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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-16 (“CC RI 19-16”)

Asunto

Relevo Parcial para la Retención en el origen de 6% a contribuyentes que opten por acogerse a la contribución opcional de las secciones 1021.06 ó 1022.07 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado

Atención

Individuos dedicados a industria o negocio por cuenta propia como proveedores de servicio y corporaciones dedicadas a la prestación de servicios

Carta Circular CC RI 19-16 09/12/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Las Secciones 1021.06 y 1022.07 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establecen una contribución opcional sobre ingreso bruto, efectiva para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, para individuos que se dedican a la prestación de servicios por cuenta propia y para corporaciones dedicadas a la prestación de servicios (“Contribución Opcional”). 

Por su parte, la Sección 1062.03(g)(5) del Código dispone que, en el caso de individuos o entidades que, para un año contributivo particular opten por tributar sus ingresos bajo la Contribución Opcional y el total de su ingreso bruto basado en la planilla de contribución sobre ingresos (“Planilla”) del año contributivo anterior no exceda de cien mil dólares ($100,000), podrán obtener un relevo parcial, de manera que la retención aplicable sea de seis por ciento (6%) en lugar del diez por ciento (10%) que establece la Sección 1062.03(a) del Código (“Relevo Parcial - Contribución Opcional 6%”).  Sin embargo, todo individuo que obtenga el Relevo Parcial - Contribución Opcional 6% se obliga a tributar bajo el régimen de Contribución Opcional para el año contributivo para el cual se obtuvo dicho relevo, siempre y cuando durante dicho año contributivo su fuente de ingresos provenga sustancialmente de una industria o negocio por cuenta propia de prestación de servicios.

El 1 de febrero de 2019, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-02 (“CC RI 19-02”) con el propósito de establecer: (i) los parámetros para optar por tributar sus ingresos bajo la Contribución Opcional, y (ii) el proceso para la elección de la Contribución Opcional y solicitud de Relevo Parcial - Contribución Opcional 6% para el año 2019.  En dicha carta circular también se estableció que, para años contributivos posteriores al año 2019, el Departamento establecería las condiciones bajo las cuales un individuo o corporación que provea servicios podría optar por tributar sus ingresos bajo la Contribución Opcional.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer los requisitos para ser elegible para tributar los ingresos bajo la Contribución Opcional y el proceso para obtener el Relevo Parcial - Contribución Opcional 6% para el año 2020 y años subsiguientes.

II. Determinación

A. Parámetros para ser elegible para tributar bajo la Contribución Opcional

Conforme a lo establecido en las Secciones 1021.06 y 1022.07 del Código, el Departamento determina que, para el año contributivo 2020 y años subsiguientes, todo individuo que trabaje por cuenta propia o corporación que provea servicios, puede elegir tributar sus ingresos bajo la Contribución Opcional, siempre y cuando cumpla con todos los siguientes requisitos:

  1. Los ingresos recibidos deben ser sustancialmente provenientes de la prestación de servicios.  Para estos propósitos, se considerará que el ingreso devengado proviene sustancialmente por concepto de servicios prestados cuando dicha categoría de ingresos representa por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total del ingreso bruto recibido durante el año contributivo, y
  2. La totalidad de los ingresos recibidos deben estar sujetos a la retención de la contribución sobre ingresos en el origen dispuesta en la Sección 1062.03 del Código o al pago de contribución estimada, según se establece en las Secciones 1061.20 y 1061.23 del Código aplicable a individuos y corporaciones, respectivamente. Por tanto, estos contribuyentes no deberán tener un balance de contribución pendiente de pago una vez haya vencido el término que establece el Código para hacer dichas retenciones o el último plazo de contribución estimada, según se establecen en las secciones 1061.20 y 1061.23 del Código.

A manera de ejemplo, durante el año 2020, Individuo A devenga un ingreso bruto total de $85,000. Al revisar la composición de los ingresos se determina que recibió ingresos por concepto de servicios profesionales por la cantidad de $80,000, los cuales fueron reportados en una Declaración Informativa – Servicios Prestados (Formulario 480.6SP).  Los restantes $5,000 corresponden a ingresos por concepto de intereses y dividendos, los cuales fueron reportados por los respectivos pagadores en las declaraciones informativas aplicables.  

En este caso, se considera que los ingresos de Individuo A provienen sustancialmente de la prestación de servicios por cuenta propia ($80,000/ $85,000 = 94%), ya que dicha categoría de ingresos excede el 80% del total de ingreso bruto que este devengó durante el año 2020. Además, para ser elegible para tributar sus ingresos bajo la Contribución Opcional para el año contributivo 2020, es importante que Individuo A se asegure que el total de la contribución aplicable de $5,100 (esto es, $85,000 x 6%) haya sido pagado en su totalidad durante el año, mediante retenciones de contribución sobre ingresos en el origen o mediante el pago de contribución estimada.   

B. Procedimiento para obtener el Relevo Parcial - Contribución Opcional 6%

Como regla general, la elección para tributar los ingresos bajo la Contribución Opcional se hace anualmente con la Planilla.  Sin embargo, en el caso de individuos y corporaciones que sean elegibles e interesen obtener el Relevo Parcial - Contribución Opcional 6%, dicha elección se tiene que efectuar a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) como parte de la solicitud de dicho relevo.  En estos casos, la elección será irrevocable para el año para el cual se obtuvo el mismo.  Por tanto, aquellos contribuyentes que obtengan el Relevo Parcial - Contribución Opcional 6% tendrá que tributar sobre todo su ingreso bruto bajo la Contribución Opcional, independientemente de que, al momento de completar su Planilla, el total de ingreso bruto haya excedido de $100,000.

Para obtener el Relevo Parcial - Contribución Opcional 6%, el contribuyente debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Acceda a su cuenta en SURI.
  2. En la sección Quisiera, seleccione Más Opciones.
  3. Oprima el enlace Certificado de Relevo Parcial – Contribución Opcional 6%.
  4. Lea cuidadosamente todas las aseveraciones y si está de acuerdo, marque el recuadro correspondiente y oprima Someter.
  5. Imprima el Relevo Parcial - Contribución Opcional 6% que le proveerá el sistema.  También podrá acceder el mismo a través de la pestaña Correspondencia, seleccionando la opción Ver Correspondencias y oprimiendo el enlace Certificado de Relevo Parcial – Contribución Opcional 6%.

Cabe señalar que la emisión del Relevo Parcial - Contribución Opcional 6% invalida cualquier otro relevo que haya sido previamente emitido para el mismo año bajo las disposiciones de la Sección 1062.03(g) del Código.  Por tanto, aquellos pagadores que hayan recibido de su proveedor de servicio un relevo emitido por el Departamento para el año y que posteriormente reciban de dicho proveedor una copia del Relevo Parcial - Contribución Opcional 6%, deberán proceder a efectuar la retención de seis por ciento (6%), conforme a lo establecido en dicho relevo.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario