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Determinación Administrativa Núm. 17-30

Asunto

Requisitos para obtener un relevo total de retención bajo la sección 1062.03(b)(8) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Atención

Agentes Retenedores y Proveedores de Servicios

Determinación Administrativa DA Núm. 17-30 15/11/2017 Rentas Internas

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece la obligación general de toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, a deducir y a retener el siete por ciento (7%) sobre dichos pagos por concepto de contribución sobre ingresos (“Retención del 7%”).  A su vez, el apartado (b) de dicha sección dispone las reglas especiales a las que la obligación de la Retención del 7% no aplicará.

En particular, la Sección 1062.03(b)(8) del Código establece que la Retención del 7% no será de aplicación a pagos por servicios a individuos, corporaciones y sociedades durante los primeros tres (3) años del comienzo de una actividad de prestación de servicios. Esta disposición se establece con la intención de dar espacio a que personas que comienzan un negocio propio o deciden emprender una industria o negocio a través de una entidad jurídica puedan tener una transición armoniosa a nuestro sistema tributario sin la reducción en el origen de contribuciones sobre ingresos en sus primeros años de operaciones.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido varias consultas con relación a la aplicación de la Sección 1062.03(b)(8) del Código en los casos que un individuo, corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad, que ha estado operando una industria o negocio fuera de Puerto Rico, comienza a proveer servicios en Puerto Rico directamente o a través de una entidad afiliada.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de aclarar el término de comienzo de una actividad de prestación de servicios y cuándo se considera que el negocio es un “negocio nuevo” sujeto al relevo total de retención que dispone la Sección 1062.03(b)(8) del Código. 

II. BASE ESTATUTARIA 

La Sección 6051.11 del Código establece que el Secretario de Hacienda (“Secretario”) podrá establecer las reglas necesarias para el cumplimiento del Código, incluyendo la aplicación de cualquier disposición del mismo. Por otro lado, la Sección 6091.01 del Código establece que aquellos reglamentos vigentes según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (“Código de 1994”), continuarán en toda su fuerza y vigor hasta que se emitan los reglamentos según las disposiciones del Código, siempre y cuando dichos reglamentos correspondan a disposiciones del Código que sean idénticas a las disposiciones correspondientes en el Código de 1994.

La Sección 1143(b)(8) del Código de 1994 es la sección equivalente a la Sección 1062.03(b)(8) del Código. Las disposiciones de la Sección 1143(b) se rigen por el Reglamento Núm. 5619 emitido por el Departamento el 6 de mayo de 1997 (“Reglamento 5619”).  Tomando en consideración que el Departamento no ha emitido Reglamentos para la Sección 1062.03 del Código, el Reglamento 5619 emitido para la Sección 1143 del Código del 1994 continúa en vigor, conforme a lo dispuesto en la Sección 6091.01 del Código.

En específico, el Artículo 1143(b)(10)-1 del Reglamento 5619 establece que todo individuo que comience una actividad de prestación de servicios tendrá derecho a un relevo total de la Retención del 7% siempre y cuando así lo solicite al Departamento.  Dicho reglamento establece que el relevo total se concederá durante cada uno de los primeros 3 años del comienzo de la actividad de prestación de servicios y estará disponible y podrá utilizarse por cada individuo solamente una vez en su vida. 

En cuanto a la aplicabilidad de la Sección 1062.03(b)(8) del Código a entidades jurídicas, no hay reglamento vigente que disponga la elegibilidad y la forma de solicitar el relevo total de la Retención del 7%.

III. DETERMINACIÓN

Según indicado anteriormente, los pagos por servicios prestados en Puerto Rico están sujetos a la Retención del 7%.  Disponiéndose que, en ciertos casos establecidos en el apartado (b) de la Sección 1062.03 del Código, la Retención del 7% no será de aplicación.

En el caso de una persona natural o jurídica que comience un “negocio nuevo”, esta podrá solicitar un relevo total de la Retención del 7%, sujeto al cumplimiento con la Sección 1062.03(b) del Código y el Artículo 1143(b)(10)-1 del Reglamento 5619.  Para solicitar el relevo, la persona deberá cumplir con lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-02 (“CC RI 17-02”) que establece que para poder acogerse al beneficio provisto en la Sección 1062.03(b)(8) del Código, el contribuyente debe solicitar al Departamento un Certificado de Relevo Total de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados (“Relevo”) completando el Modelo SC 2678 o Modelo SC 2680, según corresponda, y presentarlo en cualquiera de los Centros de Servicio al Contribuyente, junto con los demás documentos requeridos según las instrucciones de los mismos.

Para propósitos del Relevo que se establece en la Sección 1062.03(b)(8) del Código, se entenderá por “negocio nuevo” aquella persona natural o entidad jurídica que comienza la actividad de prestación de servicios, dentro o fuera de Puerto Rico, durante el año natural para el cual solicita dicho Relevo y dicha actividad de prestación de servicios está dentro de los primeros tres (3) años de operaciones, sean las mismas dentro o fuera de Puerto Rico.

Para propósitos de esta Determinación Administrativa, el término “comienzo de actividad de prestación de servicios” se refiere al comienzo de una industria o negocio en o fuera de Puerto Rico.  Es decir, si el proveedor de servicios llevaba a cabo su actividad de prestación de servicios fuera de Puerto Rico, el mero hecho de que se registre, por primera vez, como un comerciante para llevar a cabo la prestación de servicios en Puerto Rico, no significará que automáticamente se considera un “negocio nuevo” elegible al Relevo por sus primeros tres (3) anos de operaciones en Puerto Rico. 

Para que un proveedor de servicios sea considerado como un “negocio nuevo” elegible al Relevo, el proveedor de servicios deberá, además de lo dispuesto en la CC RI 17-02, cumplir con los siguientes requisitos:

1. En el caso de corporaciones, compañías de responsabilidad limitada y sociedades:

a. la entidad que comenzó a proveer los servicios está debidamente registrada para hacer negocios en Puerto Rico;

i. si la entidad fue organizada o incorporada en Puerto Rico, deberá presentar copia del Certificado de Organización o Certificado de Incorporación que indique la fecha de organización o incorporación en Puerto Rico; o
ii. si la entidad fue organizada fuera de Puerto Rico, deberá presentar, junto con la solicitud de Relevo, copia del Certificado de Incorporación en el estado o país de origen, copia de las últimas tres planillas de contribución sobre ingresos radicadas en el país donde llevaba a cabo operaciones antes de comenzar operaciones en Puerto Rico y copia del Certificado de Autorización para hacer Negocios en Puerto Rico emitido por el Departamento de Estado;

b. la entidad debe haber completado su registro en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) y haber recibido su Certificado de Registro de Comerciante;
c. la entidad debe haber registrado su número de identificación patronal ante el Departamento;
d.la entidad no puede haber ofrecido ningún tipo de servicio dentro o fuera de Puerto Rico previo al comienzo de la actividad de servicio en Puerto Rico, o de haber prestado servicios, la prestación de los mismos está dentro de los primeros tres (3) años de operación de dicha entidad;
e. la actividad de prestación de servicios no ha sido desarrollada por una entidad afiliada durante los últimos tres años anteriores a la fecha de comienzo de la actividad de la entidad para la cual se solicita el Relevo;
f. según indicado anteriormente, si la entidad fue organizada fuera de Puerto Rico, deberá someter copia de las últimas tres planillas de contribución sobre ingresos radicadas en el país donde lleva a cabo sus operaciones previo al comienzo de operaciones en Puerto Rico; y
g. la persona a cargo de la empresa no haya provisto anteriormente los servicios que ahora provee a nombre de la corporación o sociedad, como negocio individual o bajo otra entidad afiliada.  Para estos propósitos, el Departamento podrá requerir copia de las últimas tres (3) planillas de contribución sobre ingresos de la persona a cargo de la entidad que solicita el Relevo o de la entidad afiliada, radicadas en Puerto Rico o en el país donde era residente antes de que la entidad comenzará operaciones en Puerto Rico.

Para propósitos de los párrafos e y g anteriores, el término “entidad afiliada” significa una corporación miembro de un grupo controlado de corporaciones, según dicho término se define en la Sección 1010.04 del Código o una persona relacionada, según dicho término se define en la Sección 1010.05 del Código.

2. En el caso de individuos:

a.el individuo deberá estar debidamente registrado para hacer negocios en Puerto Rico y haber completado su registro a través de SURI y haber obtenido su Certificado de Registro de Comerciante;
b. el individuo debe haber registrado su número de identificación patronal ante el Departamento;
c .el individuo no puede haber ofrecido ningún tipo de servicio dentro o fuera de Puerto Rico previo al comienzo de la actividad de servicios en Puerto Rico, o de haber prestado servicios, la prestación de los mismos está dentro de los primeros tres (3) años de operación del negocio de dicho individuo;
d.la actividad de prestación de servicios no ha sido previamente provista por una persona relacionada, según dicho término se define en la Sección 1010.05 del Código, durante los tres (3) años naturales anteriores a la fecha de comienzo de la actividad de prestación de servicios para la cual se solicita el Relevo; y
e. el individuo deberá someter copia de las últimas tres (3) planillas de contribución sobre ingresos radicadas en el país donde era residente previo al comienzo de operaciones en Puerto Rico y copia de las últimas tres (3) planillas de contribución sobre ingresos de las personas relacionadas.

Para propósitos de esta Determinación Administrativa, el término “persona relacionada” se refiere al término definido en la Sección 1010.05 del Código, excepto que se excluirá de dicho término a un hermano o hermana (fuese o no de doble vínculo), el cónyuge, o un ascendiente o descendiente en línea recta.

Cabe señalar que un individuo solo podrá reclamar el Relevo cuando comience un trabajo por cuenta propia de prestación de servicios por primera vez en su vida.  Aquellos individuos que en el pasado hayan operado un negocio por cuenta propia, en o fuera de Puerto Rico; luego hayan tenido ingresos como empleado; y subsiguientemente vuelvan a comenzar un negocio de prestación de servicios por cuenta propia no son elegibles para el Relevo por razón de que previamente habían tenido ingresos por cuenta propia, esto es así independientemente de si dichos individuos hubiesen obtenido o no un Relevo cuando trabajaron por cuenta propia.

El Departamento se reserva el derecho de pedir documentación adicional, incluyendo copia de planillas de entidades afiliadas al contribuyente que solicita el Relevo con el objetivo de verificar que el contribuyente es considerado un “negocio nuevo” elegible para el beneficio que provee la Sección 1062.03(b)(8) del Código.

A tenor con lo anterior, el beneficio que provee la Sección 1062.03(b)(8) del Código no será de aplicación cuando un individuo, corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad lleve más de tres (3) años de operación de prestación de servicios tanto en Puerto Rico como en un país extranjero.  Las disposiciones anteriores se ilustran con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: Compañía “A” es una corporación extranjera dedicada a la prestación de servicios de ingeniería en el estado de Texas desde 2010. “A” solicita autorización para hacer negocios en Puerto Rico, hace los registros pertinentes y comienza a proveer sus servicios durante el mes de noviembre de 2017.  Según las disposiciones de esta Determinación Administrativa, a pesar de que “A” comienza a proveer los servicios en Puerto Rico en noviembre de 2017 no podrá disfrutar de la exención de la Retención del 7% ya que había estado dedicada a la prestación de servicios con anterioridad a noviembre de 2017 en otra jurisdicción fuera de Puerto Rico.

Ejemplo 2: Individuo “B” provee servicios de consultoría como contratista independiente en la República Dominicana desde 2012. “B” se establece en Puerto Rico en diciembre de 2017 para proveer los servicios de consultoría a negocios en Puerto Rico. Según las disposiciones de esta Determinación Administrativa, “B” no podrá disfrutar de la exención de la Retención del 7% debido a que “B” ha estado dedicado a la prestación de servicios por cuenta propia en otra jurisdicción fuera de Puerto Rico antes de establecer su negocio de prestación de servicios en Puerto Rico.

Ejemplo 3: Individuo “C” se dedica a proveer servicios administrativos subcontratados a otros negocios en Puerto Rico por los últimos 4 años. “C decide incorporar la compañía “D” para proveer los servicios que prestaba en su carácter individual. Según las disposiciones de esta Determinación Administrativa, la compañía “D” no podrá disfrutar de la exención de la Retención del 7% ya que las operaciones que lleva a cabo la compañía “D” representan una actividad que la persona a cargo de la empresa ofrecía en su carácter individual.

Ejemplo 4: Individuo “E” es un abogado que trabajaba como empleado. “E” decide crear su propio negocio en noviembre de 2017 para proveer servicios legales como practicante independiente. Según las disposiciones de la Sección 1062.03(b)(8) del Código y esta Determinación Administrativa, “E” podrá disfrutar de la exención de la Retención del 7% por los primeros tres (3) años de operación de su negocio, siempre y cuando “E” no haya recibido ingresos como contratista independiente o trabajado por cuenta propia, en o fuera de Puerto Rico, en el pasado.

Ejemplo 5: Empresa “F” fue incorporada en Puerto Rico durante el mes de octubre de 2017 para proveer servicios estratégicos a negocios. “F” fue incorporada por un grupo de individuos no dedicados a la prestación de servicios. Según las disposiciones de la Sección 1062.03(b)(8) del Código y esta Determinación Administrativa, “F” podrá disfrutar de la exención de la Retención del 7% por los primeros tres (3) años de operación de su negocio.

Ejemplo 6: Corporación “G” está dedicada a la prestación de servicios de consultoría fuera de Puerto Rico desde 2013.  “G” decide expandir sus operaciones de consultoría a Puerto Rico, a través de una nueva subsidiaria “H”, la cual es incorporada en Puerto Rico y debidamente registrada como comerciante para comenzar operaciones en noviembre de 2017.  Como “H” estará dedicada a la prestación de servicios, al igual que su compañía matriz “G” fuera de Puerto Rico, “H” no se considera un “negocio nuevo” bajo las disposiciones de la Sección 1062.03(b)(8) del Código y por tanto no será elegible para solicitar el Relevo bajo dicha sección.

Ejemplo 7:  “J” es un individuo que por los últimos 5 años ha operado su negocio de servicios de contabilidad a través de una corporación de la cual él es el único accionista.  “J” decide registrarse como comerciante por cuenta propia para proveer servicios de consultoría a ciertos negocios.  En este caso “J” no se considera un “negocio nuevo” porque estaba proveyendo servicios a través de su corporación.

Ejemplo 8:  “K” es un individuo que durante los años 2003 al 2004 trabajó por cuenta propia proveyendo servicios de ingeniería.  “K” cerró su negocio y pasó a trabajar como empleado en una compañía. En el año 2017, “K” decide establecer un nuevo negocio por cuenta propia para ofrecer servicios de ingeniería y completa su registro como trabajador por cuenta propia. “K” no se considera un “negocio nuevo” porque previamente “K” ya había sido un trabajador por cuenta propia.

Aquel individuo, corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad que desee obtener el Relevo y cumpla con lo establecido en el Código y en esta Determinación Administrativa, deberá, cónsono con lo dispuesto en la CC RI 17-02, solicitar al Departamento un Relevo completando el Modelo SC 2678 o Modelo SC 2680, según corresponda y presentarlo en cualquiera de los Centros de Servicio al Contribuyente, junto con los demás documentos requeridos según las instrucciones de los mismos y en esta Determinación Administrativa.  Los Modelos SC 2678 y 2680 están disponibles en nuestra página de internet: www.hacienda.pr.gov bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.

Por su parte, cualquier persona que, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, deje de cumplir con su responsabilidad de deducir y retener la contribución sobre ingresos descrita en la Sección 1062.03 del Código, estará sujeta a las penalidades dispuestas en las Secciones 6030.12 y 6041.01 del Subtítulo F del Código. Por tanto, el pagador de servicios podrá exigirle al proveedor de servicios que reclame tener derecho al Relevo por causa de considerarse un “negocio nuevo”, a que obtenga del Departamento el Certificado de Relevo Total de Retención de 7%, para poder eximirle de la Retención del 7% en los pagos que efectúe.

Por otro lado, en aquellos casos donde un proveedor de servicios suministre información falsa al pagador o al Departamento para obtener el Relevo, estará sujeto a las penalidades civiles que establezca el Código y las leyes del Gobierno de Puerto Rico.

Si cualquier disposición en esta Determinación Administrativa es incompatible o incongruente con cualquier otro boletín informativo, carta circular, determinación administrativa o publicación de naturaleza similar incluyendo reglamentos bajo leyes anteriores, dicho lenguaje dentro de la publicación anterior queda derogado y se entenderá que esta determinación sustituye cualquier disposición distinta a la previamente establecida por el Secretario. 

IV.  VIGENCIA

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.  

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8 o enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino

 

Temas: Patronos, Agentes Retenedores
Audiencias: Patronos E-filing

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1062.03
  • 1062.03(b)(8)
  • 6051.11
  • 6091.01
  • 1143(b)(8)
  • 1062.03(b)

La siguiente Carta Circular: