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Determinación Administrativa Núm. 19-02

Asunto

Radicación Informe Anual Correspondiente al Año 2018

Atención

Agentes no Retenedores del Impuesto Sobre Ventas y Uso y sus Representantes Autorizados

Determinación Administrativa DA Núm. 19-02 11/07/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 4041.03(b)(1)(B) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) le impone la responsabilidad a todo comerciante agente no retenedor del impuesto sobre ventas y uso, según dicho término se define en la Sección 4020.08(e) del Código (“Agente No Retenedor”), de enviar un informe trimestral al Departamento de Hacienda (“Departamento”) con la información relacionada a las compras realizadas por compradores en Puerto Rico (“Informe Trimestral”).  Dichos Informes Trimestrales deben radicarse no más tarde de los días 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero de cada año siguiendo el procedimiento establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-07.

Por otro lado, la Sección 4041.03(b)(1)(C) del Código le impone a los Agentes No Retenedores la responsabilidad de enviar una notificación anual a todos sus compradores en Puerto Rico que adquirieron mercancía de dicho comerciante durante el año (“Informe Anual”).  El Informe Anual debe enviarse a cada comprador por separado no más tarde del 31 de enero de cada año, y copia del mismo debe ser sometido al Departamento dentro de treinta (30) días calendario luego de haberse enviado los informes a los compradores.  No obstante lo anterior, el pasado 29 de enero de 2019, el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 19-03 posponiendo la fecha límite para el envío del Informe Anual a los compradores y al Departamento hasta el lunes, 1 de julio de 2019. 

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de establecer el procedimiento que será utilizado para validar la radicación del Informe Anual correspondiente al año 2018.

II. Determinación

El Departamento determina que el Informe Anual requerido por la Sección 4041.03(b)(1)(C) del Código correspondiente al año 2018 se considerará radicado, siempre y cuando el Agente No Retenedor haya cumplido con su obligación de radicar los Informes Trimestrales que se establecen en la Sección 4041.03(b)(1)(B) del Código.  Por su parte, aquellos Agentes No Retenedores que no hayan cumplido con la radicación de los Informes Trimestrales, en ausencia de justa causa, estarán sujetos a la penalidad que se establece en la Sección 6043.06(e) del Código.

Finalmente, el Departamento recalca que todo Agente No Retenedor que interese cobrar voluntariamente el IVU en sus ventas a personas en Puerto Rico podrá someter una solicitud de acuerdo final a la siguiente dirección de correo electrónico: acuerdofinal@hacienda.pr.gov.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8, o puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda

Temas: IVU