l. Exposición de Motivos
El Artículo 12 de la Ley 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" (la "Ley 40"), enmendó varias disposiciones de la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"). Dicha enmienda entre otras cosas, añadirá, como un componente de la contribución alternativa, el veinte por ciento (20%) de los gastos incurridos o pagados a una persona relacionada (según se define dicho término en la Sección 1010.05(b) del Código) o la asignación de gastos de una oficina principal ("Home Office") localizada fuera de Puerto Rico a una sucursal ("Branch"). Este componente formará parte de la contribución alternativa mínima sólo cuando los pagos por dichos conceptos no hayan estado sujetos a contribución sobre ingresos o a retención en el origen bajo el Código en el año contributivo en el cual se incurran o paguen.
Por otra parte, el Artículo 19 de la Ley 40 enmendó la Sección 1033.17 para limitar la deducibilidad de estos mismos gastos en el caso de entidades que tributan como corporaciones, incluyendo sucursales o "Branches". En el caso de las entidades conducto, dichos gastos no serán admitidos cuando los mismos sean hechos a un socio, accionista o miembro, según sea el caso, que posea cincuenta por ciento (50%) o más del interés en la entidad conducto.
En cualquiera de los casos, se le concede al Secretario la autoridad, bajo aquellas reglas y reglamentos que éste promulgue, para evaluar, a solicitud del contribuyente, la naturaleza de los gastos o costos pagados a una persona relacionada u oficina incluyendo los documentos que deben ser sometidos por el contribuyente con la misma.
II. Determinación
Para el Secretario poder determinar qué gastos o cargos se considerarán como elegibles para que no formen parte del componente, para propósitos de la contribución alternativa mínima y para que sean admitidos como deducción en la determinación del ingreso neto, el contribuyente deberá someter los siguientes documentos al Departamento:
1. Memorando explicativo apoyando la solicitud;
2. Informe de Procedimientos Acordados ("Agreed Upon Procedure") realizado por un Contador Público Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico y que pertenezca a un programa de revisión entre colegas, estableciendo la siguiente información para cada uno de los cuatro años contributivos (o los años que la entidad lleve en operación si son menos de cuatro años) anteriores al año en que se hace la solicitud:
a. monto de los cargos o gastos incurridos o pagados, su naturaleza y la metodología utilizada para asignar dichos costos a las operaciones en Puerto Rico;
b. ingreso neto tributable de la entidad;
c. monto de la contribución sobre ingresos pagada; y
d. balance al final del año contributivo, de los préstamos a socios, miembros o accionistas o, si es de aplicación, con los miembros del grupo controlado bajo la Sección 1010.04, o un grupo de entidades relacionadas bajo la Sección 1010.05.
El Secretario podrá, a su discreción, requerir información adicional para evaluar la solicitud de dispensa. Además, como parte del proceso de evaluación de la solicitud de dispensa, el Secretario tomará en consideración el monto de las deudas, si alguna, que el contribuyente, sus miembros, socios o accionistas tengan con el Departamento.
Cabe advertir que la mera presentación de una solicitud de dispensa no releva al contribuyente de sus obligaciones al amparo de la Sección 1022.03 del Código. Las dispensas otorgadas tendrán una duración máxima de dos (2) años contributivos. Cualquier dispensa adicional para periodos subsiguientes tendrá que ser solicitada siguiendo los parámetros y requisitos aquí establecidos.
III. Procedimiento para la someter la documentación
La información requerida deberá ser sometida al Departamento a la siguiente dirección:
Secretario Auxiliar de Rentas Internas
Departamento de Hacienda Edificio Intendente Ramírez Oficina 620
San Juan, Puerto Rico
Una vez recibidos los documentos, de ser necesario, el Secretario Auxiliar de Rentas Internas citará al contribuyente o representante autorizado a una reunión para discutir la información sometida.
A tenor con el Artículo 6 del Reglamento Núm. 6103 del 25 de febrero de 2000, si el contribuyente tiene un ingreso bruto menor de $1,000,000, la solicitud de dispensa deberá venir acompañada de un cheque o giro bancario o postal pagadero al Secretario por la cantidad de $500 por concepto de cargo por servicios. Si el ingreso bruto del contribuyente es mayor de $1,000,000, dicho cheque o giro será por la cantidad de $1,500.
IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Cordialmente,
Karolee García