A continuación presentamos las preguntas más
comunes de los contribuyentes. Favor de seleccionar una categoría
en donde encontrará varias preguntas relacionadas.
Pensionados
¿Por qué es importante estar al día en la
radicación de las planillas al momento de planificar retirarse
del servicio público?
Es importante mencionar que toda persona que interese separarse del
servicio público para acogerse a la jubilación, deberá cumplir
con los requisitos establecidos en la Carta Circular Núm. 1300-11-99.
Parte de este requisito es presentar al organismo gubernamental para
el cual presta sus servicios la siguiente documentación:
- Certificación de Radicación de Planilla (Modelo
SC 2888). La misma se puede obtener en las Oficinas de Servicios
al Contribuyente.
- Certificación de Deuda (Modelo SC 6096). Cuando el solicitante
esté casado, deberá presentar además, una certificación
de deuda del cónyuge.
- Certificación de deuda por concepto de propiedad inmueble
o mueble, la cual deberá solicitar en el Centro de Recaudación
de Ingresos Municipales (CRIM).
En los casos que existan deudas, las mismas serán descontadas
de la suma global a que tenga derecho el funcionario o empleado. Si
al separarse del servicio tiene un plan de pago cuya única garantía
sea su sueldo devengado, se le cobrará el balance adeudado de
la paga global.
¿Cuáles son los requisitos de un pensionado residente
de Puerto Rico para rendir una planilla de contribución sobre
ingresos?
Son los mismos requisitos que tiene un individuo residente de Puerto
Rico que tenga un ingreso bruto, incluyendo el ingreso de pensión,
que exceda las siguientes cantidades:
Casado y rinde planilla conjunta |
$6,000 |
Soltero o casado que no vive con su cónyuge |
$3,300 |
Casado y rinde planilla por separado |
$1,500 |
¿Qué planilla llena una persona retirada que recibe
ingreso de pensión?
Un contribuyente pensionado puede llenar la Forma Corta o la Forma
Larga de la planilla. Ambas proveen para incluir el ingreso de pensiones.
Para estos propósitos debe incluirse con la planilla el Anejo
de Anualidades o Pensiones (Anejo H). Este Anejo se completará por
cada pensión recibida.
Es importante mencionar que aquellos contribuyentes que estén
recobrando el costo de su anualidad (cantidad pagada o aportada durante
los años de servicio) deben conservar copia de estos anejos
como referencia debido a que los necesitarán para efectuar el
cómputo del ingreso a ser incluido en la planilla hasta tanto
recobren el costo de la anualidad.
Al momento del retiro, ¿qué
tratamiento contributivo se le dará a las
cantidades recibidas por concepto de liquidación
por vacaciones, enfermedad o cualquier otra compensación
efectuada por mi patrono?
Las compensaciones recibidas en liquidación de vacaciones, enfermedad
o cualquier otra compensación efectuada por el patrono constituyen
ingreso adicional y tributan a las tasas regulares.
¿Cuál es la cantidad de la exención
anual de mi pensión del Sistema de Retiro del
Gobierno de Puerto Rico?
Los primeros $8,000 anuales de toda pensión otorgada por el
Gobierno de Puerto Rico, por el Gobierno de los Estados Unidos o por
las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos,
están exentos de tributación, si el pensionado es menor
de 60 años de edad. Si el pensionado tiene 60 años o
más, la exención es de $12,000. Si un contribuyente recibe
más de una pensión o anualidad, la exención aplicará a
cada pensión o anualidad por separado. Luego de reclamar esta
exención, se aplica la regla que permite recuperar el costo
de la anualidad libre de contribución sobre ingresos. Para acogerse
a esta exención deberá llenar el Anejo H Individuo.
Recibo una pensión de retiro de una empresa
privada. ¿Existe algún tipo de exención
para dichas pensiones?
Sí. Usted podrá excluir del ingreso de su pensión
los primeros $8,000 si tiene menos de 60 años de edad o $12,000
si tiene 60 años o más. Luego de reclamar esta exención,
se aplica la regla que permite recuperar el costo de la anualidad libre
de contribución sobre ingresos.
¿Es cierto que una vez me retire del servicio público,
las aportaciones que hice al Sistema de Retiro estarán sujetas
a tributación?
No. Las aportaciones (costo de la pensión o anualidad) efectuadas
por el empleado público al Sistema de Retiro del Gobierno de
Puerto Rico no estarán sujetas a tributación una vez
comience a recibirlas. Sin embargo, los intereses devengados por dichas
aportaciones serán tributables.
¿Son tributables los dividendos recibidos de la Asociación
de Empleados del ELA?
No. Las cantidades recibidas como dividendos procedentes de la Asociación
de Empleados del Estado Libre Asociado se excluyen del ingreso bruto
del contribuyente, o sea, no son tributables.
Si después de comenzar a recibir los beneficios
de la pensión decido irme a vivir fuera de Puerto
Rico, ¿cuál es mi obligación contributiva
con Puerto Rico?
En el caso del pensionado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
lo que determina su obligación contributiva es el lugar donde
prestó el servicio. Sin embargo, debe verificar en su nuevo
lugar de residencia si tiene derecho a algún crédito
por lo tributado y pagado a Puerto Rico.
El ingreso recibido por concepto del beneficio del
Seguro Social Federal, ¿es tributable en la
planilla de Puerto Rico?
No. El beneficio recibido del Seguro Social Federal es excluible del
ingreso bruto. Por lo tanto, no tributa en Puerto Rico.
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