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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-01 (“CC RI 18-01”)

Asunto

Procedimiento para solicitar la deducción por intereses pagados o acumulados sobre propiedad residencial por una persona que no es el deudor o codeudor del préstamo hipotecario

Atención

Todos los contribuyentes que sean individuos

Carta Circular CC RI 18-01 30/01/2018 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El 6 de agosto de 2017 se aprobó la Ley Núm. 78 (“Ley 78-2017”) para, entre otros asuntos, enmendar la Sección 1033.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).  El propósito de dicha enmienda es permitir a los individuos que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos (F) y (G) del párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 1033.15 del Código, el reclamar la deducción por intereses pagados o acumulados sobre un préstamo garantizado en su totalidad con hipoteca de su propiedad residencial (“Préstamo Hipotecario”), aun cuando estos no sean los deudores o codeudores de dicho préstamo.

Las disposiciones de la Sección 1033.15(a)(1) del Código, según enmendadas por la Ley 78-2017, son efectivas para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016.  Por tal razón, dichas disposiciones serán aplicables a la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla”) del año contributivo 2017 y años subsiguientes. 

Por su parte, el apartado (G) de la Sección 1033.15(a)(1) del Código establece que el Secretario de Hacienda deberá determinar el procedimiento a seguir por el contribuyente para reclamar la deducción de los intereses hipotecarios cuando este no sea el deudor o codeudor del Préstamo Hipotecario. 

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de: (i) establecer el procedimiento para reclamar la deducción de intereses hipotecarios en casos donde el individuo que lo reclama no es el deudor o codeudor del Préstamo Hipotecario, y (ii) especificar los documentos que debe someter al Departamento todo contribuyente que reclame la deducción, como evidencia de haber cumplido con los requisitos establecidos la Sección 1033.15(a)(1)(F) del Código.

II. Determinación

Conforme a lo dispuesto en la Sección 1033.15(a)(1) del Código, un contribuyente que no sea el deudor o codeudor de un Préstamo Hipotecario puede ser elegible para reclamar la deducción por intereses pagados o acumulados sobre dicho préstamo, siempre y cuando cumpla con los requisitos dispuestos en dicha sección.  Es decir, los intereses pagados deberán ser sobre un Préstamo Hipotecario garantizado por una propiedad que constituya la residencia cualificada del contribuyente. 

En estos casos, para reclamar dicha deducción, el contribuyente debe incluir la misma en el encasillado titulado Intereses hipotecarios sobre la residencia principal no reportados en un Formulario 480.7A de la Línea 1 de la Parte I del Anejo A Individuo de la Planilla.  Además, los contribuyentes que reclamen esta deducción deben cumplir con los requerimientos de información establecidos en esta Carta Circular.

A. Documentos requeridos para reclamar la deducción establecida en la Sección 1033.15(a)(1)(F) del Código

Los contribuyentes que no figuren como deudores o codeudores de un Préstamo Hipotecario, que reclamen la deducción por los intereses pagados o acumulados sobre una propiedad que constituya una residencia cualificada, deben enviar al Departamento la siguiente información como evidencia de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Sección 1033.15(a)(1)(F) del Código:

  1. Declaración Informativa - Intereses Hipotecarios (Formulario 480.7A) emitida por la entidad correspondiente a nombre del deudor o codeudor del Préstamo Hipotecario.
  2. Evidencia de que el contribuyente es el dueño legal de la residencia cualificada o la persona que sufriría el daño de una ejecución, según aplique:

a. Evidencia de que el contribuyente es el dueño legal de la residencia cualificada que garantiza el Préstamo Hipotecario:

En aquellos casos en que el contribuyente reclama ser el dueño legal de la residencia cualificada, el Departamento aceptará como evidencia uno de los siguientes documentos:

(i) Certificación Registral expedida por el Registro de la Propiedad que certifique que el contribuyente que reclama la deducción es el dueño registral de la propiedad; o
(ii) Copia simple de la Escritura Pública en la que el contribuyente que reclama la deducción figure como dueño de la propiedad.

b. Evidencia de que el contribuyente es la persona que sufriría el efecto real de una ejecución de la residencia cualificada que garantiza el Préstamo Hipotecario:

En aquellos casos en que el contribuyente reclama ser la persona que sufriría el efecto real de una ejecución de la residencia cualificada, el Departamento aceptará como evidencia una Declaración Jurada que indique lo siguiente:

(i) Nombre completo (nombre, inicial y dos apellidos), número de seguro social del contribuyente que reclama la deducción y año contributivo para el cual solicita la misma.
(ii) Nombre de la persona natural o jurídica que emite la Declaración Informativa – Intereses Hipotecarios (Formulario 480.7A).
(iii) Nombre del deudor y codeudor, si aplica, del Préstamo Hipotecario sobre el cual se solicita la deducción.
(iv) Número de cuenta del Préstamo Hipotecario sobre el cual solicita la deducción.
(v) Explicación sobre las circunstancias que convierten a la persona que reclama la deducción en la persona que sufriría el efecto real de una ejecución de la propiedad que garantiza el Préstamo Hipotecario.

A manera de ejemplo, se incluye como Anejo 1 de esta Carta Circular un modelo sugerido de la Declaración Jurada que deberá suscribir el contribuyente que reclama ser la persona que sufriría el efecto real de una ejecución de la residencia cualificada que garantiza la deuda.

