fecha específica a esos propósitos, entrarán en vigor en las siguientes fechas:

1. Enmiendas con vigencia para todo año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2016:

  • Sección 1031.01(b)(18) – Exclusión del ingreso bruto a las Distribuciones de un Fideicomiso de Empleados o una Cuenta de Retiro Individual por Desastre.
  • Sección 1081.01(b)(1)(D) – Distribuciones de un Fideicomiso de Empleados por razón de un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico.
  • Sección 1081.02(d)(1)(I) – Distribuciones de una Cuenta de Retiro Individual por razón de un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico.

2. Enmiendas con vigencia para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2017:

  • Sección 1010.01(a)(3) – Fecha límite para la elección de tratamiento como sociedad de una compañía de responsabilidad limitada.  Por tanto, los contribuyentes tendrán hasta la fecha de vencimiento de la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente, incluyendo prórrogas, para efectuar la elección. 

Para el año contributivo 2018, se permitirá que los contribuyentes realicen la elección utilizando el formulario Modelo SC 6045, Notificación o Elección de Clasificación de Sociedad o Compañía de Responsabilidad Limitada (“Modelo 6045”), debidamente completado y firmado, y radicarlo: (i) conforme a las instrucciones de dicho formulario, o (ii) junto con la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos correspondiente (“Planilla”).En estos casos, se considerará que la elección fue efectuada a tiempo, siempre y cuando el Modelo 6045 sea radicado no más tarde de la fecha límite para radicar la Planilla, incluyendo prórroga.No obstante, para el año contributivo 2019 y años subsiguientes, la elección se realizará en el mismo formulario de la Planilla aplicable.

3. Enmiendas con vigencia a partir del 10 de diciembre de 2018:

  • Sección 1031.01(b)(3) – Exclusión del ingreso bruto a la indemnización por angustias mentales.
  • Sección 4010.01(l)(1)(E) – Enmienda a la definición de “Derechos de Admisión” para añadir las cuotas y cargos pagados a clubes privados o clubes de membresía, que proveen  para la compra de bienes o servicios, ya sea en localidades comerciales físicas o membresías a través de internet, que permiten adquirir bienes, servicios y beneficios a cambio del pago de un cargo o cuota de membresía.
  • Sección 4010.01(m) – Enmienda a la definición de “Dulce” para incluir gotas, crema o piezas.
  • Sección 4010.01(ll)(11)(E) – Eliminación de la limitación a la exención de servicios legales a aquellos servicios que no podían ser prestados por otros profesionales.
  • Sección 4030.19 – Exención al alquiler de Maquinaria, Material Médico-Quirúrgico, Suplido, Artículo, Equipo y Tecnología Utilizado en la Prestación de Servicios de Salud.
  • Sección 4030.20 – Exención sobre la compra o alquiler de libros electrónicos.
  • Sección 4030.26 – Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual.

4. Enmiendas con vigencia para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018:

  • Sección 1010.01(a)(35) – Requisito de que, para determinar si una entidad es un Gran Contribuyente, se debe agregar el volumen de negocios de todos los miembros del grupo de entidades relacionadas.
  • Sección 1010.05 – Introducción de los términos “Entidades” y “Cadena de Entidades” y a la definición de Grupo de Entidades Relacionadas. Por consiguiente, el Departamento determina que, para las planillas de contribución sobre ingresos del año contributivo 2018, los Grupos de Entidades Relacionadas no incluirán las sociedades y compañías de responsabilidad limitada que tributen como sociedades, sociedades especiales y corporaciones de individuos.
  • Sección 1033.14(c)(2) – Restricción del uso de la deducción por pérdidas operacionales arrastradas de años anteriores o del año corriente para reducir el ingreso distribuible de una sociedad por un socio corporativo.
  • Secciones 1035.01(a)(3)(A) y 1035.02(a)(3) – Fuente del ingreso de servicios prestados a cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, corporación pública, así como la Asamblea Legislativa, la Rama Judicial y Municipios o cualquier otra entidad, creada por ley estatal o federal, cuyos fondos provengan, total o parcialmente, del Fondo General, se entenderá que es dentro de Puerto Rico aun cuando el servicio se preste fuera de Puerto Rico.
  • Sección 1062.03(b)(15) – Exención de la retención en el origen sobre pagos por servicios prestados a pagos efectuados por una sociedad, sociedad especial o corporación de individuos a un individuo que sea socio, accionista o dueño de dicha entidad.
  • Sección 1063.01(a) – Requisito de informar los pagos realizados por toda persona dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, por concepto de anuncios, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a internet, servicios de televisión por cable o satélite por más de quinientos (500) dólares, mediante una declaración informativa.
  • Sección 1033.15(a)(1)(G) – Procedimiento para reclamar la Deducción por Intereses Pagados o Acumulados sobre Propiedad Residencial cuando el contribuyente no es el deudor o codeudor hipotecario. Tomando en consideración esta enmienda, se derogan las disposiciones de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-01 para todo año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2018.
  • Sección 1061.02(a) – Requisito de las Planillas de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones que son Grandes Contribuyentes sean certificadas como preparadas o revisadas por un Contador Público Autorizado con licencia en Puerto Rico.
  • Sección 1101.02 – Contribución Especial a la Compensación Recibida por Oficiales, Directores y Empleados Altamente Remunerados de Entidades Sin Fines de Lucro.
  • Sección 1101.03 – Contribución Especial por Pagos por Indemnización por Casos de Hostigamiento y Gastos Relacionados.

5. Enmienda con vigencia a partir del 1 de mayo de 2019

  • Sección 6030.25 – Procedimiento para aplicación de los pagos parciales voluntarios y pagos voluntarios designados de contribuciones adeudadas al Departamento. 

6. Enmienda con vigencia a partir del 1 de octubre de 2019

  • Sección 4030.14(b) – Requisito para la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso para Arrendamiento de Propiedad Inmueble. El Departamento emitirá una publicación subsiguiente con detalles sobre la certificación que los arrendatarios deberán someter para poder disfrutar de esta exención.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas