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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-33-12

Asunto

Nuevo Sello de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Presidentes de los Cuerpos Legislativos, Directores de dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-33-12 25/05/2012 Contabilidad Central

Año Fiscal 2011 - 2012

Estimados Señores:

Este Departamento, el 13 de julio de 2010, emitió la Carta Circular Núm. 1300-02-11, Venta de Comprobantes y Sellos Expedidos por Medios Electrónicos (Internet) para informar que se implantó un nuevo sistema de venta y cancelación electrónica de sellos y comprobantes por medio de la Internet. En la misma se informa el contenido del nuevo sello electrónico, y en su Anejo 1 se indica los sellos y comprobantes que se pueden imprimir y cancelar electrónicamente mediante el referido Sistema. El mencionado Anejo1 fue enmendado mediante la Carta Circular Núm. 1300-01-12 del 6 de julio de 2011.

Uno de los sellos autorizados a ser expedido por el nuevo sistema es el Sello 9397, Sello de $3.00 que se adhiere a toda declaración jurada tomada por un notario (Sello de Asistencia Legal).

La Ley Número 8 del 4 de enero de 2012, la cual entrará en vigor el próximo 4 de julio de 2012, establece un nuevo sello de la Sociedad de Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL), el cual constará de estampillas con numeración idéntica.

EI propósito de esta Carta Circular es informarles que el Departamento de Hacienda, en consulta y con el consentimiento de la SAL, ha determinado que el Sello 9397 emitido mediante el sistema de venta y cancelación electrónica de sellos y comprobantes provee para un sello digital y su recibo, los cuales contienen la numeración idéntica que los identifica, según requiere la Ley Núm. 8. De esta forma se atienden los requerimientos y condiciones de la misma.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:

http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular a su personal, particularmente a aquellos relacionados con el recibo de documentos que requieren el uso de estos comprobantes y sellos digitales.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez, CPA
Secretario de Hacienda