3.Evidencia de haber realizado la totalidad de los pagos durante el año contributivo directamente a la persona requerida a radicar la declaración informativa descrita en la Sección 1063.04 del Código (Formulario 480.7A). El Departamento aceptará como evidencia de lo anterior cualquiera de los siguientes documentos:

a. Copia de todos los cheques cancelados en los que figure como dueño o codueño de la cuenta de cheques de la persona que reclama la deducción, en los cuales se refleje que el pago se hizo directamente al acreedor hipotecario requerido a radicar la declaración informativa descrita en la Sección 1063.04 del Código (Formulario 480.7A). El cheque cancelado debe indicar el número de préstamo para el que se remitió el pago y dicho número de préstamo debe coincidir con el número de préstamo notificado al Departamento en la Declaración Informativa – Intereses Hipotecarios (Formulario 480.7A).
b. Copia de los giros postales o giros bancarios (“money orders”) o cheques de gerente, de los que surja que el pago se hizo directamente al acreedor hipotecario requerido a radicar la declaración informativa descrita en la Sección 1063.04 del Código (Formulario 480.7A).  La copia del giro o cheque de gerente debe indicar el número de préstamo para el que se remitió el pago y dicho número de préstamo debe coincidir con el número de préstamo notificado al Departamento en la Declaración Informativa – Intereses Hipotecarios (Formulario 480.7A).
c. Evidencia de pago mediante débito directo o transferencia electrónica únicamente si de dicho documento surge el número de cuenta del préstamo para el que se remitió dicho pago y dicho número de préstamo coincide con el número de préstamo notificado al Departamento en la Declaración Informativa – Intereses Hipotecarios (Formulario 480.7A). Para poder aceptar esta evidencia electrónica, en la cuenta bancaria debe figurar como dueño o codueño de la cuenta la persona que reclama la deducción y la evidencia de pago debe reflejar que el mismo se hizo directamente al acreedor hipotecario requerido a radicar la declaración informativa descrita en la Sección 1063.04 del Código (Formulario 480.7A).

4. Evidencia de que el deudor o codeudor del Préstamo Hipotecario no reclamó la deducción dispuesta en la Sección 1033.15(a)(1) del Código.  El Departamento aceptará como evidencia de lo anterior una Declaración Jurada que indique lo siguiente:

a. Nombre completo (nombre, inicial y dos apellidos), número de seguro social del deudor o codeudor del Préstamo Hipotecario a nombre de quien se recibió la Declaración Informativa – Intereses Hipotecarios (Formulario 480.7A).
b. Nombre de la persona natural o jurídica que emite la Declaración Informativa – Intereses Hipotecarios (Formulario 480.7A).
c. Número de cuenta del Préstamo Hipotecario sobre el que se solicita la deducción.
d. Declaración del deudor y codeudor del Préstamo Hipotecario, en la que expresamente indique que no reclamó la deducción por intereses pagados o acumulados del Préstamo Hipotecario en su Planilla del año contributivo correspondiente al que el contribuyente que solicita la deducción reclama la misma.

A manera de ejemplo, se incluye como Anejo 2 de esta Carta Circular un modelo sugerido de la Declaración Jurada que deberá suscribir el deudor o codeudor del Préstamo Hipotecario certificando que no reclamó la deducción dispuesta en la Sección 1033.15(a)(1) del Código.

5. Copia de la Hoja de Confirmación de Radicación Electrónica de la Planilla, en aquellos casos en que el contribuyente que reclama la deducción viene obligado a radicar la Planilla electrónicamente. Esta hoja deberá ser la primera página del total de documentos a ser enviados.

B. Forma de enviar los documentos requeridos en la Parte II-A de esta Carta Circular

1. Contribuyentes obligados a radicar su Planilla de forma electrónica utilizando los programas o aplicaciones certificados por el Departamento:

Los contribuyentes obligados a radicar su Planilla de forma electrónica deben enviar los documentos especificados en la Parte II-A de esta Carta Circular a la siguiente dirección de correo electrónico: ccri1801@hacienda.pr.gov Para facilitar la evaluación del caso, debe incluir el nombre y dos apellidos del contribuyente que reclama la deducción y el año contributivo para el cual reclama la misma como asunto (“Subject”) de dicho correo electrónico (ejemplo: “Juan del Pueblo – 2017”). 

Los documentos deben ser enviados, no más tarde de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación electrónica de la Planilla, en un solo archivo, en formato PDF, el cual no debe contener más de veinte (20) megabytes de tamaño.

2. Contribuyentes que no vienen obligados a radicar su Planilla de forma electrónica:

En el caso de contribuyentes que radican su Planilla en papel, debido a que les aplica alguna de las restricciones de radicación electrónica, estos deberán incluir todos los documentos requeridos en la Parte II-A de esta Carta Circular junto con la radicación en papel de su Planilla.

El Departamento evaluará los documentos presentados por el contribuyente que reclama la deducción por el pago de intereses a tenor con esta Carta Circular y determinará si procede conceder dicha deducción.

Cabe señalar que el incumplimiento con someter la información requerida en esta Carta Circular conllevará la denegación de la deducción de los intereses hipotecarios reclamados.  Además, la Planilla se considerará incompleta, por lo que se considerará como que la misma no fue radicada.  Por consiguiente, podrá aplicar la penalidad por radicación tardía impuesta por la Sección 6030.11 del Código y el periodo de prescripción establecido en la Sección 6010.05 del Código para dicha Planilla no comenzará hasta tanto los documentos sean sometidos al Departamento según se establece en esta Carta Circular.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov o comunicarse al (787) 622-0123, opción número 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código: 

  • 1033.15
  • 1033.15(a)(1)
  • 1033.15(a)(1)(F)
  • 1063.04
  • 6030.11
  • 6010.05
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: