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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 14-07

Asunto

Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") en Bienes Importados y Otros Asuntos Relacionados

Atención

A todos los Comerciantes

Boletín Informativo BI 14-07 06/06/2014 Rentas Internas

Las Leyes 40-2013, 46-2013 y 117-2013 enmendaron, entre otras,  las Secciones 3020.10, 3020.11, 4010.01, 4041.02, 4042.03 y 4050.04 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código"). Estas enmiendas establecen la forma y manera de pagar el impuesto sobre ventas y uso ("IVU") sobre propiedad mueble tangible importada para uso y consumo en Puerto Rico y de propiedad mueble tangible importada para reventa (“Propiedad Importada”).

El propósito de este Boletín es informar en términos generales sobre dichas enmiendas y los preparativos que realiza el Departamento de Hacienda (“Departamento”) para poner en vigor las mismas, en particular el Cobro del Impuesto de Uso en propiedad mueble tangible para la reventa con posterioridad al 30 de junio de 2014.

Enmiendas al Subtítulo D del Código

Durante el proceso de diseño e implantación de los procesos internos requeridos para poner en vigor los cambios ya legislados y efectivos el 1ro de julio de 2014, el Departamento ha identificado una serie de enmiendas técnicas a las disposiciones del IVU que son necesarias para facilitar dicho proceso.

Próximamente se radicara ante la Asamblea Legislativa un proyecto de enmiendas a las disposiciones del IVU con el objetivo de tenerlas aprobadas durante el mes de junio de 2014. Las enmiendas propuestas van dirigidas a aclarar el alcance de las disposiciones relacionadas a la forma y manera de declarar las importaciones, pagar el impuesto sobre uso correspondiente, el manejo de los créditos de revendedores y el proceso de obtención y aprobación de fianza para los comerciantes importadores.

Además, se propone que la imposición del IVU en la importación sobre artículos para la reventa, entra en vigor el 1ro agosto de 2014, en vez del 1ro de julio según dispone la Ley 117-2013. Esto facilitará el proceso interno de transición al nuevo sistema, le permitirá al Departamento llevar a cabo una campaña educativa dirigida a los Comerciantes y al público en general, y a su vez, le permitirá a los Comerciantes llevar a cabo los cambios internos necesarios para cumplir con las nuevas disposiciones del Código.

Por último, se propone que la Planilla Mensual de Ventas y Uso se radique por entidad legal y no por local Comercial.

Reglamento del  IVU

Con el propósito de simplificar la administración del IVU y facilitar la interpretación y cumplimiento de sus disposiciones por parte de los Contribuyentes, comerciantes y asesores contributivos, el Departamento está preparando un nuevo Reglamento del IVU. Este reglamento contendrá en un solo documento todos los reglamentos previamente emitidos, debidamente actualizados para reflejar las enmiendas a las disposiciones del IVU desde su implantación en el 2006; las interpretaciones hechas hasta el día de hoy y reflejadas en Determinaciones Administrativas, Cartas Circulares y Boletines Administrativos; y las nuevas disposiciones atendiendo los cambios relacionados con el cobro del Impuesto sobre Uso en la importación de propiedad mueble tangible para la reventa.

Este reglamento será emitido de forma provisional para comentarios a mediados del mes de junio de 2014. Contemporáneamente con este proceso, el Departamento continuará emitiendo Boletines Informativos, Determinaciones Administrativas y Cartas Circulares en la medida que entienda necesario proveer información detallada adicional, con el propósito de facilitar el manejo e implantación de estos cambios.

Procesos Críticos para la Implantación de los Cambios al IVU

El Departamento ha estado actualizando los siguientes procedimientos relacionados con la declaración y pago del Impuesto sobre Uso. Estos Cambios se verán reflejados en las enmiendas al Código y en el nuevo Reglamento. El Departamento emitió guías al respecto a través de Determinaciones Administrativas, Cartas Circulares o Boletines Informativos.

Declaración y pago del Impuesto sobre Uso en el caso de Propiedad Importada

La Ley 117-2013 dispone, en parte, que toda propiedad importada estará sujeta al Impuesto sobre Uso, excepto que la misma o le persona que las introduzca a Puerto Rico tengan algún tipo de exención otorgada, ya sea por el Código o por leyes especiales o de incentivos.

A tono con lo anterior, desde hace varios meses el Departamento se encuentra trabajando en los requisitos y procedimientos necesarios para declarar y pagar el IVU al momento del levante de la Propiedad importada. Esto con el fin de que se puedan hacer los levantes de la Propiedad Importada de manera ágil y que a la misma vez Se cumpla con la responsabilidad contributiva que tiene el Comerciante con el pueblo de Puerto Rico.

Entre los procedimientos para facilitar los trámites al momento de la introducción a Puerto Rico de la Propiedad importada y mejorar la fiscalización, el Departamento se encuentra en el proceso de establecer un nuevo sistema de control de puertos. Con el propósito de dar fluidez y continuidad al proceso actual, el Departamento ha dividido la implementación del nuevo sistema de control de puertos en 2 fases: Fase 1 - Modernización de Declaración y Page y Fase 2 - Actualización del Sistema de Transmisión Electrónica del Manifiesto.

En la primera fase, que estará lista para el 1ro de agosto de 2014, se está modernizando el proceso de declaración y pago del en la introducción de las partidas tributables para facilitarle la gestión al contribuyente. La declaración podrá radicarse y pagarse electrónicamente, de modo que el contribuyente no tendrá que visitar personalmente el Departamento para completar dicho trámite. De cumplir con la documentación y pago requerido, recibirá la autorización de levante de mercancía a través del sistema mecanizado diseñado para estos propósitos. Durante el mes de junio de 2014, el Departamento estará orientando a los comerciantes sobre este nuevo proceso.

En la segunda fase se estará actualizando el Sistema de Transmisión Electrónica de Manifiestos e integrando los cambios implementados en la Fase 1. Una vez completada esta fase durante los próximos meses, se estará publicando una Carta Circular para establecer los nuevos procesos y requerimientos para la transmisión de los manifiestos.

En cuanto al requisito de pago al momento del levante, esto no aplicaría en el caso de los comerciantes afianzados, ya que dicho pago seria diferido hasta el próximo mes. En el mes de junio de 2014 se estará publicando una carta circular detallando los requisitos y el proceso a seguir para que comerciantes importadores y manufactureros puedan acogerse al beneficio de la fianza.

Con esta actualización, el Departamento reducirá significativamente la utilización de documentos en papel. Además, este procedimiento electrónico le garantizará a los usuarios:

  • Una mayor rapidez en el procesamiento de las declaraciones
  • La obtención de un levante mecanizado
  • La disponibilidad de la información en nuestra página en la Internet
  • La confidencialidad de la transacción
  • La realización de pagos de forma electrónica sin la necesidad de visitar las oficinas del Departamento

Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso

Es importante señalar que la declaración antes mencionada es sólo parte del proceso para el levante de Propiedad importada y que el comerciante deberá Cumplir con la radicación de una nueva planilla denominada Planilla Mensual de Impuesto sobre Uso en Importaciones, además de la Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso. A estos efectos, el Departamento está revisando y mejorando el sistema de radicación electrónica de dicha planilla para facilitar la radicación y el pago de la misma, y el que se pueda reclamar con prontitud el crédito por impuestos pagados por comerciantes revendedores.

Los requisitos en cuanto al tiempo, forma y manera de la radicación de ambas planillas según incorporadas al Código mediante enmienda, se discutirán en detalle en una Carta Circular a emitirse durante el mes de junio de 2014.

Reclamación del crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor en compras de propiedad mueble tangible para la reventa

Con el propósito de facilitar la fiscalización de los créditos contributivos de ciertos revendedores, así como facilitar la contabilidad de estos por el comerciante comprador, el Departamento ha desarrollado un nuevo proceso para el manejo de tales créditos. El Departamento estará orientando durante los meses de junio y julio de 2014 a los comerciantes sobre este particular. Asimismo, Se incluirá información sobre el tiempo, forma y proceso para someter la información relacionada oon estos créditos.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

 

Temas: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)
Audiencias: Todo contribuyente
Tipo de contribución: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • Subtítulo D 
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: