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Determinación Administrativa Núm. 19-09

Asunto

Crédito por donativos a fundaciones de ex gobernadores y depositarios de archivos y reliquias de ex gobernadores y ex primeras damas de Puerto Rico

Atención

Todos los contribuyentes y fundaciones de ex gobernadores y depositarios de archivos y reliquias de ex gobernadores y ex primeras damas de Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 19-09 30/12/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos 

La Sección 1051.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), concede, un crédito contra la contribución sobre ingresos por los donativos realizados a las Fundaciones de Ex Gobernadores (“Fundaciones”) para sus gastos de funcionamiento y para aquellos otros gastos relacionados con los propósitos para los cuales las mismas fueron creadas.  De igual forma, dicha ley concede un crédito contributivo por los donativos realizados a un Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico constituido según las disposiciones de la Ley Núm. 290 del 1 de septiembre de 2000 ("Ley 290-2000”) por sí o en conjunto con entidades educativas de educación superior públicas o privadas (“Depositario de Archivos”), para sufragar los gastos de construcción, funcionamiento y gestiones necesarias para el fiel cumplimiento de los propósitos de la Ley 290-2000 .   Este crédito contributivo fue incorporado al Código mediante la aprobación de la Ley Núm. 302 del 20 de diciembre de 2012 (“Ley 302-2012”).

Para propósitos de la Sección 1051.20 del Código, el término “Ex Gobernador” según se define en la Ley Núm. 2 del 26 de marzo de 1965 ( “Ley 2 de 1965”), se refiere a cualquier persona que haya ocupado el cargo de Gobernador bajo las disposiciones de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la elección popular, que no haya sido destituido, y que haya ocupado dicho cargo por un término no menor de cuatro (4) años o cesare en el mismo por razón de incapacidad mental o física, antes del cumplirse dicho término.

El 30 de enero de 2014, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-02 (“DA 14-02”) con el propósito de establecer las guías y procedimientos para la otorgación y reclamación del crédito concedido en la Sección 1051.10 del Código.

No obstante, la Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018 (“Ley 257-2018”), enmendó la Sección 1051.10 del Código a los efectos de establecer un nuevo límite en la cantidad de créditos a ser otorgados en el agregado y añadir nuevos requisitos para la concesión del crédito por los donativos realizados a las Fundaciones para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (i) establecer las reglas, guías y normas que regirán el proceso de otorgación del crédito contributivo establecido en la Sección1051.10 del Código, según enmendada por la Ley 257-2018; y (ii) derogar la DA 14-02.

II. Base Estatutaria

La Sección 1051.10 del Código concede un crédito contra la contribución sobre ingresos impuesta por el Subtítulo A del Código a cualquier individuo, corporación o sociedad, por donativos efectuados a las Fundaciones o al Depositario de Archivos (“Crédito por Donativos a Fundaciones”).  Dicho crédito será equivalente al cien por ciento (100%) del monto donado durante el año contributivo.  Además, el Crédito por Donativos a Fundaciones será en lugar de la deducción por donativos concedida a contribuyentes bajo las disposiciones de las Secciones 1033.10 y 1033.15(a)(3) del Código.

El apartado (c) de la Sección 1051.10 del Código dispone que el monto del crédito que no pueda ser reclamado por el contribuyente en el año contributivo en que se efectúe el donativo, podrá arrastrarse a los años contributivos siguientes hasta que el mismo sea utilizado en su totalidad.  Por su parte, la Sección 1051.10(e) del Código requiere que todo individuo, corporación o sociedad que reclame dicho crédito, deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos (“Planilla”), una certificación de la entidad recipiente que evidencie el donativo efectuado y aceptado. De igual forma, en dicho documento la Fundación deberá certificar su cumplimiento con los requisitos que se incluyen en el apartado (b) de la Sección 1051.10 del Código. 

La Ley 257-2018 enmendó las disposiciones de la Sección 1051.10 del Código para establecer un nuevo tope para los créditos contributivos a otorgarse por año contributivo.  La enmienda dispone que los créditos contributivos no podrán sobrepasar la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) en el agregado para ningún año contributivo.  Por tanto, el monto total de créditos a otorgarse por año contributivo entre todas las Fundaciones o su Depositario de Archivos existentes es de quinientos mil dólares ($500,000).  Además, dicha ley establece nuevos requisitos a la fundación o depositario recipiente del donativo, para que dicho donativo sea elegible para el crédito contributivo que concede la Sección 1051.10 del Código. Estas enmiendas son efectivas para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018.

III. Determinación 

A. Crédito por Donativos a Fundaciones

Según indicado anteriormente, todo individuo, corporación o sociedad tendrá derecho a  solicitar el Crédito por Donativos a Fundaciones dispuesto en la Sección 1051.10 del Código, sujeto al tope máximo establecido. Dicho crédito será en lugar de cualquier otra deducción provista por el Código, incluyendo la deducción por donativos que conceden las Secciones 1033.10 y 1033.15(a)(3) del Código. 

Para cualificar para el Crédito por Donativos a Fundaciones, la donación monetaria debe ser:

  1. Realizada a una Fundación que cumpla con los requisitos de la Sección 1051.10(b) del Código, o a un Depositario de Archivos;
  2. Ser efectuada mediante efectivo, pago en cheque, cheque de gerente, giro, transferencia electrónica, débito electrónico o tarjeta de crédito durante el año contributivo;
  3. Certificada por la Fundación o el Depositario de Archivos; y
  4. Aprobada por el Departamento.

Aquella Fundación o Depositario de Archivos que reciba un donativo elegible para el crédito dispuesto en la Sección 1051.10 del Código deberá emitir al Secretario del Departamento una certificación por escrito confirmando el donativo recibido. Dicha certificación deberá incluir el nombre y dirección del contribuyente, seguro social o seguro patronal, la cantidad recibida, la fecha en que fue recibida, la forma de pago del donante para evidenciar que el donativo fue uno monetario, y la confirmación de que el donativo fue aceptado y cobrado por la Fundación o Depositario de Archivos. La certificación deberá ser enviada por la Fundación o el Depositario de Archivos al Departamento, con evidencia satisfactoria,  para la aprobación correspondiente.  Una vez el Departamento corrobore que el donativo cumple con los requisitos dispuestos en la Sección 1051.10 del Código y que el mismo está dentro del tope máximo de créditos a otorgarse por año contributivo que permite el Código, el Secretario Auxiliar de Rentas Internas y Política Contributiva o su Representante Autorizado firmará la certificación y emitirá una carta de aprobación que será enviada directamente a la Fundación o Depositario de Archivos para ser entregada  al donante.

Solo los Créditos por Donativos a Fundaciones certificados por la Fundación o el Depositario de Archivos y aprobado por el Departamento podrán ser utilizados por el donante contra cualquier contribución sobre ingresos determinada bajo el Subtítulo A del Código, incluyendo la contribución alternativa mínima, la contribución básica alterna, la contribución sobre el monto equivalente a dividendo (branch profit tax) o la contribución sobre el dividendo implícito, para el año contributivo en que se establezca en la certificación como disponible.  No obstante, el crédito no podrá ser reclamado contra las contribuciones que el donante este obligado a depositar en su carácter de patrono o agente retenedor.   Para poder reclamar el crédito, el donante deberá incluir con su Planilla, la certificación emitida por la Fundación o el Depositario de Archivos y debidamente aprobada por el Departamento. 

Aquella porción del crédito que no sea utilizada completamente para el año contributivo en que se efectúe el donativo, podrá ser arrastrada a años contributivos subsiguientes, hasta que el crédito sea utilizado en su totalidad. Para reclamar cualquier remanente del crédito en años contributivos subsiguientes, el donante tendrá que incluir con su Planilla para cada año que reclame el crédito, la certificación emitida por la Fundación o el Depositario de Archivos debidamente aprobada por el Departamento y un anejo incluyendo la siguiente información: (i) el monto total del crédito otorgado, (ii) el primer año contributivo para cual el crédito estuvo disponible para ser reclamado en la Planilla del donante, (iii) las cantidades y los años contributivos anteriores en los cuales se haya reclamado el crédito y (iv) el balance del crédito que estará  disponible para ser reclamado en años futuros.

Los créditos otorgados por las Fundaciones o Depositarios de Archivos no podrán ser cedidos, vendidos o transferidos.  Por tanto, los Créditos por Donativos a Fundaciones bajo la Sección 1051.10 del Código podrán ser utilizados única y exclusivamente por el donante. Además, el donante, no podrá reclamar un reintegro por el monto del crédito no utilizado. 

B. Fundaciones y Depositarios de Archivos que cualifican para el Crédito por Donativos a Fundaciones 

Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, será requisito para la generación de un Crédito por Donativos a Fundaciones bajo la Sección 1051.10 del Código, que la Fundación o el Depositario de Archivos que reciba el donativo cumpla con todos los siguientes requisitos:

  1. Estar activa operacionalmente al momento en que reciba cualquier donativo;
  2. Posea un certificado vigente de exención contributiva emitido por el Departamento; y
  3. Envíe a la Comisión de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario una certificación anual, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente, que detalle todas las actividades realizadas de bienestar social, educativas y desarrollo comunitario de Puerto Rico.  

Cualquier donativo efectuado a una Fundación o el Depositario de Archivos que no cumpla con todos los requisitos anteriormente establecidos no cualificará para el Crédito por Donativos a Fundaciones. Por tanto, se  exhorta, a todo donante, que interese reclamar dicho crédito que, previo a realizar cualquier donativo, se asegure que la Fundación o  Depositario de Archivos a la que interesa donar cumple con  todos los requisitos indicados en la Sección 1051.10 del Código y en esta Parte III-B.

C. Procedimiento para la Solicitud y Concesión del Crédito por Donativos a Fundaciones

Todo donante que interese obtener un Crédito por Donativos a Fundaciones para el año contributivo en el cual hizo la donación, deberá solicitar la certificación de crédito a la Fundación o Depositario de Archivos, según sea el caso, conforme a las reglas y requisitos establecidos por dichas entidades y siguiendo los procedimientos establecidos en esta Determinación Administrativa (“Solicitud de Crédito”).

La Fundación o Depositario de Archivos que sea receptora de un donativo, deberá evaluar la Solicitud de Crédito verificando que el donativo fue recibido por la entidad, mediante la revisión de recibos, depósitos, cheques cancelados, confirmación de transferencias o cualquier otro documento que se estime conveniente o que el Departamento le requiera.

Además de cumplir con las reglas y requisitos establecidos por la Fundación o Depositario de Archivos, el donante deberá estar al día respecto a todas sus responsabilidades y obligaciones contributivas impuestas por el Código.  A tales efectos, la persona que haya efectuado el donativo deberá presentar, junto con la Solicitud de Crédito, una certificación negativa de deuda y una certificación de que el donante ha sometido las últimas 5 Planillas, ambas certificaciones emitidas por el Departamento.  La fecha de dichas certificaciones no podrá ser mayor de 30 días contados desde la fecha de la Solicitud de Crédito.

La Fundación o Depositario de Archivos analizará la Solicitud de Crédito y someterá al Departamento una certificación para la aprobación (“Certificación”). La Certificación  que se envíe al Departamento deberá contener lo siguiente: 

  1. Nombre de la Fundación o Depositario de Archivos que emite la Certificación;
  2. Nombre completo y seguro social del donante, si es un individuo o nombre legal y número de identificación patronal del donante, si es una entidad jurídica; 
  3. Cantidad del donativo recibido incluyendo la forma de pago de dicho donativo. Deberá anejar copia de la evidencia del pago;
  4. Monto del crédito a ser otorgado; 
  5. Fecha en que el donativo fue recibido;
  6. Declaración de que la Fundación o Depositario de Archivos estuvo activa durante el año contributivo para el cual recibe el donativo;
  7. Firma  de la persona autorizada por la Fundación o Depositario de Archivo certificando todo lo anterior; y
  8. Renglón para la firma del Secretario Auxiliar de Rentas Internas y Política Contributiva o su Representante Autorizado.

La Fundación o Depositario de Archivos receptora del donativo deberá radicar la Certificación en el Área de Rentas Internas, Oficina 620 del Departamento conjunto con los siguientes documentos:

  1. Evidencia de la vigencia de su exención contributiva otorgada por el Departamento;
  2. Evidencia de la radicación de la certificación anual a la Comisión de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario de la legislatura requeridas por la Sección 1051.10(b) del Código;
  3. Certificación de radicación de planillas del donante de los últimos cinco (5) años, emitida dentro de los 30 días de la fecha de solicitud; y
  4. Certificación de no deuda del donante, emitida dentro de los 30 días de la fecha de solicitud;

El Departamento solo aceptará Certificaciones hasta del 15 de febrero siguiente al año natural en que se efectuó la donación.  Una vez el Departamento revise y corrobore la disponibilidad de los Créditos por Donativos a Fundaciones para el año contributivo para el cual solicitan los mismos, devolverá a la Fundación o Depositario de Archivos la Certificación firmada por el Secretario Auxiliar de Rentas Internas y Política Contributiva del Departamento o su Representante Autorizado junto a una carta de aprobación estableciendo el uso y disponibilidad del crédito (“Carta de Aprobación”),  no más tarde del 15 de marzo siguiente al año natural. Una vez la Fundación o Depositario de Archivos reciba la Certificación y Carta de Aprobación,  deberá enviar las mismas al donante, no más tarde del 31 de marzo siguiente al año natural en que se hizo el donativo.

