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A continuación presentamos las preguntas más comunes de los contribuyentes.  Favor de seleccionar una categoría en donde encontrará varias preguntas relacionadas.

Dependientes

Estoy divorciado. Entre mi excónyuge y yo le proveemos más del 50% del sustento a nuestros 3 hijos y la custodia de los niños la tiene ella. ¿Quién puede reclamar la exención por los dependientes?

En aquellos casos en que los padres provean más del 50% del sustento de sus hijos, la exención por dependientes la reclamará el padre que tenga la custodia legal del hijo. Sin embargo, el padre que tiene la custodia puede ceder el derecho de reclamar la exención por dependientes al otro padre que no tiene la custodia de los menores. Esta cesión se hará por escrito completando el Anejo CH Individuo (Cesión de Reclamación de Exención por Hijo(s) de Padres Divorciados o Separados). El padre a quien se le cedió el derecho de reclamar la exención por dependientes deberá incluir este anejo con su planilla.

Mis dos hijos menores de 21 años trabajan a tiempo parcial pero sólo uno de ellos es estudiante regular. ¿Puedo reclamarlos como dependientes?      
  
 Si uno de sus hijos menores de 21 años trabaja a tiempo parcial, no es    estudiante regular y el ingreso bruto que recibe excede de $1,600 anuales, no    podrá reclamarlo como dependiente. No obstante, si el otro hijo trabaja,    es estudiante regular y el ingreso bruto que recibe no excede de $3,400, podrá    reclamarlo en su planilla. En caso de que su hijo sea estudiante regular    en una institución universitaria o de nivel postsecundario podría    reclamarlo como dependiente hasta los 25 años, siempre que el    ingreso que reciba no exceda del límite establecido.
  
 ¿Puedo reclamar como dependiente universitario a mi hijo, quien estudia en una universidad fuera de Puerto Rico?      
  
 Sí, siempre y cuando su hijo haya cursado por lo menos un semestre escolar    como estudiante regular de una universidad y la misma sea reconocida como tal  por las autoridades educativas de Puerto Rico o del país donde esté cursando  estudios. Además, no debe haber cumplido los 26 años de edad durante    el año contributivo, ni haber devengado ingresos en exceso de $3,400.

¿Es cierto que la exención por dependiente universitario aplica a universitarios que cursen estudios postsecundarios en instituciones técnico profesionales reconocidas por las autoridades educativas?

 Sí, siempre y cuando su hijo haya cursado por lo menos un semestre escolar    como estudiante regular en la institución, no haya cumplido los 26 años    de edad al cierre del año contributivo y no haya devengado ingresos en    exceso de $3,400.

Si mi padre recibe seguro social, ¿puedo reclamarlo como dependiente?

 El ingreso por concepto de seguro social no es tributable en Puerto Rico. Por    tal razón, si su padre no tiene la obligación de rendir planilla    y usted le provee más del 50% del sustento, podrá reclamarlo como    dependiente en su planilla.

Durante este año cumplí con el requisito de proveerle más del 50% del sustento a mi padre que no vive en Puerto Rico. ¿Puedo reclamarlo como dependiente en mi planilla?

 Si su padre no reside en Puerto Rico, pero es un ciudadano americano, usted podrá reclamarlo    como dependiente si le ha provisto más del 50% del sustento durante el    año contributivo y el ingreso bruto de su padre es menor o igual a $1,600.    Sin embargo, si su padre es un extranjero no residente en Puerto Rico no podrá reclamarlo    como tal.

¿Es necesario suministrar el número de seguro social de cada dependiente que reclame en mi planilla?

Cualquier contribuyente que reclame un dependiente en la planilla y dicho dependiente tenga 1 año o más de edad al cierre del año contributivo, tendrá que incluir en la planilla el número de seguro social de dicho dependiente. Si no lo incluye, se le rechazará la exención por el dependiente.

¿Qué dependiente me da derecho a reclamar el estado personal de Jefe de Familia?

Para poder reclamar el estado personal de jefe de familia el dependiente que le da derecho a la jefatura deberá vivir bajo el mismo techo y deberá proveerle más del 50% del sustento durante el año contributivo. Este dependiente deberá estar estrechamente relacionado con el contribuyente ya sea por el parentesco de consanguinidad, afinidad o adopción. Un dependiente que le da derecho al estado personal de jefe de familia, no puede ser reclamado para la exención por dependiente.

Un individuo que vive con su cónyuge no se considera como jefe de familia para fines contributivos, por lo que no debe incluir el nombre de la esposa en el encasillado de jefatura.

Si un dependiente muere durante el mes de enero de 2005, ¿puedo reclamarlo como dependiente al completar mi planilla de 2005?

Sí, puede reclamar la exención por un dependiente que nace o muere durante el año contributivo. Ejemplo de esta situación también es cuando un dependiente nace en diciembre de 2004 y muere en enero de 2005, donde la exención por dependiente se reclamará completa en ambos años contributivos.

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