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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 06-10

Asunto

Requisito de Inscripción en el Registro de Comerciantes, Cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y Pago del IVU sobre Materiales, Maquinaria y Equipo utilizado en la Actividad Artesanal

Atención

Todo Artesano y Aquellos Artesanos Participantes del Programas de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico

Boletín Informativo BI 06-10 03/11/2006 Rentas Internas

La Sección 2801 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado por la Ley de Justicia Contributiva de 2006, Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, requiere la creación de un Registro de Comerciantes (Registro) en Puerto Rico. La obligación de inscripción en el Registro se impone a toda persona que desee llevar a cabo negocios de ventas de propiedad mueble tangible, derechos de admisión, prestación de servicios tributables, o de transacciones combinadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Según aclarado en el Reglamento Núm. 7201 del 18 de agosto de 2006 (Reglamento), el requisito de Registro incluye a toda clase de negocios, independientemente de que tengan o no obligación del cobro del IVU.

El 7 de agosto de 2006, el Departamento de Hacienda (Departamento) comenzó el proceso de inscripción en el Registro. El 23 de agosto de 2006, el Departamento emitió un Aviso de Registro mediante el cual notificó a ciertas personas naturales y jurídicas de su obligación de inscribirse en el Registro del Departamento a base de la información previamente sometida por éstos al Departamento.

El Departamento ha recibido numerosas consultas por parte de los artesanos adscritos al Programa de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y el propósito de este Boletín Informativo es aclarar la obligación de inscripción en el Registro. Además, tiene el propósito de aclarar la obligación del cobro del IVU y del pago de dicho impuesto en la adquisición de materiales, maquinaria y equipo utilizado para la actividad artesanal.

El Artículo 2801(a)-1 del Reglamento, en síntesis, establece que toda persona natural o jurídica que lleve o desee llevar a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico, debe solicitar la inscripción en el Registro. Por tanto, todos los artesanos, tienen la obligación de inscribirse en el Registro.

El Departamento en coordinación con el Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFIPR), ha establecido un proceso de inscripción automático para aquellos artesanos participantes del Programa de Desarrollo Artesanal de la Oficina de Desarrollo Artesanal de CFIPR.

El Departamento llevará a cabo el proceso de inscripción automática con la información que posee la Oficina de Desarrollo Artesanal. Un artesano que forme parte del mencionado Programa recibirá un Certificado de Registro de Comerciante provisional (por seis meses) que lo identificará como que no es un agente retenedor. Por tanto, no estará obligado a cobrar y remitir el IVU al Departamento sobre la venta de artesanías de su propia creación.

Por otro lado, todo artesano que no sea participante del Programa de Desarrollo Artesanal de CFIPR, tendrá que completar la Solicitud de Registro de Comerciantes y Certificado de Exención (Modelo SC 2914). El artesano recibirá un Certificado de Registro de Comerciante de conformidad con la información incluida en la referida solicitud.

Finalmente, cabe destacar que los artesanos incluyendo los participantes del Programa de Desarrollo Artesanal, estarán sujetos al IVU en las compras de materiales, maquinaria y el equipo necesario para su actividad artesanal.

Enfatizamos que el requisito de inscripción en el Registro no es determinante en forma alguna de la obligación que una persona pueda tener de retener y remitir o pagar el IVU como parte de sus gestiones comerciales o de consumo.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres