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Determinación Administrativa Núm. 20-11 (“DA 20-11”)

Asunto

Exención del pago del Impuesto Sobre Ventas en alimentos preparados por razón de la declaración de estado de emergencia decretado por la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020 ante el Covid-19

Atención

A todos los Contribuyentes y Comerciantes

Determinación Administrativa DA 20-11 18/04/2020 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

A raíz del brote mundial del Coronavirus (COVID-19) que también afecta a Puerto Rico, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico (“Gobernadora”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-023 (“OE 2020-023”), en la cual se estableció un toque de queda, a partir de las 9:00pm del 15 de marzo de 2020, ordenando así a todos los individuos en Puerto Rico a permanecer en sus hogares y limitando el uso de las vías públicas, salvo ciertas instancias. Además, la OE 2020-023 decretó un cierre de las operaciones gubernamentales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico, con excepción de aquellos dedicados a la venta de alimentos preparados solo mediante servi-carro o entrega, entre otras excepciones, a partir de las 6:00pm del 15 de marzo de 2020 (“Cierre Total”).  Posteriormente se han emitido las Órdenes Ejecutivas OE-2020-030 y OE-2020-032 con el fin de extender el Cierre total y el toque de queda, con algunas modificaciones. 

Por otra parte, el 27 de marzo de 2020, presidente Donald Trump aprobó la declaración de desastre mayor para Puerto Rico y ordenó asistencia federal para apoyar los esfuerzos de recuperación en las áreas afectadas por la pandemia del COVID-19, que incluye a los 78 municipios.  

Como parte de la medidas que ha tomado el gobierno para minimizar el impacto del Cierre Total en los individuos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa 20-08 (“DA 20-08”) con el propósito de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del impuesto sobre ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces” (en adelante y en colectivo, “Alimentos Preparados”), según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). Según la DA 20-08 el periodo de la exención temporera del impuesto sobre ventas en Alimentos Preparados comenzó el 20 de marzo de 2020 y concluirá a las 11:59 p.m. del domingo, 19 de abril de 2020.

El 12 de abril de 2020 la Gobernadora emitió la Orden Ejecutiva OE-2020-033 (OE-2020-033”) en la que se extiende el periodo del toque de queda y Cierre Total hasta el 3 de mayo de 2020.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender hasta el 3 de mayo de 2020 la exención del pago del impuesto sobre ventas de Alimentos Preparados puesta en vigor por la DA 20-08, conforme al periodo del toque de queda bajo la OE-2020-033.   

II. Determinación

A tono con la exposición de motivos, el Departamento determina extender la exención del pago del impuesto sobre ventas de Alimentos Preparados puesta en vigor por la DA 20-08. Del mismo modo, el comerciante reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario.

Se extiende el periodo de la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados hasta las 11:59 p.m. del domingo, 3 de mayo de 2020.

El Departamento reitera que, la DA 20-08 no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas, según dicho término se define en el Artículo 4010.01(a)-1(b)(2) del Reglamento Núm. 8747 del 9 de mayo de 2016. No obstante, la misma sí será aplicable a los Alimentos Preparados que sean vendidos habitualmente con utensilios para comerse o ingerirse por una persona natural en Puerto Rico por su sabor o valor nutricional.

El Departamento nuevamente exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa, sujeto al cumplimiento con lo dispuesto en la OE 2020-033. En caso de que un comerciante, por acción u omisión, cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en una venta de Alimentos Preparados eximida del pago de dicho impuesto en virtud de esta Determinación Administrativa, el comerciante vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor y quedará sujeto a lo dispuesto en la Sección 4020.08(c) del Código.

El Departamento continuará evaluando la necesidad de mantener la Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados durante la emergencia del COVID-19, considerando los mejores intereses de Puerto Rico y lo establecido por la Gobernadora luego de la culminación de la vigencia del toque de queda bajo la OE-2020-033.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede escribir un correo electrónico a redes@hacienda.pr.gov o escribir un mensaje web a través de su cuenta en SURI.

Cualquier incumplimiento relacionado con las disposiciones de esta Determinación Administrativa podrá ser informado a través de SURI Confidencia en la página web del Departamento utilizando el enlace:  https://suri.hacienda.pr.gov.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia desde la culminación de la vigencia de la DA 20-08 y continuará en vigor hasta las 11:59 p.m. del domingo, 3 de mayo de 2020.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario

Temas: IVU

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