En la eventualidad, de existir para un mismo Ex Gobernador, Solicitudes de Créditos emitidas tanto por una Fundación como por un Depositario de Archivos, le corresponderá a la Fundación tramitar con el Departamento la correspondiente aprobación de las Solicitudes de Crédito.

Cabe señalar que ninguna de las Fundaciones o Depositarios de Archivos podrá entregarle a un donante una Certificación sin estar firmada por el Secretario Auxiliar de Rentas Internas y Política Contributiva del Departamento o su Representante Autorizado.

D. Administración del Tope Máximo del Crédito por Donativos a Fundaciones

Según discutido anteriormente, la Ley 257-2018 enmendó la Sección 1051.10 del Código para establecer la cantidad máxima de quinientos mil dólares ($500,000) por año contributivo que se puede otorgar de créditos bajo dicha sección.  Esta limitación aplica para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, es decir para el año 2019 en adelante.

El Departamento determina que la cantidad total de quinientos mil dólares ($500,000) será distribuida entre las Fundaciones y Depositarios de Archivos que presenten las Solicitudes de Certificaciones de Crédito , según se establece en esta Determinación Administrativa para el año contributivo correspondiente, siempre y cuando estas cumplan con todos los requisitos establecidos en la Sección 1051.10(b) del Código. No obstante, el total de créditos que se otorgará a cada Fundación o Depositario de Archivos no podrá exceder de cien mil dólares ($100,000) por año.

Para propósitos de la otorgación de los créditos se evaluarán los donativos realizados durante el año natural, independientemente del periodo anual de contabilidad del donante o la Fundación receptora del donativo. 

Además, el Departamento autorizará los créditos por los donativos realizados durante el año natural hasta el máximo de quinientos mil dólares ($500,000), en orden de primero en tiempo, primero en derecho, es decir se evaluarán y autorizarán los créditos de las Certificaciones en el orden de fecha en que sean recibidas de parte de la Fundación o Depositario de Archivos, hasta que el máximo de crédito se agote.  Por tanto, la fecha que se utilizará para determinar el orden de autorización del crédito será la fecha en que el Departamento reciba la Certificación completa, entiéndase, con toda la información y documentos requeridos, y que la misma cumpla totalmente con las reglas y requisitos para obtener el crédito, según se establecen en la Sección 1051.10 del Código y esta Determinación Administrativa.

El Departamento no reservará créditos para solicitudes incompletas o en las que se identifique alguna deficiencia en el proceso de radicación que se establece en esta Determinación Administrativa. El Departamento notificará las deficiencias de la Certificación  a la Fundación o Depositario de Archivos para que subsane los defectos en la radicación y complete la solicitud En caso de que posteriormente se cumpla con las reglas y requisitos establecidos, la Certificación tendrá el turno que le corresponda, según la fecha de la presentación posterior con todos los documentos.  Una vez se agote el tope máximo de quinientos mil dólares ($500,000) en donaciones para un año contributivo, no se autorizarán Certificaciones de Créditos, aunque las mismas hayan sido radicadas con toda la documentación. 

Las Certificaciones que queden pendientes de autorización por parte del Departamento por ser en exceso del tope máximo anual, no generarán un Crédito por Donativos a Fundaciones para años subsiguientes.   En estos casos, la Fundación o Depositario de Archivos no podrá entregarle o emitirle la Certificación al donante, y este solo podrá tomar dicho donativo como una deducción en su Planilla, conforme a las disposiciones de la Sección 1033.15(a)(3) del Código.

V.  Derogación

Mediante esta Determinación Administrativa se deroga la DA 14-02 para todo donativo efectuado luego del 31 de diciembre de 2018.

VI. Vigencia 

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la División de Consultas Especializadas al (787) 721-2020, extensión 2660.

 

Cordialmente, 

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda

 

 

 

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