A continuación presentamos las preguntas más
comunes de los contribuyentes. Favor de seleccionar una categoría
en donde encontrará varias preguntas relacionadas.
Dependientes
Estoy divorciado. Entre mi excónyuge y yo le proveemos más
del 50% del sustento a nuestros 3 hijos y la custodia de los niños
la tiene ella.
¿Quién puede reclamar la exención por los dependientes?
En aquellos casos en que los padres provean más del 50% del
sustento de sus hijos, la exención por dependientes la reclamará el
padre que tenga la custodia legal del hijo. Sin embargo, el padre que
tiene la custodia puede ceder el derecho de reclamar la exención
por dependientes al otro padre que no tiene la custodia de los menores.
Esta cesión se hará por escrito completando el Anejo
CH Individuo (Cesión de Reclamación de Exención
por Hijo(s) de Padres Divorciados o Separados). El padre a quien se
le cedió el derecho de reclamar la exención por dependientes
deberá incluir este anejo con su planilla.
Mis dos hijos menores de 21 años trabajan
a tiempo parcial pero sólo uno de ellos es estudiante
regular. ¿Puedo
reclamarlos como dependientes?
Si uno de sus hijos menores de 21 años trabaja a tiempo
parcial, no es estudiante regular y el ingreso bruto
que recibe excede de $1,600 anuales, no podrá reclamarlo
como dependiente. No obstante, si el otro hijo trabaja, es
estudiante regular y el ingreso bruto que recibe no excede de $3,400,
podrá
reclamarlo en su planilla. En caso de que su hijo sea
estudiante regular en una institución universitaria
o de nivel postsecundario podría
reclamarlo como dependiente hasta los 25 años,
siempre que el ingreso que reciba no exceda del límite
establecido.
¿Puedo reclamar como dependiente universitario a
mi hijo, quien estudia en una universidad fuera de Puerto Rico?
Sí, siempre y cuando su hijo haya cursado por lo menos
un semestre escolar como estudiante regular de una universidad
y la misma sea reconocida como tal por las autoridades educativas
de Puerto Rico o del país donde esté cursando
estudios. Además, no debe haber cumplido los 26 años
de edad durante el año contributivo, ni haber
devengado ingresos en exceso de $3,400.
¿Es cierto que la exención por dependiente
universitario aplica a universitarios que cursen estudios
postsecundarios en instituciones técnico profesionales
reconocidas por las autoridades educativas?
Sí, siempre y cuando su hijo haya cursado por lo menos
un semestre escolar como estudiante regular en la institución,
no haya cumplido los 26 años
de edad al cierre del año contributivo y no
haya devengado ingresos en exceso de $3,400.
Si mi padre recibe seguro social, ¿puedo reclamarlo
como dependiente?
El ingreso por concepto de seguro social no es tributable en
Puerto Rico. Por tal razón, si su padre no tiene
la obligación de rendir planilla y usted le provee
más del 50% del sustento, podrá reclamarlo como dependiente
en su planilla.
Durante este año cumplí
con el requisito de proveerle más del 50% del
sustento a mi padre que no vive en Puerto Rico. ¿Puedo
reclamarlo como dependiente en mi planilla?
Si su padre no reside en Puerto Rico, pero es un ciudadano
americano, usted podrá reclamarlo
como dependiente si le ha provisto más del 50%
del sustento durante el año contributivo y el
ingreso bruto de su padre es menor o igual a $1,600. Sin
embargo, si su padre es un extranjero no residente en Puerto Rico
no podrá reclamarlo
como tal.
¿Es necesario suministrar el número
de seguro social de cada dependiente que reclame en mi
planilla?
Cualquier contribuyente que reclame un dependiente en la planilla
y dicho dependiente tenga 1 año o más de edad al cierre
del año contributivo, tendrá
que incluir en la planilla el número de seguro social de dicho
dependiente. Si no lo incluye, se le rechazará
la exención por el dependiente.
¿Qué dependiente me da derecho a reclamar el estado
personal de Jefe de Familia?
Para poder reclamar el estado personal de jefe de familia el dependiente
que le da derecho a la jefatura deberá vivir bajo el mismo techo
y deberá proveerle más del 50% del sustento durante el
año contributivo. Este dependiente deberá estar estrechamente
relacionado con el contribuyente ya sea por el parentesco de consanguinidad,
afinidad o adopción. Un dependiente que le da derecho al estado
personal de jefe de familia, no puede ser reclamado para la exención
por dependiente.
Un individuo que vive con su cónyuge no se considera como jefe
de familia para fines contributivos, por lo que no debe incluir el
nombre de la esposa en el encasillado de jefatura.
Si un dependiente muere durante el mes de enero
de 2005, ¿puedo reclamarlo como dependiente
al completar mi planilla de 2005?
Sí, puede reclamar la exención por un dependiente que
nace o muere durante el año contributivo. Ejemplo de esta situación
también es cuando un dependiente nace en diciembre de 2004 y
muere en enero de 2005, donde la exención por dependiente se
reclamará completa en ambos años contributivos.
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