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Hacienda informa sobre las excepciones a la radicación electrónica para el Ciclo Contributivo 2016

Comunicado de Prensa | Jueves, Marzo 16, 2017

El secretario del Departamento de Hacienda, Raúl Maldonado Gautier anunció que para el Ciclo Contributivo 2016 aplican algunas excepciones a la radicación electrónica de la planilla de contribución sobre ingresos de individuos y los contribuyentes que se identifiquen dentro de alguna de estas, serán los únicos que podrán radicarla en papel. 

“Toda planilla deberá radicarse electrónicamente. No obstante, existen algunas excepciones y los contribuyentes que se identifiquen dentro de alguna de estas, serán los únicos que podrán radicar la planilla en papel. Para obtener información más detallada sobre las excepciones a la radicación electrónica, pueden acceder la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-03 y al documento de restricciones que se encuentran disponibles en nuestra página de Internet, www.hacienda.pr.gov, bajo Planillas 2016, sección Radicar en Línea, Excepciones a la Radicación Electrónica. Es importante mencionar que las planillas recibidas en papel que no cualifiquen bajo una de las excepciones se considerarán como planillas no radicadas”, informó el Secretario.

Algunas de la excepciones para este ciclo contributivo son las siguientes: contribuyentes que reclamen el Crédito de la Oportunidad Americana, individuos no residentes de Puerto Rico que únicamente reportan una venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que haya sido realizada luego del 31 de diciembre de 2016 y contribuyentes que hayan fallecido durante el año contributivo o cónyuge supérstite que rinda otra planilla para el mismo año contributivo, entre otros.

Para obtener el formulario de la planilla para radicar en papel, la cual incluye el cintillo (watermark) de “Requiere Formulario 483.2” (Planilla con Excepción a la Radicación Electrónica), los contribuyentes deben acceder al portal de Hacienda, www.hacienda.pr.gov, en el área de Planillas, Formularios y Anejos. El documento aparece bajo el nombre de 2016 Planilla con Excepción a la Radicación Electrónica.

“Se requiere que toda planilla que cumpla con una o más excepciones a la radicación electrónica incluya el Formulario 483.2, Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos.  El mismo debe estar completado en todas sus partes y firmado por el contribuyente y su cónyuge, si radica planilla como contribuyente casado que rinde planilla conjunta. Es importante recalcar que el formulario de la planilla que se radica en papel, debe ser el que incluye el cintillo (watermark) de Requiere Formulario 483.2.”, añadió el funcionario.

La planilla en papel acompañada del formulario de las excepciones y la evidencia requerida, pueden ser radicadas en la sede del Departamento de Hacienda en el Viejo San Juan, en cualquiera de los Centros de Servicio al Contribuyente, en las Colecturías de Rentas Internas ubicadas alrededor de la Isla, o enviarla por correo a la siguiente dirección: Departamento de Hacienda, P.O. Box 9022501, San Juan, PR 00902-2501.

Es importante recalcar que las planillas con pago que se depositen en el correo deberán estar acompañadas de un cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.