|
Renovación de Licencias de Rentas Internas
La Ley Núm. 133, aprobada el 6 de septiembre de 2010 (Ley Núm. 133), simplificó y agilizó los procesos en las renovaciones de licencias de rentas internas. Bajo las nuevas reglas:
- Las licencias de rentas internas de joyería y altoparlantes fueron eliminadas.
- Las licencias serán renovadas hasta los meses de enero a octubre a base del último dígito del número de seguro social o del número de cuenta patronal del contribuyente, según sea aplicable. Esto significa que si el número de seguro social termina en 1, el contribuyente renovará hasta el mes de enero, si termina 2, el contribuyente renovará hasta el mes de febrero y así sucesivamente hasta el 0 que corresponde al mes de octubre.
- Los contribuyentes podrán elegir renovar su licencia por un periodo de vigencia corto o largo. Por ejemplo, todo aquel contribuyente cuyo número de seguro social termina en uno (1) renovará su licencia hasta el mes de enero. El contribuyente tendrá la opción, a su conveniencia, de renovar dichas licencias hasta enero 2011 (“renovación corta”) o enero 2012 (“renovación larga”). Siguiendo el mismo ejemplo, aquellos contribuyentes cuyo número de seguro social termine en dos (2), renovarán sus licencias hasta el mes de febrero 2011 o febrero 2012, y así sucesivamente.
El Departamento de Hacienda emitió la Carta Circular 10-08 en la que se establecen los requisitos y reglas para la solicitud y renovación de las licencias de Rentas Internas de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 133.
Para más información, pueden acudir a la Oficina de Distrito más cercana, o pueden llamar los números indicados más adelante.
Recuerda que tienes hasta el 1 de noviembre de 2010 para renovar la Licencia de Rentas Internas de tu negocio.
Alternativas de forma de pago:
Alternativa #1 / Licencia Larga
| Si el número de Seguro Social termina en: |
Pagaría en octubre de 2010: |
Renuevas nuevamente en: |
1 |
Oct. 2010 - Dic 2012
(15 meses) |
enero 2012 |
2 |
Oct. 2010 - Enero 2012
(16 meses) |
febrero 2012 |
3 |
Oct. 2010 - Feb. 2012
(17 meses) |
marzo 2012 |
4 |
Oct. 2010 - Marzo 2012
(18 meses) |
abril 2012 |
5 |
Oct. 2010 - Abril 2012
(19 meses) |
mayo 2012 |
6 |
Oct. 2010 - Mayo 2012
(20 meses) |
junio 2012 |
7 |
Oct. 2010 - Junio 2012
(21 meses) |
julio 2012 |
8 |
Oct. 2010 - Julio 2012
(22 meses) |
agosto 2012 |
9 |
Oct. 2010 - Ago. 2012
(23 meses) |
septiembre 2012 |
0 |
Oct. 2010 - Sept. 2012
(24 meses) |
octubre 2012 |
Alternativa #2 / Licencia Corta
| Si el número de Seguro Social termina en: |
Pagaría en octubre de 2010: |
Renuevas nuevamente en: |
1 |
Oct. 2010 - Dic. 2010
(3 meses) |
enero 2011 |
2 |
Oct. 2010 - Ene. 2011
(4 meses) |
febrero 2011 |
3 |
Oct. 2010 - Feb. 2011
(5 meses) |
marzo 2011 |
4 |
Oct. 2010 Marzo 2011
(6 meses) |
abril 2011 |
5 |
Oct. 2010 - Abril 2011
(7 meses) |
mayo 2011 |
6 |
Oct. 2010 - Mayo 2011
(8 meses) |
junio 2011 |
7 |
Oct. 2010 - Junio 2011
(9 meses) |
julio 2011 |
8 |
Oct. 2010 - Julio 2011
(10 meses) |
agosto 2011 |
9 |
Oct. 2010 - Agosto 2011
(11 meses) |
septiembre 2011 |
0 |
Oct. 2010 - Sept. 2011
(12 meses) |
octubre 2011 |
Documentos
Teléfonos:
- Aguadilla
- (787) 891-1355
- (787) 997-4860
- Arecibo
- (787) 879-2952
- (787) 878-0322
- Bayamón
- (787) 785-2268
- (787) 785-5675
- Caguas
- (787) 743-2908
- (787) 745-9440
|
- Humacao
- (787) 852-5595
- (787) 852-0300
- Mayagüez
- (787) 831-6130
- (787) 832-3152
- Ponce
- (787) 842-6261
- (787) 842-8903
- San Juan
- (787) 721-2020 extensión 2410
|
|