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Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-05

Asunto

Nueva versión del Formulario 483.2 - Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Individuos

Atención

Individuos y Especialistas en Planilla

BI de PC Núm. 16-05 18/02/2016 Rentas Internas

El 29 de enero de 2015, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 16-03 (“BI 16-03”) con el propósito de notificar sobre la publicación del Formulario 483.2 Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Formulario 483.2”) para el año contributivo 2015.

El propósito de este Boletín Informativo es notificar que el Departamento ha emitido una nueva versión del Formulario 483.2 y para aclarar la excepción al requisito de radicación electrónica de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla de Individuo”) relacionada a los individuos no residentes que únicamente reportan una venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico.

El Departamento emitió una nueva versión del Formulario 483.2 para eliminar la excepción al requisito de radicación electrónica de la Planilla de Individuo relacionada a los individuos que no pueden radicar la Planilla de Individuo o solicitud de prórroga automática electrónicamente debido a un error en el sistema (antes línea #17 del formulario).  A tenor con lo anterior, se enmiendan las disposiciones del BI 16-03, en el cual se detallan las únicas excepciones al requisito de radicación electrónica establecidas en el Formulario 483.2, para eliminar dicha excepción.

La nueva versión del Formulario 483.2, la cual tiene fecha de revisión de 9 de febrero de 2016, está disponible en nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el área de Planillas, Formularios y Anejos.

Por otro lado, en atención a varias consultas recibidas por el Departamento relacionadas a la excepción al requisito de radicación electrónica de la Planilla de Individuo para los individuos no residentes que únicamente reportan una venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico (línea #2 del formulario), se aclara que esta excepción es solamente aplicable si se cumple con todos los siguientes requisitos:

  1. El contribuyente no es residente de Puerto Rico.
  2. La única transacción tributable en Puerto Rico para el año contributivo es una venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico.
  3. La venta fue realizada luego del 31 de diciembre de 2015.
  4. El contribuyente, para poder obtener la autorización para la devolución de las cantidades retenidas establecida en la Sección 1062.08(g)(3) del Código, tiene que rendir una Planilla de Individuo para reportar la venta y pagar la contribución sobre ingresos correspondiente, si alguna.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez