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Comerciantes Revendedores

Un revendedor es un comerciante registrado que adquiere bienes para la reventa y posee un Certificado de Revendedor. 

Certificado de Revendedor

Este certificado es emitido al comerciante revendedor por el Secretario con el objetivo de identificar si el comerciante revendedor puede reclamar el crédito establecido en esta sección y no con el propósito de que este sea presentado por el comerciante revendedor a sus suplidores. Este Certificado también funciona como Certificado de Exención de IVU Municipal.

Para más información sobre la vigencia de los Certificados de Revendedor, hacer referencia a la Carta Circular de Rentas Internas Núm.16-15 (CC RI 16-15) . Para acceder la CC RI 16-15, oprima aquí.


Revendedor Elegible

Un revendedor elegible es un comerciante debidamente registrado, que compra bienes principalmente para la venta a personas que pueden adquirirlas exentas del pago del impuesto sobre ventas y uso, por ejemplo, un revendedor que principalmente vende al gobierno.  


Tipos de Revendedores Elegibles

Los siguientes comerciantes son considerados revendedores elegibles:

  • Manufacturero- Una planta manufacturera también se considera un revendedor elegible y tiene derecho a solicitar al Secretario un Certificado de Revendedor Elegible.  Este Certificado permite que al manufacturero se le exima del pago del IVU con respecto a la compra de artículos para la manufactura (por ejemplo, materia prima y equipo para manufactura). 
  • Comerciantes que operen bajo un programa de Cadenas Voluntarias- En el caso de cadenas voluntarias de detallistas de alimentos serán consideradas revendedores elegibles, siempre y cuando el 50% o más de sus miembros o socios, a su vez, posean un Certificado de Revendedor Elegible. Para más información, vea la Determinación Administrativa 14-14 (DA 14-14). Para ver la DA 14-14, hacer clic aquí.

Certificado de Revendedor Elegible

Si el comerciante cumple con los criterios para ser considerado un Revendedor Elegible, el Secretario puede emitir un Certificado de Revendedor Elegible, según establecido en la Sección 4030.02 del Código.  Para estos propósitos el comerciante deberá completar su solicitud del Certificado de Revendedor Elegible a través de SURI, junto con la documentación requerida. Para acceder a SURI, hacer clic aquí.

Una vez obtenido el Certificado de Revendedor Elegible, el comerciante podrá adquirir la mercancía para reventa, sin tener que pagar el IVU.